Iván R. Sotomayor Serra v. María T. Velilla Sotomayor

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 11, 2025·No. TA2025CE00128·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

IVÁN R. SOTOMAYOR CERTIORARI SERRA procedente del Tribunal de

Peticionario Primera Instancia TA2025CE00128 Sala Superior de v. San Juan

MARÍA T. VELILLA Civil Núm.: SOTOMAYOR SJ2023CV03273

Recurrida Sobre:

Liquidación de

Comunidad de

Bienes

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 11 de agosto de 2025.

Comparece ante este foro el Sr. Iván R. Sotomayor Serra, por derecho propio, (señor Sotomayor o “el peticionario”) y nos solicita que revisemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, notificada el 24 de junio de 2025. Mediante el referido dictamen, el foro primario denegó el relevo de representación legal del peticionario. A su vez, le concedió 30 días para que consiguiera una nueva representación legal.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto de certiorari y REVOCAMOS la determinación recurrida.

I.

A continuación, hacemos un breve resumen de los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso.

El 18 de abril de 2023, la Sra. María T. Velilla Sotomayor (señora Velilla) presentó una Demanda sobre liquidación de bienes gananciales en contra del señor Sotomayor.1 El 30 de mayo de 2023, compareció por derecho propio el peticionario, presentando su Contestación a la Demanda.2 Luego de varias incidencias procesales, el 25 de octubre de 2023, la señora Velilla presentó una Moción en Oposición a Solicitud de Prórroga Adicional y Solicitando Continuación de los Procedimientos.3 En esencia, señaló que el señor Sotomayor no podía continuar auto representándose por no estar capacitado para cumplir con las Reglas de Procedimiento Civil. Por lo que, solicitó le fuera ordenado al peticionario notificara un representante legal.

El 25 de octubre de 2023, el foro primario notificó una Orden, mediante la cual le ordenó al peticionario se expresara sobre la moción en 20 días.4 En cumplimiento con la orden, el 13 de noviembre de 2023, el señor Sotomayor presentó su moción.5 En esta, sostuvo que se ha representado por derecho propio en múltiples casos, y no había sido descalificado de ninguno. A su vez, que no había dejado de cumplir con las órdenes emitidas por el foro a quo. Por lo que, la moción de la señora Velilla debía denegarse.

El 14 de noviembre de 2023, el foro primario notificó una Orden, en la cual permitió al señor Sotomayor a que se representara por derecho propio, sin

1 Demanda, entrada núm. 1 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 2 Contestación a la Demanda, entrada núm. 5 en SUMAC. 3 Moción en Oposición a Solicitud de Prórroga Adicional y Solicitando Continuación de los Procedimientos, entrada núm. 21 en SUMAC. 4 Orden, entrada núm. 22 en SUMAC. 5 Moción en Cumplimiento de Orden, entrada núm. 24 en SUMAC.

TA2025CE00128 3 perjuicio de tomar otra determinación en el transcurso del caso.6 Luego de varios incidentes procesales, el 29 de enero de 2024, fue celebrada una Conferencia Inicial a la que compareció la señora Velilla y su representante legal, la Lcda. Jessica M. Apellaniz Arroyo, no obstante, el señor Sotomayor no participó.7 Durante la vista, la Lcda. Apellaniz reiteró que el peticionario no tenía la capacidad para auto representarse y solicitó éste sea representado por un abogado.

El 13 de febrero de 2024, el foro primario notificó una Resolución.8 En síntesis, concluyó que el peticionario no podía representarse por derecho propio. Añadió que, “contrario a lo que afirma el demandado, no se encuentra apto para asumir su propia representación legal. Su condición o condiciones de salud o su larga convalecencia han provocado una dilación de 10 meses en el trámite del caso.” Por lo que, le ordenó al señor Sotomayor a que anunciara en 20 días su representación legal.

En desacuerdo, el 28 de febrero de 2024, el señor Sotomayor presentó una Moción de Reconsideración y e Solicitud de Memorando de Derecho.9 No obstante, el 1 de marzo de 2024, el foro recurrido mediante una Resolución, denegó la moción.10 Luego de innumerables incidentes procesales, donde el foro primario le ordenó al peticionario a que cumpliera con la orden de conseguir representación legal

6 Orden, entrada núm. 27 en SUMAC. 7 Minuta, entrada núm. 45 en SUMAC. 8 Resolución, entrada núm. 59 en SUMAC. 9 Moción de Reconsideración y e Solicitud de Memorando de Derecho,

entrada núm. 61 en SUMAC. 10 Resolución, entrada núm. 62 en SUMAC.

y éste incumplir con ella, además de causar demoras innecesarias en el caso ante el foro primario, el 6 de junio de 2024, el señor Sotomayor presentó Notificación de Representación Legal y Solicitud de Prórroga.11 El Lcdo. Pedro Vázquez Pesquera asumió la representación legal del peticionario.

Sin embargo, el 2 de enero de 2025, el Lcdo. Vázquez presentó una Notificación de Renuncia a la Representación Legal del Demandado.12 Alegó que surgió un quebrantamiento irreparable en la relación abogado- cliente, por lo que, era imposible continuar la representación con el señor Sotomayor.

El 3 de enero de 2025, el foro primario mediante Orden, denegó la renuncia hasta que el peticionario consiguiera nueva representación legal.13 El 3 de febrero de 2025, el peticionario presentó Moción Asumiendo Representación Legal y Otros Asuntos, e informó que la Lcda. Rosa L. Vázquez López (Lcda. Vázquez) sería su representante legal.14 Así pues, el 5 de febrero de 2025, el foro primario notificó una Orden, en la que relevó al Lcdo. Sotomayor de la representación del peticionario.15 Sin embargo, el 23 de junio de 2025, la Lcda.

Vázquez presentó una Moción Solicitando Relevo de Representación Legal.16 Arguyó que, ha tenido problemas de comunicación y diferencias irreconciliables con el señor Sotomayor, por lo que, solicitó fuera relevada.

11 Notificación de Representación Legal y Solicitud de Prórroga, entrada núm. 92 en SUMAC. 12 Notificación de Renuncia a la Representación Legal del Demandado,

entrada núm. 111 en SUMAC. 13 Orden, entrada núm. 112 en SUMAC. 14 Moción Asumiendo Representación Legal y Otros Asuntos, entrada

núm. 115 en SUMAC. 15 Orden, entrada núm. 116 en SUMAC. 16 Moción Solicitando Relevo de Representación Legal, entrada núm.

121 en SUMAC.

TA2025CE00128 5 El 24 de junio de 2025, el foro recurrido emitió una Orden, en la cual denegó el relevo hasta que el peticionario compareciera con un nuevo representante legal.17 El 25 de junio de 2025, la señora Velilla presentó un Escrito Solicitando Remedios ante el Incumplimiento de la Parte Demandada.18 En esencia, esbozó que aun continuaba el caso en la etapa inicial, sin que se cumplieran con las ordenes del Tribunal, por lo que, solicitó la eliminación de las alegaciones del peticionario y lo condenara al pago de $2,000.00 en concepto de honorarios.

El 26 de junio de 2025, el peticionario presentó una Moción en Solicitud de Reconsideración.19 La Lcda. Vázquez indicó que “tiene serias e insalvables diferencias de criterio con el demandado que le impiden continuar brindándole una representación legal adecuada y efectiva.” Por ello, solicitó el relevo como su representante legal.

No obstante, el 30 de junio de 2025, el foro primario mediante Resolución Interlocutoria, declaró No Ha Lugar a la solicitud de reconsideración.20 En la misma fecha, emitió una Orden, concediéndole al peticionario 10 días para que mostrara causa por la cual no debía conceder el remedio solicitado por la recurrida.

El 7 de julio de 2025, el peticionario presentó Moción en Solicitud de Orden.21 Alegó que, la Lcda.

17 Orden, entrada núm. 122 en SUMAC. 18 Escrito Solicitando Remedios ante el Incumplimiento de la Parte Demandada, entrada núm. 123 en SUMAC. 19 Moción en Solicitud de Reconsideración, entrada núm. 124 en SUMAC. 20 Resolución Interlocutoria, entrada núm. 125 en SUMAC. 21 Moción en Solicitud de Orden, entrada núm. 127 en SUMAC.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Iván R. Sotomayor Serra v. María T. Velilla Sotomayor, (prapp 2025).

Iván R. Sotomayor Serra v. María T. Velilla Sotomayor (Iván R. Sotomayor Serra v. María T. Velilla Sotomayor) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Fine Art Wallpaper v. Wolff
102 P.R. Dec. 451 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Matos v. Metropolitan Marble Corp.
104 P.R. Dec. 122 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
In re Ávila
109 P.R. Dec. 440 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
In re Pereira Esteves
131 P.R. Dec. 515 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Negrón Placer v. Secretario de Justicia
154 P.R. Dec. 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)