In Re: Elfrén García Muñoz

2007 TSPR 90
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 3, 2007
DocketCP-2005-0003
StatusPublished
Cited by3 cases

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In Re: Elfrén García Muñoz, 2007 TSPR 90 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2007 TSPR 90 Elfrén García Muñoz 171 DPR ____

Número del Caso: CP-2005-3

Fecha: 3 de abril de 2007

Oficina del Procurador General:

Lcda. Noemí Rivera De León Procuradora General Auxiliar

Abogado del Querellado:

Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional (La suspensión del abogado advino final y firme el día 2 de mayo de 2007)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Elfrén García Muñoz CP-2005-3

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 3 de abril 2007

I

A.

El Lcdo. Elfrén García Muñoz fue admitido al

ejercicio de la abogacía en Puerto Rico en mayo de

1980 y al ejercicio del notariado en agosto del mismo

año. El 26 de enero de 1999, la Oficina del

Procurador General presentó ante este Tribunal un

informe sobre cierta conducta del licenciado García

Muñoz que se alegaba podría ser violatoria de varios

cánones del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A.

Ap. IX. En marzo de 1999 ordenamos la presentación

de querella en este caso. No obstante, antes de que

se presentara la misma, el Procurador General CP-2005-3 2

solicitó la paralización del procedimiento disciplinario

hasta tanto recayera sentencia en un caso que se ventilaba

ante el Tribunal de Primera Instancia que se relacionaba

con uno de los asuntos éticos que se traían a nuestra

atención.

Concluido el proceso ante el foro de instancia,

reanudamos los procedimientos disciplinarios, y en febrero

de 2005 le ordenamos al Procurador General que presentara

la correspondiente querella. La querella presentada imputó

cuatro cargos por violaciones a los Cánones 19, 20 y 23 del

Código de Ética Profesional. Veamos por separado en qué

consistieron los cargos imputados al licenciado García

Muñoz por el Procurador General.

Primer Cargo:

En el primer cargo se alegó que el licenciado García

Muñoz había violado el Canon 19 de Ética Profesional por no

haber mantenido informado a su cliente y aquí querellante,

el señor Epifanio de Jesús González, de varios incidentes

de importancia que se suscitaron en tres pleitos que el

licenciado García Muñoz atendía para el señor de Jesús.

Los casos en cuestión eran: Epifanio de Jesús González v.

Norat González, CD 97-016; Epifanio de Jesús González v.

Empresas Tito Castro, CM 97-38; y, Epifanio de Jesús

González v. Autoridad de Carreteras, CD 94-0630. Todos

ellos presentados ante el Tribunal de Primera Instancia,

Sala de Coamo, subsección de distrito.

El primero de los casos (Norat González), se

relacionaba con una demanda en cobro de dinero instada CP-2005-3 3

contra el señor Felix Norat González, quien tenía un

contrato de arrendamiento sobre un local comercial

propiedad del señor de Jesús. Se adujo en la querella que

el licenciado García desistió del pleito sin perjuicio, sin

haberlo consultado previamente con su cliente.

En el segundo caso, contra las Empresas Tito Castro,

se alegó que el abogado no mantuvo informado a su cliente

que había recibido un cheque de parte de las Empresas Tito

Castro transando la reclamación en su contra. Como tampoco

le informó ni le consultó a su cliente, que iba a firmar el

cheque librado a nombre del señor de Jesús, depositarlo en

su cuenta personal y luego enviarle al señor de Jesús un

cheque personal, por una cantidad menor al cheque emitido

originalmente ya que dedujo del mismo la cantidad de

$550.00 como pago por sus honorarios de abogado. La

transacción en cuestión había sido por la cantidad de

$1,550.00.

Finalmente, en lo que concierne al tercer caso, contra

la Autoridad de Carreteras y Transportación, se alegó que

el abogado no había informado a su cliente que había

recaído sentencia adversa en su contra ante el foro

primario, que había apelado la misma exitosamente ante el

foro apelativo intermedio y que la parte perdidosa había

acudido ante este Tribunal. El señor de Jesús dijo

desconocer de todos estos trámites y que se enteró de los

mismos casualmente. CP-2005-3 4

Segundo Cargo:

El segundo cargo imputó violación al Canon 20 de Ética

Profesional porque el licenciado García se negó a

entregarle al querellante el expediente del caso instado

contra el señor Norat González cuando le fue requerido,

hasta tanto se le pagasen unos honorarios que alegadamente

se le adeudaban.

Tercer Cargo:

El tercer cargo imputó violación a la relación

fiduciaria entre abogado-cliente contenida en el Canon 23

de Ética Profesional. Se alegó que el licenciado García

Muñoz endosó y depositó en su cuenta personal un cheque a

nombre de su cliente proveniente de la transacción del

litigio en el caso contra las Empresas Tito Castro,

reteniendo para sí parte del dinero en concepto de

honorarios de abogado. Todo ello contrario a los

dictámenes de este Tribunal. Se alegó también que la

transacción de este litigio no fue consultada con su

cliente.

Cuarto Cargo:

Finalmente, el Procurador General imputó en la

querella presentada que el licenciado García incurrió en

violación al Canon 23 de Ética Profesional al adquirir un

interés en el objeto del litigio del pleito en cobro de

dinero instado contra el señor Norat González.

Específicamente, se adujo que el licenciado García Muñoz

había arrendado a su cliente el local comercial sobre el

cual se litigaba. CP-2005-3 5

B

Presentada la querella, en junio de 2005 designamos a

la Lcda. Ygrí Rivera de Martínez Comisionada Especial en

este caso para que recibiera la prueba y rindiera el

correspondiente informe con sus recomendaciones. Luego de

los trámites de rigor, la vista en su fondo quedó pautada

para el 28 de marzo de 2006.

Previo a la vista en su fondo, el licenciado García

Muñoz aceptó varios de los cargos imputados.

Específicamente, aceptó respecto el Primer Cargo, el hecho

de no haberle informado al querellante de la transacción

del pleito instado en contra de las Empresas Tito Castro.

Aceptó también que no informó que había recibido el cheque

transaccional. Además, el licenciado García Muñoz aceptó

los Cargos Segundo y Tercero. El Cuarto Cargo se negó,

como también se negó lo relacionado con las gestiones

hechas en los otros dos pleitos que se incluyeron en el

Primer Cargo. El licenciado García solicitó las

indulgencias del Tribunal por su conducta.

Así las cosas, para la vista en su fondo lo único

pendiente era lo relacionado con los casos instados en

contra el señor Norat González y la Autoridad de Carreteras

que se incluyeron en el Primer Cargo; así como lo relativo

al Cuarto Cargo y el interés adquirido en el local

arrendado al señor Norat. Llegada la fecha de la vista y

antes de comenzar con la misma, se anunció que el

querellado aceptaba el Cuarto Cargo. CP-2005-3 6

El 10 de noviembre de 2006, la Comisionada Especial

rindió un extenso informe en el que concluyó que los cargos

pendientes quedaron plenamente probados. Sostuvo además

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