Sociedad Para La Asistencia Legal v. Instituto De Ciencias Forenses

2010 TSPR 196
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 16, 2010
DocketCC-2010-365
StatusPublished

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Sociedad Para La Asistencia Legal v. Instituto De Ciencias Forenses, 2010 TSPR 196 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sociedad para la Asistencia Legal, Inc.

Recurrida Certiorari

v. 2010 TSPR 196

Instituto de Ciencias Forenses de 179 DPR ____ Puerto Rico, et als.

Peticionarios

Número del Caso: CC-2010-365

Fecha: 16 de septiembre de 2010

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel II

Juez Ponente: Hon. José A. Morales Rodríguez

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Daphne M. Cordero Guilloty Procuradora Genera Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Felix A. Cifredo Cancel

Materia: Mandamus

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sociedad para la Asistencia Legal, Inc. Certiorari

Recurrida

v. CC-2010-365

Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico, et als.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de

2010.

Comparecen ante nos el Estado Libre Asociado

de Puerto Rico y el Instituto de Ciencias Forenses,

en adelante, los peticionarios, y nos solicitan la

revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal

de Apelaciones. Mediante dicho dictamen, el

tribunal a quo revocó una Sentencia emitida por el

Tribunal de Primera Instancia en la que denegó la

Demanda de mandamus instada por la Sociedad para la

Asistencia Legal, Inc., en adelante, la recurrida,

solicitando la entrega de unos informes de autopsia

y de otras pruebas científicas. CC-2010-365 3

En esta ocasión tenemos la oportunidad de resolver si

el Instituto de Ciencias Forenses tiene el deber de

entregar a la defensa los protocolos de autopsia y los

resultados de los análisis científicos que efectúe con

relación a un caso criminal, al mismo tiempo que los pone a

disposición del Ministerio Público, aunque éste no haya

presentado el correspondiente pliego acusatorio contra el

acusado. A priori, contestamos en la negativa.

Veamos los hechos que dieron génesis a la controversia

de autos.

I

El 22 de diciembre de 2008 la recurrida presentó una

Demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Humacao, contra el Instituto de Ciencias

Forenses de Puerto Rico.1 Peticionó que se le ordenara al

Director del Instituto de Ciencias Forenses y a sus

funcionarios a que cumplieran con el deber ministerial que

alegadamente les imponía el Art. 20 de la Ley Núm. 13 de 24

de julio de 1985, según enmendada, conocida como Ley del

1 Originalmente la recurrida instó su Demanda únicamente contra el Instituto de Ciencias Forenses, la cual fue declarada Con Lugar por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, el 3 de febrero de 2009. No obstante, este dictamen se dejó sin efecto el 2 de marzo de 2009 por no haberse incluido al Estado Libre Asociado de Puerto Rico como codemandado.

A solicitud de la recurrida, el foro de instancia ordenó que se expidieran emplazamientos dirigidos al Estado por conducto del Secretario de Justicia. Sin embargo, esa Orden se tornó académica toda vez que el Estado se sometió a la jurisdicción del tribunal el 13 de abril de 2009 por medio de la presentación de dos (2) escritos titulados Moción de Desestimación y Moción en Oposición a Moción Informativa Solicitando que se Anote la Rebeldía.

Posteriormente, el caso fue trasladado a la Sala Superior de San Juan donde continuaron los procedimientos. CC-2010-365 4

Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico, 34 L.P.R.A.

sec. 3020. Esto es, entregarle a los abogados de defensa

los informes de autopsia y demás pruebas científicas

relacionadas con aquellos casos en que la recurrida asumía

la representación de la persona que era acusada de haberle

ocasionado la muerte a la presunta víctima. Señaló, que el

Instituto de Ciencias Forenses y sus funcionarios le

exigían a los abogados de la defensa que presentaran

mociones ante los tribunales solicitando los protocolos de

autopsia para que estos foros autorizaran, caso a caso, la

entrega de estos informes. Sostuvo que la Ley Núm. 13,

supra, no exigía tal requerimiento. Adujo, que tal

exigencia sobrecargaba la pesada labor de los abogados y

que ello provocaba suspensiones en los procesos judiciales.

Luego de varios incidentes procesales, el 26 de junio

de 2009, los peticionarios presentaron una moción

solicitando que se dictara sentencia sumaria a su favor.

Argumentaron que, aunque el Art. 20 de la Ley Núm. 13,

supra, disponía que los informes debían ser entregados con

toda premura a los fiscales o al juez instructor, “en

ningún momento establece que les serán, de igual forma,

entregados a [los abogados de defensa] en el mismo

momento.”2 Además, sostuvieron que, conforme al Art. 27 de

la Ley Núm. 13, 34 L.P.R.A. sec. 3027, los protocolos de

autopsia en un caso criminal no se entregaban hasta que

concluía la investigación, a menos que lo autorizara el

2 Véase, Apéndice de la Petición de Certiorari, pág. 56. CC-2010-365 5

Secretario de Justicia o que lo ordenara el tribunal. A su

vez, apuntaron que, a tenor con la Regla 95 de

Procedimiento Criminal, infra, la recurrida no tenía

derecho a recibir los informes antes de que se presentara

la denuncia o acusación. Acotaron que si la recurrida

deseaba obtener copia de esos informes previo a la

presentación del pliego acusatorio, podía solicitarlos a

través del procedimiento establecido en el Reglamento Núm.

3733 del Departamento de Justicia.3 Asimismo señalaron, que

por estar disponible el mecanismo de descubrimiento de

prueba dispuesto en la Regla 95 de Procedimiento Criminal,

infra, y el procedimiento para solicitar copias de los

informes de autopsia establecido en el Reglamento Núm.

3733, supra, no procedía el recurso de mandamus toda vez

que la recurrida contaba con otros remedios legales para

hacer valer sus reclamos.

Por su parte, la recurrida presentó debida oposición a

la solicitud para que se dictara sentencia sumaria a favor

de los peticionarios. Por un lado, alegó que para el

momento en que asumía la representación legal de un acusado

(luego de la vista de determinación de causa probable para

3 El Reglamento Núm. 3733 del Departamento de Justicia conocido como Reglamento para Solicitar Copias Certificadas de Informes de Autopsias y de Análisis Científicos Relacionados con Investigaciones Criminales, establece los criterios y el procedimiento mediante el cual el Secretario de Justicia podrá autorizar la expedición de copias certificadas de los protocolos de autopsia y de los demás análisis científicos que prepare el Instituto de Ciencias Forenses cuando dichos resultados estén relacionados con un caso criminal cuya investigación criminal esté en proceso. Las disposiciones del Reglamento Núm. 3733, supra, están dirigidas a “prevenir cualquier divulgación indebida o inoportuna de detalles críticos para la investigación fiscal referentes a dichos informes que pueda poner en riesgo el éxito de la misma”. Íd. CC-2010-365 6

arresto), la investigación criminal ya había concluido. Por

otro lado, sostuvo que aun cuando el Art. 20 de la Ley Núm.

13, supra, no disponía que el protocolo de autopsia se

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