Pueblo v. Galeano Centeno

83 P.R. Dec. 521, 1961 PR Sup. LEXIS 432
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 20, 1961
DocketNúmero: 16,469
StatusPublished
Cited by2 cases

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Pueblo v. Galeano Centeno, 83 P.R. Dec. 521, 1961 PR Sup. LEXIS 432 (prsupreme 1961).

Opinion

El Juez Asociado Señor Blanco Lugo

emitió la opinión del Tribunal.

En el proceso que por el delito de asesinato se siguió ante el Tribunal Superior contra el apelante Cecilio Galeano [522]*522Centeno, el juez que presidía la sala dictó una resolución de-sestimando una petición del abogado defensor para que se le entregara copia de la declaración jurada que dicho acusado había prestado el mismo día de los hechos al fiscal durante la investigación preliminar. El incidente que dio margen a la resolución surgió después de haber sido presentada la prueba por el ministerio público, y luego de la defensa haber-expuesto su teoría al jurado. Se estableció cumplidamente la existencia de la declaración mencionada. Cf. Pueblo v. Aponte González, 83 D.P.R. 511 (1961).

En Pueblo v. Tribunal Superior, 80 D.P.R. 702 (1958), resuelto varios meses después del proceso aludido, reconocimos como norma del encausamiento criminal, la autoridad de los tribunales de primera instancia para ordenar al fiscal, al así solicitarlo el acusado, que le entregue a éste o a su abogado, cualquier declaración o confesión prestada por dicho acusado durante la investigación preliminar del caso, y rechazamos el carácter privado de esa investigación como obstáculo para tal descubrimiento e inspección. Indicamos que esta regla obedecía a la necesidad de “conceder al acusado las más amplias oportunidades para defenderse” (pág. 704), y asistirle en “la adecuada formulación de su alegación contra la acusación y preparar su defensa adecuadamente” (pág. 705). En el derecho común no prevalecía igual solución y se justificaba la posición contraria a la enunciada por este Tribunal en el caso citado, fundándose en que tal descubrimiento podía facilitar a un acusado inescrupuloso la preparación (fabrication) de prueba mientras el ministerio público no gozaba de igual oportunidad debido a la garantía constitucional contra la auto-incriminación. People v. D’Andrea, 195 N.Y.S. 2d 542 (1960); State v. Johnson, 145 A.2d 813 (N.J. 1958) ; 6 Wigmore, Evidence, (3a. Ed. 1940) secs. 1845y 1859 (g); Fletcher, Pretrial Discovery in Criminal Cases, 12 Stan. L. Rev 293 (1960) ; Comment, Pre-Trial Disclosure in Criminal Cases, 60 Yale L.J. 626 (1951). Como indica Sunderland en Scope and Method of Discovery Before Trial, 42 Yale L.J. [523]*523863, 867 (1933), “el perjurio es uno de los grandes espan-tajos del derecho. Todo cambio procesal mediante el cual se facilita el descubrimiento de la verdad ha tenido que enfren-tarse al espectro del perjurio que se esgrime para atemorizar la profesión legal”. Se pierde de vista el propósito del proeeso criminal, que no es otro que el esclarecimiento de la ver-dad, y que el Estado tiene genuino interés en no impedir al acusado la preparación de una adecuada defensa. Roviaro v. United States, 353 U.S. 53 (1957); Gordon v. United States, 344 U.S. 419 (1953); Powell v. Superior Court, 312 P.2d 698 (Cal. 1957); Cash v. Superior Court, 346 P.2d 407 (Cal. 1959); Orfield, Criminal Procedure from Arrest to Appeal, 1947, págs. 321-3.

Arguye, sin embargo, el delegado del Procurador General que la norma adoptada en 1958 debe limitarse en su aplicación a aquellas situaciones en que el acusado solicita la copia de la declaración antes del juicio, pero no durante el proceso ; y solamente para permitirle hacer una alegación inteligente contra la acusación que le ha sido formulada. Esta posición ignora el propósito que anima la regla de facilitar al acusado la organización y preparación de una defensa inteligente y adecuada. Ciertamente esta necesidad subsiste hasta el momento mismo de entregar el caso al jurado, y debe dejarse a la discreción del acusado y su abogado la determinación del momento propicio para solicitar la copia de la declaración. Importantes consideraciones — especialmente la decisión sobre si el acusado debe ocupar la silla testifical para prestar testimonio y exponerse así al contrainterrogatorio del fiscal, quien puede utilizar la declaración tomada por él para fines de impugnación — se pesan por la defensa en el curso de un proceso criminal. Con ello se evita lo que ha sido caracterizado como “procesamiento mediante emboscada” (State v. Thompson, 338 P.2d 319, 324 (Wash. 1959)). La regla adoptada perdería gran parte de su virtualidad si le incorporáramos limitaciones de tiempo para solicitar la copia de [524]*524la declaración. Por las mismas razones tampoco podemos convenir en que la declaración se facilita al acusado única-mente para propiciar la formulación de una alegación inteli-gente a la acusación. En Pueblo v. Tribunal Superior, supra, se usó lenguaje en ese sentido por la sencilla razón de que se solicitó antes del juicio, pero reiteradamente expresa-mos que el fundamento de la regia estaba relacionado con la celebración de un juicio justo, y de ahí, el permitir al acusado la organización y preparación de su defensa.

Francamente no creemos que en aquellos estados donde impera una regla similar a la nuestra se limite la inspección de la declaración prestada por el acusado a un momento anterior al juicio. Hemos examinado detenidamente la juris-prudencia acopiada en el alegato de la parte apelada y no sostiene su afirmación de que “la petición del acusado para que se le permita inspeccionar la confesión o declaración ju-rada por él ante el Fiscal en la etapa investigativa del proceso debe hacerla antes del juicio y que, aún cuando así lo haga, acceder a la solicitud descansa en la sana discreción del Tribunal y si es denegada hay que demostrar perjuicio.”

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