Hon. Aníbal Acevedo Vilás v. José E. Meléndez Ortiz

2005 TSPR 79
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 7, 2005
DocketMD-2005-0004
StatusPublished
Cited by3 cases

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Hon. Aníbal Acevedo Vilás v. José E. Meléndez Ortiz, 2005 TSPR 79 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. Aníbal Acevedo Vilá Y 2005 TSPR 79 Otros 164 DPR ____ Peticionarios

v.

José E. Meléndez Ortiz

Recurrido

Número del Caso: MD-2005-4

Fecha: 7 de junio de 2005

Abogados del Peticionario:

Lcdo. Pedro E. Ortiz Álvarez Lcda. Johanna Emmanuelli Huertas Lcdo. Jorge Martínez Luciano Lcdo. Andrew Jiménez Cancel Lcdo. Fernando L. Torres Ramírez

Abogados del Recurrido:

Lcdo. Richard W. Markus Lcdo. Manuel D. Herrero Lcdo. Carlos E. Pérez Acosta

Jurisdicción Original:

Mandamus

Materia: Derecho Constitucional: Cuestión Política, Legitimación Activa de Legisladores

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. Aníbal Acevedo Vilá y otros

Peticionarios

v. MD-2005-4 Mandamus

José Enrique Meléndez Ortiz

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 7 de junio de 2005.

El Gobernador del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico, Hon. Aníbal Acevedo Vilá, la

Secretaria de Estado nominada, Hon. Marisara Pont

Marchese y el Portavoz de la Minoría del Partido

Popular Democrático en la Cámara de

Representantes de Puerto Rico, Hon. Héctor Ferrer

Ríos, comparecen ante nos mediante la presente

petición de Mandamus. En esencia, solicitan

nuestra intervención para que ordenemos al

Secretario de la Cámara de Representantes,

Lcdo. José Enrique Meléndez Ortiz, certificar

que, conforme a la votación que tuvo lugar en la

Sesión celebrada el 9 de mayo de 2005 en dicho

cuerpo legislativo, la señora Pont Marchese fue MD-2005-4 2

confirmada como Secretaria de Estado. Luego de evaluar con

detenimiento los hechos particulares de este caso y el

derecho aplicable, en deferencia al ejercicio de los

poderes constitucionales que le asisten a la Cámara de

Representantes y en vista de que no se encuentran aquí

presentes circunstancias que ameritan nuestra

intervención, declinamos emitir el auto de mandamus

solicitado.

I

El pasado 2 de enero de 2005, el Hon. Aníbal Acevedo

Vilá tomó posesión del cargo como primer ejecutivo del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Éste, haciendo uso

de sus facultades constitucionales, designó a la señora

Pont Marchese como Secretaria del Departamento de Estado.

A tenor con lo dispuesto por el Art. IV, Sec. 5 de nuestra

Constitución, 1 L.P.R.A., dicha nominación fue referida a

la Asamblea Legislativa para el consejo y consentimiento

de ambas cámaras legislativas.

El Senado de Puerto Rico, luego del proceso de

votación (26 votos a favor, 1 voto en contra), certificó

su consentimiento para la designación de la señora Pont

Marchese como Secretaria de Estado. Restaba, por tanto,

que la nominada fuera evaluada por la Cámara de

Representantes.

La confirmación de la señora Pont Marchese como

Secretaria de Estado fue traída a la consideración de la

Cámara de Representantes durante la Sesión celebrada el MD-2005-4 3

9 de mayo de 2005, luego que la Comisión de Gobierno del

referido cuerpo sometiera un informe favorable a la

nominada. Según se desprende de la transcripción de dicha

Sesión, la primera votación se celebró a viva voz. Acto

seguido, el representante Hon. Víctor García San Inocencio

informó que la votación tenía que llevarse a cabo por

lista y no verbalmente. Dicho pedido fue secundado por el

representante Hon. Héctor Ferrer Ríos, quien indicó que,

conforme al Reglamento de la Cámara de Representantes, los

nombramientos eran considerados mediante votación por

lista.

Por tal razón, se procedió a celebrar una votación

por lista que resultó en 24 votos a favor de la nominada y

16 votos en contra. El Presidente de la Cámara de

Representantes, Hon. José Aponte Hernández, declaró que la

señora Pont Marchese no fue confirmada por no contar ésta

con el respaldo de una mayoría absoluta del cuerpo. Ante

el planteamiento del Hon. Héctor Ferrer Ríos de que se

requería una mayoría simple para la confirmación del

nombramiento, el Presidente del cuerpo reiteró su

criterio, por lo que sostuvo que la señora Pont Marchese

no fue confirmada como Secretaria de Estado.

Posteriormente, durante la misma Sesión, el

representante Hon. Luis Pérez Ortiz solicitó la

reconsideración de la votación sobre el nombramiento de la

señora Pont Marchese. El pedido fue secundado por cinco

representantes. Además, dicha solicitud fue aprobada por MD-2005-4 4

el cuerpo en votación a viva voz. El representante

Hon. Carlos Vizcarrondo Irizarry expuso que la solicitud

de reconsideración debía levantarla un representante que

hubiese votado con la mayoría, a lo que respondió el

Presidente del cuerpo que el Hon. Luis Pérez Ortiz había

votado a favor de la confirmación. En vista de ello, se

procedió a celebrar la votación por lista en

reconsideración. La misma obtuvo el resultado de 20 votos

a favor de la nominada y 22 votos en contra, por lo que el

Presidente de la Cámara de Representantes declaró que la

señora Pont Marchese no había sido confirmada como

Secretaria de Estado. Conforme a lo anterior, ese mismo

día, el Secretario de la Cámara de Representantes emitió

una certificación mediante la cual comunicó al Gobernador

que dicho cuerpo legislativo no prestó su consentimiento a

la designación de la señora Pont Marchese como Secretaria

del Departamento de Estado de Puerto Rico.

Al día siguiente, los peticionarios presentaron el

recurso de autos para cuestionar la validez de dicha

certificación. Aducen que la señora Pont Marchese fue

confirmada por la mayoría de los representantes presentes

en una votación válida y, que fue luego de una

reconsideración irregular de dicha votación, que la Cámara

de Representantes no confirmó a la nominada. 1 Solicitan,

1 Argumentan que en la votación en reconsideración, los representantes Hon. Francisco González Rodríguez y Hon. Bernardo Márquez García emitieron sus votos bajo la (Continúa . . .) MD-2005-4 5

por tanto, que se considere como válida la votación por

lista inicial y, en consecuencia, expidamos el auto de

mandamus para ordenar al licenciado Meléndez Ortiz que

certifique la confirmación de la señora Pont Marchese como

Secretaria de Estado.

Vista la petición, ordenamos a los peticionarios que

emplazaran al Secretario de la Cámara de Representantes y

concedimos término simultáneo, contado a partir del

emplazamiento, para que las partes presentaran sus

posiciones. Además, ordenamos al Secretario de la Cámara

que presentara copia de la transcripción y de la grabación

de la sesión celebrada el 9 de mayo de 2005 en la Cámara

de Representantes. Finalmente, concedimos a las partes un

término simultáneo para que presentaran una réplica, de

entenderlo necesario. Con el beneficio de las

comparecencias de las partes y de la aludida transcripción

y grabación, procedemos a resolver el recurso con la

rapidez que este asunto requiere.

II

Nuestro sistema republicano de gobierno, que emana

del Art. I, Sec.

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