Pueblo v. Villariny Colón

71 P.R. Dec. 741
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 14, 1950
DocketNúm. 14326
StatusPublished
Cited by6 cases

This text of 71 P.R. Dec. 741 (Pueblo v. Villariny Colón) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Villariny Colón, 71 P.R. Dec. 741 (prsupreme 1950).

Opinion

El Juez Asociado Señor Todd, Jr.,

emitió la opinión del tribunal.

El apelante fué convicto de una infracción a la Ley núm. 220 de 1948 ((1) pág. 739) (Bolita) y sentenciado a cumplir seis meses de cárcel. El fiscal de este Tribunal se allana a [743]*743la revocación de la sentencia solicitada por el apelante en este recurso por entender que el segundo error señalado fué come-tido por la corte inferior. Dicho señalamiento es al efecto' de que ésta erró al admitir como prueba el material obtenido1 mediante el allanamiento de la casa del apelante.

En su alegato el Fiscal resume correctamente la declara-ción del único testigo de cargo en esta forma:

“El único testigo presentado por el fiscal, el detective Silves-tre Vivaldi, declaró lo siguiente: Que el día 17 de julio de 1948, el policía Vázquez, el cabo Escalona, el detective Poventud y él se personaron en la casa del acusado y una vez provistos de una orden de allanamiento procedieron a registrarla habiendo ocu-pado sobre una mesa dos pequeñas listas de papel que contenían números; en una cartera que les entregó la esposa del acusado,, ocuparon tres listas de papel conteniendo también números-(Págs. 13-14 T.E.) ; y en un cajón de una mesa ocuparon una libreta; que los números de esas listas se j uegan en relación con. las últimas tres cifras del premio mayor de la Lotería Nacional de Santo Domingo. Esa fué, en síntesis, la declaración del único testigo del Pueblo, habiendo renunciado el fiscal al resto de la prueba por ser de carácter acumulativo*
“En la repregunta, declaró este testigo que obtuvo la orden de allanamiento contra el acusado, porque dos días antes del registro pasó por su casa y lo vió en el balcón hablando con dos personas que estaban frente; que esas personas le entregaron, un paquete de listas (Pág. 18 T.E.) ; que ese paquete estaba doblado como en tres dobleces y contenía de tres a cuatro pa-peles ; que le entregaron esos papeles al acusado y se fueron y él no hizo nada porque no tenía orden de allanamiento (Pág. 23 T.E.) ; que el testigo se encontraba como de' diez a doce pies de-distancia de ellos; que no sabe si los papeles que estaban dentro-tenían números, que solamente vió los de afuera' pero que no-sabe de qué eran esos números (Pág. 26 T.E.) ; que fué después-que hizo el allanamiento que averiguó de qué eran los números. Este testigo declaró en el contrainterrogatorio en varias ocasio-nes que no sabía de qué eran los papeles que le habían entregado esos individuos al acusado.”

Hemos leído detenidamente la declaración del testigo Vivaldi y, en efecto, ella demuestra que no obstante haber hecho [744]*744constar en la declaración jurada que prestó ante el Juez Municipal de Ponce el 16 de julio de 1948 para obtener la orden de allanamiento para registrar la casa del apelante, que . . ayer día 15 de julio» de 1948 a las 8:00 p.m. y mien-tras me encontraba por la calle San Rafael de Ponce, y al detenerme 'frente a la casa del querellado pude observar que dos individuos entraron a la casa del querellado y le entre-garon a éste un paquete que contenía listas de papel y billetes de boli-pool, que entonces el señor Villariny se entró para una de las habitaciones de su casa para donde se llevó el pa-quete”, lo cierto es que él, Vivaldi, en ningún momento pudo determinar que las listas que los dos desconocidos le entre-garon al apelante en el balcón de su casa, contenían números del juego de la bolita. Afirmativamente quedó demostrado con la declaración de Vivaldi que fué después de allanada la casa del apelante que pudo dicho testigo apreciar que las listas que ocupó contenían números de dicho juego clandestino. Veamos esa parte de su declaración:

“¿Entonces usted estaba como a diez o doce pies de esos individuos ?
“Más o menos esa distancia.
“¿Y a esa distancia usted vió el paquete de papel doblado?
“Sí.
“¿Y vió usted ahí números, lo que había allí escrito?
“Sí, señor.
“¿Y vió los números? ¿Sabe cuáles son?
“No, señor.
“¿Usted sabe cuántos números estaban escritos allí?
“No, señor, porque nunca estuvieron en mis manos.
“¿Usted sabe si los papeles que habían adentro estaban escri-tos- con números ?
“No sé si los de adentro estaban con números o no.
“¿ Los únicos que vió que estaban escritos eran los de afuera ?
“Sí.
“¿Y dice usted que a esa distancia vió si eran números o letras ?
“Yo vi números.
“¿No vió letras?
[745]*745“No, porque era una fila, se veía como cuando usted va a sumar distintas cantidades.
“¿Usted no sabe de qué eran esos números?
“No.
“¿A estas alturas, no sabe de qué eran esos números?
“Yo sé de qué eran los números, 'porque después cuando yo Mee el allanamiento, ocupé de esa misma cantidad de listas, ocupé listas conteniendo números.
“Vamos por parte, testigo. ¿Usted ha dicho a la Corte que usted no sabía en el momento que entregaban eso al acusado de qué eran esos números?
“En ese momento, no lo sabía.
“¿Y usted dice que averiguó de qué eran esos números cuando hizo el allanamiento y encontró estos papeles?
“Exactamente.
“Fíjese, la pregunta mía es clara. ¿Usted ha dicho aquí a la Corte, y yo pido que me lo repita, que usted supo qué eran esos números que vió a aquellos ciudadanos, cuando provisto de una orden de allanamiento entró y ocupó estas listas?
“Exacto." (Bastardillas nuestras.)

Con motivo de la declaración del testigo Vivaldi, la defensa se opuso a que se admitieran como prueba las listas ocupadas en la casa del apelante a virtud de la orden de allanamiento por entender que dicha ocupación fué ilegal, ya que dicho testigo no sabía, de qué eran las listas que, según él, vió entregar al apelante dos días antes de obtener la orden de allanamiento y vino a cerciorarse de que eran de bolita des-pués de haber realizado el allanamiento. La corte inferior admitió la prueba.

El hecho de que el acusado hubiera radicado una moción sobre supresión de la prueba el mismo día de la vista y que, por este motivo, fuera desestimada dicha moción,(1) [746]*746no era un impedimento para solicitar su supresión durante el juicio si en el curso de éste.se hubiera demostrado la ilega-lidad de la ocupación. Así lo hemos resuelto. En el caso de Pueblo v. Nieves, 67 D.P.R. 305, 307, después de ratificar la regla general de que la moción debe presentarse antes del juicio y la excepción a la misma enunciada en el caso de Pueblo v. Capriles, 58 D.P.R.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

El Pueblo v. Rivera Surita
Supreme Court of Puerto Rico, 2019
El Pueblo de Puerto Rico v. Hernández Flores
113 P.R. Dec. 511 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Pueblo v. Dolce
105 P.R. Dec. 422 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Pueblo v. Luciano Arroyo
83 P.R. Dec. 573 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Pueblo v. Torres Pérez
80 P.R. Dec. 245 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)
Pueblo v. Rivera de Jesús
79 P.R. Dec. 742 (Supreme Court of Puerto Rico, 1956)
Pueblo v. De Jesús Huertas
73 P.R. Dec. 752 (Supreme Court of Puerto Rico, 1952)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
71 P.R. Dec. 741, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-villariny-colon-prsupreme-1950.