Centro De Recaudación De Ingresos Municipales v. Juan Carlos Méndez en Su Capacidad Oficial Como Secretario De Departamento De Hacienda

2008 TSPR 118
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 14, 2008·No. CT-2007-0008·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Centro de Recaudación de Ingresos Municipales

Demandante-peticionario Certiorari vs. 2008 TSPR 118

Juan Carlos Méndez en su 174 DPR ____ Capacidad oficial como Secretario de Departamento de Hacienda, y otros

Demandados-recurridos

Número del Caso: CT-2007-8 Fecha: 14 de julio de 2008 Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo.José A. Acosta Grubb Lcda. María Luisa Montalvo Vera Lcdo. José L. Ramírez Coll

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. José A. Acosta

Cámara de Representantes de Puerto Rico:

Lcdo. Richard W. Markus

Lcdo. Manuel D. Herrero

Lcdo. Carlos E. Pérez Acosta Lcda. Janille Rodríguez Beamud

Asociación de Alcaldes de Puerto Rico:

Lcdo. José A. Rivera Ayala Lcdo. Pedro E. Ortiz Alvarez

Federación de Alcaldes de Puerto Rico:

Lcda. Carmen S. Curet Salim Oficina del Procurador General:

Lcdo. Salvador J. Antonetti-Stutts Procurador General

Lcda. Maite D. Oronoz Rodríguez Subprocuradora General

Lcda. Sarah Y. Rosado Morales Prouradora General Auxiliar

Materia: Certificación

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Centro de Recaudación de Ingresos Municipales

Demandante-peticionario vs. CT-2007-8 CERTIFICACIÓN

Juan Carlos Méndez en su capacidad oficial como Secretario de Departamento de Hacienda, y otros

Demandados-recurridos

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2008

El 18 de julio de 2007, el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM)

presentó, ante la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia, una demanda sobre Mandamus y Sentencia Declaratoria contra el Estado Libre Asociado, el Hon. Juan Carlos Méndez Torres, en su capacidad oficial de Secretario del Departamento de Hacienda y el Hon. José Guillermo Dávila Matos, en su capacidad oficial de Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. En su demanda, el CRIM alegó que conforme a la Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, Ley Núm. 80 de 30 de agosto de 1991, 21 L.P.R.A. §5801 et seq., le correspondía el pago de la Aportación para Ingreso al Fondo de Equiparación de

Ingresos Municipales, partida conocida como el subsidio municipal, equivalente al 2.5% de las rentas internas netas del Fon General del Gobierno de Puerto Rico para el año fiscal 2007-2008. Señaló que bajo la referida Ley, el Secretario de Hacienda debía transferir al Banco Gubernamental de Fomento, no más tarde del décimo día de cada mes, una doceava parte del estimado de ingresos a recibirse en el año fiscal en cuestión, y el Banco a su vez le remitiría dichos fondos a los municipios no más tarde del decimoquinto día de cada mes; ello así ya que, a su juicio, el subsidio municipal es una asignación fija e ineludible.

El CRIM sostuvo que, en vista de que los ingresos estimados que le fueron notificados a los municipios para el año fiscal 2006-2007 ascendían a $9.09 billones, le correspondían al CRIM $227.25 millones, de los cuales sólo habían sido desembolsados $214.225 millones. Señaló que, en una carta suscrita por su Director, la OGP reconoció al CRIM un crédito de $13.025 millones1 por concepto de la deficiencia en el pago del subsidio municipal respecto al año fiscal 2006-2007. Mientras, el CRIM indicó que los ingresos estimados para el año fiscal 2007-2008 ascendieron a $8.702 billones, por lo cual procedía el pago de $217.5 millones al CRIM, o sea, $18,129,166.67 mensuales. El CRIM

1 De la carta de 30 de agosto de 2006 surge que la OGP le reconoció un crédito de $14,171,000 ya que, según expresó, la cantidad que le correspondía al CRIM para el año fiscal 2006-2007 era $230,649,000.

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arguyó que, no obstante lo anterior, el Director de la OGP y el Secretario de Hacienda incumplieron con las obligaciones que le impone la Ley 80, ya que sólo desembolsaron $214.225 millones para el año fiscal 2006- 2007 y $188.029 millones para el año fiscal 2007-2008, ambas cifras menores al 2.5% de los ingresos estimados para el Fondo General, no habiéndole satisfecho el crédito que le reconocieron de $13.025 millones.

Por todo lo antes expuesto, el CRIM solicitó al foro de instancia que: ordenara al Director de la OGP a autorizar la transferencia del subsidio municipal correcto, a saber: $18,129,166.67 mensuales, a partir del mes de julio del año fiscal 2007-2008 y le ordenara al Secretario de Hacienda a transferir inmediatamente $2,460,083.34, balance impagado a causa de la deficiencia en el pago por concepto de subsidio municipal que le fuera enviado al CRIM el 10 de julio de 2007 así como la transferencia de $18,129,166.67 en o antes del décimo día de cada mes del año fiscal 2007-2008. Por último, solicitó del tribunal que declarase que la OGP le había reconocido al CRIM un crédito de $13.025 millones, por concepto de un ajuste de las Rentas Internas Netas del Presupuesto aprobado para el año fiscal 2006-2007, y que ordenara el pago inmediato de dicha suma.

Luego de presentada la demanda, el CRIM presentó varias mociones solicitando la celebración de una vista, aduciendo la urgencia en la adjudicación del caso. De hecho, el 24 de agosto de 2007, el CRIM solicitó la disposición sumaria del caso. A esos efectos, argumentó que la Ley 80 le imponía un deber ministerial al Secretario de Hacienda y al Director de la OGP de autorizar mensualmente el desembolso de una doceava (1/12) parte del subsidio municipal correspondiente al año fiscal en cuestión, que consistía de un 2.5% de las rentas internas netas del Fondo General. Sobre el particular, adujo que no existía controversia en torno a las cuantías que le correspondían por concepto del subsidio municipal establecido en la Ley 80 y el incumplimiento con el pago de las mismas. A saber, el 2.5% de $9.09 billones, ascendente a $227.25 millones para el año fiscal 2006-2007, y el 2.5% de $8.702 billones, ascendente a $217.55 millones para el año fiscal 2007-2008. En consecuencia, sostuvo que procedía el pago de $13.025 millones de ajuste para el año fiscal 2006-2007 ya que sólo se habían desembolsado $214.225 millones, y $4,920,166.68 correspondientes al balance impagado del subsidio municipal para los meses de julio y agosto de 2007, en los cuales sólo se desembolsaron $15,669,083.33 cada mes, cantidad inferior a la doceava parte del subsidio municipal de $217.55 millones para el año fiscal 2007-2008.

Durante la vista celebrada el 27 de agosto de 2007, las partes acordaron que la cuestión a resolverse era una de estricto derecho, por lo cual, sometieron una estipulación de hechos. Ello no obstante, el 31 de agosto de 2007, el Secretario de Hacienda, el Director de la OGP y

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