In Re: Carlos Ortiz Morales Ernesto Maldonado Pérez

2005 TSPR 199
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 8, 2005·No. CP-2000-0009·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2005 TSPR 199

Carlos Ortiz Morales Ernesto Maldonado Pérez 166 DPR ____

Número del Caso: CP-2000-9

Fecha: 8 de noviembre de 2005

Oficina del Procurador General:

Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones Procuradora General Auxiliar

Abogado de los Querellados: Lcdo. Ernesto Maldonado Pérez Por Derecho Propio

Lcdo. Carlos Ortiz Morales Lcdo.Fernando E. Agrait

Materia: Conducta Profesional Lcdo. Carlos Ortiz Morales (La suspensión del abogado advino final y firme el día 2 de diciembre de 2005)

Lcdo. Ernesto Maldonado Pérez (La suspensión del abogado advino final y firme el día 14 de diciembre de 2005)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

CP-2000-9

Carlos Ortiz Morales Ernesto Maldonado Pérez

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2005.

El licenciado Carlos Ortiz Morales fue admitido al ejercicio de la profesión de abogado en mayo de 1975. El licenciado Ernesto Maldonado Pérez fue autorizado a ejercer la abogacía en septiembre de 1963. Este último al presente no ejerce la profesión de abogado en Puerto Rico.

En o alrededor del año 1975 la Comunidad del Barrio Ingenio del Municipio de Yabucoa organizó un Comité Pro-Conservación del Ambiente, de ahora en adelante el Comité. Desde sus comienzos y hasta el año 1987, el referido comité estuvo presidido por el señor José Ortiz Nieves y tenía entre sus asuntos, uno relacionado con un problema de contaminación ambiental alegadamente

causado por las operaciones, en ese sector, de la empresa Unión Carbide.

En los meses de octubre y noviembre de 1978 se presentó demanda sobre daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, por 756 personas, residentes del Barrio Ingenio del Municipio de Yabucoa, contra la empresa Unión Carbide. Los demandantes alegaron que la contaminación ambiental provocada por la parte demandada en el área del municipio de Humacao les había afectado seriamente su salud. Los demandantes contrataron, por gestiones del señor José Ortiz Nieves, los servicios profesionales de los dos querellados, el licenciado Carlos Ortiz Morales y el licenciado Ernesto Maldonado Pérez, miembros del bufete de abogados Maldonado-Ortiz, cuyas oficinas estaban localizadas en San Juan, Puerto Rico, para incoar y tramitar la acción. Fueron seleccionados ambos abogados porque habían litigado, con éxito, un pleito de contaminación ambiental con mercurio, causado por las operaciones de Beckton Dickinson en el municipio de Juncos. Desde el comienzo del pleito, las gestiones profesionales de ambos abogados en favor de la comunidad se coordinaban con el señor Ortiz Nieves, Presidente del Comité.

Ambos abogados se movilizaron de inmediato. Hicieron visitas semanales a la comunidad, reuniéndose con miembros de la misma. Se reunieron en múltiples ocasiones en la residencia del señor Ortiz Nieves y en la oficina de los abogados.

El licenciado Maldonado Pérez inicialmente participó activamente en la tramitación del caso y en los aspectos procesales de descubrimiento de prueba. Durante el periodo del 1979 al 1982 visitó en repetidas ocasiones la comunidad donde residían los demandantes a fin de poder obtener contestaciones a los interrogatorios y para acordar fechas para la toma de deposiciones. Dichas reuniones se realizaron en la casa del señor José Ortiz Nieves.

El 22 de noviembre de 1982, se señaló una conferencia sobre el estado de los procedimientos a la que compareció el licenciado Ortiz Morales en representación de los demandantes. Para esa fecha se había disuelto la sociedad profesional entre ambos abogados, hecho que ocurrió en abril de 1982. No obstante, ambos abogados seguían compareciendo en el caso. No se informó al Tribunal de Primera Instancia ni a sus clientes de la disolución del bufete de abogados Maldonado-Ortiz. Tampoco se había notificado cambio alguno en la dirección postal registrada en el caso como la de dicho bufete. La vista se suspendió para que las partes plasmaran una estipulación que tuviera el efecto de agilizar los procedimientos. En esa ocasión sólo compareció el licenciado Ortiz Morales en representación de los demandantes. A partir de esa fecha, ninguna de las partes realizó acción afirmativa alguna a favor de la tramitación del caso. Por esa razón el 12 de agosto de 1983 el Tribunal de Primera Instancia expidió una orden para que se mostrara causa por la cual no debía archivar el caso por inacción a tenor con la Regla 39.2(b) de

las de Procedimiento Civil. 1 El 24 de agosto de 1983, ese tribunal ordenó el archivo del caso por inactividad en el trámite.

Durante el mes de agosto de 1983, el licenciado Maldonado Pérez se marchó de Puerto Rico sin notificar a sus clientes y sin solicitar al Tribunal de Primera Instancia la renuncia de la representación legal de los demandantes. El licenciado Ortiz Morales continuó sólo atendiendo el caso de los demandantes. El 8 de septiembre de 1983, (más de un año después) el licenciado Ortiz Morales presentó una moción en la cual informó que su sociedad profesional con el licenciado Maldonado Pérez había sido disuelta en el 1982 y que la sentencia de archivo del caso había sido enviada a la dirección postal de la oficina de la extinta sociedad profesional, por lo que no recibió copia de la misma. El licenciado Ortiz Morales solicitó el relevo de la sentencia en vista del interés de los demandantes en continuar con el pleito. La parte demandada se opuso por escrito, anejando copia de las numerosas cartas enviadas al licenciado Ortiz Morales, relacionadas al descubrimiento de prueba de las que nunca se obtuvo respuesta. El licenciado Ortiz Morales replicó y adujo que desde septiembre de 1981 hasta diciembre de 1982 no había practicado como litigante porque se había retirado a realizar funciones en el Senado de Puerto Rico. Arguyó, además, que el referido bufete de abogados continuó operando con el licenciado Maldonado Pérez hasta abril de

1 32 L.P.R.A., Ap. III, R. 39.2(b).

1982 cuando la sociedad profesional entre ellos quedó disuelta. Durante ese período, el licenciado Ortiz Morales continuó haciendo gestiones relacionadas con el caso de los demandantes. Hizo gestiones con un neumólogo para la evaluación de los problemas de salud, sin éxito, por la falta de cooperación de sus clientes. Expresó que en agosto de 1983, el licenciado Maldonado Pérez salió de Puerto Rico para establecer su residencia en Estados Unidos. El 18 de octubre de 1983 el Tribunal de Primera Instancia dejó sin efecto la sentencia que decretó el archivo del caso. La empresa Unión Carbide recurrió de esa determinación a este Tribunal, mediante el correspondiente recurso de certiorari. El 23 de noviembre de 1983 denegamos el auto solicitado.

Transcurridos seis (6) meses sin que las partes tomaran acción en el caso, el Tribunal de Primera Instancia volvió a emitir una orden para mostrar causa por la cual no se debía archivar el caso por inactividad. En respuesta a dicha orden compareció el licenciado Ortiz Morales e informó que había llegado a unas estipulaciones con la parte demandada para atender los requerimientos sobre descubrimiento de prueba.

El 3 de diciembre de 1984, la parte demandada solicitó la desestimación de la acción. Adujo que los demandantes no habían cumplido con la estipulación sobre el descubrimiento de prueba. El licenciado Ortiz Morales compareció por escrito y adujo que debido al gran número de demandantes se le había hecho muy difícil recopilar todas las firmas necesarias para la contestación a los interrogatorios.

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In Re: Carlos Ortiz Morales Ernesto Maldonado Pérez, 2005 TSPR 199 (prsupreme 2005).

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