El Pueblo v. Rivera Surita

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 14, 2019
DocketCC-2018-327
StatusPublished

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El Pueblo v. Rivera Surita, (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido Certiorari v. 2019 TSPR 113 Juan Gabriel Rivera Surita 202 DPR ____ Peticionario

Número del Caso: CC-2018-327

Fecha: 14 de junio de 2019

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Mayagüez – Utuado, Panel XI

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Ivándeluis Miranda Vélez Lcdo. Harry N. Padilla Martínez

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General

Materia: Derecho Procesal Penal – Determinación de cuándo se activan los cinco (5) días para presentar la moción de supresión de evidencia. Interpretación de la frase “antes del juicio” de la Regla 234 de Procedimiento Criminal.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. CC-2018-327 Certiorari

Juan Gabriel Rivera Surita

Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2019.

En esta ocasión tenemos la oportunidad de

interpretar si la frase “antes del juicio” que

dispone la Regla 234 de Procedimiento Criminal

(Regla 234)1 para presentar una moción de supresión

de evidencia dentro del término de 5 días está

atada al primer señalamiento notificado por el

Tribunal de Primera Instancia. Contestamos en la

negativa.

Resolvemos que es oportuna la moción de

supresión de evidencia presentada por lo menos

5 días antes del señalamiento que, en efecto,

inicie el juicio.

________________________________ 1 34 LPRA Ap. II, R. 234. CC-2018-327 2

I

Contra el Sr. Juan Gabriel Rivera Surita

(peticionario) se presentaron varias denuncias por

infracciones a la Ley de Sustancias Controladas y la Ley

de Armas de 2000.2 Las denuncias tuvieron como base

3 órdenes de registro y allanamiento diligenciadas en

distintos lugares. Durante el diligenciamiento de las

órdenes se ocuparon armas de fuego, municiones, sustancias

controladas y su correspondiente parafernalia.

Luego de la celebración de la vista preliminar, el

foro de instancia, por primera vez, notificó el

señalamiento del juicio para el 10 de marzo de 2017.

Llegada esta fecha, se celebró una conferencia con

antelación al juicio porque el Ministerio Público no había

completado el descubrimiento de prueba ni había replicado

a la moción al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento

Criminal.3 Por ello, el tribunal de instancia señaló otra

conferencia con antelación al juicio para el 6 de abril

de 2017. Posterior a estas vistas, se celebraron

3 conferencias con antelación al juicio adicionales con el

fin de que las partes acreditaran que el descubrimiento de

prueba había concluido. En la última conferencia, el

tribunal de instancia señaló, por segunda ocasión, la

________________________________ 2 Las 38 denuncias estuvieron relacionadas con infracciones a los Arts. 401 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas, según enmendada, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, 24 LPRA sec. 2401 y 2411b y los Arts. 5.06, 5.07, 5.10(b) y 6.01 de la Ley de Armas de 2000, Ley Núm. 404-2000, 25 LPRA secs. 458e, 458h, 458i, 459.

3 34 LPRA Ap. II, R. 64(p). CC-2018-327 3

fecha para el juicio, esta vez para el 11 de septiembre

de 2017. Así el trámite, 6 días antes del juicio, el 5 de

septiembre de 2017, la Defensa presentó una moción de

supresión de evidencia.4

Ahora bien, el día del juicio, el peticionario

solicitó al foro de instancia la resolución de unas

mociones pendientes, entre éstas, la solicitud de

supresión de evidencia. No obstante, el tribunal

recurrido, acogió el argumento del Ministerio Público

quien manifestó que la Defensa presentó de manera tardía

la moción de supresión de evidencia toda vez que tenía

hasta 5 días antes del primer señalamiento del juicio

pautado el 10 de marzo de 2017. De este modo, el foro de

instancia determinó que no hubo justa causa para la

presentación de la moción de supresión e indicó que

retrasaba el proceso.5 Sin embargo, debido a que el

Ministerio Público expuso que no estaba preparado para

comenzar el juicio, el tribunal de instancia nuevamente

señaló la celebración del juicio para los días 25 al 29 de

septiembre de 2017.6

________________________________ 4 Moción solicitando supresión de evidencia, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 129.

5 Surge de la Minuta/Resolución que, con relación a la moción de supresión de evidencia, el Ministerio Público planteó que ésta debió presentarse 5 días antes del primer señalamiento del juicio. Entretanto, el Sr. Juan Gabriel Rivera Surita (peticionario) expresó que la presentación de la moción en esa fecha se debió a que tuvieron que visitar varios lugares, ver unos vídeos y examinar la extensa prueba documental. Véase Minuta/Resolución del 11 de septiembre de 2017, Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 179-181.

6 Íd. El Ministerio Público arguyó que le faltaban testigos y fotos. CC-2018-327 4

Oportunamente, el peticionario recurrió ante el

Tribunal de Apelaciones, pero ese foro determinó no

expedir el recurso de certiorari. Inconforme, el

peticionario acudió ante esta Curia mediante el recurso

que nos ocupa y, en síntesis, argumentó que los foros

inferiores erraron al denegar la moción de supresión de

evidencia, toda vez que: (1) el primer señalamiento se

suspendió porque el descubrimiento de prueba no había

concluido; (2) el peticionario solicitó la supresión de

evidencia 6 días antes de la fecha señalada para el inicio

del juicio y, además, se le exigió innecesariamente la

acreditación de justa causa, y finalmente (3) como el

Ministerio Público no estaba preparado, fijó un nuevo

señalamiento para el juicio, sin reconsiderar la

denegatoria de la solicitud de supresión de evidencia.

Entretanto, el Ministerio Público esbozó que las

Reglas de Procedimiento Criminal para garantizar el

derecho del acusado a un juicio rápido contienen unos

términos específicos y cortos. Afirma que, de una

evaluación de las reglas que regulan los términos de las

mociones que deben presentarse posterior al acto de

lectura de acusación, debe concluirse que la intención del

legislador se refiere a que la moción de supresión de

evidencia debe presentarse tan pronto hay un señalamiento

para el juicio. Es decir, 5 días antes del primer

señalamiento del juicio. Por ello, aduce que la

posposición del juicio no puede proveerle al acusado la CC-2018-327 5

oportunidad de revivir un ejercicio renunciado tácitamente

al no presentar la moción de supresión de evidencia en el

término que establece el ordenamiento procesal penal. En

su análisis, el Ministerio Público alegó que la Defensa

presentó la moción de supresión de evidencia 215 días

desde el acto de lectura de acusación y 179 días después

del primer señalamiento del juicio.

Expedido y perfeccionado el recurso, nos encontramos

en posición de resolver la cuestión planteada a este

Tribunal.

II

La Cuarta Enmienda de la Constitución de Estados

Unidos y la Sec. 10, Art. II de nuestra Carta Magna

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