In Re: María Del Carmen Mulero Fernández

2008 TSPR 111
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 20, 2008·No. CP-2005-0023·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2008 TSPR 111

174 DPR ____

María del Carmen Mulero Fernández

Número del Caso: CP-2005-23

Fecha: 20 de junio de 2008

Abogado de la Peticionaria:

Lcdo. Carlos Mondríguez Torres

Oficina del Procurador General:

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Conducta Profesional:

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

María del Carmen Mulero Fernández CP-2005-23

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2008 La licenciada María del Carmen Mulero Fernández fue admitida al ejercicio de la abogacía el 30 de enero de 2001 y al ejercicio del notariado el 16 de abril de 2003. Contra ella se presentó una queja juramentada ante este Tribunal a la que dimos curso, por lo que en estos momentos tenemos que determinar si ésta infringió los Cánones 18, 19, 21 y 38 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, al no presentar una demanda de daños y perjuicios permitiendo que el término prescriptivo para instarla transcurriera.

I

A.

El 4 de enero de 2005 la señora Isabel Pérez

Fernández (la señora Pérez o la querellante) presentó una queja juramentada ante este Tribunal contra la licenciada Mulero Fernández (la licenciada Mulero o la querellada). En síntesis, expuso que había contratado a la licenciada Mulero para que instara una reclamación civil en daños y perjuicios contra el señor Antonio Vázquez Laracuente, por unos incidentes acaecidos en su lugar de empleo el 11 de septiembre de 2004. Incidente, por el que fue acusado y hallado culpable de agresión. La señora Pérez nos informó que la licenciada Mulero no presentó la demanda y su causa de acción prescribió.

Recibida la queja referimos el asunto al Procurador General para investigación e informe. Una vez recibimos el informe, le ordenamos al Procurador que presentara querella contra la licenciada Mulero. En la querella presentada, el Procurador le formuló cuatro cargos por violaciones a los Cánones 18, 19, 21 y 38 de Ética Profesional.1

1 El Procurador General presentó los siguientes cargos:

PRIMER CARGO La licenciada María del Carmen Mulero Fernández violentó los principios enunciados en el Canon 18 de los Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap.

iX C. 18, al no ejercer el cuidado y diligencia necesarios en la encomienda dada por su cliente al no presentar la demanda acordada dentro del término para ello, permitiendo de esta manera que su cliente perdiera cualquier derecho que tuviera.

SEGUNDO CARGO La licenciada Mulero Fernández violentó los postulados contenidos en el Canon 19 de Ética Profesional, supra, al no consultar con su cliente su decisión de no llevar el caso cuando previamente había acordado presentar una demanda. Ello

La licenciada Mulero Fernández presentó oportuna contestación a la querella presentada. En su contestación rechazó haber infringido canon ético alguno y negó los hechos relatados en la querella. Aseveró en su defensa, que la querellante la visitó para auscultar la posibilidad de demandar no tan solo al señor Vázquez Laracuente sino también a su patrono por discrimen en el empleo. Indicó que ella la orientó sobre sus derechos y sobre la necesidad de actuar con premura. Señaló también que la querellante le instruyó a no presentar ninguna demanda hasta que ésta supiera con certeza si se le renovaría su contrato de trabajo. Informó en su escrito que no fue sino hasta finales de junio que la señora

Pérez Fernández le indicó que procediera a reclamarle

conllevó que su cliente quedara desprovista de la acción civil acordada previamente.

TERCER CARGO La licenciada Mulero Fernández violentó los postulados del Canon 21 de Ética Profesional, supra, al no informar a su cliente que el abogado que representó al señor Vázquez Laracuente en el caso criminal de agresión contra ésta era el hijo de uno de los socios del bufete donde trabajaba y tenía sus oficinas en dicho lugar. Información sumamente importante para su cliente, la señora Pérez Fernández, ya que era a dicha persona, o sea, al señor Vázquez Laracuente, a quién ella interesaba demandar. Todo abogado debe evitar cualquier conflicto de interés o apariencia de la existencia de éste y no debe aceptar la representación legal de una parte cuando su juicio profesional pueda verse afectado por sus intereses personales.

CUARTO CARGO La licencia Mulero Fernández, en la relación de hechos a que se le relaciona la presente Querella, violentó los parámetros enunciados en el Canon 38 de Ética Profesional, supra, que requiere de todo abogado el deber de evitar la apariencia de conflicto o conducta profesional impropia.

únicamente al señor Vázquez, pues le habían renovado el contrato de trabajo. Señaló que la señora Pérez fue quien tomó la decisión de reclamar en el tribunal federal para lo cual ella le solicitó que obtuviese la dirección de Vázquez Laracuente, quien residía en Tejas, lo que ésta no hizo como tampoco le proveyó información sobre los daños sufridos.

Añadió que en varias ocasiones durante los meses de julio y agosto trató sin éxito de comunicarse con la querellante para que le supliera la información que le había solicitado de suerte que se pudiera presentar la demanda en daños y perjuicios. La licenciada Mulero indicó que la señora Pérez nunca le proveyó la información solicitada por lo que, para finales de agosto, trató de comunicarse nuevamente con ésta para explicarle la urgencia de que se le entregase la información solicitada habida cuenta que el término prescriptivo para reclamar vencía a principios del mes de septiembre. A base de lo anterior, nos indicó que actuó de forma diligente y que no incurrió en violación a los Cánones 18, 19, 21 y 38 de Ética Profesional.

Respecto a la alegación de que infringió el Canon 21 nos informó, específicamente, que ella advino en conocimiento de que el licenciado Michel Rachid Fournier había sido el abogado del señor Vázquez Laracuente poco antes de que la querellante la llamase, cuando el propio licenciado Rachid así se lo indicó, por lo que cuando aceptó representarla no conocía ese dato. Una vez la señora Pérez la llamó para comunicarle de su encuentro con el licenciado Rachid al salir de la oficina de la querellada, la licenciada Mulero le informó que éste no trabajaba en el bufete junto a ella, que era el hijo de uno de los socios del bufete y que sólo utilizaba un espacio en el mismo. Indicó en su escrito que explicado el asunto la señora Pérez no mostró mayor objeción. La querellada entiende que, a su juicio, esta situación no configura una violación al Canon 21 de Ética Profesional.

Así las cosas, nombramos al licenciado Antonio J.

Negroni Cintrón, ex juez del Tribunal de Apelaciones, como Comisionado Especial para que recibiera la prueba correspondiente y rindiera un informe con las determinaciones de hecho y las recomendaciones correspondientes. Celebrada la vista evidenciaria, el 19 de junio de 2007, el Comisionado Especial nos rindió un extenso informe. En el mismo, concluyó que la licenciada Mulero Fernández en efecto incurrió en violaciones a los Cánones 18, 19, 21 y 38 de Ética Profesional, y recomendó, como acción correctiva, “una suspensión de corto plazo”, por entender que existían varios atenuantes a su conducta.

La querellada, esta vez a través de representación legal, replicó al informe del Comisionado Especial. En su comparecencia esgrimió fundamentalmente los mismos argumentos esbozados en su contestación a la querella y cuestionó las adjudicaciones de credibilidad del Comisionado Especial. Sostuvo que la querellada actuó con diligencia y competencia y que “la falta de cooperación, actitud y la dejadez de la querellante, incidió en el resultado del caso….” El caso quedó entonces sometido ante nuestra atención.

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In Re: María Del Carmen Mulero Fernández, 2008 TSPR 111 (prsupreme 2008).

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