Pueblo v. Torres Feliciano

2018 TSPR 159
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 28, 2018
DocketCC-2016-55
StatusPublished

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Pueblo v. Torres Feliciano, 2018 TSPR 159 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pueblo de Puerto Rico

Peticionario Certiorari v. 2018 TSPR 159 Ashley M. Torres Feliciano 201 DPR ____ Recurrida

Número del Caso: CC-2016-55

Fecha: 28 de agosto de 2018

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Ponce

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. Daphne M. Cordero Guilloty Procuradora General Auxiliar

Abogados de la parte Recurrida:

Lcdo. Julio Fontanet Maldonado Lcda. Fabiana Tapia Pimentel Lcda. Lillianette Cortés Soto

Materia: Derecho procesal penal y Derecho constitucional. Estándar y método de adjudicación que debe utilizarse al evaluar una solicitud de nuevo juicio al amparo de la Regla 192 de Procedimiento Criminal, en relación con el que debe usarse al evaluar una solicitud de nuevo juicio basada en el derecho constitucional a un debido proceso de ley. Estándar de materialidad requerido por Brady v. Maryland, 373 U.S. 83 (1973), para conceder un nuevo juicio.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pueblo de Puerto Rico Certiorari

Peticionario

v. CC-2016-0055

Ashley M. Torres Feliciano

Recurrida

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2018.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico (peticionario) y nos

solicita que revoquemos la Sentencia que el Tribunal de

Apelaciones emitió el 23 de diciembre de 2015. Mediante el

referido dictamen, el foro a quo revocó la Resolución que el

Tribunal de Primera Instancia emitió el 8 de enero de 2014

y ordenó la celebración de un nuevo juicio.

El presente recurso nos brinda la oportunidad de

expresarnos en torno al estándar y el método de adjudicación

que debe utilizarse al evaluar una solicitud de nuevo juicio

al amparo de la Regla 192 de Procedimiento Criminal, ante,

vis-à-vis al que debe utilizarse al evaluar una solicitud de

nuevo juicio basada en el derecho constitucional a un debido

proceso de ley. Específicamente, nos permite expresarnos en

torno al estándar de materialidad que requiere Brady v.

Maryland, infra, para justificar la concesión de un nuevo CC-2018-0210 2

juicio ante la supresión de prueba favorable y precisar si

determinada prueba favorable suprimida por el Ministerio

Público satisface tal estándar.

Con ello en mente, pasemos a delinear los antecedentes

procesales del caso de autos.

I

Por hechos ocurridos el 21 de febrero de 2009, el 8 de

octubre de 2009, un Jurado emitió un veredicto unánime de

culpabilidad contra la Sra. Ashley Marie Torres Feliciano

(Ashley o recurrida). La encontraron culpable de haberle

provisto a su novio –Steven Quirindongo (Steven)- el arma

blanca con la que este mató a Nelson Figueroa Feliciano

(Nelson), hermano de Ashley. Consecuentemente, fue convicta

como coautora de Asesinato en Primer Grado, Art. 106 del

Código Penal de 2004 y de Portación y Uso de Armas Blancas,

Art. 5.05 de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000,

según enmendada, conocida como la Ley de Armas de Puerto

Rico, 25 LPRA sec. 458d. El Tribunal de Primera Instancia la

sentenció a cumplir una pena de reclusión de ciento once

(111) años.

El 16 de septiembre de 2013, la recurrida presentó una

Moción de Nuevo Juicio al amparo de las Reglas 192 y 192.1

de Procedimiento Criminal y de la cláusula del debido proceso

de ley de la Constitución de Estados Unidos y de la

Constitución de Puerto Rico. Emda. VI, Const. EE.UU., LPRA,

Tomo 1; Art. II, Sec. 11, Const. ELA, LPRA, Tomo 1. En cuanto

a la base estatutaria, arguyó que advino en conocimiento de CC-2018-0210 3

nueva prueba que demostraba su inocencia. La alegada nueva

prueba consistía en: (1) el testimonio de Steven,1 convicto

por los mismos hechos; (2) una nueva declaración del testigo

Luis E. Rodríguez Cruz (Luis)2 y (3) una nueva declaración

de la madre de la recurrida, Lucrecia Feliciano Quiñones

(Lucrecia). En cuanto a la base constitucional, sostuvo que

el Ministerio Público suprimió prueba favorable y material

a la culpabilidad de la recurrida, consistente en: las notas

de la Agte. Brunilda Borrero, el Informe de Análisis de

Escena que preparó el Agte. René Rodríguez y dos hojas que

la Dra. Sylvette Lugo preparó y anejó al récord médico de

Nelson, la víctima del delito.

El Tribunal de Primera Instancia celebró una Vista

Evidenciaria y denegó la Moción de Nuevo Juicio.3 Sostuvo

que la “nueva prueba” no era creíble. Particularmente,

determinó que el testimonio de Steven era “mendaz y

acomodaticio” y que no “merec[ía] ninguna credibilidad”.4

Asimismo, ponderó el testimonio de retracto de Luis a la luz

de lo resuelto en Pueblo v. Chévere Heredia, 139 DPR 1 (1995)

y concluyó que no merecía “ninguna credibilidad”.5 Enfatizó

que Luis declaró cinco (5) veces de forma extensa, detallada

y consistente, como parte de los procedimientos en Pueblo v.

1 Petición de Certiorari, Apéndice, pág. 160, nota 2.

2 Cuñado de la víctima del delito, Nelson Figueroa Feliciano (Nelson).

3Lucrecia Feliciano Quiñones (Lucrecia) se negó a testificar en la Vista Evidenciaria.

4 Íd., págs. 75-76.

5 Íd., pág. 76. CC-2018-0210 4

Torres Feliciano, JVP2009G0033 y Pueblo v. Steven

Quirindongo, JVI2011G0062, y que su testimonio fue

corroborado por amplia prueba testifical. Comparado con los

testimonios que Luis brindó en la Vista Preliminar, en la

Vista Preliminar en Alzada y durante ambos juicios, su

testimonio en la Vista Evidenciaria fue “escueto, flaco y

descarnado”.6 En cuanto al Informe de Análisis de Escena que

preparó el agente Rodríguez, las notas de la agente Borrero

y las hojas del récord médico que preparó la doctora Lugo,

concluyó que no constituían nueva prueba porque estaban

disponibles con razonable diligencia para ser utilizadas por

la defensa y que no hubieran producido un resultado

diferente. Destacó que las notas iniciales de la agente

Borrero y el agente Rodríguez no iban dirigidas a una posible

coautoría de Ashley porque –según ambos testificaron- la

investigación inició como una de violencia doméstica en la

que Ashley era una víctima.

Inconforme, la recurrida presentó una Petición de

Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Arguyó que el

foro primario no empleó el estándar aplicable a solicitudes

de nuevo juicio basadas en la supresión de prueba

exculpatoria.7 Adujo que el Estado no descubrió: (1) las

notas de la agente Borrero; (2) las hojas del expediente

6 Íd.

7 No solicitó revisión de las determinaciones relacionadas con las declaraciones presuntamente nuevas de Steven Quirindongo (Steven), Luis E. Rodríguez Cruz (Luis) y Lucrecia Feliciano Quiñones (Lucrecia), en las que la recurrida basó su planteamiento estatutario. CC-2018-0210 5

médico de Nelson en las que la doctora Lugo plasmó la última

conversación que sostuvo con él y (3) el Informe de Análisis

de Escena. Arguyó que dichos documentos constituían prueba

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