Pueblo v. Mills
Opinion
El apelante fue acusado y convicto por tribunal de derecho, luego de renunciar a juicio por jurado, previa las advertencias de rigor, por una infracción al Art. 29 de la Ley Núm. 48 de 18 de junio de 1959—Ley de Narcóticos de Puerto Rico (24 L.P.R.A. sec. 974z(3))—porque [638] “. . . allá en o para el 3 de septiembre de 1966 y en San-turce, Puerto Rico . . . ilegal, voluntaria, criminal y mali-ciosamente tenía en su posesión y dominio la droga narcótica conocida como marihuana.” Le fue impuesta una condena de siete a doce años de presidio con trabajos forzados.
No conforme, apunta en apelación que el tribunal de instancia incidió (1) al no resolver que la testigo de cargo Cristina Martínez era un cómplice cuyo testimonio requería corroboración; (2) al concluir que el apelante incurrió en tantas contradicciones, vacilaciones y evasivas como dicha testigo; que no le dio crédito a la declaración del químico de la policía y le dio crédito a la de la policía en lo que ello perjudicaba al acusado pero no en lo que le beneficiaba; que no tomó en consideración la admisión de la testigo Cristina Martínez de que ésta había tenido los cigarrillos por cuatro días; al admitir como evidencia los cigarrillos sin haber sido identificados; (3) que el juez apreció la prueba con pasión, prejuicio y parcialidad; y que (4) la sentencia es excesiva.
Footnotes
96 P.R. Dec. 637 (Pueblo v. Mills) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.