In Re: Marcelino Meléndez La Fontaine

2006 TSPR 22
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 9, 2006
DocketCP-2003-0002
StatusPublished
Cited by3 cases

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In Re: Marcelino Meléndez La Fontaine, 2006 TSPR 22 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2006 TSPR 22

166 DPR ____ Marcelino Meléndez La Fontaine

Número del Caso: CP-2003-2

Fecha: 9 de febrero de 2006

Abogado del Peticionario:

Lcdo. Tadeo Negrón Medero

Oficina del Procurador General:

Lcda. Noemí Rivera De León Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Marcelino Meléndez La Fontaine CP-2003-2

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2006

La conducta que da lugar a la presente acción

disciplinaria tiene su origen en el caso Jiménez Lugo

y otros v. Meléndez La Fontaine, KAC 1994-1417, donde

se litigaba contra el querellado una reclamación por

incumplimiento contractual y daños y perjuicios,

adjudicado ante el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de San Juan. El foro primario, al

dictar sentencia concluyendo que el Lcdo. Marcelino

Meléndez La Fontaine había incumplido su contrato de

servicios profesionales, ordenó que la transcripción

de la vista en sus méritos fuera elevada a este

Tribunal. CP-2003-2 2

I

El licenciado Meléndez La Fontaine suscribió un

contrato de servicios profesionales con los miembros de la

Sucesión de Arturo Jiménez Sánchez. Mediante el mismo se

comprometió a representar a todos los herederos en

cualquier procedimiento relacionado con la liquidación del

caudal relicto del señor Jiménez Sánchez. Acorde con las

obligaciones contraídas, el licenciado Meléndez La

Fontaine, entre otras gestiones, tramitó la de declaratoria

de herederos, el relevo correspondiente del Departamento de

Hacienda referente al caudal relicto del finado, así como

una instancia dirigida al Registro de la Propiedad para

inscribir a nombre de la Sucesión Jiménez Sánchez un

inmueble sito en Río Piedras (única propiedad inmueble

existente en el cauda hereditario). La propiedad fue

inscrita a favor de la Sucesión Jiménez Sánchez en común

pro indiviso.

Antes de llevarse a cabo la partición de los bienes

hereditarios, el heredero Ángel L. Jiménez Sánchez junto a

su hijo, Sr. Jaime Jiménez Lugo, adquirieron de los demás

miembros de la sucesión la aludida propiedad localizada en

Río Piedras.1 Para autorizar la correspondiente escritura

de compraventa, Meléndez La Fontaine quien no era notario,

1 El Sr. Jaime E. Jiménez Lugo no suscribió el contrato de servicios profesionales existente entre el Lic. Marcelino Meléndez La Fontaine y los miembros de la Sucesión de Don Arturo Jiménez Sánchez. Ello pues, éste advino a ser heredero del causante cuando murió su padre, el Sr. Ángel L. Jiménez Sánchez. CP-2003-2 3

le recomendó a sus clientes la contratación del notario

José E. Rivera Reyes.

A tales efectos, el licenciado Meléndez La Fontaine

suministró la documentación necesaria y pertinente para

preparar del documento público. Así pues, el notario

Rivera Reyes otorgó la escritura pública número treinta

(30) el 20 de abril de 1990, donde comparecieron los

vendedores -–miembros de la Sucesión Jiménez Sánchez-- como

dueños de porciones específicas dentro de la finca en

cuestión.2 El licenciado Meléndez La Fontaine revisó el

documento antes de su otorgamiento.

Al expedir la primera copia certificada de la

escritura de compraventa, el licenciado Meléndez La

Fontaine le informó al notario que había acordado con los

herederos que retendría la escritura en su oficina hasta

tanto se culminara liquidación y adjudicación de los bienes

del caudal relicto. Cuando ello ocurriera, se procedería a

preparar la documentación necesaria a los fines de

reconocer el por ciento de participación de cada uno de los

herederos y, entonces, se presentaría en el Registro de la

Propiedad la escritura de compraventa otorgada ante el

notario Rivera Reyes.

Así las cosas, el comprador Jiménez Lugo acudió a la

oficina del licenciado Rivera Reyes para que se le

2 A pesar de que el notario inquirió sobre el modo en que se habían establecido las participaciones y sobre los documentos complementarios que sustentaran tal actuación, el licenciado Meléndez La Fontaine adujo tener toda la información necesaria para la validez del documento. CP-2003-2 4

expidiera copia certificada de la escritura de compraventa.

Sin embargo, el notario le explicó que el documento

solicitado no iba a ser presentado ante el Registro de la

Propiedad hasta que finalizara la liquidación de los bienes

del causante. A insistencias del señor Jiménez Lugo, el

notario Rivera Reyes expidió segunda copia certificada de

su escritura número treinta (30) de 1990. El señor Jiménez

Lugo presentó para su inscripción en el Registro de la

Propiedad, Sección III de San Juan.

La escritura número 30 no logró acceso al Registro de

al Propiedad. Entre los defectos notificados se señaló que

no se podía inscribir enajenaciones o gravámenes de cuotas

específicas en una finca en la que no se hubiere adjudicado

antes la correspondiente participación de los herederos.

Para subsanar los defectos de la escritura, ambos

abogados se reunieron con los miembros de la sucesión.

Estas gestiones resultaron infructuosas puesto que algunos

herederos se negaron a firmar la misma. En consecuencia,

el Sr. Jaime Jiménez Lugo, instó una demanda ante el

Tribunal de Primera Instancia contra los miembros de la

sucesión, para que éstos otorgaran la escritura de cesión

de derechos y bienes a favor de los demandantes y se

inscribiera el inmueble a su nombre. El tribunal de

instancia declaró con lugar la demanda.

Aduciendo haber sufrido daños por los hechos antes

relatados, el 27 de noviembre de 1991, el señor Jiménez

Lugo presentó una queja ante este Tribunal en contra de los

licenciados Rivera Reyes y Meléndez La Fontaine (AB-1991- CP-2003-2 5

60). El 21 de febrero de 1992, dictamos una Resolución en

la cual declinamos el ejercicio de nuestra jurisdicción

disciplinaria y se ordenó el archivo de la queja, “sin

perjuicio de que el señor Jiménez Lugo acuda a un

procedimiento civil ordinario para reclamar la reparación

de los daños” alegadamente sufridos por parte de los

letrados.

El 8 de enero de 1993, el Sr. Jaime Jiménez Lugo y su

esposa, Sra. Aramita J. Rodríguez Galloza, incoaron una

demanda ante el Tribunal de Primera Instancia en contra del

licenciado Meléndez La Fontaine sobre incumplimiento de

contrato y daños y perjuicios, en relación con las

gestiones de éste durante la tramitación de la liquidación

de la Sucesión de don Arturo Jiménez Sánchez.

Luego de varios incidentes procesales que no es

necesario detallar, el foro primario dictó sentencia en la

cual concluyó que el licenciado Meléndez La Fontaine

incumplió con sus obligaciones. No empece lo anterior,

dicho tribunal no concedió una partida de daños alguna. El

foro primario indicó lo siguiente:

No habiendo el Lcdo.

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