Mendez Mendez v. Lloveras San Miguel

5 T.C.A. 384
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 19, 1999
DocketNúm. KLCE-99-00500
StatusPublished

This text of 5 T.C.A. 384 (Mendez Mendez v. Lloveras San Miguel) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Mendez Mendez v. Lloveras San Miguel, 5 T.C.A. 384 (prapp 1999).

Opinion

Brau Ramírez, Juez Ponente

[385]*385TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

I

La parte peticionaria, Ana Méndez Méndez, recurre de una resolución emitida el 17 de mayo de 1999 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en los procedimientos de epígrafe sobre relaciones patemo-filiales entre la peticionaria y su ex-marido el recurrido José Antonio Lloverás San Miguel.

Mediante el dictamen en cuestión, el Tribunal de Primera Instancia (Hon. Wilfredo Alicea López) denegó una solicitud presentada por la peticionaria en la que ésta solicitaba la inhibición o recusación del Juez que ha estado presidiendo los procedimientos mencionados, Hon. Jorge Orama Monroig.

Junto con su recurso, la peticionaria ha presentado una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción en la que solicita la paralización de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia, en particular, de una vista de desacato criminal contra la peticionaria por su incumplimiento con varias órdenes del Tribunal.

Denegamos.

II

Contrario a lo requerido por la Regla 34, inciso (C) (1) (e) del Reglamento de este Tribunal, la peticionaria no incluye en el recurso una relación completa de los hechos procesales en los asuntos de epígrafe. Tampoco acompaña copia de las alegaciones de las partes y de los otros documentos que pudieran asistir a este Tribunal a entender la naturaleza específica de la controversia, según lo requiere el inciso (E) de la citada Regla 34.

Hasta donde este Tribunal puede colegir del breve escrito sometido por la peticionaria, las partes estuvieron casadas, habiendo procreado un hijo menor de edad durante su matrimonio y posteriormente se divorciaron en procedimientos de carácter aparentemente contencioso.

Las relaciones patemo-filiales han sido reglamentadas por el Tribunal, compareciendo en tomo a este asunto, como parte interventora, los abuelos paternos del menor, Ramón Lloverás Otero y su esposa.

Durante el trámite de estos asuntos, el Tribunal de Primera Instancia, por voz del Juez Orama ha emitido varios dictámenes, varios de los cuales han sido adversos a la peticionaria.

El 31 de diciembre de 1998, la peticionaria sometió una Moción Urgente Solicitando la Inhibición del Juez Orama del caso, bajo la Regla 63.1 de las de Procedimiento Civil. 32 L.P.R.A. Ap. HI, R. 63.1. Esencialmente, la peticionaria imputaba al Juez Orama haber actuado con prejuicio y parcialidad en su contra en vista de ciertas determinaciones que éste había tomado en el manejo del caso.

[386]*386Los incidentes alegados consistían en: (1) que el Juez había permitido que el recurrido anejara cartas de' terceras personas que no constituían parte en el pleito, a pesar de que las mismas constituían prueba de referencia; (2) que el Juez no había ordenado al abogado del recurrido abstenerse de acompañar a éste cuando iba a recoger el menor, según había solicitado la peticionaria; (3) que el Juez no había sancionado al recurrido por tomar fotografías de la casa de la peticionaria y de la abuela materna del menor; (4) que “[e]l Honorable Juez Orama Monroig en más de una ocasión acepta como ciertas las alegaciones hechas por el representante legal del demandado sin que éste haya fundamentado sus posiciones en derecho o haya desfilado prueba que así le permita establecerlo"; (5) que el Juez no se había pronunciado sobre la solicitud de la peticionaria sobre los honorarios de un defensor judicial designado para el menor; (6) que el Tribunal ordenó que se depositara el pasaporte del menor en el Tribunal, a pesar de que la peticionaria era la madre con custodia y patria potestad sobre el niño; (7) que en varias ocasiones el Tribunal dictó órdenes para la entrega del menor al recurrido pocas horas después de que el recurrido presentara sus solicitudes; (8) que el Tribunal no había ordenado a la Trabajadora Social evaluar el hogar del recurrido; y (9) que el Juez permitió al recurrido innumerables oportunidades para presentar su Planilla de Información Personal y Económica, a pesar de que dicha parte había declarado falsamente en un principio que no tenía ingresos.

La Moción de Inhibición fue suscrita por la representante legal de la peticionaria. Esta abogada posteriormente solicitó ser relevada de su representación, lo que fue concedido por el Tribunal el 31 de marzo de 1999. En esa ocasión, mientras la moción de inhibición de la peticionaria estaba pendiente, el Tribunal aparentemente tomó varias determinaciones en el caso, sin que la peticionaria tuviera representación legal. En particular, la peticionaria fue citada por desacato, con relación a su incumplimiento con varias órdenes del Tribunal.

El 27 de abril de 1999, la peticionaria presentó una querella bajo juramento contra el Juez Orama ante la Oficina de la Administración de los Tribunales, por violación a los Cánones de Etica Judicial, quejándose de las actuaciones tomadas por dicho Magistrado.

La peticionaria juramentó la Moción de Inhibición contra el Juez Orama el 13 de mayo de 1999, la cual había sido referida a la Sala recurrida en el ínterin.

El 17 de mayo de 1999, luego de la celebración de una vista en tomo a la moción, el Tribunal emitió la resolución recurrida, denegando la misma. En su resolución, la ilustrada Sala recurrida concluyó que la solicitud de la peticionaria resultaba improcedente, expresando que:

“[La peticionaria] no le ha probado al Tribunal con prueba que le merezca crédito que debe recusar al Hon. Orama Monroig. Su prueba consiste de alegaciones y conclusiones carentes de prueba, que resultan además ser especulativas, tardías y no demuestran que las actuaciones del Hon. Orama Monroig están permeadas de un prejuicio personal. Tampoco la prueba aportada demuestra que el Hon. Orama Monroig ha actuado con parcialidad. Esta es meramente una apreciación subjetiva de la promovente de la moción porque algunas de las decisiones no le han sido favorables. ”

Insatisfecha con este dictamen, la peticionaria acudió ante este Tribunal.

m

En su recurso, la peticionaria plantea que erró el Tribunal de Primera Instancia al denegar su Moción de Inhibición, a pesar de que se encontraba pendiente una querella contra dicho Magistrado, y de haber quedado demostrada la parcialidad de éste.

[387]*387La Regla 63.1 de las de Procedimiento Civil dispone:

“A iniciativa propia, o a recusación de parte, un juez deberá inhibirse de actuar en un pleito o procedimiento de cualquiera de los casos siguientes:
(a) Por estar interesado en su resultado o tener prejuicio o parcialidad personal hacia cualquiera de las partes o sus abogados.
(b) Por existir parentesco de consanguinidad o afinidad con cualquiera de las partes o de sus abogados dentro del cuarto grado.
(c) Por haber sido abogado o consejero de cualquiera de las partes o de sus abogados en el pleito pendiente ante él, o fiscal en una investigación o proceso criminal donde los hechos fueren los mismos que habrían de ser sometidos a su resolución.
(d) Por existir una relación de amistad de tal naturaleza entre el juez y cualquiera de las panes o sus abogados que pueda frustrar los fines de la justicia.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

United States v. Grinnell Corp.
384 U.S. 563 (Supreme Court, 1966)
Liteky v. United States
510 U.S. 540 (Supreme Court, 1994)
United States v. John F. Grismore
564 F.2d 929 (Tenth Circuit, 1977)
United States v. Jacob John Gordon
634 F.2d 639 (First Circuit, 1980)
United States v. Clarence Christian Nelson
718 F.2d 315 (Ninth Circuit, 1983)
United States v. Gary A. Greenough
782 F.2d 1556 (Eleventh Circuit, 1986)
In Re Jonathan Cooper and Steven Lynn
821 F.2d 833 (First Circuit, 1987)
Samuel v. University of Pittsburgh
395 F. Supp. 1275 (W.D. Pennsylvania, 1975)
Cheeves v. Southern Clays, Inc.
797 F. Supp. 1570 (M.D. Georgia, 1992)
Town of East Haven v. Eastern Airlines, Inc.
304 F. Supp. 1223 (D. Connecticut, 1969)
Blizard v. Fielding
454 F. Supp. 318 (D. Massachusetts, 1978)
United States v. Haldeman
559 F.2d 31 (D.C. Circuit, 1976)
Pueblo v. Pacheco
83 P.R. Dec. 285 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Pueblo v. Maldonado Dipiní
96 P.R. Dec. 897 (Supreme Court of Puerto Rico, 1969)
Nudelman v. Ferrer Bolívar
107 P.R. Dec. 495 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
5 T.C.A. 384, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/mendez-mendez-v-lloveras-san-miguel-prapp-1999.