Córdova Iturregui Y Otros v. . Cámara De Representantes y Otros ——————————————– Raquel Del Valle (Desistió) Y Otros v. González Rodríguez Y Otros

2007 TSPR 133
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 2007
DocketCC-2007-0350 CC-2007-0361
StatusPublished
Cited by2 cases

This text of 2007 TSPR 133 (Córdova Iturregui Y Otros v. . Cámara De Representantes y Otros ——————————————– Raquel Del Valle (Desistió) Y Otros v. González Rodríguez Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Córdova Iturregui Y Otros v. . Cámara De Representantes y Otros ——————————————– Raquel Del Valle (Desistió) Y Otros v. González Rodríguez Y Otros, 2007 TSPR 133 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Córdova Iturregui y Otros

Peticionarios Certiorari vs. 2007 TSPR 133 Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de 171 DPR ____ Puerto Rico y Otros

Recurridos

Raquel del Valle (Desistió) y Otros

Peticionarios

vs.

Francisco González Rodríguez Y Otros

Número del Caso: CC-2007-350 Cons. CC-2007-361

Fecha: 29 de junio de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan/Humacao, Panel V

Juez Ponente:

Hon. Lourdes Velásquez Cajigas

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Héctor M. Collazo Maldonado Lcdo. José A. Rodríguez Jimenez

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Ángel J. Vargas Carcaña Lcdo. Kevin Miguel Rivera-Medina Lcdo. Richard W. Markus Lcdo. Manuel D. Herrero Lcdo. Carlos E. Pérez Acosta

Colegio de Abogados de Puerto Rico:

Lcdo. Marcos A. Ramírez Lavadero Lcdo. José Luis González Castañer

Materia: Violación de Derechos Civiles

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Córdova Iturregui y Otros * * Peticionarios * * vs. * CC-2007-350 * * Cámara de Representantes del * Estado Libre Asociado de * Puerto Rico y Otros * * Certiorari Recurridos * ********************************** Raquel del Valle (Desistió) * y Otros * * Consolidados Peticionarios * * vs. * CC-2007-361 * Francisco González Rodríguez * y Otros * * Recurridos * *********************************

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2007.

El caso ante nuestra consideración requiere que

resolvamos si los tribunales pueden ordenarle a la Asamblea

Legislativa que inicie el proceso para enmendar la

Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los

fines de que la Rama Legislativa esté constituida por una

sola cámara, luego de que el electorado favoreció el modelo

unicameral en el referéndum celebrado el 10 de julio de

2005. En específico, requiere que determinemos si es

exigible judicialmente el mandato dispuesto en la Ley Núm. CC-2007-350 CC-2007-361 2

477 del 23 de septiembre de 2004, denominada “Ley del

Referéndum sobre el Sistema Cameral de la Asamblea

Legislativa”.

Para ello, debemos repasar los postulados

fundamentales de nuestro sistema republicano de gobierno.

Asimismo, debemos examinar el procedimiento que contempla

nuestro ordenamiento constitucional para enmendar la

Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Finalmente, nos corresponde interpretar el alcance y

validez del mandato recogido en la Ley Núm. 477, para

resolver, en última instancia, la procedencia del mandamus

a la luz de los principios discutidos.

Al examinar la referida Ley Núm. 477 a la luz del

Artículo VII, Sección 1 de nuestra Constitución, el cual

delega en la Asamblea Legislativa la decisión de iniciar el

proceso de enmienda constitucional, concluimos que la misma

es contraria a dicha disposición toda vez que establece un

proceso de enmienda ajeno tanto a la letra como al espíritu

de nuestro ordenamiento. En vista de ello, resolvemos que

el mandato allí establecido resulta inoficioso y, por ende,

no se puede exigir judicialmente.

I.

La Decimocuarta Asamblea Legislativa de Puerto Rico

aprobó la Ley Núm. 477 del 23 de septiembre de 2004,

denominada “Ley del Referéndum sobre el Sistema Cameral de

la Asamblea Legislativa” (en adelante, Ley Núm. 477) con el

fin de celebrar un referéndum en el Estado Libre Asociado

de Puerto Rico en el que los electores pudiesen expresar si CC-2007-350 CC-2007-361 3

preferían mantener una Asamblea Legislativa bicameral o

cambiar a un sistema unicameral. Dicho proyecto no incluía

enmiendas específicas a la Constitución, pero se dispuso

que de favorecerse un sistema unicameral se celebraría un

segundo referéndum en el cual se propondrían las enmiendas

constitucionales necesarias para cambiar a un sistema

unicameral.

Celebrado el Referéndum el 10 de julio de 2005,

resultó victoriosa -con un 83.8% de los votos emitidos- la

alternativa de la unicameralidad. Por tanto, no hay

controversia en cuanto a que la mayoría del electorado que

se expresó mediante dicho proceso electoral prefiere que la

Asamblea Legislativa inicie el proceso para enmendar la

Constitución de tal forma que dicha rama se componga de una

sola cámara.

Posteriormente, y como consecuencia del resultado de

dicha consulta, el Senado de Puerto Rico aprobó con dos

terceras partes de sus miembros un proyecto de resolución

en el cual se estableció una propuesta de enmienda a la

Constitución con el fin de establecer el sistema

unicameral. Dicho proyecto proponía enmiendas específicas a

la Constitución que, de ser aprobadas por la Cámara de

Representantes, serían sometidas para la consideración del

electorado en una elección especial a ser celebrada

posteriormente. Dicho proyecto se descargó en la Cámara de

Representantes pero no obtuvo los votos de las dos terceras

partes de los miembros de esa Cámara necesarios para su CC-2007-350 CC-2007-361 4

aprobación. Allí terminó cualquier intento de enmienda a

nuestra Constitución.

En vista de ello, el 14 de noviembre de 2006, un grupo

de ciudadanos presentó un auto de mandamus y Sentencia

Declaratoria ante el Tribunal de Primera Instancia en

contra de la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto

Rico. Solicitaron la intervención de los tribunales para

poner en vigor el mandato contenido en la Ley Núm. 477 y

así exigir a la Rama Legislativa que aprobara las enmiendas

necesarias para viabilizar el establecimiento del sistema

unicameral en Puerto Rico. Posteriormente, otro grupo de

ciudadanos presentó idéntica reclamación, por lo que ambos

recursos fueron consolidados (en adelante, haremos

referencia a todos los demandantes como “los

peticionarios”).

Tanto la Cámara de Representantes como el Senado de

Puerto Rico comparecieron a oponerse mediante una moción de

desestimación. Alegaron que el mandato recogido en la Ley

Núm. 477 atenta contra nuestro sistema republicano de

gobierno y la separación de poderes. Asimismo, sostuvieron

que la doctrina de inmunidad parlamentaria impide que los

tribunales puedan intervenir en este asunto.

Eventualmente, el Colegio de Abogados de Puerto Rico

solicitó intervenir como amicus curiae, a lo que accedió el

Tribunal de Primera Instancia. En su comparecencia, dicha

organización argumentó que existe una obligación de la CC-2007-350 CC-2007-361 5

Cámara de Representantes de someter enmiendas

constitucionales al pueblo.1

Luego de los trámites procesales de rigor, el tribunal

de instancia desestimó el recurso de los peticionarios por

entender que la controversia ante su consideración no es

susceptible de revisión judicial. Concluyó que el mandato

recogido en la Ley Núm. 477, supra, no es auto-ejecutable

toda vez que depende de acciones legislativas posteriores.

Por tanto, resolvió que el recurso de mandamus no procede

en derecho para atender un asunto en el cual el legislador

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2007 TSPR 133, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/cordova-iturregui-y-otros-v-camara-de-representantes-y-otros-prsupreme-2007.