Pueblo v. Torres Feliciano

2018 TSPR 159
Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 28, 2018·No. CC-2016-55·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pueblo de Puerto Rico

Peticionario Certiorari v. 2018 TSPR 159 Ashley M. Torres Feliciano 201 DPR ____ Recurrida

Número del Caso: CC-2016-55

Fecha: 28 de agosto de 2018

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Ponce Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. Daphne M. Cordero Guilloty Procuradora General Auxiliar

Abogados de la parte Recurrida:

Lcdo. Julio Fontanet Maldonado Lcda. Fabiana Tapia Pimentel Lcda. Lillianette Cortés Soto

Materia: Derecho procesal penal y Derecho constitucional. Estándar y método de adjudicación que debe utilizarse al evaluar una solicitud de nuevo juicio al amparo de la Regla 192 de Procedimiento Criminal, en relación con el que debe usarse al evaluar una solicitud de nuevo juicio basada en el derecho constitucional a un debido proceso de ley. Estándar de materialidad requerido por Brady v. Maryland, 373 U.S. 83 (1973), para conceder un nuevo juicio.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pueblo de Puerto Rico Certiorari Peticionario v. CC-2016-0055 Ashley M. Torres Feliciano Recurrida

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2018.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico (peticionario) y nos solicita que revoquemos la Sentencia que el Tribunal de Apelaciones emitió el 23 de diciembre de 2015. Mediante el referido dictamen, el foro a quo revocó la Resolución que el Tribunal de Primera Instancia emitió el 8 de enero de 2014 y ordenó la celebración de un nuevo juicio.

El presente recurso nos brinda la oportunidad de expresarnos en torno al estándar y el método de adjudicación que debe utilizarse al evaluar una solicitud de nuevo juicio al amparo de la Regla 192 de Procedimiento Criminal, ante, vis-à-vis al que debe utilizarse al evaluar una solicitud de nuevo juicio basada en el derecho constitucional a un debido proceso de ley. Específicamente, nos permite expresarnos en torno al estándar de materialidad que requiere Brady v. Maryland, infra, para justificar la concesión de un nuevo juicio ante la supresión de prueba favorable y precisar si determinada prueba favorable suprimida por el Ministerio Público satisface tal estándar.

Con ello en mente, pasemos a delinear los antecedentes procesales del caso de autos.

I

Por hechos ocurridos el 21 de febrero de 2009, el 8 de octubre de 2009, un Jurado emitió un veredicto unánime de culpabilidad contra la Sra. Ashley Marie Torres Feliciano (Ashley o recurrida). La encontraron culpable de haberle provisto a su novio –Steven Quirindongo (Steven)- el arma blanca con la que este mató a Nelson Figueroa Feliciano (Nelson), hermano de Ashley. Consecuentemente, fue convicta como coautora de Asesinato en Primer Grado, Art. 106 del Código Penal de 2004 y de Portación y Uso de Armas Blancas, Art. 5.05 de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec. 458d. El Tribunal de Primera Instancia la sentenció a cumplir una pena de reclusión de ciento once (111) años.

El 16 de septiembre de 2013, la recurrida presentó una Moción de Nuevo Juicio al amparo de las Reglas 192 y 192.1 de Procedimiento Criminal y de la cláusula del debido proceso de ley de la Constitución de Estados Unidos y de la Constitución de Puerto Rico. Emda. VI, Const. EE.UU., LPRA, Tomo 1; Art. II, Sec. 11, Const. ELA, LPRA, Tomo 1. En cuanto a la base estatutaria, arguyó que advino en conocimiento de nueva prueba que demostraba su inocencia. La alegada nueva prueba consistía en: (1) el testimonio de Steven,1 convicto por los mismos hechos; (2) una nueva declaración del testigo Luis E. Rodríguez Cruz (Luis)2 y (3) una nueva declaración de la madre de la recurrida, Lucrecia Feliciano Quiñones (Lucrecia). En cuanto a la base constitucional, sostuvo que el Ministerio Público suprimió prueba favorable y material a la culpabilidad de la recurrida, consistente en: las notas de la Agte. Brunilda Borrero, el Informe de Análisis de Escena que preparó el Agte. René Rodríguez y dos hojas que la Dra. Sylvette Lugo preparó y anejó al récord médico de Nelson, la víctima del delito.

El Tribunal de Primera Instancia celebró una Vista Evidenciaria y denegó la Moción de Nuevo Juicio.3 Sostuvo que la “nueva prueba” no era creíble. Particularmente, determinó que el testimonio de Steven era “mendaz y acomodaticio” y que no “merec[ía] ninguna credibilidad”.4 Asimismo, ponderó el testimonio de retracto de Luis a la luz de lo resuelto en Pueblo v. Chévere Heredia, 139 DPR 1 (1995) y concluyó que no merecía “ninguna credibilidad”.5 Enfatizó que Luis declaró cinco (5) veces de forma extensa, detallada y consistente, como parte de los procedimientos en Pueblo v.

1 Petición de Certiorari, Apéndice, pág. 160, nota 2. 2 Cuñado de la víctima del delito, Nelson Figueroa Feliciano (Nelson).

3Lucrecia Feliciano Quiñones (Lucrecia) se negó a testificar en la Vista Evidenciaria.

4 Íd., págs. 75-76. 5 Íd., pág. 76.

Torres Feliciano, JVP2009G0033 y Pueblo v. Steven Quirindongo, JVI2011G0062, y que su testimonio fue corroborado por amplia prueba testifical. Comparado con los testimonios que Luis brindó en la Vista Preliminar, en la Vista Preliminar en Alzada y durante ambos juicios, su testimonio en la Vista Evidenciaria fue “escueto, flaco y descarnado”.6 En cuanto al Informe de Análisis de Escena que preparó el agente Rodríguez, las notas de la agente Borrero y las hojas del récord médico que preparó la doctora Lugo, concluyó que no constituían nueva prueba porque estaban disponibles con razonable diligencia para ser utilizadas por la defensa y que no hubieran producido un resultado diferente. Destacó que las notas iniciales de la agente Borrero y el agente Rodríguez no iban dirigidas a una posible coautoría de Ashley porque –según ambos testificaron- la investigación inició como una de violencia doméstica en la que Ashley era una víctima.

Inconforme, la recurrida presentó una Petición de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Arguyó que el foro primario no empleó el estándar aplicable a solicitudes de nuevo juicio basadas en la supresión de prueba exculpatoria.7 Adujo que el Estado no descubrió: (1) las notas de la agente Borrero; (2) las hojas del expediente

6 Íd.

7 No solicitó revisión de las determinaciones relacionadas con las declaraciones presuntamente nuevas de Steven Quirindongo (Steven), Luis E. Rodríguez Cruz (Luis) y Lucrecia Feliciano Quiñones (Lucrecia), en las que la recurrida basó su planteamiento estatutario.

médico de Nelson en las que la doctora Lugo plasmó la última conversación que sostuvo con él y (3) el Informe de Análisis de Escena. Arguyó que dichos documentos constituían prueba exculpatoria y que al suprimirla se le violó el derecho a un debido proceso de ley. En síntesis, sostuvo que en ninguno de los documentos se le vinculó con la muerte de su hermano y que estos únicamente apuntaban como sospechoso a Steven. El Estado presentó la oposición correspondiente.

El 23 de diciembre de 2016, el Tribunal de Apelaciones emitió una Sentencia en la que revocó la Resolución emitida por el foro primario y ordenó la celebración de un nuevo juicio. El foro apelativo intermedio entendió que el foro primario no aplicó el estándar correcto al evaluar la procedencia de la solicitud de nuevo juicio. Por su parte, concluyó que de haber estado disponible para la defensa, la prueba en cuestión hubiera arrojado una luz diferente en el juicio al punto de socavar la confianza en el veredicto. Inconforme, el peticionario presentó ante este Tribunal la Petición de Certiorari que nos ocupa y planteó la comisión de los errores siguientes:

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Pueblo v. Torres Feliciano, 2018 TSPR 159 (prsupreme 2018).

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