In Re: Luis A. Ortiz López

2007 TSPR 71
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 17, 2007
DocketTS-000010,039
StatusPublished

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In Re: Luis A. Ortiz López, 2007 TSPR 71 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2007 TSPR 71 Luis A. Ortiz López 170 DPR ____

Número del Caso: TS-10,039

Fecha: 17 de abril de 2007

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Luis F. Camacho

Materia: Reinstalación al ejercicio de la profesión

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

TS-10039

Luis A. Ortiz López

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2007.

Mediante Opinión Per Curiam y Sentencia de 22 de diciembre de 2006, suspendimos al peticionario, Sr. Luis A. Ortiz López, del ejercicio de la abogacía y la notaría, por el término de tres (3) meses, por deficiencia en el desempeño de la profesión legal. La suspensión no tuvo carácter inmediato y le fue notificada, mediante diligenciamiento personal, el 27 de diciembre del mismo año.

El término de diez (10) días que dispone nuestro reglamento para solicitar reconsideración de la Sentencia venció el 12 de enero de 2007, por lo que la misma advino final y firme a partir del 16 de enero del mismo año (el 1, 8 y 15 de enero de 2007 fueron días feriados).

Surge del expediente de la querella (CP-2005- 7) que el 17 de enero de 2007, se notificó la referida Opinión y Sentencia, advenida final y firme, a las entidades pertinentes, entre éstas, al Colegio de Abogados, al Hon. Procurador General y al Departamento de Estado, además de notificarse al propio querellado y a los querellantes. TS-10039 2

El 29 de enero de 2007, el señor Ortiz López presentó en nuestra Secretaría una tardía moción de reconsideración. Mediante Resolución de 2 de febrero de 2007, notificada el 6 de febrero, la denegamos con un “no ha lugar”.

Posteriormente, el 12 de febrero de 2007, el señor Ortiz López presentó una segunda moción de reconsideración. La misma fue declarada “no ha lugar”, con un “aténgase a lo resuelto”. La resolución a esos efectos tiene fecha de 21 de febrero de 2007 y fue notificada el día 22 del mismo mes y año.

El 26 de marzo de 2007, el señor Ortiz López compareció ante nos, indicándonos que la suspensión de tres (3) meses se cumplía el 27 de marzo de 2007, por lo que nos solicitó lo reinstaláramos al ejercicio de la profesión legal.

Habida cuenta de que la suspensión del ejercicio de la abogacía y la notaría se hizo efectiva el 16 de enero de 2007, al advenir final y firme nuestra Sentencia disciplinaria, no es sino hasta el 15 de abril de 2007 que se cumplen los tres (3) meses de la suspensión decretada.

Por tanto, examinada la “Moción Solicitando Reinstalación” al ejercicio de la profesión legal presentada por el señor Luis A. Ortiz López, se ordena su reinstalación, efectivo el 16 de abril de 2007.

Notifíquese por telefax y por la vía ordinaria.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Hernández Denton hubiera ordenado su reinstalación efectivo el 27 de marzo de 2007.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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