Vega Carballo, Isaelys a v. Aguilar Rios, Melmary

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 22, 2024
DocketKLCE202400593
StatusPublished

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Vega Carballo, Isaelys a v. Aguilar Rios, Melmary, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

ISAELYS A. VEGA CARBALLO Certiorari Y MIGUEL ROSARIO TORRES procedente del EN REP. RICURA CARIBEÑA, Tribunal de LLC. Primera Instancia, Sala Parte Recurrida KLCE202400593 Municipal de Mayagüez v. Caso Núm.: MELMARY AGUILAR RÍOS O LA2024-079 Parte Peticionaria Sobre: Ley 284-1999, Ley Contra el Acecho en Puerto Rico, según enmendada por la Ley Núm. 44- 2016 Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de julio de 2024.

Comparece la señora Melmary Aguilar Ríos (Sra. Aguilar) y

solicita que revoquemos la Orden de Protección al Amparo de la Ley

contra el Acecho en Puerto Rico emitida y notificada el 8 de abril de

2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de

Mayagüez. Mediante el referido dictamen, el foro primario emitió una

orden de protección a favor de la Sra. Isaelys A. Vega Caraballo y el

Sr. Miguel Rosario Torres, y en contra de la Sra. Aguilar, con

vigencia de un (1) año.

Examinado el recurso, así como la regrabación de la prueba

oral, y a tenor con los criterios (A), (C) y (G) de la Regla 40 de nuestro

Reglamento1, expedimos el auto de certiorari y revocamos la orden

de protección recurrida.

1 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40.

Número Identificador SEN2024________________ KLCE202400593 2

I.

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, el

18 de marzo de 2024, la Sra. Isaelys A. Vega Caraballo y el Sr. Miguel

Rosario Torres (en conjunto, señores Vega-Rosario) presentaron por

derecho propio una Petición de Orden de Protección al Amparo de la

Ley contra el Acecho en Puerto Rico, Ley Núm. 284 de 21 de agosto

de 1999, según enmendada, 33 LPRA sec. 4013 et seq. (Ley Núm.

284-1999), contra la Sra. Aguilar. En síntesis, alegaron:

1. Que he sido víctima de acecho por la parte peticionada consistente en que: intencionalmente, o a sabiendas de que razonablemente podría sentirme intimidado(a), ha manifestado un patrón de conducta consistente en amenazas, persecución u hostigamiento, comunicaciones verbales o escritas no deseadas o actos de vandalismo para atemorizarme, que podría causarme daños, podría causar daño a mis bienes o podría causar daños a un miembro de mi familia o a sus bienes.

2. El acecho que he sufrido ocurrió en o durante las fechas siguientes: Lugar: En predios de mi finca (Ricura Caribeña, LLC); Fecha: 16 de marzo de 2024. Lugar: vía telefónica en predios de mi finca (Ricura Caribeña, LLC); Fecha: 17 de marzo de 2024.

Debido a lo anterior, los señores Vega-Rosario solicitaron que

se ordenara a la Sra. Aguilar abstenerse de molestarlos, acosarlos,

perseguirlos, intimidarlos o amenazarlos, incluyendo a cualquier

miembro de su familia; de acercarse o penetrar a su negocio y sus

alrededores; de tener contacto o interferir con ellos mediante redes

sociales; de causarle daños a sus bienes y de acercarse a sus

mascotas. Los señores Vega-Rosario también reclamaron que se

ordenara a la Sra. Aguilar pagar una indemnización ascendente a

$3,150.00 por los daños sufridos a consecuencia del acecho.

El 18 de marzo de 2024, y luego de escuchar a los señores

Vega-Rosario, el TPI expidió de manera ex parte la orden de

protección solicitada, al amparo de la Ley Núm. 284-1999. En ésta

formuló las siguientes determinaciones de hechos: KLCE202400593 3

Escuchada la prueba presentada el Tribunal expide exparte la orden de protección solicitada al amparo de la Ley 284, Ley contra el Acecho en Puerto Rico por configurarse el patrón de acecho establecido [en] la ley consistente en que la peticionada acosa, acecha, amenaza y maltrata de palabra a la parte peticionada temiendo estos por su seguridad.2

El TPI concluyó que los señores Vega-Rosario demostraron

que existía una probabilidad sustancial de riesgo inmediato a su

seguridad o a la seguridad de algún miembro de su familia y que dar

notificación previa a la parte peticionada provocaría el daño

irreparable que se intentaba prevenir al solicitar la orden de

protección.

En virtud de lo anterior, el TPI le ordenó a la Sra. Aguilar

abstenerse de acosar, perseguir, intimidar, amenazar o de cualquier

otra forma interferir con los señores Vega-Rosario o con miembros

de su familia. A su vez, ordenó a la Sra. Aguilar abstenerse de

penetrar o acercarse al hogar de los señores Vega-Rosario, su lugar

de empleo, el hogar de sus familiares; su negocio, la escuela y lugar

de cuido a la que asisten sus hijos o cualquier menor bajo su

custodia, así como a los alrededores de cualquiera de los

mencionados. También, el TPI ordenó a la Sra. Aguilar abstenerse

de realizar llamadas telefónicas a los señores Vega-Rosario y de

enviar mensajes de texto o de voz a sus números telefónicos

personales, lugar de trabajo, o a sus familiares y amigos. De igual

forma, el TPI le requirió a la Sra. Aguilar abstenerse de enviar

correos electrónicos, cartas o facsímiles a los señores Vega-Rosario;

de tener contacto o interferir con ellos mediante redes sociales; de

causarle daños a sus bienes y de acercarse a sus mascotas. Por

último, le ordenó a la Sra. Aguilar entregar a la Policía de Puerto

Rico cualquier arma de fuego que le perteneciera o tuviera bajo su

control.

2 Apéndice del recurso, págs. 11-16, a la pág. 13. KLCE202400593 4

El TPI dispuso que la orden estaría vigente hasta el 1 de abril

de 2024, fecha para la cual se pautó la vista en su fondo. A su vez,

citó a la Sra. Aguilar para que compareciera en esa fecha a prestar

su declaración con relación a la solicitud. Llegado el día, el TPI

extendió la orden de protección ex parte3 y reseñaló la vista final

para el 8 de abril de 2024.

El 8 de abril de 2024, ambas partes comparecieron a la vista

con sus respectivas representaciones legales. Luego de aquilatar la

prueba presentada, el TPI expidió la orden de protección al amparo

de la Ley contra el Acecho en Puerto Rico a favor de los esposos Vega-

Rosario, y en contra de la Sra. Aguilar, con vigencia de un (1) año.4

En tal virtud, ordenó a la Sra. Aguilar abstenerse de acosar,

perseguir, intimidar, amenazar o de cualquiera otra forma interferir

con los señores Vega-Rosario o miembros de su familia. También le

ordenó a la Sra. Aguilar abstenerse de acercarse o penetrar al hogar

de los señores Vega-Rosario, su lugar de empleo, el hogar de sus

familiares; su negocio, la escuela y lugar de cuido a la que asisten

sus hijos o cualquier menor bajo su custodia, así como a los

alrededores de cualquiera de los mencionados. También, el TPI

dictaminó que la Sra. Aguilar se abstuviera de realizar llamadas

telefónicas a los señores Vega-Rosario y de enviar mensajes de texto

o de voz a sus números telefónicos personales, lugar de trabajo, o a

sus familiares y amigos. De igual forma, el TPI le requirió a la Sra.

Aguilar abstenerse de enviar correos electrónicos, cartas o facsímiles

a los señores Vega-Rosario; de tener contacto o interferir con ellos

mediante redes sociales; de causarle daños a sus bienes y de

acercarse a sus mascotas. Por último, le ordenó a la Sra. Aguilar

entregar a la Policía de Puerto Rico cualquier arma de fuego que le

perteneciera o tuviera bajo su control.

3 Íd., págs. 5-10. 4 Íd., págs. 18-23. KLCE202400593 5

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