In re Rodríguez Bonhomme

119 P.R. Dec. 500
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 29, 1987
DocketNúmero: O-85-305
StatusPublished
Cited by3 cases

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In re Rodríguez Bonhomme, 119 P.R. Dec. 500 (prsupreme 1987).

Opinion

per CURIAM:

Habiéndose querellado ante el Procurador General de Puerto Rico la Sra. Basilisa Martón Martín de la conducta observada por el abogado Ramón Rodríguez Bonhomme en un caso de daños y perjuicios que le había sido confiado a éste, dicho funcionario —luego de la correspondiente investigación— radicó un informe ánte este Tribunal. Después de evaluar el mismo, instruimos al Procurador General para que radicara querella contra dicho letrado. En la misma se le imputaron dos cargos, a saber:

-CARGO N[Ü\M. I—
El abogado-notario Ramón Rodríguez Bonhomme incurrió en conducta ilegal y ant[ié]tiea allá para el 26 de octubre de 1983, al disponer impropiamente del dinero de su diente María Mercedes Rodríguez Mart[ó]n, para su uso personal, que fuera pagado por la Federal Insurance Company me-diante el cheque número SH-2359953 fechado el 25 de octubre de 1983 por la cantidad de $6,500.00.
Dicha conducta viola el Canon 23 del Código de Ética Profesional.
—CARGO N[Ü]M. II—
El Lie. Ramón Rodríguez Bonhomme incurrió en conducta ilegal e impropia al radicar una Moción de Desistimiento en el Caso Civil Núm. 83-3439 (506), Basilisa Mart[ó]n et al[.] vs. Carlos Maldonado Fontán, Tribunal Superior, Sala de Bayamón, alegando que la parte demandante desistía con perjuicio de todas las causas de acción contenidas en la demanda, y que la codemandante Esperanza Rodríguez Mart[ó]n, quien era menor de edad, fue emancipada por sus padres. Con la referida moción el querellado acompañó copia de la Escritura número 18, sobre Emancipación, supuesta-mente otorgada por los padres de la menor el día 24 de octubre de 1983 ante él como notario.
En el índice notarial del querellado de la semana del 2U al 30 de octubre de 1983, no aparece informada la escritura número 18 de Emancipación pero, en el índice notarial correspondiente a la semana del 21 al 27 de noviembre de 1983 hizo constar que la escritura número 18 es sobre [502]*502Compraventa de Propiedad hipotecada por José Batista Peña y su esposa Sharon Dyckman.
Dicha conducta constituye un fraude al Tribunal al suministrarle un documento que era falso[,\ con el propósito de transigir el caso civil número 83-3439 ante la consideración del Tribunal Superior. (Énfasis suplido.) Querella Núm. 0-85-305, págs. 1-2.

Representado por abogado,(1) el letrado radicó su contestación a la querella. En la misma alegó, en lo pertinente, que:

1. Se niega el cargo número 1 por no ser cierto. Por el contrario se alega que la cantidad correspondiente a María Mercedes Rodríguez Martón le fue entregada por conducto de su señora madre, doña Basilisa Martón que fue la persona que contrató los servicios del Ledo. Ramón Rodríguez Bonhomme para representarlas en este caso. La situación fue que la Sra. Basilisa Martón visitó las oficinas del Ledo. Rodríguez, quien había sido abogado de la familia en. numerosas ocasiones y le encomendó el caso del accidente que habían tenid[o] sus dos (2) hijas, de las cuales, una de ellas, Esperanza Rodríguez Martón era menor de edad.
El caso fue transigido y en cuanto a Esperanza fue necesario otorgar Escritura de Emancipación. Contrario a lo indicado en el cargo número 1, el dinero correspondiente a María Mercedes le fue entregado a través de su señora madre.
2. En cuanto al cargo número 2 el querellado no incurrió en conducta impropia al radicar la Moción de Desistimiento. La Escritura de Emancipación fue otorgada.
3. El Querellado acepta haber incurrido en la falta de no haber incluido la Escritura número 18 sobre Emancipación en el [í]ndice Notarial de la semana que terminó el 30 de octubre de 1983. Esta fue una omisión, un error y una falta, lo cual se acepta pero todas las demás alegaciones se niegan.
4. El Querellado lleva más de veinte (20) años en el ejercicio de la profesión y siempre ha cumplido con todas las normas relativas a la misma, incluyendo el Notariado. Contestación a la querella, pág. 1.

[503]*503Cuatro meses más tarde —y por conducto de su nueva representación legal(2)— solicitó permiso de este Tribunal para radicar una contestación enmendada a la querella, el cual le fue concedido. En la misma alegó, en lo pertinente, que:

1. Se niega el cargo número 1 y se alega afirmativamente que el querellado y la Sra. Basilisa Martón celebraron un contrato de préstamo por un término aproximado de un año y que la señora Martón requirió el pago al querellado de la cantidad prestada y al éste no pagarla, no estando aún vencido el plazo de préstamo, radicó esta querella, pero se alega afirmativamente además que el querellado pagó a la señora Basilisa Martón el principal adeudado, más los intereses convenidos, aceptando por escrito la señora Martón el pago del principal e intereses del querellado y en adición suscribió documento que equivale a recibo de pago.
2. Referente al cargo número 2 incluido en la Querella de fecha 9 de mayo de 1985, se le informa a este Honorable Tribunal que la escritura de emancipación mencionada en dicho cargo nunca fue otorgada y por lo tanto no podía ser incluida en índice notarial alguno.
3. Lo que sucedió fue que se firmaron documentos ese día, incluyendo cheque que fue entregado a los clientes del querellado, y por equivocación incluyó copia simple de la escritura al Tribunal Superior de Bayamón, creyéndose de buena fe por el querellado de que la escritura fue otorgada, pero se percató de que la misma no fue otorgada y así se lo informa a este Honorable Tribunal.
4. La conducta del querellado fue para beneficio de sus clientes, quien[es] sin duda alguna se han beneficiado ampliamente de los servicios profesionales del querellado y además la Sra. Basilisa Martón cobró intereses por dinero prestado al querellado. Contestación enmendada, pág. 1.

Designamos un comisionado especial en el caso(3) con la encomienda de que recibiera la prueba y rindiera sobre la [504]*504misma un informe ante este Tribunal. En la vista celebrada desfiló tanto prueba testifical(4) como documental. El Comisionado Especial Morales Ramírez ha rendido su informe. Resolvemos.

I — H

De la prueba presentada ante el Comisionado Especial Morales Ramírez surge que la Sra. Basilisa Martón Martín —quien había sido dienta de la oficina legal del querellado en relación con un caso de divorcio— acudió donde éste con el propósito de encomendarle un caso de daños y perjuicios, referente a un accidente de automóviles, donde habían resultado perjudicadas sus dos hijas, las Srtas. María Mercedes y Esperanza Rodríguez Martón. A la fecha del accidente, la joven María Mercedes era mayor de edad y Esperanza contaba con la edad de diez y ocho (18) años.

El querellado Rodríguez Bonhomme radicó demanda de daños y perjuicios contra el otro conductor envuelto en el accidente en controversia y su compañía de seguros ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón (Caso Civil Núm. 83-3439). El querellado logró llegar a una transacción con la compañía aseguradora.

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