In Re: José Francois Soto Charraire

2012 TSPR 153
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 16, 2012·No. CP-2010-11·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2012 TSPR 153 186 DPR ____

José Francois Soto Charraire

Número del Caso: CP-2010-11

Fecha: 16 de octubre de 2012

Abogado de la Parte Peticionaria:

Por derecho propio

Oficina del Procurador General:

Lcda. Zaira Girón Anadón

Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional – Se ordena el archivo por falta de prueba, clara, robusta y convincente en cuanto a violación del Canon 18 de Ética Profesional. Se ordena investigar si procede querella por violación al Canon 20

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

José Francois Soto Charraire CP-2010-11

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2012.

Tenemos ante nuestra consideración una querella presentada contra un abogado en la que se alega que su falta de diligencia ocasionó que no se consumara un divorcio por la causal de consentimiento mutuo entre la querellante, la Sra. Martha E. Baker Ruiz, y el Sr. Rubén O. Ferrero Bravo. En ese caso, el ex cónyuge de la querellante se retractó de lo acordado y solicitó el desistimiento de la petición de divorcio, para luego solicitar el divorcio por la causal de separación. Por entender que lo alegado no se demostró mediante prueba clara, robusta y convincente, ordenamos el archivo de la querella presentada contra el Lcdo. José Francois Soto Charraire.

I.

El licenciado Soto Charraire fue admitido al ejercicio de la abogacía y de la notaría en 1970. En 2008 la señora Baker Ruiz presentó una queja en su contra. En esencia, alegó que lo contrató para que la representara en un caso de divorcio por la causal de consentimiento mutuo, pero que este no se consumó debido a la falta de diligencia del abogado. Especificó que el licenciado Soto Charraire desatendió su caso por un período de cinco meses, mientras representaba por cuenta propia al entonces esposo de la querellante y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, en un pleito civil incoado contra ellos. Al respecto, aseguró que ese caso competía únicamente al señor Ferrero Bravo y que este ya tenía representación legal. Además, añadió que el abogado no presentó a tiempo la Petición de Divorcio ante el Tribunal y que no cumplimentó correctamente la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) requerida para ello. Finalmente, adujo que solicitó al abogado su renuncia, así como la devolución de los honorarios pagados y su expediente, pero que él no cumplió con lo solicitado.

La queja fue notificada al licenciado Soto Charraire y él la contestó dentro del término concedido. Según le fue ordenado, la Oficina del Procurador General presentó un informe de violaciones, al cual el abogado reaccionó oportunamente. En sus comparecencias, el licenciado Soto Charraire negó lo alegado por la querellante. Adujo que las

partes lo autorizaron a intervenir en el pleito civil mencionado y acordaron que el abogado del señor Ferrero Bravo, el Lcdo. Catalino Soto Hestres, fuera el encargado de presentar la Petición de Divorcio ante el Tribunal. Respecto a la renuncia solicitada por la señora Baker Ruiz, alegó que la invitó a su oficina para retomar el caso o, de ello no ser posible, entregarle su expediente, pero ella no aceptó su invitación. Además, sostuvo que los honorarios cobrados estaban debidamente justificados, por lo que no procedía su devolución. Para apoyar su alegación, presentó un desglose de las gestiones realizadas y el tiempo invertido en cada una.

Luego de estudiar el informe y las reacciones de ambas partes, ordenamos al Procurador General formular cargos contra el licenciado Soto Charraire por violación al Canon 18 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Según lo ordenado, el Procurador General presentó la querella e imputó al abogado lo siguiente:

El Lic. José Francois Soto violó las disposiciones del Canon 18 [del Código] de Ética Profesional el cual, entre otras cosas, obliga a todo abogado a defender diligentemente los intereses de su cliente desplegando en cada caso su más profundo saber y habilidad, y actuando en aquella forma en que la profesión jurídica en general estima adecuada y responsable.

En su explicación del cargo imputado, el Procurador General también concluyó que el abogado violó el Canon 18 de Ética Profesional, supra, “toda vez que no rembolsó a la querellante los honorarios cobrados por este al no haber trabajado diligentemente el caso, ni tampoco solicitó la

renuncia al tribunal de su representación legal tal y como ésta se lo ha solicitado en varias ocasiones”.1 Luego de que el licenciado Soto Charraire contestara la querella, nombramos como Comisionado Especial al Lcdo. Rubén Torres Dávila, quien celebró una vista en su fondo y emitió un informe. Durante la vista, solo testificó la señora Baker Ruiz. El Comisionado Especial encontró que, para noviembre de 2007, la Petición de Divorcio estaba debidamente juramentada. Sin embargo, existía un impedimento en cuanto a la división de los bienes gananciales: el único bien inmueble del matrimonio estaba a punto de venderse en ejecución en pública subasta como consecuencia de una sentencia recaída en su contra en un caso civil de daños. El monto debido alcanzaba los doscientos cinco mil dólares ($205,000). El licenciado Soto Charraire intervino en el caso civil mencionado y negoció con los abogados de la parte demandante para transigir el pleito por sesenta mil dólares ($60,000) y liberar el bien inmueble. Por estas gestiones, el querellado no cobró honorario alguno.

1 La oración que sigue a la frase antes citada, y que constituye la última oración sobre la descripción del cargo que pesa contra el licenciado Soto Charraire, dice lo siguiente: “Todo lo anterior apunta a que el licenciado Rodríguez Cora incurrió en violación al Canon 18 de Ética Profesional”. (Énfasis suplido). Es la primera y única vez que la querella se refiere a un “licenciado Rodríguez Cora”. Evidentemente, el Procurador General nombró incorrectamente el abogado querellado. Exhortamos a la Oficina del Procurador General a tener más cautela al momento de formular querellas que podrían conllevar serias sanciones disciplinarias contra abogados.

CP-2010-011 5 En cuanto al caso de divorcio, el Comisionado Especial concluyó que el trámite fluyó normalmente desde la contratación del licenciado Soto Charraire en agosto de 2007, hasta noviembre de 2007, cuando el abogado del señor Ferrero Bravo, el licenciado Soto Hestres, sufrió un accidente. Ello dificultó la comunicación entre ambos abogados. A pesar de que las partes conocían de la incapacidad física temporera de este último, nadie reclamó sustitución o renuncia de abogado para continuar los procedimientos.

Según el Comisionado Especial, la prueba desfilada en la vista demostró que las comunicaciones sobre el divorcio se reiniciaron en enero de 2008. Faltaba presentar la PIPE de la señora Baker Ruiz junto a la Petición de Divorcio, por lo cual ella le escribió al querellado reclamando por su alegada falta de ayuda para cumplimentar ese requisito. El abogado del señor Ferrero Bravo se rehabilitó en abril de 2008. Luego de celebrar reuniones entre las partes, se presentó finalmente la Petición de Divorcio y el foro primario señaló la vista en sus méritos para ese mismo mes. Sin embargo, la vista no se ventiló porque el señor Ferrero Bravo se retractó del acuerdo y desistió de la petición. Así pues, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia decretando el archivo de la Petición de Divorcio por desistimiento. En mayo de 2008 el señor Ferrero Bravo solicitó al licenciado Soto Hestres que renunciara a su representación legal y contrató al Lcdo. Daniel Muñoz

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In Re: José Francois Soto Charraire, 2012 TSPR 153 (prsupreme 2012).

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