In Re: Luis E. Gervitz Carbonell, Jorge Izquierdo San Miguel, José G. Izquierdo Stella, Francisco Troncoso, Bufete Coale, Cooley & Lietz

2004 TSPR 141
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 28, 2004
DocketCP-1998-16
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2004 TSPR 141 (In Re: Luis E. Gervitz Carbonell, Jorge Izquierdo San Miguel, José G. Izquierdo Stella, Francisco Troncoso, Bufete Coale, Cooley & Lietz) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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In Re: Luis E. Gervitz Carbonell, Jorge Izquierdo San Miguel, José G. Izquierdo Stella, Francisco Troncoso, Bufete Coale, Cooley & Lietz, 2004 TSPR 141 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Luis E. Gervitz Carbonell 2004 TSPR 141 Jorge Izquierdo San Miguel José G. Izquierdo Stella 162 DPR ____ Francisco Troncoso Bufete Coale, Cooley & Lietz

Número del Caso: CP-1998-16

Fecha: 28 de julio de 2004

Oficina del Procurador General: Lcdo. Carlos Lugo Fiol Procurador General

Lcda. Edda Serrano Blasini Subprocuradora General

Lcda. Ivonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar

Abogados de los querellados:

Lcdo. Luis Mariano Negrón Portillo Lcdo. Virgilio Mainardi Peralta Lcdo. Renato Barrios Lcdo. Pedro E. Ortiz Alvarez Lcdo. Luis E. Pabón-Roca Lcda. Raquel Torres-Laureano Lcdo. Guillermo Figueroa Prieto Lcdo. Manuel Reyes Davila Lcdo. Ramón Antonio Guzmán Rivera

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia, conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.) Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPEMO DE PUERTO RICO

In re

Luis E. Gervitz Carbonell Jorge Izquierdo San Miguel CP-1998-16 Conducta José G. Izquierdo Stella Profesional Francisco Troncoso Bufete Coale, Cooley & Lietz

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 28 de julio de 2004.

I

El 4 de diciembre de 1996, el entonces

presidente del Colegio de Abogados de Puerto Rico

(en adelante, “el Colegio”), Lcdo. Fermín Arraiza,

nos remitió copia de un comunicado de prensa que

dicha institución circuló a los medios informativos

del país. En el referido comunicado, el Colegio

expresaba su preocupación por la alegada gestión de

algunos abogados para procurarse clientes con el

propósito de instar acciones en daños y perjuicios

relacionadas con la explosión ocurrida en las CP-1998-16 2

inmediaciones del Paseo de Diego en Río Piedras. Además,

el comunicado advertía a la clase togada a “alejarse de

todo lo que pueda parecer comercio con el dolor y la

desventura del prójimo y evitar...que el ánimo de lucro

sea una consideración de primer orden....”

Mediante Resolución de 12 de diciembre de 1996, este

Tribunal ordenó al Procurador General investigar la

conducta profesional desplegada por algunos abogados tras

la explosión acaecida el 21 de noviembre de 1996.

Además, se instruyó al Procurador General a examinar la

razonabilidad y legalidad de los contratos de servicios

legales suscritos por las víctimas y sus familiares; es

decir, evaluar si éstos se otorgaron libre y

voluntariamente, sin mediar un aprovechamiento indebido

ante el dolor y la magnitud de la tragedia.

El 3 de septiembre de 1997, y tras la investigación

de rigor, el Procurador General nos presentó su Informe.

Éste señaló que la mayoría de los abogados que ostentan

la representación legal de personas perjudicadas por el

trágico evento no incurrió en irregularidad o conducta

antiética en la contratación de sus clientes. No

obstante, concluyó que varios abogados y un bufete legal

incurrieron en conducta impropia. Entre los señalados

estuvieron los querellados en este caso: Luis E. Gervitz

Carbonell, Jorge Izquierdo San Miguel, José G. Izquierdo CP-1998-16 3

Stella, Jorge Ortiz Brunet,1 Francisco Troncoso y el

bufete Coale, Cooley & Lietz.

Luego de darle oportunidad a los aquí querellados

para que reaccionaran al Informe del Procurador General,

ordenamos la presentación de la querella

correspondiente.2 El Procurador General presentó la

Querella el 7 de diciembre de 1998. En ella se le imputa

a los querellados el siguiente cargo:

[l]os abogados de epígrafe violentaron los principios establecidos por el Canon 34 de Ética Profesional el cual, entre otras cosas, obliga a todo abogado a abstenerse de ofrecer, sin ser requerido, su consejo o asesoramiento legal a clientes potenciales para iniciar reclamaciones judiciales, ya sea directa o a través de intermediarios.

Los querellados respondieron al cargo imputado por

separado, con excepción de los licenciados Izquierdo

Stella e Izquierdo San Miguel, quienes comparecieron

conjuntamente. Todos negaron haber incurrido en conducta

impropia.

Mediante Resolución de 28 de abril de 1999,

designamos al Lcdo. Enrique Rivera Santana como

1 La acción disciplinaria que hoy atendemos incluía originalmente como parte querellada al Lcdo. Jorge Ortiz Brunet. No obstante, el 21 de mayo de 2002, se presentó ante nos una moción solicitando el sobreseimiento y archivo del asunto disciplinario respecto a éste, en vista de su fallecimiento el 20 de febrero de 2002. Mediante Resolución de 30 de mayo de 2003, ordenamos el archivo solicitado y la correspondiente enmienda del epígrafe para eliminar el nombre del Lcdo. Ortiz Brunet. 2 Dicha orden se emitió mediante Resolución de 30 de octubre de 1998. CP-1998-16 4

Comisionado Especial en el caso. A éste se le encomendó

oír y recibir la prueba, y emitir un informe con sus

conclusiones de hechos y recomendaciones pertinentes.

El 30 de noviembre de 1999, se celebró una

conferencia sobre el estado del caso, a la cual

comparecieron todas las partes. En esta conferencia, el

Procurador General y el querellado Francisco Troncoso

acordaron enmendar la querella en cuanto a éste último

para eliminar el cargo por violación al Canon 34 y

sustituirla por una al Canon 38 (sobre apariencia de

conducta profesional impropia). Con este arreglo, el

caso de este querellado quedó sometido. En cuanto a los

demás querellados, se fijó un término para presentar el

Informe sobre la conferencia celebrada, y se pautó una

vista de seguimiento para el 16 de febrero de 2000.

En la vista de seguimiento, y tras las

estipulaciones pertinentes, quedó sometido el caso de los

querellados Izquierdo Stella e Izquierdo San Miguel. En

cuanto al bufete Coale, Cooley & Lietz, se autorizó una

enmienda a la querella para que se imputara

adicionalmente el siguiente cargo:

[e]l bufete Coale, Cooley, Lietz...violentó los principios estatuidos por el Canon 36 de Ética Profesional, el cual, entre otras cosas, obliga al abogado a evitar en el proceso de anunciarse cualquier tipo de propaganda engañosa o falsa.

Luego de aprobarse el Informe Enmendado, quedó

sometido el caso contra ese bufete. CP-1998-16 5

Finalmente, tras los acuerdos alcanzados en una

vista celebrada el 10 de mayo de 2000, quedó sometido el

caso contra el Lcdo. Gervitz Carbonell.

Una vez sometidos todos los casos, las partes

convinieron no presentar a los testigos (los clientes) en

la vista evidenciaria, optándose en su lugar por

presentar las declaraciones juradas de éstos.3 Se llegó

a ese acuerdo ya que las partes consideraron que una

vista evidenciaria podría resultar particularmente dañina

para las personas que fuesen a declarar.

Específicamente, las partes consideraron inapropiado

entrar a cuestionar la credibilidad, o plantear

contradicciones, de personas que ya habían sufrido

suficiente a consecuencia de la tragedia que

experimentaron.

Así las cosas, el 2 de noviembre de 2000, el

Comisionado Especial rindió su Informe tomando en

consideración “la totalidad de la amplia prueba

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