In Re: Leida Pagán Torres

2016 TSPR 75
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 15, 2016
DocketCP-2013-16
StatusPublished

This text of 2016 TSPR 75 (In Re: Leida Pagán Torres) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Leida Pagán Torres, 2016 TSPR 75 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2016 TSPR 75

195 DPR ____ Leida Pagán Torres

Número del Caso: CP-2013-16

Fecha: 15 de marzo de 2016

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez Subprocuradora General

Lcda. Edna E. Rodríguez Benítez Procuradora General Auxiliar

Lcda. Karla Z. Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Gisela Rivera Matos Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Querellada:

Lcdo. Virgilio Mainardi Peralta Lcdo. José A. Rivera Rodríguez

Comisionada Especial:

Hon. Jeannette Ramos Buonomo

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme a la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Leida Pagán Torres CP-2013-16

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2016

I

La Lcda. Leida Pagán Torres fue admitida a la práctica

de la abogacía el 6 de julio de 1994 y a la práctica de la

notaría el 1 de agosto de 1994.

El 4 de febrero de 2005, la Oficina de Ética

Gubernamental (OÉG) presentó una querella contra la

licenciada Pagán Torres imputándole infracciones a los

artículos 3.2(c), 3.4(c) y 3.4(d) de la entonces vigente

Ley de ética gubernamental, Ley Núm. 12 de 24 de julio de

1985, 3 L.P.R.A. secs. 1822(c), 1824(c) y 1824(d). Éstos,

en síntesis, regulan la obtención de privilegios o

beneficios no permitidos por ley mientras determinada

persona funge como funcionario o empleado público y

aquellos asuntos relacionados con la representación de

intereses privados que están en conflicto con la gestión

pública. Asimismo, a la licenciada Pagán Torres se le

imputaron violaciones a los artículos 6(A) y 13(C) del CP-2013-16 2

Reglamento de ética gubernamental, Reg. Núm. 4827 de 20 de

noviembre de 1992. Estos artículos, en esencia, regulan

asuntos análogos a los contemplados en las disposiciones de

la Ley de ética gubernamental recién citadas.

Así, en la querella presentada por la OÉG se alegó que

la licenciada Pagán Torres, mientras se desempeñaba como

abogada a tiempo completo en la Autoridad de Tierras,

utilizó las prerrogativas de su cargo para atender diversos

asuntos, de índole privada, ante los foros judiciales del

País, durante su jornada laboral. Esto es, devengó ingresos

–provenientes del erario público- por servicios no

prestados. Asimismo, proveyó información falsa al

certificar en las hojas de asistencia que estaba enferma o

realizando labores oficiales cuando en realidad se

desempeñaba como abogada en litigios privados. Por otra

parte, valga señalar que, durante su gestión como abogada,

la licenciada Pagán Torres procuró y consiguió que se le

impusieran sanciones económicas al Estado, su patrono.

Luego de un extenso trámite administrativo, la

entonces directora de la OÉG, Sra. Gladys M. Malpica de

Schaffer, emitió una resolución en la cual encontró

probadas las infracciones a las disposiciones estatutarias

y reglamentarias imputadas, salvo el inciso 6(A)(4) del

Reglamento de ética gubernamental. En consecuencia, le

impuso una multa administrativa a la licenciada Pagán

Torres ascendente a $6,600.00. Esta determinación de la OÉG

fue confirmada, posteriormente, por el Tribunal de CP-2013-16 3

Apelaciones. Es menester destacar que, durante la

tramitación del procedimiento que culminó en la imposición

de la referida multa, la licenciada Pagán Torres hizo caso

omiso a los múltiples requerimientos que le fueron cursados

por la OÉG y, además, se ausentó a varias conferencias y

audiencias ante ésta. Tal proceder, por tanto, acarreó la

innecesaria dilación del procedimiento.

Así las cosas, la OÉG procedió a referir el caso a la

atención de este Tribunal. Acaecidos los trámites de rigor,

emitimos una resolución ordenándole a la Procuradora

General presentar la querella correspondiente. En ésta, se

le imputó a la licenciada Pagán Torres incurrir en conducta

lesiva de los cánones 6, 12, 35 y 38 del Código de Ética

Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX C. 6, 12, 35 y 38. Luego de

que la licenciada Pagán Torres tuviera oportunidad de

refutar las alegaciones en su contra, el caso quedó

sometido para adjudicación.

II

Como se sabe, el canon 6 del Código de Ética

Profesional consagra las normas que han de regir la labor

de los abogados en su desempeño ante las agencias

gubernamentales y, en lo pertinente, dispone cómo éstos han

de proceder cuando ocupen un cargo gubernamental. Así, este

precepto ético señala que

[a]l prestar sus servicios profesionales ante organismos legislativos o administrativos el abogado debe observar los mismos principios de ética profesional que exige su comportamiento ante los tribunales. . . . . Un abogado que ejerza su profesión y que además ocupe un cargo legislativo CP-2013-16 4

o gubernamental debe anteponer el interés público al de su cliente cuando ambos vengan en conflicto e inmediatamente renunciar la representación del cliente. 4 L.P.R.A. Ap. IX C. 6.

Nótese que “[c]ontrario al conflicto de intereses proscrito

por el Canon 21 del Código de Ética Profesional la

incompatibilidad de funciones no requiere una relación

abogado cliente dual”. García O’Neill v. Cruz, 126 D.P.R.

518, 525 (1990). Es decir, “basta con que en el ejercicio

de la función de abogado su actuación sea incompatible con

la situación y circunstancias del caso para que resulte

obvio que la representación legal es impropia, por afectar

la intendencia profesional del abogado frente a otro

interés público o privado”. Id. Así, el canon 6 exige que,

“de estar en conflicto el interés público y el ejercicio de

la profesión legal, el abogado tiene que anteponer el

interés del Estado y renunciar a la representación legal”.

In re Silvagnoli Collazo, 154 D.P.R. 533, 539 (2001).

Por otra parte, el canon 12 le “impone al abogado el

deber de tramitar las causas con puntualidad y diligencia”.

In re Rivera Ramos, 178 D.P.R. 651, 662 (2010); In re Vélez

Lugo, 168 D.P.R. 492, 496 (2006). Asimismo, este exige que

los abogados desplieguen un alto grado de responsabilidad en

la tramitación de las causas en las que intervienen, con tal

de evitar entorpecer la pronta resolución de éstas. Véase,

en general, In re López Montalvo, 173 D.P.R. 193 (2008). Es

menester señalar que “[l]a obligación establecida por el

Canon 12 ha de cumplirla el abogado en todas las etapas de

un litigio, y comprende el acatar fielmente las órdenes del CP-2013-16 5

Tribunal”. In re Rivera Ramos, 178 D.P.R. en la pág. 663;

véase, además, In re Collazo I, 159 D.P.R. 141 (2003); In re

Pagán Hernández, 141 D.P.R. 113 (1996). Además, “[e]l deber

del abogado de tramitar rápida y diligentemente los

procedimientos judiciales y administrativos no se limita

únicamente a situaciones en que interviene en su función

clásica de abogar por terceras personas, sino que se

extiende a aquellos asuntos en que está directamente

envuelto”.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Díaz García
104 P.R. Dec. 171 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
García O'Neill v. Cruz
126 P.R. Dec. 518 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
In re Franco Rivera
134 P.R. Dec. 823 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
In re Pagán Hernández
141 P.R. Dec. 113 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
In re Martínez
148 P.R. Dec. 636 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re Silvagnoli Collazo
154 P.R. Dec. 533 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In re Collazo Maldonado
159 P.R. Dec. 141 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
In re Collazo Sánchez
159 P.R. Dec. 769 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
In re Pons Fontana
182 P.R. Dec. 300 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2016 TSPR 75, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-leida-pagan-torres-prsupreme-2016.