In Re: José Francois Soto Charraire

2012 TSPR 153
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 16, 2012
DocketCP-2010-11
StatusPublished

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In Re: José Francois Soto Charraire, 2012 TSPR 153 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2012 TSPR 153

186 DPR ____

José Francois Soto Charraire

Número del Caso: CP-2010-11

Fecha: 16 de octubre de 2012

Abogado de la Parte Peticionaria:

Por derecho propio

Oficina del Procurador General:

Lcda. Zaira Girón Anadón Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional – Se ordena el archivo por falta de prueba, clara, robusta y convincente en cuanto a violación del Canon 18 de Ética Profesional. Se ordena investigar si procede querella por violación al Canon 20

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

José Francois Soto Charraire CP-2010-11

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2012.

Tenemos ante nuestra consideración una querella

presentada contra un abogado en la que se alega que

su falta de diligencia ocasionó que no se consumara

un divorcio por la causal de consentimiento mutuo

entre la querellante, la Sra. Martha E. Baker Ruiz, y

el Sr. Rubén O. Ferrero Bravo. En ese caso, el ex

cónyuge de la querellante se retractó de lo acordado

y solicitó el desistimiento de la petición de

divorcio, para luego solicitar el divorcio por la

causal de separación. Por entender que lo alegado no

se demostró mediante prueba clara, robusta y

convincente, ordenamos el archivo de la querella

presentada contra el Lcdo. José Francois Soto

Charraire. CP-2010-011 2

I.

El licenciado Soto Charraire fue admitido al ejercicio

de la abogacía y de la notaría en 1970. En 2008 la señora

Baker Ruiz presentó una queja en su contra. En esencia,

alegó que lo contrató para que la representara en un caso de

divorcio por la causal de consentimiento mutuo, pero que

este no se consumó debido a la falta de diligencia del

abogado. Especificó que el licenciado Soto Charraire

desatendió su caso por un período de cinco meses, mientras

representaba por cuenta propia al entonces esposo de la

querellante y la sociedad legal de gananciales compuesta por

ambos, en un pleito civil incoado contra ellos. Al respecto,

aseguró que ese caso competía únicamente al señor Ferrero

Bravo y que este ya tenía representación legal. Además,

añadió que el abogado no presentó a tiempo la Petición de

Divorcio ante el Tribunal y que no cumplimentó correctamente

la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE)

requerida para ello. Finalmente, adujo que solicitó al

abogado su renuncia, así como la devolución de los

honorarios pagados y su expediente, pero que él no cumplió

con lo solicitado.

La queja fue notificada al licenciado Soto Charraire y

él la contestó dentro del término concedido. Según le fue

ordenado, la Oficina del Procurador General presentó un

informe de violaciones, al cual el abogado reaccionó

oportunamente. En sus comparecencias, el licenciado Soto

Charraire negó lo alegado por la querellante. Adujo que las CP-2010-011 3

partes lo autorizaron a intervenir en el pleito civil

mencionado y acordaron que el abogado del señor Ferrero

Bravo, el Lcdo. Catalino Soto Hestres, fuera el encargado de

presentar la Petición de Divorcio ante el Tribunal. Respecto

a la renuncia solicitada por la señora Baker Ruiz, alegó que

la invitó a su oficina para retomar el caso o, de ello no

ser posible, entregarle su expediente, pero ella no aceptó

su invitación. Además, sostuvo que los honorarios cobrados

estaban debidamente justificados, por lo que no procedía su

devolución. Para apoyar su alegación, presentó un desglose

de las gestiones realizadas y el tiempo invertido en cada

una.

Luego de estudiar el informe y las reacciones de ambas

partes, ordenamos al Procurador General formular cargos

contra el licenciado Soto Charraire por violación al Canon

18 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Según

lo ordenado, el Procurador General presentó la querella e

imputó al abogado lo siguiente:

El Lic. José Francois Soto violó las disposiciones del Canon 18 [del Código] de Ética Profesional el cual, entre otras cosas, obliga a todo abogado a defender diligentemente los intereses de su cliente desplegando en cada caso su más profundo saber y habilidad, y actuando en aquella forma en que la profesión jurídica en general estima adecuada y responsable.

En su explicación del cargo imputado, el Procurador

General también concluyó que el abogado violó el Canon 18 de

Ética Profesional, supra, “toda vez que no rembolsó a la

querellante los honorarios cobrados por este al no haber

trabajado diligentemente el caso, ni tampoco solicitó la CP-2010-011 4

renuncia al tribunal de su representación legal tal y como

ésta se lo ha solicitado en varias ocasiones”.1

Luego de que el licenciado Soto Charraire contestara la

querella, nombramos como Comisionado Especial al Lcdo. Rubén

Torres Dávila, quien celebró una vista en su fondo y emitió

un informe. Durante la vista, solo testificó la señora Baker

Ruiz. El Comisionado Especial encontró que, para noviembre

de 2007, la Petición de Divorcio estaba debidamente

juramentada. Sin embargo, existía un impedimento en cuanto a

la división de los bienes gananciales: el único bien

inmueble del matrimonio estaba a punto de venderse en

ejecución en pública subasta como consecuencia de una

sentencia recaída en su contra en un caso civil de daños. El

monto debido alcanzaba los doscientos cinco mil dólares

($205,000). El licenciado Soto Charraire intervino en el

caso civil mencionado y negoció con los abogados de la parte

demandante para transigir el pleito por sesenta mil dólares

($60,000) y liberar el bien inmueble. Por estas gestiones,

el querellado no cobró honorario alguno.

1 La oración que sigue a la frase antes citada, y que constituye la última oración sobre la descripción del cargo que pesa contra el licenciado Soto Charraire, dice lo siguiente: “Todo lo anterior apunta a que el licenciado Rodríguez Cora incurrió en violación al Canon 18 de Ética Profesional”. (Énfasis suplido). Es la primera y única vez que la querella se refiere a un “licenciado Rodríguez Cora”. Evidentemente, el Procurador General nombró incorrectamente el abogado querellado. Exhortamos a la Oficina del Procurador General a tener más cautela al momento de formular querellas que podrían conllevar serias sanciones disciplinarias contra abogados. CP-2010-011 5

En cuanto al caso de divorcio, el Comisionado Especial

concluyó que el trámite fluyó normalmente desde la

contratación del licenciado Soto Charraire en agosto de

2007, hasta noviembre de 2007, cuando el abogado del señor

Ferrero Bravo, el licenciado Soto Hestres, sufrió un

accidente. Ello dificultó la comunicación entre ambos

abogados. A pesar de que las partes conocían de la

incapacidad física temporera de este último, nadie reclamó

sustitución o renuncia de abogado para continuar los

procedimientos.

Según el Comisionado Especial, la prueba desfilada en

la vista demostró que las comunicaciones sobre el divorcio

se reiniciaron en enero de 2008. Faltaba presentar la PIPE

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