Santiago Lavandero v. Tilén

71 P.R. Dec. 754
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 24, 1950·No. Núm. 444·Published·Cited by 3 cases

Opinions

El Juez Asociado Señor Todd, Jr.,

emitió la opinión del tribunal.

Habiéndose alegado en la petición enmendada — y com-probado por certificación expedida el 29 de junio de 1950 por el Secretario del Tribunal de Expropiaciones de Puerto Rico — que los demandados Federico Tilén y Pedro Santos Borges, como jueces de dicho tribunal, en violación del dere-cho reconocido al peticionario P. J. Santiago Lavandero, como juez también del mencionado tribunal, por el artículo 7 de la Ley núm. 223 de 15 de mayo de 1948 ((1) pág. 775), (1) de ser nombrado Juez Administrador para el año económico 1950 a 1951, procedieron a nombrar al demandado Federico Tilén, expedimos el auto alternativo de mandamus en este caso para que los demandados procedieran a desig-nar al peticionario como tal Juez Administrador y si así no lo hicieren comparecieran ante este Tribunal el 12 de julio de 1950 a exponer las razones, si algunas tuvieren, para no cumplir con lo antes ordenado.

Los demandados comparecieron en la fecha indicada y aun cuando plantearon diversas cuestiones legales soli-citando se anule el auto expedido, consideramos que de-bido a que el hecho primordial alegado en la petición enmen-dada y su comprobación por la certificación del Secretario del Tribunal de Expropiaciones a que nos hemos referido, ha quedado desvirtuado por la prueba presentada por los [756] demandados, no tenemos que entrar a considerar y resolver dichas cuestiones. Veamos.

Se alegó en los hechos tercero y cuarto de la peti-ción enmendada lo siguiente:

“3. Que los demandados Federico Tilén y Pedro Santos Borges ocuparon el cargo de Juez Administrador del Tribunal de Expropiaciones de Puerto Rico durante el año económico 1948-49, el primero, y durante el año económico 1949-50, el segundo, de acuerdo con el turno fijado en el Artículo 7mo. de la Ley núm. 223 de 1948 que creó el mencionado tribunal, correspondiéndole al Juez suscribiente el derecho en ley a asu-mir y a ocupar dicho cargo durante el próximo año económico 1950-51.
“4. Que no obstante ser así la realidad de hecho y de dere-cho, los jueces demandados Federico Tilén y Pedro Santos Borges, obrando de común acuerdo y en ilegal connivencia, pro-cedieron, a designar al Juez Federico Tilén, Juez Administrador del Tribunal de Expropiaciones para el año 1950-51, y a consumar administrativamente con su aprobación dicha desig-nación el propio Procurador General de Puerto Rico, todo ello en abierta y crasa violación de la ley y movidos, todos ellos, por motivos ajenos a la ley misma, para lograr una preterición injusta, arbitraria, abusiva y contraria a derecho.”

Y en la certificación expedida por el secretario de dicho tribunal el 29 de junio de 1950 se hizo constar:

“Que de acuerdo con los documentos originales archivados en esta Secretaría el Hon. Federico Tilén ocupó el cargo de Juez Administrador en propiedad de este Tribunal desde julio primero de 1948 hasta junio 30 de 1949 y que el Hon. Pedro Santos Borges lo sustituyó en dicho cargo, habiendo ejercido el mismo hasta el día de hoy.”

Tomando en consideración estos hechos y la disposición del artículo 7 de la Ley núm. 223 de 1948, supra, al efecto de que los jueces del Tribunal de Expropiaciones “designa-rán por turno a uno de los Jueces para que actúe como Juez administrador del Tribunal cada año”, fué que expedimos el auto alternativo en este caso.

[757] Ahora bien, la prueba presentada por los demandados es la siguiente:

Carta dirigida por el Procurador General de Puerto Rico, Hon. Luis Negrón Fernández, el 1ro. de julio de 1948 al Hon. Federico Tilén, Juez del Tribunal de Expropiaciones, que dice:

“Por la presente designo a usted Juez Administrador del Tribunal de Expropiaciones de Puerto Rico provisionalmente y hasta tanto el Tribunal adopte un reglamento y el mismo sea aprobado por este Departamento.”

Certificación expedida por el Secretario del Tribunal de Expropiaciones el 13 de julio de 1950, que dice así:

“Que al decir en una Certificación expedida el 29 de junio de 1950 a petición del Hon. P. J. Santiago Lavandero que el Hon. Federico Tilén había ocupado el cargo de Juez Adminis-trador en Propiedad durante todo el año fiscal 1948-49, lo hice basándome en el hecho de que las órdenes administrativas firmadas por dicho Juez durante el período antes mencionado aparecen firmadas en su carácter de Juez Administrador y por-que actuó como tal sin interrupción durante todo el año fiscal 1948-49; cuando lo cierto es, que por una omisión involuntaria al inspeccionar el acta del día 1 de julio de 1948, fecha en que empezó a funcionar este Tribunal se escapó el hecho de que según aparece al folio 4 del tomo • 1 de las minutas de la Sala núm. 1 de este Tribunal presidida por el Hon. Federico Tilén, éste fué nombrado Juez Administrador Provisional por el Hon. Luis Negrón Fernández, Procurador General de Puerto Rico, el día 1 de julio de 1948.
“Certifico, además, que en ninguno de los documentos bajo mi custodia aparece que dicho Juez hubiera sido designado por una mayoría de los votos de los Jueces del Tribunal para ocu-par el cargo de Juez Administrador durante el año fiscal 1948-49.”

• Por su parte, el peticionario presentó la siguiente prueba adicional:

Certificación del Secretario del Tribunal de Expropia-ciones expedida el 13 de julio de 1950, en la que dice lo siguiente:

[758] “1. Que el Hon. Federico Tilén actuó como Juez Adminis-trador Provisional de este Tribunal desde el 1ro. de julio de 1948 hasta el 4 de octubre de 1948 y además, también actuó desde el 4 de octubre de 1948 hasta junio 30 de 1949 habiendo estado dicho Juez actuando como tal y a cargo de la supervi-sión administrativa, la expedición de órdenes, memoranda ad-ministrativa y todas las funciones propias del cargo de Juez Administrador del Tribunal.
“2. Que de los documentos, actas o minutas que obran en mi poder no aparece que se hiciera designación expresa alguna ni por escrito a favor del Hon. Federico Tilén para actuar como Juez Administrador por el período comprendido entre octubre 4 de 1948 y junio 30 de 1949, ni que mediara reunión alguna previa de los Jueces para hacer tal designación.
“3. Que el Hon. Pedro Santo Borges ocupó el cargo de Juez Administrador del Tribunal de Expropiaciones y actuó como tal Juez Administrador y desempeñó todas las funciones inherentes a dicho cargo durante el año económico compren-dido entre el 1ro. de julio de 1949 hasta junio 30, 1950.
“4. Que de los documentos obrantes en mi poder no apa-rece constancia alguna de que se hiciera designación expresa y formal por escrito ni por. reunión previa de los jueces del Tribunal, a favor del Hon. P. Santos Borges para el desem-peño del cargo de Juez Administrador de este Tribunal du-rante el año fiscal 1949-50.”

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Santiago Lavandero v. Tilén, 71 P.R. Dec. 754 (prsupreme 1950).

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