Centro De Recaudación De Ingresos Municipales v. Juan Carlos Méndez en Su Capacidad Oficial Como Secretario De Departamento De Hacienda

2008 TSPR 118
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 14, 2008
DocketCT-2007-0008
StatusPublished

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Centro De Recaudación De Ingresos Municipales v. Juan Carlos Méndez en Su Capacidad Oficial Como Secretario De Departamento De Hacienda, 2008 TSPR 118 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Centro de Recaudación de Ingresos Municipales

Demandante-peticionario Certiorari

vs. 2008 TSPR 118

Juan Carlos Méndez en su 174 DPR ____ Capacidad oficial como Secretario de Departamento de Hacienda, y otros

Demandados-recurridos

Número del Caso: CT-2007-8

Fecha: 14 de julio de 2008

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo.José A. Acosta Grubb Lcda. María Luisa Montalvo Vera Lcdo. José L. Ramírez Coll

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. José A. Acosta

Cámara de Representantes de Puerto Rico:

Lcdo. Richard W. Markus Lcdo. Manuel D. Herrero Lcdo. Carlos E. Pérez Acosta Lcda. Janille Rodríguez Beamud

Asociación de Alcaldes de Puerto Rico:

Lcdo. José A. Rivera Ayala Lcdo. Pedro E. Ortiz Alvarez

Federación de Alcaldes de Puerto Rico:

Lcda. Carmen S. Curet Salim

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Salvador J. Antonetti-Stutts Procurador General

Lcda. Maite D. Oronoz Rodríguez Subprocuradora General

Lcda. Sarah Y. Rosado Morales Prouradora General Auxiliar Materia: Certificación

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Demandante-peticionario

vs. CT-2007-8 CERTIFICACIÓN

Juan Carlos Méndez en su capacidad oficial como Secretario de Departamento de Hacienda, y otros

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2008

El 18 de julio de 2007, el Centro de

Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM)

presentó, ante la Sala Superior de San Juan del

Tribunal de Primera Instancia, una demanda sobre

Mandamus y Sentencia Declaratoria contra el Estado

Libre Asociado, el Hon. Juan Carlos Méndez Torres,

en su capacidad oficial de Secretario del

Departamento de Hacienda y el Hon. José Guillermo

Dávila Matos, en su capacidad oficial de Director

de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. En su

demanda, el CRIM alegó que conforme a la Ley del

Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, Ley

Núm. 80 de 30 de agosto de 1991, 21 L.P.R.A. §5801

et seq., le correspondía el pago de la Aportación

para Ingreso al Fondo de Equiparación de CT-2007-8 2

Ingresos Municipales, partida conocida como el subsidio

municipal, equivalente al 2.5% de las rentas internas netas

del Fon General del Gobierno de Puerto Rico para el año

fiscal 2007-2008. Señaló que bajo la referida Ley, el

Secretario de Hacienda debía transferir al Banco

Gubernamental de Fomento, no más tarde del décimo día de

cada mes, una doceava parte del estimado de ingresos a

recibirse en el año fiscal en cuestión, y el Banco a su vez

le remitiría dichos fondos a los municipios no más tarde

del decimoquinto día de cada mes; ello así ya que, a su

juicio, el subsidio municipal es una asignación fija e

ineludible.

El CRIM sostuvo que, en vista de que los ingresos

estimados que le fueron notificados a los municipios para

el año fiscal 2006-2007 ascendían a $9.09 billones, le

correspondían al CRIM $227.25 millones, de los cuales sólo

habían sido desembolsados $214.225 millones. Señaló que, en

una carta suscrita por su Director, la OGP reconoció al

CRIM un crédito de $13.025 millones1 por concepto de la

deficiencia en el pago del subsidio municipal respecto al

año fiscal 2006-2007. Mientras, el CRIM indicó que los

ingresos estimados para el año fiscal 2007-2008 ascendieron

a $8.702 billones, por lo cual procedía el pago de $217.5

millones al CRIM, o sea, $18,129,166.67 mensuales. El CRIM

1 De la carta de 30 de agosto de 2006 surge que la OGP le reconoció un crédito de $14,171,000 ya que, según expresó, la cantidad que le correspondía al CRIM para el año fiscal 2006-2007 era $230,649,000. CT-2007-8 3

arguyó que, no obstante lo anterior, el Director de la OGP

y el Secretario de Hacienda incumplieron con las

obligaciones que le impone la Ley 80, ya que sólo

desembolsaron $214.225 millones para el año fiscal 2006-

2007 y $188.029 millones para el año fiscal 2007-2008,

ambas cifras menores al 2.5% de los ingresos estimados para

el Fondo General, no habiéndole satisfecho el crédito que

le reconocieron de $13.025 millones.

Por todo lo antes expuesto, el CRIM solicitó al foro

de instancia que: ordenara al Director de la OGP a

autorizar la transferencia del subsidio municipal correcto,

a saber: $18,129,166.67 mensuales, a partir del mes de

julio del año fiscal 2007-2008 y le ordenara al Secretario

de Hacienda a transferir inmediatamente $2,460,083.34,

balance impagado a causa de la deficiencia en el pago por

concepto de subsidio municipal que le fuera enviado al CRIM

el 10 de julio de 2007 así como la transferencia de

$18,129,166.67 en o antes del décimo día de cada mes del

año fiscal 2007-2008. Por último, solicitó del tribunal que

declarase que la OGP le había reconocido al CRIM un crédito

de $13.025 millones, por concepto de un ajuste de las

Rentas Internas Netas del Presupuesto aprobado para el año

fiscal 2006-2007, y que ordenara el pago inmediato de dicha

suma.

Luego de presentada la demanda, el CRIM presentó

varias mociones solicitando la celebración de una vista,

aduciendo la urgencia en la adjudicación del caso. De CT-2007-8 4

hecho, el 24 de agosto de 2007, el CRIM solicitó la

disposición sumaria del caso. A esos efectos, argumentó que

la Ley 80 le imponía un deber ministerial al Secretario de

Hacienda y al Director de la OGP de autorizar mensualmente

el desembolso de una doceava (1/12) parte del subsidio

municipal correspondiente al año fiscal en cuestión, que

consistía de un 2.5% de las rentas internas netas del Fondo

General. Sobre el particular, adujo que no existía

controversia en torno a las cuantías que le correspondían

por concepto del subsidio municipal establecido en la Ley

80 y el incumplimiento con el pago de las mismas. A saber,

el 2.5% de $9.09 billones, ascendente a $227.25 millones

para el año fiscal 2006-2007, y el 2.5% de $8.702 billones,

ascendente a $217.55 millones para el año fiscal 2007-2008.

En consecuencia, sostuvo que procedía el pago de $13.025

millones de ajuste para el año fiscal 2006-2007 ya que sólo

se habían desembolsado $214.225 millones, y $4,920,166.68

correspondientes al balance impagado del subsidio municipal

para los meses de julio y agosto de 2007, en los cuales

sólo se desembolsaron $15,669,083.33 cada mes, cantidad

inferior a la doceava parte del subsidio municipal de

$217.55 millones para el año fiscal 2007-2008.

Durante la vista celebrada el 27 de agosto de 2007,

las partes acordaron que la cuestión a resolverse era una

de estricto derecho, por lo cual, sometieron una

estipulación de hechos. Ello no obstante, el 31 de agosto

de 2007, el Secretario de Hacienda, el Director de la OGP y CT-2007-8 5

el ELA, por conducto del Departamento de Justicia, se

opusieron a la solicitud de sentencia sumaria del CRIM y, a

su vez, solicitaron la desestimación del pleito.

Plantearon, en primer término, que el CRIM carecía de

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