In Re: Sigfredo Pons Fontana

2011 TSPR 108
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 23, 2011
DocketCP-2010-0014
StatusPublished

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In Re: Sigfredo Pons Fontana, 2011 TSPR 108 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

2011 TSPR 108

182 DPR ____

Sigfredo Pons Fontana

Número del Caso: CP - 2010 - 14

Fecha: 23 de junio de 2011

Oficina de la Procuradora General:

Lcdo. Edna E. Rodríguez Benítez Procuradora General Auxiliar

Abogado del Querellado:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme a la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.

Este documento const ituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Sigfredo Pons Fontana CP-2010-14

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2011.

En el presente caso nos corresponde atender una

querella ética contra un abogado que, mientras

representaba a una parte en varios procesos

judiciales, intentó ser contratado como corredor de

bienes raíces para vender los bienes objeto de esos

litigios. Por los fundamentos que se exponen a

continuación, ordenamos la suspensión inmediata del

Lcdo. Sigfredo Pons Fontana del ejercicio de la

abogacía y de la notaría, por un término de tres

meses.

I.

El licenciado Pons Fontana fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 13 de agosto de 1986 y

prestó juramento como notario el 4 de septiembre de

ese mismo año. CP-2010-14 2

Durante el 2008, éste fungió como el representante legal

de la Sra. Ana María Martínez Agosto en el pleito de divorcio

de ésta contra su ex esposo, el Sr. Alberto Rivera Rivera. El

1 de mayo de 2008, el licenciado Pons Fontana envió a la

señora Martínez Agosto y al señor Rivera Rivera un contrato

de autorización de venta exclusiva para que se le encomendara

ser el corredor de bienes raíces de las propiedades

pertenecientes a la comunidad de bienes gananciales de ambos.

A raíz de esa actuación, el abogado del señor Rivera Rivera

presentó una moción en la que le informó al Tribunal de

Primera Instancia que, estando pendiente el litigio sobre

liquidación de bienes gananciales entre éste y la señora

Martínez Agosto, recibió el referido contrato. Dicho proceder

le pareció, según alegó, una violación del Código de Ética

Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, pues el licenciado Pons

Fontana había representado a la señora Martínez Agosto en

varios litigios, incluyendo el divorcio antes mencionado, y

había asumido la representación legal de ésta en el caso de

liquidación de bienes gananciales. A raíz de estos eventos,

la Jueza Superior Hon. Zulma Raíces Díaz nos refirió copia de

una orden mediante la cual consignó los hechos que podrían

constituir violaciones éticas para nuestra consideración, y

denegó la participación del licenciado Pons Fontana como

representante legal de la señora Martínez Agosto en el caso

de liquidación de bienes gananciales.

Examinada dicha orden, se le concedió un término al

licenciado Pons Fontana para que se expresara sobre este

asunto. El abogado compareció ante nos y expuso que él había CP-2010-14 3

representado a la señora Martínez Agosto en el pleito de

divorcio, caso que, según alegó, había terminado en abril de

2009. Entendemos que quiso decir abril de 2008, pues, a

renglón seguido, expresó que “luego de terminado el asunto

relacionado con el divorcio, la Sra. Martínez visit[ó]

nuestra oficina interesando la venta de la[s]

priopieda[des]”. Adujo, además, que desconocía que se había

presentado una demanda en contra de la señora Martínez Agosto

para la liquidación de la comunidad postganancial al momento

de remitirle al señor Rivera Rivera el contrato de corredor

exclusivo de bienes raíces para la venta de las propiedades

gananciales. Asimismo, aseguró que fue posterior al envío del

contrato que compareció asumiendo la representación legal de

la señora Martínez Agosto. Finalmente, adujo que, de acuerdo

a nuestras expresiones en In re Santiago Rios, 172 D.P.R. 802

(2007), cuando un abogado participa en negocios o actividades

de ventas de bienes y servicios comerciales que no generan

trabajo adicional como abogado, tal práctica no presenta

problemas éticos.

Luego de comparecer ante nos para contestar la queja en

su contra, el licenciado Pons Fontana compareció ante el foro

primario para solicitar la reconsideración de la orden que

declaró sin lugar su moción asumiendo la representación legal

de la señora Martínez Agosto en el caso de liquidación de

bienes gananciales.

Así las cosas, referimos la queja a la Oficina de la

Procuradora General para que presentara la correspondiente

querella. En respuesta, la Procuradora General contradijo la CP-2010-14 4

comparecencia del licenciado Pons Fontana. En particular,

adujo que no era posible la versión del abogado sobre el

hecho de que, supuestamente, ya había terminado la relación

abogado-cliente en el caso de divorcio al momento de remitir

el contrato que da lugar a la presente querella. Esto, pues

el licenciado Pons Fontana había comparecido en

representación de la señora Martínez Agosto en un tercer caso

referente a la ejecución de la hipoteca sobre su residencia

ganancial. El acreedor hipotecario había emplazado a la

señora Martínez Agosto el 20 de abril de 2008, esto es,

varios días antes de que el querellado enviara el contrato de

venta exclusiva al señor Rivera Rivera para su aprobación,

cosa que Pons Fontana no mencionó en su contestación a la

queja. El 2 de julio de 2008, el licenciado Pons Fontana

compareció mediante varias mociones tanto en el caso de

liquidación de bienes gananciales como en el caso de la

acción de ejecución de hipoteca, lo que demuestra que

mantenía la relación abogado-cliente al momento de remitir el

contrato en controversia. Es decir, que al momento de

intentar ser contratado como el corredor exclusivo de bienes

raíces para vender las propiedades, el licenciado Pons

Fontana era abogado en dos pleitos independientes para los

cuales dichos inmuebles eran objeto de litigio. Por todo lo

anterior, la Procuradora General alegó que el querellado

violó los Cánones 35, 37 y 38 del Código de Ética

Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX C. 35, 37 y 38.

En vista de que el Canon 35, supra, impone un deber de

sinceridad y honradez que impide a los abogados utilizar CP-2010-14 5

medios que no sean sinceros o inconsistentes con la verdad,

la Procuradora General concluyó que Pons Fontana fue

deshonesto al responder a la queja en su contra. Esto, pues

expresó una relación de hechos confusa para tratar de exponer

que no representaba a la parte en el pleito cuando envió el

contrato en cuestión. Por su parte, el Canon 37, supra,

señala que no constituye una actividad propia de la buena

práctica de la profesión el que un abogado participe en un

negocio si el mismo le proporciona trabajo adicional

lucrativo –como abogado- que de otra manera no se hubiese

obtenido. Por último, el Canon 38, supra, en esencia,

proscribe toda apariencia de conducta impropia.

En respuesta, el licenciado Pons Fontana compareció ante

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