Pueblo v. Pacheco

83 P.R. Dec. 285, 1961 PR Sup. LEXIS 448
Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 11, 1961·No. Número: 16144·Published·Cited by 14 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Dávila

emitió la opinión del Tribunal.

El caso de autos plantea la misma cuestión que resol-vimos en Pueblo v. Quiles, 83 D.P.R. 63 (1961). Sólo un detalle lo distingue que amerita no lo resolvamos por lo en aquél decidido. Y es que en éste la acusación radicada por el fiscal “está basada en el testimonio de testigos examinados bajo juramento ante el Hon. Waldemar del Valle, Juez de Distrito de Ponce,” que fue el mismo juez que determinó causa probable para expedir una orden de allanamiento con el propósito de registrar la residencia del apelante, deter-minó que existía causa probable para el arresto y presidió la vista del caso en su fondo.

Así, la única cuestión que distingue a éste del de Quiles, es que aquí la acusación se basa en el testimonio de testigos examinados ante el juez que luego presidió la vista. En Quiles el juez sólo tuvo ante sí declaraciones juradas. En éste los testigos comparecieron personalmente y fueron exa-minados ante el magistrado. ¿Exige esta diferencia en los hechos un resultado distinto?

En Quiles, citando a In re Marín Báez, 81 D.P.R. 274 (1959) dijimos:

“En resumen, nunca ha sido ni es la norma constitucional que cualquier contacto previo con la prueba, no importa su alcance y efectos, incapacite a un juzgador para dirimir pos-teriormente los méritos de una controversia. En cada situación en que se alegue ese defecto constitucional hay que considerar la índole del procedimiento, el grado de relación del juez con la prueba y los probables efectos de esa relación sobre su desinterés e imparcialidad y calibrar esos factores a la luz de la entereza moral y la disciplina profesional que necesariamente debe tener cualquier juez que merezca ese nombre.”

[287] Procede pues que con miras al criterio antes expresado, determinemos si el hecho de que los testigos fueron exami-nados ante el juez que presidió luego el juicio macula su imparcialidad hasta el punto que requiera que revoquemos la sentencia por haberse vulnerado el debido proceso de ley que le garantiza la Constitución a todo acusado de delito público.

Al igual que en el caso de Quites, el apelante en el pre-sente invoca a In re Murchison, 349 U.S. 133, para sostener su recurso. Pero es que repitiendo lo que dijimos en Quites, en Marín Báez explicamos a Murchison, y lo distinguimos de hechos análogos a los del presente, apuntando además que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en los casos de Nilva v. United States, 352 U.S. 385 (1957), y Green v. United States, 356 U.S. 165 (1958), había limitado consi-derablemente lo expuesto por la mayoría en Murchison.

Dijimos en Marín Báez y repetimos en Quites que en cada caso había que considerar la índole del procedimiento, el grado de relación del juez con la prueba y los probables efectos de esa relación sobre su desinterés e imparcialidad.. En el caso de autos no se ha elevado la transcripción de la evidencia del caso en sus méritos. Sólo está ante nos aquella que se refiere al incidente sobre el allanamiento. Así, la cuestión la tenemos que considerar en su aspecto puramente de derecho, pues no ha habido intento de demostrar que en verdad el juez actuó con prejuicio y parcialidad.

Procede aclarar que en el presente, el juez ante quien examinaron los testigos de cargo no hizo determinación alguna sobre la inocencia o culpabilidad del acusado. Sólo determinó que existía causa probable, y en ausencia de prueba al efecto, nada se señala que le impidiera posteriormente hacer una determinación justa e imparcial sobre la inocencia o culpabilidad del acusado, luego de oir y considerar tanto la prueba de cargo como la de defensa.

Considerando la cuestión en su aspecto teórico encontra-mos que se ha sostenido que el hecho de que un juez deter[288] mine que hay causa probable para la detención de un acu-sado en la vista de un hábeas corpus, esa determinación no lo incapacita para presidir la vista del caso en su fondo. State v. Schweider, 94 N. W.2d 154 (Wis. 1959).

En el caso de MacKay v. McAlexander, 268 F.2d 35 (CA 9, 1959), se levantó la cuestión de que no se había celebrado una vista imparcial ante el Servicio de Inmigración y Naturalización, ya que el funcionario que recibió la prueba fue el mismo que presidió la vista en el proceso relacionado con la deportación.

Resolviendo la cuestión se expresó así el tribunal a la pág. 39:

“La opinión desfavorable que un funcionario judicial o un juez de instancia pudiera abrigar acerca de una de las partes o testigos, como resultado de haber recibido evidencia durante una vista anterior que se relacione con los hechos que se ven-tilan, no es el ‘prejuicio’ que incapacitaría a un funcionario judicial. ... El hecho de que el mismo funcionario judicial presidiera ambos procedimientos no vulnera el debido proceso de ley.”

Normalmente la cuestión de prejuicio y parcialidad de parte del juzgador se levanta mediante moción sostenida por declaración jurada, donde se establece en qué se funda el prejuicio y la imparcialidad.(1) Al considerar la cuestión de prejuicio y parcialidad planteada por un acusado mediante la radicación de moción y declaración jurada complementaria en un caso cuyos hechos son similares a los del presente, [289] la Corte de Apelaciones para el Primer Circuito se expresó así en el caso de Craven v. United States, 22 F.2d 605 (1927), cert. denegado, 276 U. S. 627, 72 L. Ed. 739:

“A lo sumo, pues, el affidávit imputa un ‘prejuicio’ fundado en la evidencia producida en corte abierta durante el primer juicio y en nada más resolvemos que tal ‘prejuicio’ (si es que ha de considerarse éste un término apropiado para referirse a un estado mental bien formado, 255 U. S. 42, 41 S. Ct. 236, 65 L. Ed. 481) no es personal; es judicial. Lo ‘personal’ con-trasta con lo judicial; caracteriza una actitud de origen extrajudicial, que se produce non coram judice. El término ‘personal’ caracteriza claramente el prejuicio que se ha de evitar. Es la palabra significativa contenida en el estatuto. Es deber de un juez que merezca ese nombre, derivar sus puntos de vista de la evidencia. El estatuto nunca contempló inhabilitar a nuestros tribunales mediante la descalificación de un juez, sobre la base única de un prejuicio (o estado mental, 255 U. S. 42, 41 S. Ct. 236, 65 L. Ed. 481) contra violadores de la ley, civil o penal, derivada de evidencia presentada en el curso de procedi-mientos judiciales en que dicho juez ha entendido. Cualquiera otra interpretación convertiría el estatuto en un escollo intolerable a una eficiente administración de los procedimientos judiciales, los cuales de por sí no son hoy día muy rápidos o efectivos.

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Pueblo v. Pacheco, 83 P.R. Dec. 285, 1961 PR Sup. LEXIS 448 (prsupreme 1961).

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