Hon. Acevedo Vilá Y Otros v. Hon. Aponte Hernández Y Otros

2006 TSPR 115
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 3, 2006
DocketMD-2006-0006
StatusPublished
Cited by2 cases

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Hon. Acevedo Vilá Y Otros v. Hon. Aponte Hernández Y Otros, 2006 TSPR 115 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. Aníbal Acevedo Vilá, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Apelación Hon. José Luis Dalmau Santiago, Senador del Distrito de Humacao 2006 TSPR 115

Demandantes 168 DPR ____

vs.

Hon. José F. Aponte Hernández, Presidente de la Cámara de Representantes

José Enrique Meléndez Ortiz, Secretario de la Cámara de Representantes

Hon. Kenneth McClintock Hernández, Presidente del Senado y

Senado de Puerto Rico, por conducto de su Presidente, Hon. Kenneth McClintock Hernández

Demandados

Número del Caso: MD-2006-6

Fecha: 3 de julio de 2006

Oficina del Procurador General:

Lcda. Sarah Y. Rosado Morales Procuradora General Auxiliar

Lcdo. Salvador J. Antonetti Sttutts Procurador General

Abogado de los Interventores:

Lcdo. Eudaldo Baez-Galib

Abogados de la Parte Demandada:

Lcdo. Angel J. Vargas Carcaña Lcdo. Kevin Miguel Rivera-Medina Lcdo. Richard W. Markus Lcdo. Manuel D. Herrero Lcdo. Carlos E. Pérez Acosta

Banco Gubernamental de Fomento:

Lcda. Heidi L. Rodríguez Benítez Lcda. Sara L. Vélez Santiago Materia: Mandamus

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. Aníbal Acevedo Vilá, * Gobernador del Estado Libre Asociado * de Puerto Rico * * Hon. José Luis Dalmau Santiago, * Senador del Distrito de Humacao * * Demandantes * * vs. * * MD-2006-06 Hon. José F. Aponte Hernández, * Presidente de la Cámara de * Representantes * * Mandamus José Enrique Meléndez Ortiz, * Secretario de la Cámara de * Representantes * * Hon. Kenneth McClintock Hernández, * Presidente del Senado y * * Senado de Puerto Rico, por conducto * de su Presidente, Hon. Kenneth McClintock Hernández * * Demandados * * **************************************

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico a 3 de julio de 2006.

Mediante esta petición de mandamus, en jurisdicción

original, comparecen ante nos el Gobernador del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico, Hon. Aníbal Acevedo Vilá,

y el Senador por el Distrito de Humacao, Hon. José Luis

Dalmau Santiago. Nos solicitan que ordenemos al

Presidente de la Cámara de Representantes, Hon. José F.

Aponte Hernández, y al Secretario de dicho cuerpo MD-2006-6 2

legislativo, Lcdo. José Meléndez Ortiz, a que sometan a

la consideración del Primer Ejecutivo el Proyecto

Sustitutivo al P. de la C. 2193, el cual contiene el

texto de la “Ley de la Justicia Contributiva de 2006”,

según fue aprobada por la Asamblea Legislativa, para que

éste pueda ejercer su derecho constitucional de aprobar o

vetar la referida pieza legislativa.

En vista de que la Sección 19 del Artículo III de la

Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 1

L.P.R.A., claramente dispone que un proyecto de ley que

es aprobado por ambas cámaras se someterá al Gobernador,

se expide el auto de mandamus. Por ende, se ordena a los

demandados cumplir con su deber ministerial

constitucional de someter el citado proyecto de ley a la

atención del Gobernador.

I.

Los hechos que suscitaron este pleito no están en

controversia. El 21 de junio de 2006, la Cámara de

Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

aprobó el Proyecto Sustitutivo al P. de la C. 2193 con

treinta y un (31) votos a favor y dieciocho (18) votos en

contra. El aludido proyecto consignaba la versión de la

Cámara de Representantes sobre la denominada “Ley de la

Justicia Contributiva de 2006”.

Una vez dicho proyecto fue debidamente aprobado por

la Cámara, el 21 de junio, pasó a la consideración del MD-2006-6 3 Senado de Puerto Rico. El 25 de junio de 2006, una

mayoría de los miembros del Senado aprobó el proyecto sin

realizarle enmienda alguna. Además, se dispuso que la

medida fuera enrolada y entregada a la Oficina de Actas y

Récords de la Cámara de Representantes.

Posteriormente, se desató un debate entre la Cámara

de Representantes, el Senado y el Gobernador con relación

al significado de ciertas disposiciones del proyecto

aprobado. Como consecuencia de esto, el 27 de junio de

2006, la Cámara de Representantes convocó una sesión y

aprobó el “Sustitutivo al Proyecto Cameral 2193 de

Reforma Contributiva”. Mediante dicha actuación, el

cuerpo reconsideró y enmendó ciertas disposiciones de la

Ley de Justicia Contributiva de 2006 relacionadas con el

monto de las tasas de impuesto al consumo. El 28 de junio

de 2006, la Oficina de Actas y Récords de la Cámara de

Representantes remitió al Senado una comunicación

informando la reconsideración de la medida, pero este

último cuerpo no la recibió. Tampoco consintió a que se

devolviera el proyecto a la Cámara para su

reconsideración.

Como el proyecto originalmente aprobado por ambos

cuerpos no había sido remitido a su atención, el 28 de

junio de 2006, el Gobernador cursó sendas misivas al Hon.

José F. Aponte Hernández y al Lcdo. José E. Meléndez

Ortiz para requerirles que cumplieran con sus deberes MD-2006-6 4 ministeriales de certificar y someter la pieza

legislativa a su consideración.

En vista de que ambos funcionarios no accedieron a

lo solicitado, el Gobernador y el Hon. José Luis Dalmau

Santiago acuden ante nos mediante este recurso de

mandamus.1 Sostienen, esencialmente, que en atención a la

Sección 19 del Artículo III de la Constitución del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico, 1 L.P.R.A., una vez el

proyecto de ley es debidamente aprobado tanto por la

Cámara como por el Senado, los presidentes de ambos

cuerpos tienen un deber ministerial de someter la medida

ante la consideración del Gobernador. Conforme a este

fundamento, solicitan que le ordenemos al Hon. José F.

Aponte Hernández y al licenciado Meléndez Ortiz a

enrolar, firmar y certificar el proyecto de ley aprobado

por la Asamblea Legislativa y a someterlo ante la

consideración del Primer Ejecutivo para que lo apruebe

mediante su firma o lo vete conforme a sus prerrogativas

constitucionales.

La petición formulada fue acompañada por una “Moción

en Auxilio de Jurisdicción”. En ésta, nos solicitan que

atendamos el recurso con carácter prioritario. Esto

debido a que algunas disposiciones del proyecto de ley en

1 La petición de autos, igualmente, va dirigida contra el Senado y su Presidente, Hon. Kenneth McClintock Hernández, bajo el fundamento de que éstos son partes indispensables para la configuración del remedio solicitado. Véase Petición de Mandamus, págs. 6-7. MD-2006-6 5 controversia entrarían en vigor el 1ro de julio de 2006,

de ser aprobada dicha medida por el Gobernador. Vista la

petición, concedimos un término simultáneo e

improrrogable al Presidente, al Secretario de la Cámara

de Representantes y al Presidente del Senado para que

expresaran sus posiciones en torno a este recurso.

En cumplimiento con lo ordenado, el Senado de Puerto

Rico, por conducto de su Presidente, Hon. Kenneth

McClintock Hernández, comparece ante nos allanándose al

remedio solicitado por el Gobernador en su petición de

mandamus. Señala, además, que está en la disposición de

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