In re Reyes Coreano

190 P.R. 739
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 2, 2014
DocketNúmero: CP-2008-17
StatusPublished

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In re Reyes Coreano, 190 P.R. 739 (prsupreme 2014).

Opinion

per curiam:

El Ledo. Enrique Reyes Coreano (querellado) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 5 de junio de 1974 y, posteriormente, al ejercicio de la notaría el 1 de julio del mismo año. El 27 de agosto de 2008, la Oficina del Procurador General de Puerto Rico (Procurador General) presentó una querella en contra del licenciado Reyes Coreano. Le formuló seis cargos por alegadas violaciones a los Cánones 18, 19, 21, 23, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. A continuación exponemos un resumen de los hechos que motivaron el proceso disciplina-rio que hoy atendemos.

I

El 10 de agosto de 2004, el Sr. Rafael Delbrey Rivera (quejoso) presentó una queja ante este Tribunal en contra del licenciado Reyes Coreano. El quejoso indicó en su es-crito que el querellado lo representaba en dos demandas en cobro de dinero y una de daños y perjuicios. Argüyó que el querellado le cobró $18,000 por dichos servicios, que in-cluían $2,000 que presuntamente correspondían al Ledo. Jeffrey O. Reyes Rivera, quien originalmente representaba al quejoso en dichos casos. Así, el señor Delbrey Rivera alegó que le pidió al querellado que le entregara su expe-diente y una factura detallada con relación a las horas tra-bajadas, pero este se negó a entregar los documentos por-que, según él, no representaba al quejoso.

Por otro lado, el quejoso expresó que estaba casado con la Sra. Elaine Reyes Torres, sobrina del licenciado Reyes Coreano. El 10 de agosto de 2004, durante una vista de su [743]*743divorcio con la señora Reyes Torres, el querellado compa-reció en representación de su hermano, el Sr. Eliseo Reyes Coreano, quien a su vez era el suegro del señor Delbrey Rivera. En esa vista se iba a dilucidar si los suegros del quejoso habían comprado una propiedad con dinero de la Sociedad Legal de Gananciales habida entre el quejoso y su esposa, sin su autorización. Para esa fecha, el quere-llado ya lo representaba en las dos demandas antes men-cionadas; por lo tanto, adujo que como el licenciado Reyes Coreano representó a su hermano en la vista, existía un conflicto de interés.

Vista la queja en contra del licenciado Reyes Coreano, le solicitamos que la contestara. En la contestación a la queja, el querellado explicó que el señor Delbrey Rivera era su sobrino político, quien se estaba divorciando de su so-brina, la señora Reyes Torres. Aclaró que él no represen-taba a ninguna de las partes en el divorcio. Así las cosas, explicó que la abogada del quejoso, la Leda. María E. Juarbe I. Botella, le envió una carta el 29 de julio de 2004 para solicitar el contrato que el quejoso suscribió con él. Este le contestó que solo tenía un contrato con la señora Reyes Torres, pero se negó a entregarlo por tratarse de información confidencial entre él y su dienta. Además, le informó a la licenciada que el señor Delbrey Rivera tenía unos casos de desahucio por falta de pago, pero que era representado por el licenciado Reyes Rivera. Afirmó que solo había firmado un contrato de servicios profesionales con la señora Reyes Torres para representar sus intereses y los de la Sociedad Legal de Gananciales como partes in-terventoras en los casos de desahucio y cobro de rentas presentadas por CRV Río Hondo en contra del quejoso.

Contrario a lo alegado por el quejoso, el licenciado Reyes Coreano adujo que compareció a la vista de divorcio con el único propósito de acompañar a su hermano, pero no repre-sentarlo en la vista. Por otro lado, negó haber recibido $18,000 de parte del quejoso y negó haber facturado $2,000 [744]*744por los servicios que prestó el licenciado Reyes Rivera. Se-gún el querellado, el licenciado Reyes Rivera prestó sus servicios gratuitamente por su amistad con la señora Reyes Torres.

Luego de recibir la contestación a la queja, el señor Delbrey Rivera presentó una réplica en la que indicó que al comenzar los casos de desahucio era representado por el licenciado Reyes Rivera. Ahora bien, durante el proceso, el querellado le hizo recomendaciones sobre el caso y se re-unió en varias ocasiones con el licenciado Reyes Rivera. Como evidencia, presentó una factura que le entregó el querellado el 20 de enero de 2004,

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