Pueblo v. De Jesús Huertas

73 P.R. Dec. 752
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 17, 1952
DocketNúm. 15268
StatusPublished
Cited by8 cases

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Bluebook
Pueblo v. De Jesús Huertas, 73 P.R. Dec. 752 (prsupreme 1952).

Opinion

El Juez Asociado Señor Ortiz

emitió la opinión del tribunal.

Juan de Jesús Huertas fué acusado y convicto por el ex-tinto Tribunal de Distrito de Bayamón de una infracción a la sección 10 de la Ley núm. 220, aprobada en 15 de mayo de 1948 ((1) pág. 739), conocida como la Ley de la Bolita. Anteriormente, y a virtud de una orden de allanamiento, se había allanado la casa residencia del acusado, y al ser dili-genciada la misma se ocupó en poder de Pedro López, quien se encontraba en la casa, una bolsa conteniendo material de bolita.

Cinco días antes de iniciarse el juicio el acusado radicó una moción impugnando la validez del allanamiento prac-ticado, que resultó en la ocupación y presentación posterior en evidencia, del material de bolita ya mencionado. Se dis-cutió tal moción el día en que se celebró el juicio y antes de iniciarse la presentación de la prueba. El tribunal a quo la declaró sin lugar y acto seguido se procedió al desfile de la prueba presentada por el ministerio público, no habiendo el [754]*754acusado practicado prueba de clase alguna. El tribunal inferior declaró convicto al acusado y este último ha apelado ante este Tribunal. Alega el acusado que el tribunal a quo erró al declarar sin lugar su moción de impugnación del allanamiento y al resolver que la prueba presentada por el ministerio público era suficiente para declarar culpable al acusado.

El 20 de agosto de 1951 el Cabo de la Policía Insular, José M. Padilla, presentó en el antiguo Tribunal Municipal de San Juan una declaración jurada que decía en parte lo siguiente:

“En San Juan, Puerto Rico, a los 20 días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y uno, ante esta Corte comparece José M. Padilla, Cabo, P. I., mayor de edad, vecino de Guaynabo, Puerto Rico y previo juramento conforme a la ley dice:
“Mi nombre y demás circunstancias personales son las arriba mencionadas.
“Conozco personalmente a John Doe, trig, como de 45 años, delgado, de estatura regular, conocido por Juande.
“Me consta de conocimiento propio que reside en el Barrio Pájaro de Bayamón, sitio la Aldea, a la orilla de la carretera que conduce de Bayamón a Comerío, en el kilómetro 2, Hm. 9 de dicha carretera en el lado izquierdo yendo de Bayamón hacia ■ Comerío en una casa de su propiedad de una sola planta cons-truida de concreto, techada de concreto, la cual tiene medio bal-cón hacia el frente, una puerta de entrada por el medio balcón, y una ventana por el frente también, tiene esta casa tres venta-nas por cada lado y la cocina hacia el fondo, la cocina tiene dos puertas de entrada una por cada lado, esta casa tiene las venta-nas pintadas de broivn obscuro, las paredes del medio balcón están pintadas de verde, tiene un bota aguas de tejas de color rojo sobre el medio balcón, colinda esta casa por el frente con la carretera que conduce de Bayamón a Comerío, donde marca el Km. 2 Hm. 9 al 10, por el lado izquierdo entrando de frente co-linda con un solar donde existe escombros de una casa de con-creto vieja y un árbol grande de mango, por el lado derecho entrando de frente hay un árbol de almendro bien cerca de la casa y un solar grande sin casa, por el fondo con el patio de dicha casa y finca.
[755]*755“Ayer 19 de agosto de 1951, en una de las horas de la ma-ñana vi a John Doe trig, como de 45 años de edad, delgado, de estatura regular, conocido por Juande, en su casa residencia manipular con listas de papel con números apuntados para el juego ilegal de la bolita, las que vi que guardó dentro de su casa residencia arriba descrita.”

El mismo día 20 de agosto de 1951 un Juez de dicho Tribunal Municipal de San Juan expidió la correspondiente or-den de allanamiento, la parte dispositiva de la cual decía lo siguiente:

“Hallando esta corte en la forma arriba expresada que existe causa probable de que John Doe, trigueño, como de 45 años de edad, delgado, de estatura regular, conocido por Juande, dentro de su casa residencia arriba descrita, ubicada en el Bo. Pájaro de Bayamón, sitio la Aldea, a orillas de la carretera que conduce de Bayamón a Comerío, en el Km. 2, Hm. 9 al 10, de la referida carretera manipula, tiene y guarda material de bo-lita, consistente en listas de papel con números apuntados para el juego ilegal de la Bolita, violando así la Ley núm. 220 de mayo 15 de 1948, según enmendada, se le ordena por tanto que durante las horas del día o de la noche proceda lo más pronto posible al registro de la casa residencia de John Doe arriba descrita, ubicada en el Bo. Pájaro de Bayamón, sitio la Aldea, en busca de material de Bolita, consistente en listas de papel con números apuntados para el juego ilegal de la Bolita, dinero producto de colectas del juego ilegal de la Bolita y cualquiera otros objetos y enseres que se estén usando en el juego ilegal de la Bolita, y si fueren por usted hallados y ocupados los traiga lo más pronto posible a mi presencia en el sitio, forma y modo ordenados por Ley.
“Dada bajo mi firma, hoy día 20 de agosto de 1951.
“Firmado: José Pablo Morales, Juez del Tribunal Municipal de Puerto Rico, Sección de San Juan, Sala 2.”

El diligenciamiento de la orden de allanamiento decía:

“Yo, José M. Padilla, Certifico: que el día 25 de agosto de 1951, de acuerdo con la orden que aparece al otro lado de esta hoja de papel procedí al registro de la casa residencia de Juan de Jesús, conocido por Juande, ubicada en el Bo. Pájaro de Bayamón, sitio la Aldea, en presencia de Don Luis M. Pérez, y de Don Juan A. González en busca de material de Bolita, ccu-[756]*756pándole dentro de dicha casa al individuo Pedro López, resi-dente en Bayamón una funda de papel conteniendo ésta nume-rosas listas de papel con números apuntados para el juego ilegal de la Bolita, en momentos que se la entregaba a Juan de Jesús, conocido por Juande, dueño de la casa allanada. La casa fué minuciosamente registrada por los agentes que cumplimentaron la orden pero no se pudo encontrar en ella ningún otro material de Bolita, excepto el indicado arriba. El material de Bolita referido fué ocupado por el Teniente Salvador Ríos, quien par-ticipó en el diligenciamiento de dicha Orden.
“Firmado: José M. Padilla, Cabo P. I.
“Yo, José M. Padilla, agente de la Autoridad, por quien fué ejecutada esta orden de allanamiento, Juro que el inventario que precede, contiene una verdadera relación de las prendas por mí encontradas en cumplimiento de dicha orden.
“Firmado: José M. Padilla
“Jurada ante mí en este día 30 de agosto de 1951.
“Firmado: José Pablo Morales
Juez del Tribunal Municipal de Puerto Rico.”

Se alega, en primer término, por el apelante, que la orden de allanamiento autorizaba el registro de la casa del acusado durante las horas del día o de la noche y, bajo las disposiciones del artículo 511 del Código de Enjuiciamiento Criminal, ello se puede hacer solamente si de la declaración jurada corres-pondiente se desprende la completa seguridad de que la prenda que se busca se encuentra en el lugar que ha de ser regis-trado.

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