In Re: José A. Plaud González

2011 TSPR 80
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 19, 2011
DocketCP-2008-23
StatusPublished

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In Re: José A. Plaud González, 2011 TSPR 80 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2011 TSPR 80

181 DPR ____

José A. Plaud González

Número del Caso: CP - 2008 - 23

Fecha: 19 de mayo de 2011

Oficina de la Procuradora General:

Lcdo. Ricardo Alegría Pons Procurador General Auxiliar

Abogados del Querellado :

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional - La suspensión será efectiva el 6 de junio de 2011 fecha en que se le notificó al abogad o de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisi ones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José A. Plaud González CP-2008-23 Conducta Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2011.

Nos corresponde atender una querella contra un

abogado-notario a quien se le imputa haber incurrido

en violaciones a los Cánones 12, 18 y 19 del Código

de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

Por entender que las actuaciones del

querellado se apartaron de las normas éticas que

rigen el ejercicio de la profesión, ordenamos la

suspensión inmediata del Lcdo. Plaud González del

ejercicio de la abogacía y de la notaría por el

término de seis (6) meses. CP-2008-23 2

I

El Lcdo. José A. Plaud González (el querellado), fue

admitido al ejercicio de la abogacía el 26 de junio de 1996

y al ejercicio de la notaría el 19 de septiembre del mismo

año. El 15 de marzo de 2007 se presentó ante este Tribunal

una queja contra el Lcdo. Plaud González por alegado

incumplimiento de sus obligaciones como abogado para con su

cliente durante su representación legal en un caso civil

ante el Tribunal de Primera Instancia. A continuación

exponemos un resumen de los hechos que motivaron el proceso

disciplinario que hoy atendemos.

A

El 16 diciembre de 2002, el Sr. Carlos J. Ortiz

Morales (el quejoso) contrató verbalmente con el

Lcdo. Plaud González para que éste lo representara en un

pleito civil sobre división de comunidad de bienes (caso

núm. G3CI200200615) en el Tribunal de Primera Instancia,

Sala de Patillas, en la que el quejoso era el demandado.

Específicamente, el Lcdo. Plaud González debía contestar

una demanda presentada el 26 de noviembre de 2002 en el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Patillas, en

representación del Sr. Carlos J. Ortiz Morales. Así, pues,

el Sr. Carlos J. Ortiz Morales entregó al Lcdo. Plaud

González $500 en efectivo como adelanto de sus honorarios,

copia de una escritura sobre segregación y compraventa

relacionada con el inmueble objeto de controversia en el

caso y copia de las planillas de contribución sobre ingreso

para los años 1992-1993. CP-2008-23 3

Así las cosas, el 23 de diciembre de 2002 la parte 1 demandante solicitó que se anotara la rebeldía del

demandado, el Sr. Carlos J. Ortiz Morales, pues había

transcurrido el término prescrito por ley para que éste

contestara la demanda. El foro primario proveyó no ha

lugar a la solicitud de la parte demandante pues el

demandado, por conducto del Lcdo. Plaud González, contestó

la demanda el 9 de enero de 2003. En vista de lo anterior,

y a solicitud de la parte demandante, el Tribunal de

Primera Instancia señaló una vista procesal a celebrarse el

25 de abril de 2003.

Según surge de la Minuta de la antes mencionada vista

el Lcdo. Plaud González no compareció a la misma a pesar de

que éste fue notificado. Así, el Tribunal señaló otra

vista para el 11 de julio de 2003 y notificó al Lcdo. Plaud

González. Entretanto, el 14 de abril y el 20 de mayo

de 2003 la parte demandante presentó ante el foro primario

una Moción informativa y un Escrito Informativo sobre

descubrimiento de prueba, respectivamente, en los que

indicó que remitió a la parte demandada un aviso de toma de

deposición y un pliego de interrogatorio por conducto del

Lcdo. Plaud González.

Debido a que la parte demandada no compareció a la

vista señalada para el 11 de julio de 2003 ni contestó los

requerimientos de prueba, el Tribunal de Instancia

re señaló la vista a celebrarse el 8 de agosto de 2003.

1 Por conducto de su representación legal, el Lcdo. Iván L. Torres Rodríguez. CP-2008-23 4

Ni el demandado ni el Lcdo. Plaud González comparecieron. 2

Surge de la Minuta de dicha vista que la parte demandada no

había sometido la contestación al interrogatorio que le

había enviado la parte demandante desde mayo de 2003 por lo

que el foro primario concedió un término de quince (15)

días a la parte demandada para contestar, so pena de

eliminar alegaciones, e impuso una sanción económica de

$250 a favor del Estado y $250 a favor de la parte

demandante.3

El 29 de enero de 2004, la parte demandante presentó

un escrito al amparo de la Regla 34 de Procedimiento Civil

en el que indicó que a pesar de los múltiples

requerimientos extrajudiciales a la parte demandada para

que contestara los requerimientos de prueba éstos aún no

habían sido contestados ni se había tomado la deposición.

Por esto, la parte demandante solicitó que se le eliminaran

las defensas afirmativas al demandado. Como consecuencia,

el Tribunal señaló una vista a celebrarse el 7 de mayo

de 2004 la cual fue notificada al Lcdo. Plaud González. 4 En

esta ocasión, el Lcdo. Plaud González compareció a la vista

y llevó la contestación al interrogatorio cursado por la

parte demandante, pero sin la firma del demandado, pues,

2 El 1 de agosto de 2003, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden en la que se notificó a los abogados de las partes que la vista señalada para el 8 de agosto de 2003 sería trasladada de la Sala de Patillas a la Sala de Guayama. 3 Según surge de la Minuta de la vista, la representación legal de la parte demandante renunció a la imposición de la sanción a su favor. 4 Originalmente, la vista se celebraría el 19 de marzo de 2004 pero el Tribunal de Primera Instancia la trasladó motu-proprio para el 7 de mayo de 2004. CP-2008-23 5

según alegó, no pudo comunicarse con el demandado. Se

señaló en la Minuta de dicha vista que el Lcdo. Plaud

González aún no había satisfecho las sanciones impuestas

por lo que el Tribunal le concedió un término improrrogable

de diez (10) días para consignarlas, y en el mismo término,

proveer las contestaciones al interrogatorio.

Así, pues, el Tribunal señaló una vista de

continuación sobre el estado de los procedimientos para el

9 de julio de 2004. A dicha vista el Lcdo. Plaud González

compareció en representación del demandado mas nuevamente

incumplió con proveer la contestación al interrogatorio y

no consignó las sanciones económicas que impuso el

Tribunal. Ante esa conducta, el Tribunal hizo constar en

el expediente del caso que la parte demandada había

incumplido con sus órdenes. No obstante lo anterior, ese

mismo día de la vista, el Lcdo. Plaud González presentó una

Moción informativa en la que anunció al Tribunal que

remitió a la parte demandante un requerimiento de

admisiones.

Por su parte, la parte demandante compareció el 12 de

julio de 2004 mediante un escrito al amparo de la Regla 34

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