In re Soto Charraire

186 P.R. 1019
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 16, 2012
DocketNúmero: CP-2010-11
StatusPublished

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In re Soto Charraire, 186 P.R. 1019 (prsupreme 2012).

Opinion

per curiam:

Tenemos ante nuestra consideración una querella presentada contra un abogado en la que se alega que su falta de diligencia ocasionó que no se consumara un divorcio por la causal de consentimiento mutuo entre la querellante, la Sra. Martha E. Baker Ruiz, y el Sr. Rubén O. Ferrero Bravo. En ese caso, el excónyuge de la quere-llante se retractó de lo acordado y solicitó el desistimiento de la petición de divorcio, para luego solicitar el divorcio por la causal de separación. Por entender que lo alegado no se demostró mediante prueba clara, robusta y convincente, ordenamos el archivo de la querella presentada contra el Ledo. José Francois Soto Charraire.

I

El licenciado Soto Charraire fue admitido al ejercicio de la abogacía y de la notaría en 1970. En el 2008 la señora Baker Ruiz presentó una queja en su contra. En esencia, alegó que lo contrató para que la representara en un caso de divorcio por la causal de consentimiento mutuo, pero que este no se consumó debido a la falta de diligencia del abogado. Especificó que el licenciado Soto Charraire des-atendió su caso por un período de cinco meses, mientras representaba por cuenta propia al entonces esposo de la querellante y a la Sociedad Legal de Gananciales com-puesta por ambos en un pleito civil incoado contra ellos. Al respecto, aseguró que ese caso competía únicamente al se-ñor Ferrero Bravo y que este ya tenía representación legal. Además, añadió que el abogado no presentó a tiempo la petición de divorcio ante el Tribunal y que no cumplimentó correctamente la Planilla de Información Personal y Eco-nómica (PIPE) requerida para ello. Finalmente, adujo que solicitó al abogado su renuncia, así como la devolución de los honorarios pagados y su expediente, pero que él no cumplió con lo solicitado.

La queja fue notificada al licenciado Soto Charraire y él [1023]*1023la contestó dentro del término concedido. Según le fue or-denado, la Oficina del Procurador General presentó un in-forme de violaciones, al cual el abogado reaccionó oportunamente. En sus comparecencias, el licenciado Soto Charraire negó lo alegado por la querellante. Adujo que las partes lo autorizaron a intervenir en el pleito civil mencio-nado y acordaron que el abogado del señor Ferrero Bravo, el Ledo. Catalino Soto Hestres, fuera el encargado de pre-sentar la petición de divorcio ante el Tribunal. Respecto a la renuncia solicitada por la señora Baker Ruiz, alegó que la invitó a su oficina para retomar el caso o, de ello no ser posible, entregarle su expediente, pero ella no aceptó su invitación. Además, sostuvo que los honorarios cobrados estaban debidamente justificados, por lo que no procedía su devolución. Para apoyar su alegación, presentó un des-glose de las gestiones realizadas y el tiempo invertido en cada una.

Luego de estudiar el informe y las reacciones de ambas partes, ordenamos al Procurador General que formulara cargos contra el licenciado Soto Charraire por violación al Canon 18 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Según lo ordenado, el Procurador General presentó la querella e imputó al abogado lo siguiente:

El Lie. José Francois Soto violó las disposiciones del Canon 18 [del Código] de Ética Profesional el cual, entre otras cosas, obliga a todo abogado a defender diligentemente los intereses de su cliente desplegando en cada caso su más profundo saber y habilidad, y actuando en aquella forma en que la profesión jurídica en general estima adecuada y responsable. (Corchetes en el original). Querella, pág. 4.

En su explicación del cargo imputado, el Procurador General también concluyó que el abogado violó el Canon 18 del Código de Ética Profesional, supra, toda vez que no r[e]mbolsó a la quejosa los honorarios cobrados por éste al no haber trabajado diligentemente el caso, ni tampoco so-licitó la renuncia al tribunal de su representación legal tal [1024]*1024y como ésta se lo ha solicitado en varias ocasiones.

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