In Re: María Del Carmen Mulero Fernández

2008 TSPR 111
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 20, 2008
DocketCP-2005-0023
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re: María Del Carmen Mulero Fernández, 2008 TSPR 111 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2008 TSPR 111

174 DPR ____ María del Carmen Mulero Fernández

Número del Caso: CP-2005-23

Fecha: 20 de junio de 2008

Abogado de la Peticionaria:

Lcdo. Carlos Mondríguez Torres

Oficina del Procurador General:

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Conducta Profesional:

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

María del Carmen Mulero Fernández CP-2005-23

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2008

La licenciada María del Carmen Mulero Fernández

fue admitida al ejercicio de la abogacía el 30 de

enero de 2001 y al ejercicio del notariado el 16 de

abril de 2003. Contra ella se presentó una queja

juramentada ante este Tribunal a la que dimos curso,

por lo que en estos momentos tenemos que determinar

si ésta infringió los Cánones 18, 19, 21 y 38 de

Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, al no presentar

una demanda de daños y perjuicios permitiendo que el

término prescriptivo para instarla transcurriera.

I

A.

El 4 de enero de 2005 la señora Isabel Pérez CP-2005-23 2

Fernández (la señora Pérez o la querellante) presentó una

queja juramentada ante este Tribunal contra la licenciada

Mulero Fernández (la licenciada Mulero o la querellada). En

síntesis, expuso que había contratado a la licenciada Mulero

para que instara una reclamación civil en daños y perjuicios

contra el señor Antonio Vázquez Laracuente, por unos

incidentes acaecidos en su lugar de empleo el 11 de

septiembre de 2004. Incidente, por el que fue acusado y

hallado culpable de agresión. La señora Pérez nos informó

que la licenciada Mulero no presentó la demanda y su causa de

acción prescribió.

Recibida la queja referimos el asunto al Procurador

General para investigación e informe. Una vez recibimos el

informe, le ordenamos al Procurador que presentara querella

contra la licenciada Mulero. En la querella presentada, el

Procurador le formuló cuatro cargos por violaciones a los

Cánones 18, 19, 21 y 38 de Ética Profesional.1

1 El Procurador General presentó los siguientes cargos:

PRIMER CARGO La licenciada María del Carmen Mulero Fernández violentó los principios enunciados en el Canon 18 de los Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. iX C. 18, al no ejercer el cuidado y diligencia necesarios en la encomienda dada por su cliente al no presentar la demanda acordada dentro del término para ello, permitiendo de esta manera que su cliente perdiera cualquier derecho que tuviera.

SEGUNDO CARGO La licenciada Mulero Fernández violentó los postulados contenidos en el Canon 19 de Ética Profesional, supra, al no consultar con su cliente su decisión de no llevar el caso cuando previamente había acordado presentar una demanda. Ello CP-2005-23 3

La licenciada Mulero Fernández presentó oportuna

contestación a la querella presentada. En su contestación

rechazó haber infringido canon ético alguno y negó los hechos

relatados en la querella. Aseveró en su defensa, que la

querellante la visitó para auscultar la posibilidad de

demandar no tan solo al señor Vázquez Laracuente sino también

a su patrono por discrimen en el empleo. Indicó que ella la

orientó sobre sus derechos y sobre la necesidad de actuar con

premura. Señaló también que la querellante le instruyó a no

presentar ninguna demanda hasta que ésta supiera con certeza

si se le renovaría su contrato de trabajo. Informó en su

escrito que no fue sino hasta finales de junio que la señora

Pérez Fernández le indicó que procediera a reclamarle _________________________ conllevó que su cliente quedara desprovista de la acción civil acordada previamente.

TERCER CARGO La licenciada Mulero Fernández violentó los postulados del Canon 21 de Ética Profesional, supra, al no informar a su cliente que el abogado que representó al señor Vázquez Laracuente en el caso criminal de agresión contra ésta era el hijo de uno de los socios del bufete donde trabajaba y tenía sus oficinas en dicho lugar. Información sumamente importante para su cliente, la señora Pérez Fernández, ya que era a dicha persona, o sea, al señor Vázquez Laracuente, a quién ella interesaba demandar. Todo abogado debe evitar cualquier conflicto de interés o apariencia de la existencia de éste y no debe aceptar la representación legal de una parte cuando su juicio profesional pueda verse afectado por sus intereses personales.

CUARTO CARGO La licencia Mulero Fernández, en la relación de hechos a que se le relaciona la presente Querella, violentó los parámetros enunciados en el Canon 38 de Ética Profesional, supra, que requiere de todo abogado el deber de evitar la apariencia de conflicto o conducta profesional impropia. CP-2005-23 4

únicamente al señor Vázquez, pues le habían renovado el

contrato de trabajo. Señaló que la señora Pérez fue quien

tomó la decisión de reclamar en el tribunal federal para lo

cual ella le solicitó que obtuviese la dirección de Vázquez

Laracuente, quien residía en Tejas, lo que ésta no hizo como

tampoco le proveyó información sobre los daños sufridos.

Añadió que en varias ocasiones durante los meses de

julio y agosto trató sin éxito de comunicarse con la

querellante para que le supliera la información que le había

solicitado de suerte que se pudiera presentar la demanda en

daños y perjuicios. La licenciada Mulero indicó que la

señora Pérez nunca le proveyó la información solicitada por

lo que, para finales de agosto, trató de comunicarse

nuevamente con ésta para explicarle la urgencia de que se le

entregase la información solicitada habida cuenta que el

término prescriptivo para reclamar vencía a principios del

mes de septiembre. A base de lo anterior, nos indicó que

actuó de forma diligente y que no incurrió en violación a los

Cánones 18, 19, 21 y 38 de Ética Profesional.

Respecto a la alegación de que infringió el Canon 21 nos

informó, específicamente, que ella advino en conocimiento de

que el licenciado Michel Rachid Fournier había sido el

abogado del señor Vázquez Laracuente poco antes de que la

querellante la llamase, cuando el propio licenciado Rachid

así se lo indicó, por lo que cuando aceptó representarla no

conocía ese dato. Una vez la señora Pérez la llamó para

comunicarle de su encuentro con el licenciado Rachid al salir CP-2005-23 5

de la oficina de la querellada, la licenciada Mulero le

informó que éste no trabajaba en el bufete junto a ella, que

era el hijo de uno de los socios del bufete y que sólo

utilizaba un espacio en el mismo. Indicó en su escrito que

explicado el asunto la señora Pérez no mostró mayor objeción.

La querellada entiende que, a su juicio, esta situación no

configura una violación al Canon 21 de Ética Profesional.

Así las cosas, nombramos al licenciado Antonio J.

Negroni Cintrón, ex juez del Tribunal de Apelaciones, como

Comisionado Especial para que recibiera la prueba

correspondiente y rindiera un informe con las determinaciones

de hecho y las recomendaciones correspondientes. Celebrada

la vista evidenciaria, el 19 de junio de 2007, el Comisionado

Especial nos rindió un extenso informe. En el mismo,

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