Pueblo v. Belardo

50 P.R. Dec. 512, 1936 PR Sup. LEXIS 207
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 30, 1936
DocketNúm. 5824
StatusPublished
Cited by13 cases

This text of 50 P.R. Dec. 512 (Pueblo v. Belardo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Belardo, 50 P.R. Dec. 512, 1936 PR Sup. LEXIS 207 (prsupreme 1936).

Opinion

El Juez Asociado Señok Wole,

emitió la opinión del tribunal.

Enrique Belardo fué convicto del delito de asesinato en segundo grado por la Corte de Distrito de Humacao. En apelación para ante este Tribunal señala tres errores. Uno de ellos se basa en la conclusión de la corte de que hubo un verdadero conflicto entre la prueba ofrecida por El Pueblo y la presentada por la defensa. Otro se refiere a la exclusión de cierta evidencia por la corte, y el último, versa sobre la insuficiencia de la.s instrucciones.

Luego de examinar los autos y de leer las respectivas declaraciones de los ■ testigos en pro y en contra del acusado, podemos decir que se presentan dos versiones distintas.

El caso del Pueblo es que el acusado el día de los dis-paros estaba escondido y acechó al occiso en un lugar cerca de la playa. Cuando el interfecto caminaba por el lugar en que el acusado se ocultaba, este último le disparó con su revólver hiriéndole fatalmente en la cabeza, y producién-dole la^muerte instantáneamente.

[514]*514El caso del acusado por otra parte, es que el día de los disparos Enrique Belardo fue a pastar su caballo, y a su .regreso fue inesperadamente atacado por el interfecto con una especie de sabio. Belardo entonces retrocedió varios |oasos hasta que se dio cuenta de que unos alambres po-nían fin a su retirada, y entonces recordando que portaba un revólver y creyendo razonablemente que su vida peli-graba, disparó y mató al occiso en 'defensa propia.

El primer señalamiento lee así:

“La Corte de Distrito de Humaeao erró al no anular el vere-dicto del jurado y al denegar la concesión de un nuevo juicio, toda vez que el conflicto de la prueba aportada por el Pueblo y el acusado es más bien aparente que real, apareciendo de la misma que el ho-micidio en este caso es justificable.”

El apelante está sencillamente equivocado. Dos testigos de cargo ofrecieron amplia evidencia que tendía a demos-trar que el acusado era culpable. Lo que los letrados del apelante realmente hacen en su alegato es tratar de demos-trar que los testigos del Pueblo se contradijeron en tal forma, por lo menos el testigo principal, que ninguna de la prueba de cargo debía ser creída. Es cierto que hallamos algunas inconsistencias pero no al extremo que podamos decir que el jurado no tenía derecho a creer, más allá de toda duda razonable, la evidencia que tendía a demostrar la culpabilidad del acusado.

El segundo error se refería a' la negativa de la corte a permitir al acusado que atacara la credibilidad de cierto testigo del Pueblo mediante prueba de convicción anterior por el delito de perjurio en corte abierta, que es un “misdemeanor” según la ley en Puerto Rico.

El artículo 244 del Código de Enjuiciamiento Criminal (edición de 1935) dice:

“Podrá -impugnarse la veracidad de un testigo por la parte en cuya contra haya sido llamado a declarar, bien mediante prueba con-tradictoria, bien demostrando que su reputación como persona ve-raz, honrada e íntegra, es mala; pero no por medio de prueba res-[515]*515peeto de beebos especiales y penables cometidos por él, a menos que resulte del examen del testigo, o del registro de la sentencia, que dicbo testigo fué convicto de un delito grave (felony).”

El artículo 520 del Código de Enjuiciamiento' Civil (-.edi-ción de 1933) también dispone:

“Un testigo podrá ser tachado por la parte contra quien fuere llamado, mediante evidencia contradictoria, o de que su reputación en cuanto a veracidad, honradez o integridad es generalmente mala; pero no con evidencia de determinados actos reprobables, salvo que podrá probarse mediante el examen del testigo, o la anotación de la sentencia, que fué convicto de delito grave (felony).”

Bajo estas circunstancias, no habiéndose demostrado un delito grave, basta abora no estamos convencidos de que la corte inferior estuviera equivocada en la posición por ella asumida.

El tercer señalamiento dice así:

“La Corte de Distrito de Humacao erró al definir el delito de asesinato en segundo grado toda vez que excluyó en su definición del delito el elemento de premeditación.”

El pasaje citado de las instrucciones de la corte es como signe:

“La distinción entre los dos grados de este delito está en que en en el asesinato en primer grado la muerte tiene que ser deliberada y premeditada, a menos que haya sido cometida, al ejecutarse, o al intentarse ejecutar un incendio, como he dicho antes, una violación, un robo o escalamiento o una mutilación; mientras que en el asesi-nato en segundo grado la muerte no es ni deliberada ni premeditada, es la muerte ilegal con malicia, pero sin deliberación o premedita-ción. 5 ’

Lo que la corte realmente dijo fué que asesinato en se-gundo grado es la muerte ilegal con malicia, pero sin de-liberación o premeditación. Los tres artículos aplicables son:

“Artículo 199. — Asesinato es dar muerte ilegal, a un ser humano, con malicia y premeditación.”

[516]*516El texto inglés dice:

“Section 199. — Murder is the unlawful killing of a human being,, with malice aforethought,”

pero debe .prevalecer el inglés.

“Artículo 200. — Dicha premeditación puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se manifiesta el propósito deliberado de quitar la. vida ilegalmente a un semejante. Es tácita, cuando no resulta notable provocación, o las circunstancias que concurren a la muerte de-muestran un corazón pervertido y maligno.
“Artículo 201. — Todo asesinato perpetrado por medio de veneno,, acecho, o tortura, y toda clase de muerte alevosa, deliberada y pre-meditada, o cometida al perpetrarse o intentarse algún incendio de morada, rapto, robo, asalto, o mutilación, constituye asesinato de primer grado; siendo de segundo grado todos los demás.”

De una lectura de estos artículos se verá claramente-que en todos los asesinatos es necesario que exista la ma-licia premeditada y la corte así lo Rizo constar al principiq de sus instrucciones. Ella es un requisito indispensable-para el delito de asesinato, mas en un número 'de casos, tanto de asesinato en primer grado como de asesinato en segundo grado, la muerte puede no haber sido premeditada, o deliberada, aunque la malicia fuera premeditada o deli-berada. Como la corte ya había dicho que la malicia debía ser premeditada, la parte de las instrucciones citadas sólo podía referirse al acto mismo de la muerte. Quizá podría decirse, conforme demostrarán las citas nuestras que hace-mos más tarde, que en el asesinato en segundo grado puede haber ausencia de una intención expresa de matar, más la intención se infiere de la naturaleza del acto que prodúce-la muerte.

Tomemos la definición de asesinato en primer grado-dada por el artículo 201 supra, cuando el asesinato se co-mete por medio de veneno, acecho o tortura, o al tratarse de cometer uno de los delitos graves allí enumerados; el acusado puede - no haber tenido idea consciente de matar o la muerte puede haberse cometido sin premeditación, y sin [517]*517embargo cada imo de los actos fué realizado con malicia premeditada, y en la mayoría de los casos también delibe-rada. Cuando una persona tortura a otra, actúa con ma-licia premeditada; cuando le da veneno ocurre lo mismo.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

El Pueblo de Puerto Rico v. Robles González
132 P.R. Dec. 554 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Pueblo v. Díaz Díaz
102 P.R. Dec. 535 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Pueblo v. Dones
102 P.R. Dec. 118 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Estado Libre Asociado v. Tribunal Superior de Puerto Rico
94 P.R. Dec. 717 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
Pueblo v. Hernández Pérez
93 P.R. Dec. 182 (Supreme Court of Puerto Rico, 1966)
Pueblo v. González Candelario
80 P.R. Dec. 208 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)
Pueblo v. Alsina Rivera
79 P.R. Dec. 46 (Supreme Court of Puerto Rico, 1956)
Pueblo v. Blanco Candelario
77 P.R. Dec. 767 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)
El Pueblo de Puerto Rico v. Burgos Dávila
76 P.R. Dec. 199 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)
El Pueblo de Puerto Rico v. Castro Anguita
75 P.R. Dec. 672 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
El Pueblo de Puerto Rico v. Torres Echevarría
75 P.R. Dec. 231 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Pueblo v. Méndez Lorenzo
74 P.R. Dec. 913 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Pueblo v. Pelliccia
53 P.R. Dec. 591 (Supreme Court of Puerto Rico, 1938)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
50 P.R. Dec. 512, 1936 PR Sup. LEXIS 207, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-belardo-prsupreme-1936.