El Pueblo de Puerto Rico v. Mangual Toledo

15 T.C.A. 1005, 2010 DTA 46
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 25, 2010
DocketNúm. KLAN-2006-00221
StatusPublished

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El Pueblo de Puerto Rico v. Mangual Toledo, 15 T.C.A. 1005, 2010 DTA 46 (prapp 2010).

Opinion

[1006]*1006TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El apelante Alexander Mangual Toledo nos solicita la revisión de la Sentencia dictada el 27 de enero de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, (Hon. Alberto L. Pérez Ocasio). Mediante el referido dictamen, el apelante fue hallado culpable por un jurado y condenado a cumplir noventa y nueve (99) años de reclusión por el delito de asesinato en primer grado (EVI2005G004), y diez (10) años por infracción a la Ley de Armas (ELA2005G0014). Además, se le eximió de la pena especial dispuesta en la Ley Núm. 183 de 29 de julio de 1998. Estas penas serían cumplidas consecutivamente entre sí.

Luego de múltiples trámites para lograr la transcripción de los procedimientos, finalmente en junio de 2009 se presentó la misma. Por su parte, el 20 de octubre de 2009, el apelante presentó su alegato. Así también, el 28 de diciembre de 2009, la Oficina de la Procuradora General, en representación del Pueblo de Puerto Rico, presentó su alegato solicitando la confirmación del dictamen.

Resolvemos con el beneficio de las comparecencias, de los autos originales y de la Transcripción Estipulada de la Prueba Oral, no sin antes exponer, en lo pertinente, el trasfondo fáctico de lo acaecido.

n

El 12 de noviembre de 2004, el Estado presentó contra el apelante Alexander Mangual Toledo, denuncias en común y mutuo acuerdo con Jonathan E. Rodríguez Orta, por asesinato en primer grado y dos (2) infracciones al Art. 5.05 de la Ley de Armas. En esa ocasión, se determinó causa probable para arresto, fijándosele la correspondiente fianza y quedó señalada la correspondiente vista preliminar para el 24 de noviembre de 2004. Los hechos imputados ocurrieron el 25 de octubre de 2004, en los municipios de Gurabo y Cidra, donde resultó muerta la joven Maritere Herrera Cario mediante la utilización de un cuartón de madera y un cuchillo (armas blancas).

Luego de los trámites procesales de rigor, el 31 de enero de 2005, se presentaron acusaciones contra el apelante por infracciones al Art. 83 del Código Penal (Asesinato en Primer Grado) y al Art. 5.05 de la Ley de Armas. El acto de lectura de las acusaciones quedó pautado para el 3 de febrero y el comienzo del juicio para el 2 de marzo.

El juicio por jurado se celebró del 14 de noviembre al 21 de diciembre de 2005. La prueba de cargo comenzó con el testimonio de José Enrique Herrera Alicea (padre de la occisa) quién declaró para la fecha de los hechos [1007]*1007(25 de octubre de 2004) residía en Ponce junto a su hija y su nieta de tres (3) años. Manifestó que poseía en conjunto con su hija una cuenta de cheques y ahorro con ATH del Banco Popular de Puerto Rico. Adujo que el día de los hechos, su hija salió para la universidad en el vehículo marca Honda, modelo Civic, tablilla DIR-496, a terminar unos laboratorios y él se quedó al cuidado de su nieta. Ese día habló por última vez con su hija a eso de las 7:00-p.m. y luego la llamó en varias ocasiones a su celular, pero ella no respondió. Al día siguiente, lo llamaron para que pasara por la Comandancia de la Policía de Caguas, pues el vehículo marca Honda, modelo Civic, tablilla DIR-496, había sido encontrado. Durante el recontrainterrogatorio adujo que conoció al apelante varias semanas antes de los hechos, cuando estando hospitalizada su nieta, su hija se lo presentó como Alex, sü amigo. T.E., a la pág. 8.

El segundo testigo de cargo fue el investigador forense, Germán Vázquez Tirado, quien adujo que el 26 de octubre de 2004 recibió una llamada de la investigadora Gisel E. Rivera Cintrón sobre una escena en el Barrio Rabanal de Cidra. Acudió en compañía de la agente María E. Burgos García a tomar fotos de la escena, del terreno yermo, al vehículo Honda, modelo Civic color rojo que se encontraba cerrado y en su interior había un canasto de baloncesto haciéndole presión al acelerador. T.E., a la pág. 18. Al abrir el baúl de dicho vehículo, se encontró un cadáver de una joven. T.E., a la pág. 19.

La señora María Elizabeth Burgos García, investigadora forense, declaró que fue la encargada de tomar el video de la escena exterior en un área rural bastante solitaria, boscosa, oscura y cubierta de neblina. T.E., a las págs. 50, 71-72. En el baúl del Honda se encontró el cadáver de una joven que vestía una camisa sin mangas y un “panty” color rojo, acercó la toma de video a su rostro, captó la ubicación y la posición en la que se encontraba, esto para propósitos de identificación. Durante su testimonio, hizo una breve descripción de los hematomas y heridas que presentaba el cadáver. T.E., a la pág. 74. El video tomado en DVD fue embalado, documentado y colocado en la caja fuerte del Instituto de Ciencias Forenses.

Luego prestó testimonio la investigadora forense Gisel E. Rivera Cintrón quien preparó un croquis del lugar donde fue encontrado el cadáver de la occisa. Originalmente preparó un borrador a mano, trabajó con el cadáver que se encontró en el baúl del Honda color rojo. Indicó que sacaron el cadáver del baúl y se fueron tomando fotos y video. T.E., a la pág. 108. El cadáver era de una mujer blanca con un tatuaje de mariposa en la espalda, vestía camisa y panty y presentaba heridas punzantes y hematomas. Dentro del baúl se encontró un mahón azul y una camiseta roja las cuales fueron levantadas como evidencia y referidas al laboratorio de DNA y Serología. T.E., a la pág. 108.

Durante la audiencia también prestó testimonio el señor Edwin Manuel Vázquez Rodríguez e indicó que el 12 de noviembre de 2004, aproximadamente a las 2:30 a 3:00 p.m., tomó video de una casa abandonada ubicada en el Barrio Masas de Gurabo en compañía de los agentes Emiliano Santos Pedraza y Miguel Torres. T.E., a la pág. 148.

Posteriormente, testificó el agente Emiliano Santos Pedraza quien adujo que recibió una llamada del agente Antonio Izquierdo para realizar una reconstrucción de escena en una casa abandonada, de tres niveles, en el Barrio Masas de Gurabo. Indicó que Miguel Torres estuvo a cargo de tomar fotografías mientras que el agente Edwin Vázquez tomó el video. Relató que las manchas de sangre comenzaban en el segundo nivel de la residencia, que hallaron un panel de madera con sangre y había manchas de sangre que habían sido cubiertas con pintura. Por su parte, el señor Eli Javier Nieves Pérez testificó que para la fecha de los hechos residía en Canóvanas junto a su hermana, su madre y su hermano Israel Nieves Pérez, quien a su vez es testigo en el caso. Trabajaba despachando gasolina en Madiel Service Station, en el turno de 1:00 a 9:00 p.m. Indicó que conocía al apelante por razón de que había estudiando con su hermana en la escuela superior y meses antes habían compartido en un grupo de amistades. Manifestó que el día de los hechos, el apelante, en compañía del co acusado Jonathan Rodríguez Orta, llegó a la gasolinera en el vehículo de este último, un Toyota, modelo Paseo, color azul verdoso. Indicó que el apelante le pidió prestado su teléfono celular (787-648-1970), el cual estaba a [1008]*1008nombre de su jefe, Lemuel Carrasquillo Aristud. Poco tiempo después, a eso de las 4:30 0 5:00 p.m., el apelante, junto al co acusado, se fueron, indicándole que volverían más tarde. Regresaron como a eso de las 6:00 a 7:00 p. m. y el apelante nuevamente le pidió su teléfono celular prestado. A las 7:30 se marcharon de la gasolinera. Declaró que salió del trabajo poco después de las 9:00 p.m. y fue al restaurante de comida china a comer y a esperar por su hermano (Israel Nieves Pérez) y sus amistades (Carlos Iván Flores Sánchez alias Cuqui, Angel José Orta alias Wiso y Oscar E.

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