Iván R. Sotomayor Serra v. María T. Velilla Sotomayor

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 11, 2025
DocketTA2025CE00128
StatusPublished

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Iván R. Sotomayor Serra v. María T. Velilla Sotomayor, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

IVÁN R. SOTOMAYOR CERTIORARI SERRA procedente del Tribunal de Peticionario Primera Instancia TA2025CE00128 Sala Superior de v. San Juan

MARÍA T. VELILLA Civil Núm.: SOTOMAYOR SJ2023CV03273

Recurrida Sobre: Liquidación de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 11 de agosto de 2025.

Comparece ante este foro el Sr. Iván R. Sotomayor

Serra, por derecho propio, (señor Sotomayor o “el

peticionario”) y nos solicita que revisemos una Orden

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan, notificada el 24 de junio de 2025.

Mediante el referido dictamen, el foro primario denegó

el relevo de representación legal del peticionario. A

su vez, le concedió 30 días para que consiguiera una

nueva representación legal.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

expedimos el auto de certiorari y REVOCAMOS la

determinación recurrida.

I.

A continuación, hacemos un breve resumen de los

hechos que anteceden y que motivaron la presentación del

recurso.

El 18 de abril de 2023, la Sra. María T. Velilla

Sotomayor (señora Velilla) presentó una Demanda sobre liquidación de bienes gananciales en contra del señor

Sotomayor.1 El 30 de mayo de 2023, compareció por

derecho propio el peticionario, presentando su

Contestación a la Demanda.2

Luego de varias incidencias procesales, el 25 de

octubre de 2023, la señora Velilla presentó una Moción

en Oposición a Solicitud de Prórroga Adicional y

Solicitando Continuación de los Procedimientos.3 En

esencia, señaló que el señor Sotomayor no podía

continuar auto representándose por no estar capacitado

para cumplir con las Reglas de Procedimiento Civil. Por

lo que, solicitó le fuera ordenado al peticionario

notificara un representante legal.

El 25 de octubre de 2023, el foro primario notificó

una Orden, mediante la cual le ordenó al peticionario se

expresara sobre la moción en 20 días.4

En cumplimiento con la orden, el 13 de noviembre de

2023, el señor Sotomayor presentó su moción.5 En esta,

sostuvo que se ha representado por derecho propio en

múltiples casos, y no había sido descalificado de

ninguno. A su vez, que no había dejado de cumplir con

las órdenes emitidas por el foro a quo. Por lo que, la

moción de la señora Velilla debía denegarse.

El 14 de noviembre de 2023, el foro primario

notificó una Orden, en la cual permitió al señor

Sotomayor a que se representara por derecho propio, sin

1 Demanda, entrada núm. 1 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 2 Contestación a la Demanda, entrada núm. 5 en SUMAC. 3 Moción en Oposición a Solicitud de Prórroga Adicional y Solicitando Continuación de los Procedimientos, entrada núm. 21 en SUMAC. 4 Orden, entrada núm. 22 en SUMAC. 5 Moción en Cumplimiento de Orden, entrada núm. 24 en SUMAC. TA2025CE00128 3

perjuicio de tomar otra determinación en el transcurso

del caso.6

Luego de varios incidentes procesales, el 29 de

enero de 2024, fue celebrada una Conferencia Inicial a

la que compareció la señora Velilla y su representante

legal, la Lcda. Jessica M. Apellaniz Arroyo, no

obstante, el señor Sotomayor no participó.7 Durante la

vista, la Lcda. Apellaniz reiteró que el peticionario no

tenía la capacidad para auto representarse y solicitó

éste sea representado por un abogado.

El 13 de febrero de 2024, el foro primario notificó

una Resolución.8 En síntesis, concluyó que el

peticionario no podía representarse por derecho propio.

Añadió que, “contrario a lo que afirma el demandado, no

se encuentra apto para asumir su propia representación

legal. Su condición o condiciones de salud o su larga

convalecencia han provocado una dilación de 10 meses en

el trámite del caso.” Por lo que, le ordenó al señor

Sotomayor a que anunciara en 20 días su representación

legal.

En desacuerdo, el 28 de febrero de 2024, el señor

Sotomayor presentó una Moción de Reconsideración y e

Solicitud de Memorando de Derecho.9 No obstante, el 1

de marzo de 2024, el foro recurrido mediante una

Resolución, denegó la moción.10

Luego de innumerables incidentes procesales, donde

el foro primario le ordenó al peticionario a que

cumpliera con la orden de conseguir representación legal

6 Orden, entrada núm. 27 en SUMAC. 7 Minuta, entrada núm. 45 en SUMAC. 8 Resolución, entrada núm. 59 en SUMAC. 9 Moción de Reconsideración y e Solicitud de Memorando de Derecho,

entrada núm. 61 en SUMAC. 10 Resolución, entrada núm. 62 en SUMAC. y éste incumplir con ella, además de causar demoras

innecesarias en el caso ante el foro primario, el 6 de

junio de 2024, el señor Sotomayor presentó Notificación

de Representación Legal y Solicitud de Prórroga.11 El

Lcdo. Pedro Vázquez Pesquera asumió la representación

legal del peticionario.

Sin embargo, el 2 de enero de 2025, el Lcdo. Vázquez

presentó una Notificación de Renuncia a la

Representación Legal del Demandado.12 Alegó que surgió

un quebrantamiento irreparable en la relación abogado-

cliente, por lo que, era imposible continuar la

representación con el señor Sotomayor.

El 3 de enero de 2025, el foro primario mediante

Orden, denegó la renuncia hasta que el peticionario

consiguiera nueva representación legal.13

El 3 de febrero de 2025, el peticionario presentó

Moción Asumiendo Representación Legal y Otros Asuntos,

e informó que la Lcda. Rosa L. Vázquez López (Lcda.

Vázquez) sería su representante legal.14

Así pues, el 5 de febrero de 2025, el foro primario

notificó una Orden, en la que relevó al Lcdo. Sotomayor

de la representación del peticionario.15

Sin embargo, el 23 de junio de 2025, la Lcda.

Vázquez presentó una Moción Solicitando Relevo de

Representación Legal.16 Arguyó que, ha tenido problemas

de comunicación y diferencias irreconciliables con el

señor Sotomayor, por lo que, solicitó fuera relevada.

11 Notificación de Representación Legal y Solicitud de Prórroga, entrada núm. 92 en SUMAC. 12 Notificación de Renuncia a la Representación Legal del Demandado,

entrada núm. 111 en SUMAC. 13 Orden, entrada núm. 112 en SUMAC. 14 Moción Asumiendo Representación Legal y Otros Asuntos, entrada

núm. 115 en SUMAC. 15 Orden, entrada núm. 116 en SUMAC. 16 Moción Solicitando Relevo de Representación Legal, entrada núm.

121 en SUMAC. TA2025CE00128 5

El 24 de junio de 2025, el foro recurrido emitió

una Orden, en la cual denegó el relevo hasta que el

peticionario compareciera con un nuevo representante

legal.17

El 25 de junio de 2025, la señora Velilla presentó

un Escrito Solicitando Remedios ante el Incumplimiento

de la Parte Demandada.18 En esencia, esbozó que aun

continuaba el caso en la etapa inicial, sin que se

cumplieran con las ordenes del Tribunal, por lo que,

solicitó la eliminación de las alegaciones del

peticionario y lo condenara al pago de $2,000.00 en

concepto de honorarios.

El 26 de junio de 2025, el peticionario presentó

una Moción en Solicitud de Reconsideración.19 La Lcda.

Vázquez indicó que “tiene serias e insalvables

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