[Vur-Jer], LLC v. Black, Gwen G

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 16, 2025
DocketKLAN202500339
StatusPublished

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[Vur-Jer], LLC v. Black, Gwen G, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

[VUR-JER], LLC APELACIÓN, acogido como Demandante-Peticionario Certiorari, Procedente del v. Tribunal de Primera Instancia, GWEN G. BLACK Sala de Arecibo KLAN202500339 Demandado-Recurrido Caso Núm.: MT2019CV00548 v. Sobre: Injuction JOSÉ J. BERRÍOS y Preliminar y otros otros

Terceros Demandados

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, la jueza Álvarez Esnard y la jueza Prats Palerm.

Álvarez Esnard, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2025.

Comparecen José Berríos Rivera (“señor Berrios Rivera”) y

Ángel Álvarez Freiria (“señor Álvarez Freiría”) (en conjunto, “los

Peticionarios”), y solicitan la revocación de la Resolución emitida y

notificada el 15 de abril de 2024, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de Arecibo, (foro a quo o foro primario). Mediante la

referida Resolución el foro primario, a solicitud de Gwen G. Black

(“señora Black” o “Recurrida”), descalificó a los abogados de los

Peticionarios, al amparo de la Regla 9.3 de Procedimiento Civil, 32

LPRA Ap. R.9.3.

Por los fundamentos que expondremos a continuación

denegamos de recurso de epígrafe.

I.

[VUR-JER] LLC es una compañía de responsabilidad limitada

organizada y existente en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

Número Identificador

SEN(RES)2025____________ KLAN202500339 2

poseedora de una licencia de dispensario de cannabis medicinal, y

dueña y administradora de un dispensario. El 25 de junio de 2019,

[VUR-JER] LLC presentó Solicitud de Injunction Preliminar y

Permanente y Demanda ante el foro primario, en contra de la señora

Black, quien ocupó el puesto de Gerente del dispensario de [VUR-

JER] LLC, además de ser socia minoritaria de la empresa.1 En

síntesis, [VUR-JER] LLC alegó que la Recurrida, antes de terminar

su incumbencia, tomó posesión de propiedad, expedientes, récords

de ventas y contraseñas de la empresa, lo cual ocasionó daños a

[VUR-JER] LLC, por lo que solicitó la disolución de su participación

como socia minoritaria, toda vez que pone en riesgo la licencia y la

subsistencia de [VUR-JER] LLC. Sobre esos extremos, [VUR-JER]

LLC solicitó al TPI que valorizara la participación de la señora Black

y que liquidara y disolviera su participación.

En respuesta, el 2 de diciembre de 2019, la señora Black

presentó Contestación a Demanda Enmendada, Reconvención y

Demanda contra Terceros.2 En esencia, la Recurrida sostuvo que es

miembro fundador de [VUR-JER] LLC con un 20% de la unidades

Clase A, que la reclamación no expone hechos que justifiquen la

concesión de un remedio; que el daño fue autoinfligido y que de

haber irregularidades estas se debieron a las acciones de los

miembros mayoritarios, los aquí Peticionarios, por lo que reconvino

en contra de estos.

Por su parte, el 28 de enero de 2020, los Peticionarios

presentaron ante el TPI Contestación a Demanda Contra Tercero y

Reconvención Enmendadas en la que alegaron que la señora Black

incumplió las obligaciones contraídas para la administración de

[VUR-JER] LLC; que se apropió de sustancias controladas y que

falsificó documentos de la empresa, lo que provocó que el

1 Véase, Apéndice de la Oposición a Expedición a Recurso Certiorari, págs. 1-8. 2 Íd., págs. 9-19. KLAN202500339 3

Departamento de Salud multara a [VUR-JER] LLC. 3 Para esa fecha,

los Peticionarios tenían como representante legal al Lcdo. German

J. Brau, de la firma Bauzá Brau Hernández.

El 22 de febrero de 2023, los Peticionarios comparecieron

ante el foro primario mediante Moción Asumiendo Representación

Legal. 4 Allí informaron que la firma ML Law Group y sus abogados,

la Lcda. Gabriela N. Cruz Rodríguez y el Lcdo. Daniel Martínez

Avilés, asumirían su representación legal como Terceros

Demandados, por lo que solicitaron al TPI que aceptara dicha

representación y que los incluyera como sus abogados de récord. En

igual fecha, [VUR-JER] LLC compareció ante el TPI mediante Moción

Asumiendo Representación Legal, suscrita por la Lcda. Lorena Soler

Centeno, (licenciada Soler Centeno), en la que esta informó que es

parte de la firma ML Law Group y solicitó al foro primario que la

aceptara como representación legal de [VUR-JER] LLC, y que la

incluyera como abogada de récord de dicha parte.5

Posteriormente, mediante comunicación de 31 de julio de

2023, cursada por ML Law Group, en representación de [VUR-JER],

LLC y dirigida a la señora Black, aquí Recurrida, el Lcdo. Daniel

Martínez Avilés le notificó que los aquí Peticionarios, el señor Álvarez

Freiria y el señor José Berríos Rivera, se encontraban tramitando la

renovación de licencia del Dispensario VUR JER ante la Junta

Reglamentadora del Cannabis Medicinal.6

El 18 de agosto de 2023, el Lcdo. German J. Brau presentó

Moción Sobre Renuncia de Representación Legal, la cual fue aceptada

por el foro primario el 21 de agosto de ese año.7

3 Íd., págs. 20-30. 4 Íd., págs. 31-32. 5 Íd., págs. 33-34. 6 Véase, Apéndice del Certiorari, pág. 13. 7 Véase, Apéndice de la Oposición a Expedición de Certiorari, pág. 36. Véase,

además, Entradas Núm. 229 y 232 de SUMAC. KLAN202500339 4

Así las cosas, el 21 de agosto de 2023, la señora Black, aquí

presentó ante el foro primario escrito intitulado Solicitud Urgente de

Descalificación de Lcdos. German Brau, Luis Colón Conde, Daniel

Martínez, Lorena Soler y Gabriela Cruz Rodríguez y Moción

Informativa de Reserva de Derechos.8 En lo pertinente, la Recurrida-

parte demandada reconveniente ante el foro primario- alegó en la

solicitud de descalificación que la Lcda. Gabriela N. Cruz Rodríguez

y el Lcdo. Daniel Martínez Avilés, quienes trabajan en la firma ML

Law Group, representaban a los Terceros Demandados, José

Berríos Rivera y Ángel Álvarez Freiría- aquí Peticionarios- y que la

Lcda. Lorena Soler Centeno quien también trabaja para la firma ML

Law Group, representaba a la parte demandante-reconvenida, [VUR

JER] LLC, por lo que la misma firma legal corepresenta tanto a la

parte demandante como a los terceros demandados reconvenidos,

aquí Peticionarios, sin que existiera en dicha firma la figura de la

muralla china. En esencia, la señora Black - aquí Recurrida- esbozó

en su solicitud de descalificación que los miembros mayoritarios de

[VUR JER] LLC son los terceros demandados y reconvenidos, -aquí

Peticionarios- José Berríos Rivera y Ángel Álvarez Freiría, y que

precisamente la controversia del pleito es el estatus o valoración del

negocio de cannabis medicinal, y la compensación a la señora Black

en su participación de 20% en [VUR-JER] LLC, previo a su remoción

como socia.

En esa fecha, 21 de agosto de 2023, el Lcdo. Germán Brau,

compareció ante el TPI en representación de los Peticionarios

mediante Moción Sobre Solicitud de Descalificación y otros

Particulares.9 Allí expuso que la solicitud de descalificación de la

Recurrida está predicada en que ML Law Group, que también

representa a los Peticionarios, terceros demandados ante el foro a

8 Véase, Apéndice del Certiorari, pág. 1-9. 9 Íd., págs. 19-22. KLAN202500339 5

quo, esta igualmente representando a [VUR-JER] LLC., en un

procedimiento administrativo. En esencia, el Lcdo. Germán Brau

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