In Re: Luis E. Gervitz Carbonell, Jorge Izquierdo San Miguel, José G. Izquierdo Stella, Francisco Troncoso, Bufete Coale, Cooley & Lietz

2004 TSPR 141
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 28, 2004·No. CP-1998-16·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Luis E. Gervitz Carbonell 2004 TSPR 141 Jorge Izquierdo San Miguel José G. Izquierdo Stella 162 DPR ____ Francisco Troncoso Bufete Coale, Cooley & Lietz

Número del Caso: CP-1998-16

Fecha: 28 de julio de 2004

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Carlos Lugo Fiol

Procurador General

Lcda. Edda Serrano Blasini Subprocuradora General

Lcda. Ivonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar

Abogados de los querellados:

Lcdo. Luis Mariano Negrón Portillo Lcdo. Virgilio Mainardi Peralta Lcdo. Renato Barrios

Lcdo. Pedro E. Ortiz Alvarez Lcdo. Luis E. Pabón-Roca

Lcda. Raquel Torres-Laureano Lcdo. Guillermo Figueroa Prieto Lcdo. Manuel Reyes Davila Lcdo. Ramón Antonio Guzmán Rivera

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia, conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPEMO DE PUERTO RICO

In re

Luis E. Gervitz Carbonell Jorge Izquierdo San Miguel CP-1998-16 Conducta José G. Izquierdo Stella Profesional Francisco Troncoso Bufete Coale, Cooley & Lietz

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 28 de julio de 2004.

I

El 4 de diciembre de 1996, el entonces presidente del Colegio de Abogados de Puerto Rico (en adelante, “el Colegio”), Lcdo. Fermín Arraiza, nos remitió copia de un comunicado de prensa que dicha institución circuló a los medios informativos del país. En el referido comunicado, el Colegio expresaba su preocupación por la alegada gestión de algunos abogados para procurarse clientes con el propósito de instar acciones en daños y perjuicios relacionadas con la explosión ocurrida en las inmediaciones del Paseo de Diego en Río Piedras. Además, el comunicado advertía a la clase togada a “alejarse de todo lo que pueda parecer comercio con el dolor y la desventura del prójimo y evitar...que el ánimo de lucro sea una consideración de primer orden....”

Mediante Resolución de 12 de diciembre de 1996, este Tribunal ordenó al Procurador General investigar la conducta profesional desplegada por algunos abogados tras la explosión acaecida el 21 de noviembre de 1996. Además, se instruyó al Procurador General a examinar la razonabilidad y legalidad de los contratos de servicios legales suscritos por las víctimas y sus familiares; es decir, evaluar si éstos se otorgaron libre y voluntariamente, sin mediar un aprovechamiento indebido ante el dolor y la magnitud de la tragedia.

El 3 de septiembre de 1997, y tras la investigación de rigor, el Procurador General nos presentó su Informe. Éste señaló que la mayoría de los abogados que ostentan la representación legal de personas perjudicadas por el trágico evento no incurrió en irregularidad o conducta antiética en la contratación de sus clientes. No obstante, concluyó que varios abogados y un bufete legal incurrieron en conducta impropia. Entre los señalados estuvieron los querellados en este caso: Luis E. Gervitz Carbonell, Jorge Izquierdo San Miguel, José G. Izquierdo

Stella, Jorge Ortiz Brunet,1 Francisco Troncoso y el bufete Coale, Cooley & Lietz.

Luego de darle oportunidad a los aquí querellados para que reaccionaran al Informe del Procurador General, ordenamos la presentación de la querella correspondiente.2 El Procurador General presentó la Querella el 7 de diciembre de 1998. En ella se le imputa a los querellados el siguiente cargo:

[l]os abogados de epígrafe violentaron los principios establecidos por el Canon 34 de Ética Profesional el cual, entre otras cosas, obliga a todo abogado a abstenerse de ofrecer, sin ser requerido, su consejo o asesoramiento legal a clientes potenciales para iniciar reclamaciones judiciales, ya sea directa o a través de intermediarios.

Los querellados respondieron al cargo imputado por separado, con excepción de los licenciados Izquierdo Stella e Izquierdo San Miguel, quienes comparecieron conjuntamente. Todos negaron haber incurrido en conducta impropia.

Mediante Resolución de 28 de abril de 1999, designamos al Lcdo. Enrique Rivera Santana como

1 La acción disciplinaria que hoy atendemos incluía originalmente como parte querellada al Lcdo. Jorge Ortiz Brunet. No obstante, el 21 de mayo de 2002, se presentó ante nos una moción solicitando el sobreseimiento y archivo del asunto disciplinario respecto a éste, en vista de su fallecimiento el 20 de febrero de 2002. Mediante Resolución de 30 de mayo de 2003, ordenamos el archivo solicitado y la correspondiente enmienda del epígrafe para eliminar el nombre del Lcdo. Ortiz Brunet.

2 Dicha orden se emitió mediante Resolución de 30 de octubre de 1998.

Comisionado Especial en el caso. A éste se le encomendó oír y recibir la prueba, y emitir un informe con sus conclusiones de hechos y recomendaciones pertinentes.

El 30 de noviembre de 1999, se celebró una conferencia sobre el estado del caso, a la cual comparecieron todas las partes. En esta conferencia, el Procurador General y el querellado Francisco Troncoso acordaron enmendar la querella en cuanto a éste último para eliminar el cargo por violación al Canon 34 y sustituirla por una al Canon 38 (sobre apariencia de conducta profesional impropia). Con este arreglo, el caso de este querellado quedó sometido. En cuanto a los demás querellados, se fijó un término para presentar el Informe sobre la conferencia celebrada, y se pautó una vista de seguimiento para el 16 de febrero de 2000.

En la vista de seguimiento, y tras las estipulaciones pertinentes, quedó sometido el caso de los querellados Izquierdo Stella e Izquierdo San Miguel. En cuanto al bufete Coale, Cooley & Lietz, se autorizó una enmienda a la querella para que se imputara adicionalmente el siguiente cargo:

[e]l bufete Coale, Cooley, Lietz...violentó los principios estatuidos por el Canon 36 de Ética Profesional, el cual, entre otras cosas, obliga al abogado a evitar en el proceso de anunciarse cualquier tipo de propaganda engañosa o falsa.

Luego de aprobarse el Informe Enmendado, quedó sometido el caso contra ese bufete.

Finalmente, tras los acuerdos alcanzados en una vista celebrada el 10 de mayo de 2000, quedó sometido el caso contra el Lcdo. Gervitz Carbonell.

Una vez sometidos todos los casos, las partes convinieron no presentar a los testigos (los clientes) en la vista evidenciaria, optándose en su lugar por presentar las declaraciones juradas de éstos.3 Se llegó a ese acuerdo ya que las partes consideraron que una vista evidenciaria podría resultar particularmente dañina para las personas que fuesen a declarar. Específicamente, las partes consideraron inapropiado entrar a cuestionar la credibilidad, o plantear contradicciones, de personas que ya habían sufrido suficiente a consecuencia de la tragedia que experimentaron.

Así las cosas, el 2 de noviembre de 2000, el Comisionado Especial rindió su Informe tomando en consideración “la totalidad de la amplia prueba documental a base de la cual las partes dejaron los casos sometidos, y ponderada también la prueba oral presentada en cuanto al querellado Gervitz Carbonell.” Veamos a continuación los hechos específicos imputados a cada querellado, según lo informado por las partes, y las determinaciones fácticas del Comisionado Especial.

3 Véase Informe del Comisionado Especial, a la pág.

30. El único querellado que presentó prueba testifical fue el Lcdo. Gervitz Carbonell, pero la misma se limitó a su propio testimonio, el de su esposa y el de su secretaria.

II

A. Lcdo. Luis E. Gervitz Carbonell El 21 de noviembre de 1996, ocurrió una explosión en el edificio multipisos donde ubicaba la tienda Humberto Vidal, el cual estaba localizado en el área del Paseo de Diego en Río Piedras, Puerto Rico. Dicha explosión destruyó el mencionado edificio, además de causar decenas de muertos y serios daños a personas y edificios.

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In Re: Luis E. Gervitz Carbonell, Jorge Izquierdo San Miguel, José G. Izquierdo Stella, Francisco Troncoso, Bufete Coale, Cooley & Lietz, 2004 TSPR 141 (prsupreme 2004).

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