Hon. Aníbal Acevedo Vilás v. José E. Meléndez Ortiz

2005 TSPR 79
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 7, 2005·No. MD-2005-0004·Published·Cited by 3 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. Aníbal Acevedo Vilá Y 2005 TSPR 79 Otros 164 DPR ____

Peticionarios

v.

José E. Meléndez Ortiz Recurrido

Número del Caso: MD-2005-4

Fecha: 7 de junio de 2005

Abogados del Peticionario:

Lcdo. Pedro E. Ortiz Álvarez Lcda. Johanna Emmanuelli Huertas Lcdo. Jorge Martínez Luciano Lcdo. Andrew Jiménez Cancel Lcdo. Fernando L. Torres Ramírez

Abogados del Recurrido:

Lcdo. Richard W. Markus

Lcdo. Manuel D. Herrero

Lcdo. Carlos E. Pérez Acosta

Jurisdicción Original:

Mandamus

Materia: Derecho Constitucional: Cuestión Política, Legitimación Activa de Legisladores

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. Aníbal Acevedo Vilá y otros

Peticionarios v. MD-2005-4 Mandamus José Enrique Meléndez Ortiz Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 7 de junio de 2005.

El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Hon. Aníbal Acevedo Vilá, la Secretaria de Estado nominada, Hon. Marisara Pont Marchese y el Portavoz de la Minoría del Partido Popular Democrático en la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Hon. Héctor Ferrer Ríos, comparecen ante nos mediante la presente petición de Mandamus. En esencia, solicitan nuestra intervención para que ordenemos al Secretario de la Cámara de Representantes, Lcdo. José Enrique Meléndez Ortiz, certificar que, conforme a la votación que tuvo lugar en la Sesión celebrada el 9 de mayo de 2005 en dicho cuerpo legislativo, la señora Pont Marchese fue confirmada como Secretaria de Estado. Luego de evaluar con detenimiento los hechos particulares de este caso y el derecho aplicable, en deferencia al ejercicio de los poderes constitucionales que le asisten a la Cámara de Representantes y en vista de que no se encuentran aquí presentes circunstancias que ameritan nuestra intervención, declinamos emitir el auto de mandamus solicitado.

I

El pasado 2 de enero de 2005, el Hon. Aníbal Acevedo Vilá tomó posesión del cargo como primer ejecutivo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Éste, haciendo uso de sus facultades constitucionales, designó a la señora Pont Marchese como Secretaria del Departamento de Estado. A tenor con lo dispuesto por el Art. IV, Sec. 5 de nuestra Constitución, 1 L.P.R.A., dicha nominación fue referida a la Asamblea Legislativa para el consejo y consentimiento de ambas cámaras legislativas. El Senado de Puerto Rico, luego del proceso de votación (26 votos a favor, 1 voto en contra), certificó su consentimiento para la designación de la señora Pont Marchese como Secretaria de Estado. Restaba, por tanto, que la nominada fuera evaluada por la Cámara de Representantes. La confirmación de la señora Pont Marchese como Secretaria de Estado fue traída a la consideración de la Cámara de Representantes durante la Sesión celebrada el 9 de mayo de 2005, luego que la Comisión de Gobierno del referido cuerpo sometiera un informe favorable a la nominada. Según se desprende de la transcripción de dicha Sesión, la primera votación se celebró a viva voz. Acto seguido, el representante Hon. Víctor García San Inocencio informó que la votación tenía que llevarse a cabo por lista y no verbalmente. Dicho pedido fue secundado por el representante Hon. Héctor Ferrer Ríos, quien indicó que, conforme al Reglamento de la Cámara de Representantes, los nombramientos eran considerados mediante votación por lista. Por tal razón, se procedió a celebrar una votación por lista que resultó en 24 votos a favor de la nominada y 16 votos en contra. El Presidente de la Cámara de Representantes, Hon. José Aponte Hernández, declaró que la señora Pont Marchese no fue confirmada por no contar ésta con el respaldo de una mayoría absoluta del cuerpo. Ante el planteamiento del Hon. Héctor Ferrer Ríos de que se requería una mayoría simple para la confirmación del nombramiento, el Presidente del cuerpo reiteró su criterio, por lo que sostuvo que la señora Pont Marchese no fue confirmada como Secretaria de Estado. Posteriormente, durante la misma Sesión, el representante Hon. Luis Pérez Ortiz solicitó la reconsideración de la votación sobre el nombramiento de la señora Pont Marchese. El pedido fue secundado por cinco representantes. Además, dicha solicitud fue aprobada por el cuerpo en votación a viva voz. El representante Hon. Carlos Vizcarrondo Irizarry expuso que la solicitud de reconsideración debía levantarla un representante que hubiese votado con la mayoría, a lo que respondió el Presidente del cuerpo que el Hon. Luis Pérez Ortiz había votado a favor de la confirmación. En vista de ello, se procedió a celebrar la votación por lista en reconsideración. La misma obtuvo el resultado de 20 votos a favor de la nominada y 22 votos en contra, por lo que el Presidente de la Cámara de Representantes declaró que la señora Pont Marchese no había sido confirmada como Secretaria de Estado. Conforme a lo anterior, ese mismo día, el Secretario de la Cámara de Representantes emitió una certificación mediante la cual comunicó al Gobernador que dicho cuerpo legislativo no prestó su consentimiento a la designación de la señora Pont Marchese como Secretaria del Departamento de Estado de Puerto Rico. Al día siguiente, los peticionarios presentaron el recurso de autos para cuestionar la validez de dicha certificación. Aducen que la señora Pont Marchese fue confirmada por la mayoría de los representantes presentes en una votación válida y, que fue luego de una reconsideración irregular de dicha votación, que la Cámara de Representantes no confirmó a la nominada. 1 Solicitan,

1 Argumentan que en la votación en reconsideración, los representantes Hon. Francisco González Rodríguez y Hon. Bernardo Márquez García emitieron sus votos bajo la (Continúa . . .)

por tanto, que se considere como válida la votación por lista inicial y, en consecuencia, expidamos el auto de mandamus para ordenar al licenciado Meléndez Ortiz que certifique la confirmación de la señora Pont Marchese como Secretaria de Estado. Vista la petición, ordenamos a los peticionarios que emplazaran al Secretario de la Cámara de Representantes y concedimos término simultáneo, contado a partir del emplazamiento, para que las partes presentaran sus posiciones. Además, ordenamos al Secretario de la Cámara que presentara copia de la transcripción y de la grabación de la sesión celebrada el 9 de mayo de 2005 en la Cámara de Representantes. Finalmente, concedimos a las partes un término simultáneo para que presentaran una réplica, de entenderlo necesario. Con el beneficio de las comparecencias de las partes y de la aludida transcripción y grabación, procedemos a resolver el recurso con la rapidez que este asunto requiere.

II

Nuestro sistema republicano de gobierno, que emana del Art. I, Sec. 2 de nuestra Constitución, está compuesto por tres poderes claramente encomendados a tres ramas distintas y separadas:

premisa equivocada de que el asunto a dilucidarse era la procedencia de la reconsideración y no la reconsideración misma de la confirmación de la señora Pont Marchese. Los representantes González Rodríguez y Márquez García no se han unido a la acción presentada por el Hon. Héctor Ferrer Ríos.

El gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrá forma republicana y sus Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, según se establecen por esta Constitución, estarán igualmente subordinados a la soberanía del pueblo de Puerto Rico. Documentos Históricos, 1 L.P.R.A.

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Hon. Aníbal Acevedo Vilás v. José E. Meléndez Ortiz, 2005 TSPR 79 (prsupreme 2005).

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