In Re: Roberto Sueiro Del Valle

2016 TSPR 9
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 15, 2016·No. AB-2005-130·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 9

Roberto Sueiro del Valle 194 DPR ____

Número del Caso: AB-2005-130

Fecha: 15 de enero de 2016

Abogado del Promovido:

Por derecho propio

Abogado del Promovente:

Por derecho propio

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Salvador J. Antonetti Stutts Procuradora General

Lcda. Sarah Y. Rosado Morales Procuradora General Auxiliar

Materia: Resolución con Votos Particulares de Conformidad

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Roberto Sueiro del Valle AB-2005-130

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 15 de enero de 2016

Examinada la “Queja” presentada por el Sr. Emmanuel Logroño y la “Contestación a Queja y Comparecencia” presentada por el Lcdo. Roberto Sueiro del Valle, se ordena el archivo de la queja.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió un Voto Particular de Conformidad al que se une el Juez Asociado señor Estrella Martínez. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un Voto Particular de Conformidad. La Jueza Asociada Oronoz Rodríguez inhibida.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re AB-2005-130

Roberto Sueiro del Valle

Voto Particular de Conformidad emitido por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez al que se une el Juez Asociado señor Estrella Martínez

San Juan, Puerto Rico, a 15 de enero de 2016

Por entender que la queja presentada contra el Lcdo. Roberto Sueiro del Valle ameritaba que este Tribunal se expresara sobre la constitucionalidad del Canon 14 del Código de Ética Profesional, el cual incide en el derecho a la libre expresión de los abogados en nuestra jurisdicción, suscribo este voto particular de conformidad.

I

El licenciado Sueiro del Valle fue admitido al ejercicio de la abogacía el 5 de enero de 1988 y al ejercicio de la notaría el 27 de abril de 1990. El 9 de junio de 2005, el Sr. Emmanuel Logroño Molina (querellante) presentó una queja contra el licenciado Sueiro del Valle, alegando, en lo pertinente, que éste había incurrido en conducta antiética al emitir unas expresiones públicas impropias relacionadas con el querellante. Esto, mientras se ventilaba un pleito civil en el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, en el cual el licenciado Sueiro del Valle representaba a una de las partes y el querellante figuraba como demandado.1 Así, se le imputó al licenciado Sueiro del Valle haber contravenido el Canon 14 de Ética Profesional. Cód. Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 14.

Antes de entrar a dilucidar las cuestiones propiamente éticas, conviene repasar someramente los hechos que suscitan la queja presentada por el señor Logroño Molina.

II

TMTV Corp. (TMTV), compareciendo a través de su presidente –el Sr. Antonio “Tony” Mojena Zapico-, demandó en el foro federal a Mass Productions, Inc., corporación del señor Logroño Molina. El licenciado Sueiro del Valle representó a TMTV en ese pleito. El mismo, en esencia, versaba sobre la titularidad de los derechos de autor de la serie televisiva “20 Pisos de Historia”. Se alegaba, pues, que la serie televisiva “El Condominio” –producida por el señor Logroño Molina- infringía los derechos de autor de TMTV, puesto que era una apropiación indebida del concepto original de “20 Pisos de Historia”.

Luego de los trámites de rigor, el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico

1 Véase TMTV, Corp. v. Mass Prods., Inc. (TMTV I), 345 F.Supp.2d 196 (D.P.R. 2004) (dictando sentencia sumaria parcial a favor de los demandantes y determinando que, en efecto, éstos eran los únicos titulares de los derechos de autor de los programas televisivos objeto de controversia). Véase, además, TMTV Corp. v. Mass Productions, Inc., 645 F.3d 464 (1st Cir. 2011); TMTV, Corp. v. Mass Productions, Inc., 853 F.Supp.2d 208 (D.P.R. 2012); TMTV, Corp. v. Mass Prods., Inc. (TMTV II), 453 F.Supp.2d 378 (D.P.R. 2006).

emitió una sentencia sumaria parcial en la que adjudicó la titularidad de los derechos concernidos a favor del demandante, TMTV. Asimismo, determinó que, en efecto, los demandados, mediante el programa “El Condominio”, infringieron dichos derechos, en la medida en que ese programa era un derivado de “20 Pisos de Historia”. Véase TMTV I, 345 F.Supp.2d en la pág. 214.

Así las cosas, luego de emitida la sentencia sumaria parcial por el foro federal, el señor Logroño Molina alegó que el licenciado Sueiro del Valle fue entrevistado en el programa televisivo Súper Xclusivo, en el que, a preguntas del señor Leo Fernández, emitió las siguientes declaraciones:

Sr. Fernández: ¿Se puede considerar injusta la sentencia para Sunshine [señor Logroño Medina] toda vez que el público le tiene mucho cariño a Sunshine y el hecho de que [en] la sentencia se reclame una cantidad millonaria y que pudiera también afectar la transmisión del programa El Condominio?

Lcdo. Sueiro del Valle: Yo creo que no, y creo que el tribunal así lo afirma en la sentencia, cuando tengas la oportunidad de leerla [sic]. Yo entiendo que Sunshine lo que hizo en este caso fue que se robó el programa de Tony Mojena y se lo llevó al canal 4. Yo entiendo que va mucho más allá de eso y Tony Mojena en su momento determinado habrá de hablar de eso. Y no te estoy hablando del plano jurídico, te estoy hablando ahora en el plano personal. Como todos ustedes saben, Sunshine en un momento determinado no estaba haciendo nada en la televisión y quien le dio la oportunidad fue Tony Mojena. Tony Mojena paga por todas estas cuestiones de “El Condominio”, perdóname de “20 Pisos de Historia”, que después se termina en lo que hoy conocemos como “El Condominio”. Sabiendo esto Sunshine, a Sunshine [sic] se le enviaron unas notificaciones, se le hicieron unas advertencias, se le dio la oportunidad de transar, que en un momento determinado a Sunshine se le dijo única y exclusivamente, mira con que tú retires X y Y personajes de la historia dejamos que tú sigas con “El Condominio” y que se negó, o sea, se le dieron más oportunidades [sic]. Antes del tribunal emitir una sentencia se citó para una vista transaccional, las cuales ellos denegaron y con soberbia dijeron que no les importaba hablar de transacción y en un momento determinado Sunshine nunca se reunió con Tony Mojena para ver si llegaban a un acuerdo transaccional. Quien tuvo la decencia de hacerlo fue Joe Ramos en un momento determinado. Por eso yo entiendo que esta sentencia no es injusta para él porque aunque él está creando un taller, y yo sé que para muchos puertorriqueños, en cuanto a programas de televisión respecta, este taller que se creó es uno ilegítimo desde el momento en que él se llevó un programa que no le pertenecía.

De igual manera, el señor Logroño Molina, en su queja, indicó que, a principios de diciembre de 2004, el licenciado Sueiro del Valle participó en el programa televisivo Dame un Break, donde, a su vez, realizó las siguientes expresiones:

Entrevistador: [. . .] ¿[o]tros [sic]

personas, qué pasa con los que han entrado a lo que es la trama del concepto original?

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In Re: Roberto Sueiro Del Valle, 2016 TSPR 9 (prsupreme 2016).

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