In re Segarra

102 P.R. Dec. 590, 1974 PR Sup. LEXIS 318
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 4, 1974
DocketNúmero: O-72-306
StatusPublished
Cited by4 cases

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In re Segarra, 102 P.R. Dec. 590, 1974 PR Sup. LEXIS 318 (prsupreme 1974).

Opinion

PER CURIAM:

Contra el Ledo. Manuel A. Segarra, admi-tido a la práctica de la abogacía por este Tribunal el 10 de noviembre de 1966, el Procurador General formuló una que-rella, con fecha 16 de octubre de 1972, alegando conducta inmoral e impropia, contraria a lo dispuesto por los cánones de Ética Profesional.

Los cargos imputádosle son los siguientes:

“1. El querellado licenciado Manuel A. Segarra, allá en o alrededor del mes de marzo de 1969, incurrió en conducta inmoral e impropia de un abogado cuando vigentes las relaciones de abo-gado y cliente entre él y la querellante, Nélida Ramos Torres, se obligó e hizo creer a ésta que había pagado la deuda contraída [592]*592por ella en concepto de gastos de los funerales de su esposo por la suma aproximada de $2,000 a $4,000, la cual obtuvo del cobro de una póliza de seguro por accidente y retuvo para esos fines y para el cobro de honorarios por sus servicios profesionales, cuando la realidad era que el susodicho abogado no había hecho efectivos dichos pagos, habiendo retenido indebidamente todo el dinero para sí.
2. El querellado, licenciado Manuel A. Segarra, allá en o para el 1 de mayo de 1969, observó conducta impropia, al expedir a sabiendas dos cheques personales, números 929 y 930 en las sumas de $668.00 y $150.00 a favor de David H. Curley Funeral Home y Raúl Rosario respectivamente para el pago de los gas-tos incurridos por la querellante en el funeral de su esposo, los cuales fueron rechazados por el Banco de San Juan, Sucursal de Bayamón, por falta de fondos que los respaldaran y sin que el querellado tomara acción alguna para remediar tal acción im-propia.
3. Constantes las relaciones de abogado y cliente anterior-mente señaladas el querellado, licenciado Manuel A. Segarra, observó conducta impropia de un abogado a negarse a man-tener informada a su cliente, la querellante Nélida Ramos Torres, sobre asuntos importantes que surgieron en el desarrollo de su causa, no obstante las frecuentes visitas que ésta le hiciera con el propósito de que se le informara sobre el caso y ante los perjui-cios que tales acciones del querellado le venían ocasionando a la querellante.
4. Constantes las relaciones de abogado y cliente anterior-mente señaladas el querellado, licenciado Manuel A. Segarra, incurrió en conducta altamente impropia de un abogado al aban-donar el caso de su cliente, la querellante, ausentándose perma-nentemente de esta jurisdicción, sin haberle informado a ella de su intención de así hacerlo.”

El querellado contestó el 3 de abril de 1974,

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