Córdova Iturregui Y Otros v. . Cámara De Representantes y Otros ——————————————– Raquel Del Valle (Desistió) Y Otros v. González Rodríguez Y Otros

2007 TSPR 133
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 29, 2007·No. CC-2007-0350 CC-2007-0361·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Córdova Iturregui y Otros

Peticionarios

Certiorari

vs.

2007 TSPR 133

Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de 171 DPR ____ Puerto Rico y Otros

Recurridos

Raquel del Valle (Desistió)

y Otros

Peticionarios vs.

Francisco González Rodríguez Y Otros

Recurridos

Número del Caso: CC-2007-350 Cons. CC-2007-361

Fecha: 29 de junio de 2007 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan/Humacao, Panel V Juez Ponente:

Hon. Lourdes Velásquez Cajigas Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Héctor M. Collazo Maldonado Lcdo. José A. Rodríguez Jimenez

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Ángel J. Vargas Carcaña Lcdo. Kevin Miguel Rivera-Medina Lcdo. Richard W. Markus

Lcdo. Manuel D. Herrero

Lcdo. Carlos E. Pérez Acosta

Colegio de Abogados de Puerto Rico:

Lcdo. Marcos A. Ramírez Lavadero Lcdo. José Luis González Castañer

Materia: Violación de Derechos Civiles

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Córdova Iturregui y Otros *

*

Peticionarios *

*

vs. * CC-2007-350

*

*

Cámara de Representantes del * Estado Libre Asociado de * Puerto Rico y Otros * * Certiorari

Recurridos * ********************************** Raquel del Valle (Desistió) * y Otros * * Consolidados Peticionarios *

*

vs. * CC-2007-361

*

Francisco González Rodríguez * y Otros *

*

Recurridos * *********************************

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2007.

El caso ante nuestra consideración requiere que resolvamos si los tribunales pueden ordenarle a la Asamblea Legislativa que inicie el proceso para enmendar la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los fines de que la Rama Legislativa esté constituida por una sola cámara, luego de que el electorado favoreció el modelo unicameral en el referéndum celebrado el 10 de julio de 2005. En específico, requiere que determinemos si es exigible judicialmente el mandato dispuesto en la Ley Núm.

CC-2007-361 2 477 del 23 de septiembre de 2004, denominada “Ley del Referéndum sobre el Sistema Cameral de la Asamblea Legislativa”.

Para ello, debemos repasar los postulados fundamentales de nuestro sistema republicano de gobierno. Asimismo, debemos examinar el procedimiento que contempla nuestro ordenamiento constitucional para enmendar la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Finalmente, nos corresponde interpretar el alcance y validez del mandato recogido en la Ley Núm. 477, para resolver, en última instancia, la procedencia del mandamus a la luz de los principios discutidos.

Al examinar la referida Ley Núm. 477 a la luz del Artículo VII, Sección 1 de nuestra Constitución, el cual delega en la Asamblea Legislativa la decisión de iniciar el proceso de enmienda constitucional, concluimos que la misma es contraria a dicha disposición toda vez que establece un proceso de enmienda ajeno tanto a la letra como al espíritu de nuestro ordenamiento. En vista de ello, resolvemos que el mandato allí establecido resulta inoficioso y, por ende, no se puede exigir judicialmente.

I.

La Decimocuarta Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la Ley Núm. 477 del 23 de septiembre de 2004, denominada “Ley del Referéndum sobre el Sistema Cameral de la Asamblea Legislativa” (en adelante, Ley Núm. 477) con el fin de celebrar un referéndum en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el que los electores pudiesen expresar si

CC-2007-361 3 preferían mantener una Asamblea Legislativa bicameral o cambiar a un sistema unicameral. Dicho proyecto no incluía enmiendas específicas a la Constitución, pero se dispuso que de favorecerse un sistema unicameral se celebraría un segundo referéndum en el cual se propondrían las enmiendas constitucionales necesarias para cambiar a un sistema unicameral.

Celebrado el Referéndum el 10 de julio de 2005, resultó victoriosa -con un 83.8% de los votos emitidos- la alternativa de la unicameralidad. Por tanto, no hay controversia en cuanto a que la mayoría del electorado que se expresó mediante dicho proceso electoral prefiere que la Asamblea Legislativa inicie el proceso para enmendar la Constitución de tal forma que dicha rama se componga de una sola cámara.

Posteriormente, y como consecuencia del resultado de dicha consulta, el Senado de Puerto Rico aprobó con dos terceras partes de sus miembros un proyecto de resolución en el cual se estableció una propuesta de enmienda a la Constitución con el fin de establecer el sistema unicameral. Dicho proyecto proponía enmiendas específicas a la Constitución que, de ser aprobadas por la Cámara de Representantes, serían sometidas para la consideración del electorado en una elección especial a ser celebrada posteriormente. Dicho proyecto se descargó en la Cámara de Representantes pero no obtuvo los votos de las dos terceras partes de los miembros de esa Cámara necesarios para su

CC-2007-361 4 aprobación. Allí terminó cualquier intento de enmienda a nuestra Constitución.

En vista de ello, el 14 de noviembre de 2006, un grupo de ciudadanos presentó un auto de mandamus y Sentencia Declaratoria ante el Tribunal de Primera Instancia en contra de la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico. Solicitaron la intervención de los tribunales para poner en vigor el mandato contenido en la Ley Núm. 477 y así exigir a la Rama Legislativa que aprobara las enmiendas necesarias para viabilizar el establecimiento del sistema unicameral en Puerto Rico. Posteriormente, otro grupo de ciudadanos presentó idéntica reclamación, por lo que ambos recursos fueron consolidados (en adelante, haremos referencia a todos los demandantes como “los peticionarios”).

Tanto la Cámara de Representantes como el Senado de Puerto Rico comparecieron a oponerse mediante una moción de desestimación. Alegaron que el mandato recogido en la Ley Núm. 477 atenta contra nuestro sistema republicano de gobierno y la separación de poderes. Asimismo, sostuvieron que la doctrina de inmunidad parlamentaria impide que los tribunales puedan intervenir en este asunto.

Eventualmente, el Colegio de Abogados de Puerto Rico solicitó intervenir como amicus curiae, a lo que accedió el Tribunal de Primera Instancia. En su comparecencia, dicha organización argumentó que existe una obligación de la

CC-2007-361 5 Cámara de Representantes de someter enmiendas constitucionales al pueblo.1 Luego de los trámites procesales de rigor, el tribunal de instancia desestimó el recurso de los peticionarios por entender que la controversia ante su consideración no es susceptible de revisión judicial. Concluyó que el mandato recogido en la Ley Núm. 477, supra, no es auto-ejecutable toda vez que depende de acciones legislativas posteriores. Por tanto, resolvió que el recurso de mandamus no procede en derecho para atender un asunto en el cual el legislador tiene amplio margen de discreción.

Inconformes con la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, los peticionarios sometieron recursos separados ante el Tribunal de Apelaciones. Dicho foro consolidó ambos recursos y autorizó al Colegio de Abogados a intervenir nuevamente como amigo de la corte. Examinadas las comparecencias de todas las partes, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia del foro de instancia tras concluir que el proceso contemplado en la Ley Núm. 477, supra, es contrario a lo dispuesto en la Constitución y, además, que la inmunidad parlamentaria impide a los tribunales poner en vigor el mandato recogido en la referida ley.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Córdova Iturregui Y Otros v. . Cámara De Representantes y Otros ——————————————– Raquel Del Valle (Desistió) Y Otros v. González Rodríguez Y Otros, 2007 TSPR 133 (prsupreme 2007).

2007 TSPR 133 (Córdova Iturregui Y Otros v. . Cámara De Representantes y Otros ——————————————– Raquel Del Valle (Desistió) Y Otros v. González Rodríguez Y Otros) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related