In Re: Lcdo. Peter Díaz Santiago

2005 TSPR 26
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 4, 2005
DocketCP-2002-0008
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Lcdo. Peter Díaz Santiago, 2005 TSPR 26 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2005 TSPR 26

163 DPR ____ Lcdo. Peter Díaz Santiago

Número del Caso: CP-2002-8

Fecha: 4 de marzo de 2005

Abogado del Peticionario:

Lcdo. Antonio Borrés Otero

Oficina del Procurador General:

Lcda. Noemí Rivera De León Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 9 de marzo de 2005 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Lcdo. Peter Díaz Santiago CP-2002-8

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 4 de marzo de 2005.

Peter Díaz Santiago fue admitido al ejercicio de

la abogacía el 17 de enero de 1995 y al ejercicio del

notariado el 10 de abril de 1995.

El 11 de diciembre de 2001, el Procurador General

de Puerto Rico sometió ante nuestra consideración un

informe relativo a determinados actos impropios de

Díaz Santiago en su quehacer profesional. Examinado

el informe referido, el 12 de abril de 2002 le

ordenamos al Procurador General que presentara la

querella correspondiente, lo que éste hizo el 23 de

mayo de 2002, formulando tres cargos contra Díaz

Santiago.

Luego de concedérsele una prórroga para ello, el

16 de julio de 2002, Díaz Santiago compareció ante CP-2002-8 3

nos mediante su representación legal y negó los tres cargos

que se habían presentado en su contra. En vista de tal

contestación, el 30 de agosto de 2002 nombramos un

Comisionado Especial para que condujese los procedimientos

de rigor y nos presentase el informe pertinente sobre este

asunto.

El 14 de mayo de 2004, el Comisionado Especial rindió su

informe. Nos indicó que Díaz Santiago ahora había aceptado

como cierto lo imputado en los cargos primero y tercero, de

que había violado los Cánones 17 y 20 del Código de Etica

Profesional al no haber solicitado permiso del tribunal para

renunciar a la representación legal de su cliente en el

transcurso de un pleito. Nos señaló, además, que encontraba

probado el cargo segundo, de que Díaz Santiago había violado

el Canon 18 del mismo Código, en vista de que el Tribunal de

Primera Instancia desestimó un pleito en el que Díaz

Santiago aparecía como representante legal de la parte

demandante, al amparo de la Regla 39.2(b) de Procedimiento

Civil, sobre la inactividad de una parte, porque Díaz

Santiago había hecho caso omiso de una orden de dicho

tribunal. El Comisionado Especial concluyó específicamente

que Díaz Santiago no había desplegado la diligencia debida

al no tramitar su renuncia a la representación legal de un

cliente y provocar así “que una demanda de daños presentada

por él, fuera archivada por inacción”.

También determinó el Comisionado Especial que la

actuación referida de Díaz Santiago le había causado daños CP-2002-8 4

económicos a su cliente, que no le fueron compensados de

forma alguna. Añadió que si Díaz Santiago hubiese compensado

al cliente por los daños sufridos como consecuencia del

archivo de su caso, tal compensación hubiese sido pertinente

al imponer las sanciones correspondientes.

El referido informe del Comisionado Especial le fue

notificado a Díaz Santiago el 24 de mayo de 2004. El 9 de

junio de ese año, éste compareció mediante su abogado.

Solicitó inter alia una prórroga para presentar sus

objeciones al informe, que le fue concedida el 20 de

septiembre de 2004, apercibiéndosele entonces de que no

presentar sus objeciones dentro de ese término, podría “ser

disciplinado sin más citarlo ni oirlo”. El 15 de octubre de

2004, Díaz Santiago nos solicitó otra prórroga para

presentar sus objeciones al informe del Comisionado

Especial. El 29 de diciembre de 2004 le volvimos a conceder

una prórroga para ello.

Han transcurrido ya más de seis semanas desde que venció

la última prórroga que le concedimos a Díaz Santiago para

presentar sus objeciones al informe en cuestión, sin que

éste haya comparecido ante nos. Pasamos a resolver.

II

Reiteradamente hemos insistido en el deber que tiene

todo abogado en defender diligentemente los intereses de su

cliente, según lo exige el Cánon 18 de Etica Profesional. In

re: Laureano Molina, 161 D.P.R. ___, 2004 TSPR 6, 2004 JTS CP-2002-8 5

113; In re: Laborde Freyre, 159 D.P.R. ___, 2003 TSPR 126,

2003 JTS 127; In re: Grau Díaz, 154 D.P.R. ___ , 2001 TSPR

70, 2001 JTS 70; In re: Aguila López, 152 D.P.R. 49 (2000);

In re: Arroyo Rivera, 148 D.P.R. 354 (1999); In re: Verdejo

Roque, 145 D.P.R. 58 (1998); In re: Pérez Santiago, 131

D.P.R. 676 (1992); In re: Acosta Grubb, 119 D.P.R. 595

(1987).

Peter Díaz Santiago faltó a este deber, al no renunciar

debidamente a la representación legal de un cliente suyo en

un pleito pendiente; y al dar lugar a que se archivara por

inacción el pleito en que representaba a su cliente. Sus

omisiones fueron claramente negligentes.

También hemos señalado que la demora injustificada de un

abogado en indemnizar al cliente por los daños que éste ha

sufrido por la conducta impropia del abogado constituye un

agravante por reflejar desidia, despreocupación, inacción y

displicencia en el descargo de sus obligaciones éticas. Esa

misma actitud del abogado hacia su cliente la ha demostrado

Díaz Santiago también aquí con respecto a las prórrogas que

este Tribunal le ha concedido para presentar sus objeciones

al informe del Comisionado Especial.

Por todo lo anterior, se decreta la suspensión inmediata

de Peter Díaz Santiago del ejercicio de la profesión por el

término de un año, a partir de la notificación de esta

Opinión.

Se dictará una sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, se dicta sentencia decretando la suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía del Lcdo. Peter Díaz Santiago por un término de un año, a partir de la notificación de esta Opinión.

Se ordena al Alguacil de este Tribunal que proceda a notificar esta Opinión Per Curiam y Sentencia personalmente al licenciado Díaz Santiago y a incautarse de su obra y sello notarial, para ser remitida, examinada y oportunamente objeto de un informe por parte de la Oficina de Inspección de Notarías.

Se le ordena, además, notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir representándolos, de devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país. Deberá certificarnos dentro de un término de treinta días, contados a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia, el cumplimiento con estos deberes, notificando también al Procurador General. Se le advierte que el incumplimiento con esta orden podrá reflejarse en la imposición de ulteriores sanciones. CP-2002-8 2

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Aida Ileana Graulau Oquendo Secretaria del Tribunal Supremo

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