El Pueblo v. Rivera Surita

Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 14, 2019·No. CC-2018-327·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido Certiorari v.

2019 TSPR 113

Juan Gabriel Rivera Surita 202 DPR ____

Peticionario

Número del Caso: CC-2018-327

Fecha: 14 de junio de 2019

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Mayagüez – Utuado, Panel XI

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Ivándeluis Miranda Vélez Lcdo. Harry N. Padilla Martínez

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General

Materia: Derecho Procesal Penal – Determinación de cuándo se activan los cinco (5) días para presentar la moción de supresión de evidencia. Interpretación de la frase “antes del juicio” de la Regla 234 de Procedimiento Criminal.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido v. CC-2018-327 Certiorari Juan Gabriel Rivera Surita Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2019.

En esta ocasión tenemos la oportunidad de interpretar si la frase “antes del juicio” que dispone la Regla 234 de Procedimiento Criminal (Regla 234)1 para presentar una moción de supresión de evidencia dentro del término de 5 días está atada al primer señalamiento notificado por el Tribunal de Primera Instancia. Contestamos en la negativa.

Resolvemos que es oportuna la moción de supresión de evidencia presentada por lo menos 5 días antes del señalamiento que, en efecto, inicie el juicio.

1 34 LPRA Ap. II, R. 234.

CC-2018-327 2

I

Contra el Sr. Juan Gabriel Rivera Surita (peticionario) se presentaron varias denuncias por infracciones a la Ley de Sustancias Controladas y la Ley de Armas de 2000.2 Las denuncias tuvieron como base 3 órdenes de registro y allanamiento diligenciadas en distintos lugares. Durante el diligenciamiento de las órdenes se ocuparon armas de fuego, municiones, sustancias controladas y su correspondiente parafernalia.

Luego de la celebración de la vista preliminar, el foro de instancia, por primera vez, notificó el señalamiento del juicio para el 10 de marzo de 2017. Llegada esta fecha, se celebró una conferencia con antelación al juicio porque el Ministerio Público no había completado el descubrimiento de prueba ni había replicado a la moción al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal.3 Por ello, el tribunal de instancia señaló otra conferencia con antelación al juicio para el 6 de abril de 2017. Posterior a estas vistas, se celebraron 3 conferencias con antelación al juicio adicionales con el fin de que las partes acreditaran que el descubrimiento de prueba había concluido. En la última conferencia, el tribunal de instancia señaló, por segunda ocasión, la

2 Las 38 denuncias estuvieron relacionadas con infracciones a los Arts. 401 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas, según enmendada, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, 24 LPRA sec. 2401 y 2411b y los Arts. 5.06, 5.07, 5.10(b) y 6.01 de la Ley de Armas de 2000, Ley Núm. 404-2000, 25 LPRA secs. 458e, 458h, 458i, 459.

3 34 LPRA Ap. II, R. 64(p).

CC-2018-327 3 fecha para el juicio, esta vez para el 11 de septiembre de 2017. Así el trámite, 6 días antes del juicio, el 5 de septiembre de 2017, la Defensa presentó una moción de supresión de evidencia.4 Ahora bien, el día del juicio, el peticionario solicitó al foro de instancia la resolución de unas mociones pendientes, entre éstas, la solicitud de supresión de evidencia. No obstante, el tribunal recurrido, acogió el argumento del Ministerio Público quien manifestó que la Defensa presentó de manera tardía la moción de supresión de evidencia toda vez que tenía hasta 5 días antes del primer señalamiento del juicio pautado el 10 de marzo de 2017. De este modo, el foro de instancia determinó que no hubo justa causa para la presentación de la moción de supresión e indicó que retrasaba el proceso.5 Sin embargo, debido a que el Ministerio Público expuso que no estaba preparado para comenzar el juicio, el tribunal de instancia nuevamente señaló la celebración del juicio para los días 25 al 29 de septiembre de 2017.6

4 Moción solicitando supresión de evidencia, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 129.

5 Surge de la Minuta/Resolución que, con relación a la moción de supresión de evidencia, el Ministerio Público planteó que ésta debió presentarse 5 días antes del primer señalamiento del juicio. Entretanto, el Sr. Juan Gabriel Rivera Surita (peticionario) expresó que la presentación de la moción en esa fecha se debió a que tuvieron que visitar varios lugares, ver unos vídeos y examinar la extensa prueba documental. Véase Minuta/Resolución del 11 de septiembre de 2017, Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 179-181.

6 Íd. El Ministerio Público arguyó que le faltaban testigos y fotos.

CC-2018-327 4 Oportunamente, el peticionario recurrió ante el Tribunal de Apelaciones, pero ese foro determinó no expedir el recurso de certiorari. Inconforme, el peticionario acudió ante esta Curia mediante el recurso que nos ocupa y, en síntesis, argumentó que los foros inferiores erraron al denegar la moción de supresión de evidencia, toda vez que: (1) el primer señalamiento se suspendió porque el descubrimiento de prueba no había concluido; (2) el peticionario solicitó la supresión de evidencia 6 días antes de la fecha señalada para el inicio del juicio y, además, se le exigió innecesariamente la acreditación de justa causa, y finalmente (3) como el Ministerio Público no estaba preparado, fijó un nuevo señalamiento para el juicio, sin reconsiderar la denegatoria de la solicitud de supresión de evidencia.

Entretanto, el Ministerio Público esbozó que las Reglas de Procedimiento Criminal para garantizar el derecho del acusado a un juicio rápido contienen unos términos específicos y cortos. Afirma que, de una evaluación de las reglas que regulan los términos de las mociones que deben presentarse posterior al acto de lectura de acusación, debe concluirse que la intención del legislador se refiere a que la moción de supresión de evidencia debe presentarse tan pronto hay un señalamiento para el juicio. Es decir, 5 días antes del primer señalamiento del juicio. Por ello, aduce que la posposición del juicio no puede proveerle al acusado la

oportunidad de revivir un ejercicio renunciado tácitamente al no presentar la moción de supresión de evidencia en el término que establece el ordenamiento procesal penal. En su análisis, el Ministerio Público alegó que la Defensa presentó la moción de supresión de evidencia 215 días desde el acto de lectura de acusación y 179 días después del primer señalamiento del juicio.

Expedido y perfeccionado el recurso, nos encontramos en posición de resolver la cuestión planteada a este Tribunal.

II

La Cuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos y la Sec. 10, Art. II de nuestra Carta Magna protegen el derecho del pueblo contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables.7 De modo que la

7 Pueblo v. Nieves Vives, 188 DPR 1, 11-12 (2013). Específicamente la Cuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, dispone que:

No se violará el derecho del pueblo a la seguridad de sus personas, hogares, documentos y pertenencias, contra registros y allanamientos irrazonables, y no se expedirá mandamiento, sino en virtud de causa probable, apoyado por juramento o promesa, y que describa en detalle el lugar que ha de ser allanado y las personas o cosas que han de ser detenidas o incautadas.

USCA, Enmd. IV.

Entretanto, la Sec. 10, Art. II de nuestra Carta Magna establece lo siguiente:

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El Pueblo v. Rivera Surita, (prsupreme 2019).

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