In Re: José A. Plaud González

2011 TSPR 80
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 19, 2011·No. CP-2008-23·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2011 TSPR 80

181 DPR ____

José A. Plaud González

Número del Caso: CP - 2008 - 23

Fecha: 19 de mayo de 2011

Oficina de la Procuradora General:

Lcdo. Ricardo Alegría Pons Procurador General Auxiliar

Abogados del Querellado :

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional - La suspensión será efectiva el 6 de junio de 2011 fecha en que se le notificó al abogad o de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisi ones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

José A. Plaud González CP-2008-23 Conducta Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2011.

Nos corresponde atender una querella contra un abogado-notario a quien se le imputa haber incurrido en violaciones a los Cánones 12, 18 y 19 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

Por entender que las actuaciones del querellado se apartaron de las normas éticas que rigen el ejercicio de la profesión, ordenamos la suspensión inmediata del Lcdo. Plaud González del ejercicio de la abogacía y de la notaría por el término de seis (6) meses.

I

El Lcdo. José A. Plaud González (el querellado), fue admitido al ejercicio de la abogacía el 26 de junio de 1996 y al ejercicio de la notaría el 19 de septiembre del mismo año. El 15 de marzo de 2007 se presentó ante este Tribunal una queja contra el Lcdo. Plaud González por alegado incumplimiento de sus obligaciones como abogado para con su cliente durante su representación legal en un caso civil ante el Tribunal de Primera Instancia. A continuación exponemos un resumen de los hechos que motivaron el proceso disciplinario que hoy atendemos.

A

El 16 diciembre de 2002, el Sr. Carlos J. Ortiz Morales (el quejoso) contrató verbalmente con el Lcdo. Plaud González para que éste lo representara en un pleito civil sobre división de comunidad de bienes (caso núm. G3CI200200615) en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Patillas, en la que el quejoso era el demandado. Específicamente, el Lcdo. Plaud González debía contestar una demanda presentada el 26 de noviembre de 2002 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Patillas, en representación del Sr. Carlos J. Ortiz Morales. Así, pues, el Sr. Carlos J. Ortiz Morales entregó al Lcdo. Plaud González $500 en efectivo como adelanto de sus honorarios, copia de una escritura sobre segregación y compraventa relacionada con el inmueble objeto de controversia en el caso y copia de las planillas de contribución sobre ingreso para los años 1992-1993.

Así las cosas, el 23 de diciembre de 2002 la parte

1

demandante solicitó que se anotara la rebeldía del

demandado, el Sr. Carlos J. Ortiz Morales, pues había transcurrido el término prescrito por ley para que éste contestara la demanda. El foro primario proveyó no ha lugar a la solicitud de la parte demandante pues el demandado, por conducto del Lcdo. Plaud González, contestó la demanda el 9 de enero de 2003. En vista de lo anterior, y a solicitud de la parte demandante, el Tribunal de Primera Instancia señaló una vista procesal a celebrarse el 25 de abril de 2003.

Según surge de la Minuta de la antes mencionada vista el Lcdo. Plaud González no compareció a la misma a pesar de que éste fue notificado. Así, el Tribunal señaló otra vista para el 11 de julio de 2003 y notificó al Lcdo. Plaud González. Entretanto, el 14 de abril y el 20 de mayo de 2003 la parte demandante presentó ante el foro primario una Moción informativa y un Escrito Informativo sobre descubrimiento de prueba, respectivamente, en los que indicó que remitió a la parte demandada un aviso de toma de deposición y un pliego de interrogatorio por conducto del Lcdo. Plaud González.

Debido a que la parte demandada no compareció a la vista señalada para el 11 de julio de 2003 ni contestó los requerimientos de prueba, el Tribunal de Instancia re señaló la vista a celebrarse el 8 de agosto de 2003.

1 Por conducto de su representación legal, el Lcdo. Iván L. Torres Rodríguez.

Ni el demandado ni el Lcdo. Plaud González comparecieron. 2 Surge de la Minuta de dicha vista que la parte demandada no había sometido la contestación al interrogatorio que le había enviado la parte demandante desde mayo de 2003 por lo que el foro primario concedió un término de quince (15) días a la parte demandada para contestar, so pena de eliminar alegaciones, e impuso una sanción económica de $250 a favor del Estado y $250 a favor de la parte demandante.3 El 29 de enero de 2004, la parte demandante presentó un escrito al amparo de la Regla 34 de Procedimiento Civil en el que indicó que a pesar de los múltiples requerimientos extrajudiciales a la parte demandada para que contestara los requerimientos de prueba éstos aún no habían sido contestados ni se había tomado la deposición. Por esto, la parte demandante solicitó que se le eliminaran las defensas afirmativas al demandado. Como consecuencia, el Tribunal señaló una vista a celebrarse el 7 de mayo de 2004 la cual fue notificada al Lcdo. Plaud González. 4 En esta ocasión, el Lcdo. Plaud González compareció a la vista y llevó la contestación al interrogatorio cursado por la parte demandante, pero sin la firma del demandado, pues,

2 El 1 de agosto de 2003, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden en la que se notificó a los abogados de las partes que la vista señalada para el 8 de agosto de 2003 sería trasladada de la Sala de Patillas a la Sala de Guayama. 3 Según surge de la Minuta de la vista, la representación legal de la parte demandante renunció a la imposición de la sanción a su favor. 4 Originalmente, la vista se celebraría el 19 de marzo de 2004 pero el Tribunal de Primera Instancia la trasladó motu-proprio para el 7 de mayo de 2004.

CP-2008-23 5 según alegó, no pudo comunicarse con el demandado. Se señaló en la Minuta de dicha vista que el Lcdo. Plaud González aún no había satisfecho las sanciones impuestas por lo que el Tribunal le concedió un término improrrogable de diez (10) días para consignarlas, y en el mismo término, proveer las contestaciones al interrogatorio.

Así, pues, el Tribunal señaló una vista de continuación sobre el estado de los procedimientos para el 9 de julio de 2004. A dicha vista el Lcdo. Plaud González compareció en representación del demandado mas nuevamente incumplió con proveer la contestación al interrogatorio y no consignó las sanciones económicas que impuso el Tribunal. Ante esa conducta, el Tribunal hizo constar en el expediente del caso que la parte demandada había incumplido con sus órdenes. No obstante lo anterior, ese mismo día de la vista, el Lcdo. Plaud González presentó una Moción informativa en la que anunció al Tribunal que remitió a la parte demandante un requerimiento de admisiones.

Por su parte, la parte demandante compareció el 12 de julio de 2004 mediante un escrito al amparo de la Regla 34 de Procedimiento Civil en el que informó que la parte demandada todavía no había accedido con el descubrimiento de prueba que sometió la parte demandante, a pesar de que el término provisto por el Tribunal se había vencido, por lo que solicitó que se eliminaran las alegaciones y/o defensas de la parte demandada. En la misma fecha, la parte demandante presentó un escrito al amparo de la Regla

CP-2008-23 6 23.2 de Procedimiento Civil en el que solicitó una orden protectora para que se declarara no ha lugar el requerimiento de admisiones que remitió la parte demandada.

Por lo anterior, el 18 de agosto de 2004 el Tribunal emitió una Resolución y orden en la que hizo una relación de los eventos procesales antes descritos y expresó lo siguiente:

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