In re Colón Ortiz

171 P.R. 855
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 19, 2007
DocketNúmero: CP-2003-20
StatusPublished

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In re Colón Ortiz, 171 P.R. 855 (prsupreme 2007).

Opinion

per curiam:

El 23 de marzo de 1987 la Sala de Humacao del antiguo Tribunal Superior de Puerto Rico dictó sentencia, en un caso sobre cobro de dinero y daños y perjuicios. En ésta ordenó a Teodoro Rosa Gabino, parte demandada, a pagarle $10,105 en concepto de daños y perjuicios, y $1,500 por honorarios de abogado, a Ana Lydia Martínez Rosado, su esposo Manuel Navedo Ortiz y a la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos.

Rosa Gabino no cumplió con el pago ordenado en la sentencia emitida por el tribunal. Martínez Rosado y Navedo Ortiz contrataron al Ledo. Julio César Colón Ortiz para que éste hiciera eficaz la sentencia recaída a favor de ellos. El 24 de agosto de 1988, el tribunal emitió una orden sobre la ejecución de sentencia, en la cual ordenó el embargo de un camión propiedad de Rosa Gabino. Posteriormente, se emitió el mandamiento de embargo correspondiente.

Con anterioridad a ello, el 14 de julio de 1988, Rosa Gabino alegadamente vendió el camión descrito a Rosa’s Block Center. El traspaso de la licencia del camión a favor de dicha Compañía se llevó a cabo el 15 de septiembre de 1988 y se registró en el Departamento de Transportación y Obras Públicas el 6 de octubre de 1988.

Así las cosas, el 30 de septiembre de 1988, varios alguaciles acudieron a Rosa’s Block Center para efectuar el embargo del camión. Una vez allí, los alguaciles se percataron de que la licencia del camión aparecía a nombre de Alejandro Rosa Gabino, hermano de la parte demandada y presidente de Rosa’s Block Center. Por dicha razón, no efectuaron el embargo. Sin embargo, el 3 de octubre de 1988, y a insistencias del licenciado Colón Ortiz, el tribunal ordenó nuevamente que se embargara el camión. Dicho embargo se diligenció el 5 de octubre de 1988.

El 14 de octubre de 1988, Rosa’s Block Center, en calidad de parte interventora, presentó una moción de nulidad de embargo en el pleito mencionado. No obstante, el 9 de noviembre de 1988, y aún pendiente dicha moción de resolución, se expidieron los edictos para vender en subasta pública el camión. Celebrada la subasta, el 30 de noviem[857]*857bre de 1988 se le adjudicó el camión a Martínez Rosado y a Navedo Ortiz.

Luego de subastado el bien, el tribunal celebró una vista para la moción de nulidad de embargo presentada por Rosa’s Block Center. Posteriormente, el 7 de febrero de 1989, el tribunal determinó que la subasta era nula por haberse efectuado antes de resolverse la moción de nulidad de embargo. En dicha resolución, el tribunal aclaró que no estaba pasando juicio sobre la validez del embargo ni sobre las alegaciones de que la venta del camión fuese en fraude de acreedores.

Por los hechos anteriormente expuestos, el 18 de agosto de 1989 Rosa’s Block Center presentó una demanda en el Tribunal Superior de Humacao sobre daños y peijuicios contra Martínez Rosado, Navedo Ortiz, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos, José Alberto Lugo Negrón y el aquí querellado, licenciado Colón Ortiz, por el alegado embargo ilegal del camión. Dicha acción fue trasladada al entonces Tribunal Superior de San Juan.

El 28 de enero de 1991, los esposos Navedo-Martínez presentaron una demanda de coparte contra el licenciado Colón Ortiz. En ella, adoptaron todas las alegaciones formuladas en la demanda original y responsabilizaron al abogado de todo acto negligente y culposo que pudiera ser la causa del embargo ilegal. Solicitaron, además, resarcimiento por las angustias mentales sufridas como consecuencia de las actuaciones del licenciado Colón Ortiz. En la contestación a dicha demanda contra coparte, Colón Ortiz negó las alegaciones en su contra y sostuvo que ejercitó toda circunspección, pericia y cuidado en la etapa de ejecución de sentencia.

Pendiente el caso de resolución, los licenciados Tadeo Negrón Medero y Marcelino Meléndez Lafontaine presentaron una queja contra Colón Ortiz ante este Tribunal. Además de señalar la falta de comunicación entre dicho abogado y sus clientes, adujeron que éste había cobrado cincuenta por ciento en honorarios contingentes. Como prueba de ello, incluyeron copia de la moción de inhibición [858]*858presentada por el querellado, así como una copia de un cheque de $25,000 que alegadamente recibió Colón Ortiz de parte de Martínez Rosado y Navedo Ortiz. Además, acompañaron copia de una carta en la cual Martínez Rosado y Navedo Ortiz autorizaron a General Electric Capital Co. a entregarle a Colón Ortiz esa suma de dinero.

El 17 de febrero de 1995, Colón Ortiz contestó dicha queja. En ella, sostuvo que la alegada cuantía de honorarios nunca había sido objeto de controversia y que independientemente de ello, el licenciado Negrón Medero no tenía “standing” para argumentar dicho punto. Negó haber cobrado el cincuenta por ciento en honorarios contingentes y aseguró, por el contrario, haber cobrado el veinticinco por ciento. Solicitó que se dejara pendiente cualquier determinación al respecto hasta tanto se resolviera finalmente el caso civil pendiente.

El 31 de marzo de 1995, le concedimos término a los licenciados Negrón Medero y Meléndez Lafontaine para que reaccionaran a lo señalado por Colón Ortiz. En su comparecencia, ambos abogados sostuvieron que la “legitimidad” que tenían para presentar la queja contra el licenciado Colón Ortiz surgía tanto de la Regla 13 de este Tribunal, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A, como del Canon 38 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Plantearon que Colón Ortiz debió haber explicado la razón por la cual había procedido a vender el camión en subasta pública a sabiendas de que un tercero había impugnado el embargo y que el tribunal había tomado jurisdicción sobre dicha controversia. Posteriormente, este Tribunal paralizó los trámites disciplinarios hasta tanto recayera la sentencia en el caso civil presentado.

El 20 de junio de 1997, el tribunal de instancia emitió una sentencia en el caso para condenar a los demandados, por el embargo ilegal del camión, a pagarle al demandante Rosa’s Block Center la suma de $40,000 por los daños sufridos. Además, le ordenó a Colón Ortiz pagarle a Martí[859]*859nez Rosado y a Navedo Ortiz $3,000 por las angustias mentales sufridas como consecuencia del embargo ilegal.

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