In re Rivera Ramos
Opinion
La abogacía cumple una función social de notable importancia en nuestra sociedad por su aportación imprescindible a la realización de la Justicia. Así, quienes tienen el privilegio de ser miembros de tan exalta cofradía, tienen una responsabilidad ineludible de actuar siempre acorde a los más rigurosos principios éticos. In re García Muñoz, 170 D.P.R. 780, 788 (2007).
[656] H-l
El Ledo. Eugenio L. Rivera Ramos fue admitido al ejer-cicio de la abogacía el 7 de agosto de 2002 y al ejercicio del notariado el 17 de julio de 2003. En su desempeño como abogado, el licenciado Rivera Ramos asumió la representa-ción legal de la Sra. Diana Fernández Navarro y del Sr. Isidro García Fraticelli en un caso sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios ante el Tribunal de Pri-mera Instancia, Sala de San Juan. Mediante dicha de-manda, la señora Fernández Navarro y el señor García Fraticelli procuraban el resarcimiento de los daños y per-juicios ocasionados por varios demandados ante la negli-gencia en la inscripción de un inmueble en el Registro de la Propiedad. Como consecuencia de unas faltas no corregi-das en las escrituras sometidas al Registro de la Propie-dad, la señora Fernández Navarro y el señor García Frati-celli se vieron imposibilitados de liquidar la comunidad de bienes existente tras su divorcio. Los hechos que dan base a la queja que hoy nos ocupa están relacionados al trámite de dicho caso.
Footnotes
178 P.R. 651 (In re Rivera Ramos) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.