In Re: Carlos Ortiz Morales Ernesto Maldonado Pérez

2005 TSPR 199
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 8, 2005
DocketCP-2000-0009
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re: Carlos Ortiz Morales Ernesto Maldonado Pérez, 2005 TSPR 199 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2005 TSPR 199 Carlos Ortiz Morales Ernesto Maldonado Pérez 166 DPR ____

Número del Caso: CP-2000-9

Fecha: 8 de noviembre de 2005

Oficina del Procurador General:

Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones Procuradora General Auxiliar

Abogado de los Querellados:

Lcdo. Ernesto Maldonado Pérez

Por Derecho Propio

Lcdo. Carlos Ortiz Morales

Lcdo.Fernando E. Agrait

Materia: Conducta Profesional Lcdo. Carlos Ortiz Morales (La suspensión del abogado advino final y firme el día 2 de diciembre de 2005)

Lcdo. Ernesto Maldonado Pérez (La suspensión del abogado advino final y firme el día 14 de diciembre de 2005)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

CP-2000-9 Carlos Ortiz Morales Ernesto Maldonado Pérez

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2005.

El licenciado Carlos Ortiz Morales fue

admitido al ejercicio de la profesión de abogado

en mayo de 1975. El licenciado Ernesto Maldonado

Pérez fue autorizado a ejercer la abogacía en

septiembre de 1963. Este último al presente no

ejerce la profesión de abogado en Puerto Rico.

En o alrededor del año 1975 la Comunidad del

Barrio Ingenio del Municipio de Yabucoa organizó

un Comité Pro-Conservación del Ambiente, de ahora

en adelante el Comité. Desde sus comienzos y

hasta el año 1987, el referido comité estuvo

presidido por el señor José Ortiz Nieves y tenía

entre sus asuntos, uno relacionado con un

problema de contaminación ambiental alegadamente CP-2000-9 2

causado por las operaciones, en ese sector, de la empresa

Unión Carbide.

En los meses de octubre y noviembre de 1978 se presentó

demanda sobre daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Humacao, por 756 personas,

residentes del Barrio Ingenio del Municipio de Yabucoa,

contra la empresa Unión Carbide. Los demandantes alegaron

que la contaminación ambiental provocada por la parte

demandada en el área del municipio de Humacao les había

afectado seriamente su salud. Los demandantes contrataron,

por gestiones del señor José Ortiz Nieves, los servicios

profesionales de los dos querellados, el licenciado Carlos

Ortiz Morales y el licenciado Ernesto Maldonado Pérez,

miembros del bufete de abogados Maldonado-Ortiz, cuyas

oficinas estaban localizadas en San Juan, Puerto Rico, para

incoar y tramitar la acción. Fueron seleccionados ambos

abogados porque habían litigado, con éxito, un pleito de

contaminación ambiental con mercurio, causado por las

operaciones de Beckton Dickinson en el municipio de Juncos.

Desde el comienzo del pleito, las gestiones profesionales de

ambos abogados en favor de la comunidad se coordinaban con el

señor Ortiz Nieves, Presidente del Comité.

Ambos abogados se movilizaron de inmediato. Hicieron

visitas semanales a la comunidad, reuniéndose con miembros de

la misma. Se reunieron en múltiples ocasiones en la

residencia del señor Ortiz Nieves y en la oficina de los

abogados. CP-2000-9 3

El licenciado Maldonado Pérez inicialmente participó

activamente en la tramitación del caso y en los aspectos

procesales de descubrimiento de prueba. Durante el periodo

del 1979 al 1982 visitó en repetidas ocasiones la comunidad

donde residían los demandantes a fin de poder obtener

contestaciones a los interrogatorios y para acordar fechas

para la toma de deposiciones. Dichas reuniones se realizaron

en la casa del señor José Ortiz Nieves.

El 22 de noviembre de 1982, se señaló una conferencia

sobre el estado de los procedimientos a la que compareció el

licenciado Ortiz Morales en representación de los

demandantes. Para esa fecha se había disuelto la sociedad

profesional entre ambos abogados, hecho que ocurrió en abril

de 1982. No obstante, ambos abogados seguían compareciendo

en el caso. No se informó al Tribunal de Primera Instancia

ni a sus clientes de la disolución del bufete de abogados

Maldonado-Ortiz. Tampoco se había notificado cambio alguno

en la dirección postal registrada en el caso como la de dicho

bufete. La vista se suspendió para que las partes plasmaran

una estipulación que tuviera el efecto de agilizar los

procedimientos. En esa ocasión sólo compareció el licenciado

Ortiz Morales en representación de los demandantes. A partir

de esa fecha, ninguna de las partes realizó acción afirmativa

alguna a favor de la tramitación del caso. Por esa razón el

12 de agosto de 1983 el Tribunal de Primera Instancia expidió

una orden para que se mostrara causa por la cual no debía

archivar el caso por inacción a tenor con la Regla 39.2(b) de CP-2000-9 4

las de Procedimiento Civil. 1 El 24 de agosto de 1983, ese

tribunal ordenó el archivo del caso por inactividad en el

trámite.

Durante el mes de agosto de 1983, el licenciado Maldonado

Pérez se marchó de Puerto Rico sin notificar a sus clientes y

sin solicitar al Tribunal de Primera Instancia la renuncia de

la representación legal de los demandantes. El licenciado

Ortiz Morales continuó sólo atendiendo el caso de los

demandantes. El 8 de septiembre de 1983, (más de un año

después) el licenciado Ortiz Morales presentó una moción en

la cual informó que su sociedad profesional con el licenciado

Maldonado Pérez había sido disuelta en el 1982 y que la

sentencia de archivo del caso había sido enviada a la

dirección postal de la oficina de la extinta sociedad

profesional, por lo que no recibió copia de la misma. El

licenciado Ortiz Morales solicitó el relevo de la sentencia

en vista del interés de los demandantes en continuar con el

pleito. La parte demandada se opuso por escrito, anejando

copia de las numerosas cartas enviadas al licenciado Ortiz

Morales, relacionadas al descubrimiento de prueba de las que

nunca se obtuvo respuesta. El licenciado Ortiz Morales

replicó y adujo que desde septiembre de 1981 hasta diciembre

de 1982 no había practicado como litigante porque se había

retirado a realizar funciones en el Senado de Puerto Rico.

Arguyó, además, que el referido bufete de abogados continuó

operando con el licenciado Maldonado Pérez hasta abril de

_________________________ 1 32 L.P.R.A., Ap. III, R. 39.2(b). CP-2000-9 5

1982 cuando la sociedad profesional entre ellos quedó

disuelta. Durante ese período, el licenciado Ortiz Morales

continuó haciendo gestiones relacionadas con el caso de los

demandantes. Hizo gestiones con un neumólogo para la

evaluación de los problemas de salud, sin éxito, por la falta

de cooperación de sus clientes. Expresó que en agosto de

1983, el licenciado Maldonado Pérez salió de Puerto Rico para

establecer su residencia en Estados Unidos. El 18 de octubre

de 1983 el Tribunal de Primera Instancia dejó sin efecto la

sentencia que decretó el archivo del caso. La empresa Unión

Carbide recurrió de esa determinación a este Tribunal,

mediante el correspondiente recurso de certiorari. El 23 de

noviembre de 1983 denegamos el auto solicitado.

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