Vélez Rodríguez v. ARPE; Rivera Delgado

2006 TSPR 69
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 21, 2006
DocketCC-2004-1052
StatusPublished

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Vélez Rodríguez v. ARPE; Rivera Delgado, 2006 TSPR 69 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carmen Vélez Rodríguez

Recurrida Certiorari v. 2006 TSPR 69 Administración de Reglamentos y Permisos 167 DPR ____

Apela

Edwin Rivera Delgado

Opositor-Peticionario

Número del Caso: CC-2004-1052

Fecha: 21 de abril de 2006

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan-Panel III

Juez Ponente:

Hon. Luis Rivera Román

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Ileana Guzmán Carreras Abogado de la Parte Peticionaria

Lcdo. Julio Bonilla Rivera

Materia: Revisión Administrativa procedente de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrida

v.

Administración de Reglamentos y Permisos Certiorari Apelada CC-2004-1052

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada SEÑORA FIOL MATTA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2006.

El Tribunal de Apelaciones se negó a expedir el recurso de revisión solicitado en este caso,

avalando de esa forma la determinación de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y

Lotificaciones (JACL) que revocó a la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE).

Ambos organismos apelativos entendieron que el permiso de uso solicitado era “permitido

ministerialmente”, por lo cual ARPE no tenía discreción para denegarlo. Nos corresponde, pues,

resolver si efectivamente se trata de un uso

permitido “ministerialmente” por el Reglamento de

Zonificación de Puerto Rico o si ARPE actuó

correctamente al considerarla bajo las

disposiciones del mecanismo de “excepciones” CC-2004-1052 2

al amparo de dicho Reglamento. Además, debemos determinar si JACL está limitada en su función como agencia apelativa

administrativa por la norma de deferencia aplicable a la

revisión judicial.

I.

La Sra. Carmen Vélez Rodríguez presentó ante la

Administración de Reglamentos y Permisos, en adelante

ARPE, una solicitud de permiso de uso para operar un

centro de cuidado diurno infantil. El centro se ubicaría

en los bajos de la residencia de la solicitante, en un

solar con cabida superficial de 800.001 metros cuadrados

en el Barrio Jagual del Municipio de Gurabo. Dicha

propiedad es la última de diez (10) solares a lo largo de

una calle sin salida, en un área zonificada como Distrito

Residencial Uno (R-1). De los diez (10) solares en dicha

área, nueve (9) están edificados; seis (6) con viviendas y tres (3) con estructuras utilizadas para fines

comerciales. Entre estos usos comerciales, uno es una compañía de pinturas, el otro un taller de mecánica, y el

tercero, localizado en la propiedad colindante a la residencia de la señora Vélez Rodríguez, es un centro de

cuidado diurno. El centro de cuido propuesto por la señora Vélez Rodríguez operaría de lunes a viernes, de 6:00 a.m.

a 6:00 p.m., con una matrícula de veinticuatro (24) niños

y cuatro (4) empleados.

La señora Vélez Rodríguez solicitó que su caso se

evaluara conforme al mecanismo de excepciones dispuesto en

el Reglamento de Zonificación de Puerto Rico. La

proponente notificó de la solicitud a los dueños de las CC-2004-1052 3

propiedades colindantes del sector. En vista de la

oposición de algunos vecinos de la propiedad a la

concesión del permiso, se celebró una vista administrativa

ante un oficial examinador de ARPE. En la vista

testificaron la proponente y algunos de los vecinos

opositores. Entre estos testificó la Sra. Ana I. Tañón,

quien se opuso al uso propuesto por ser ella dueña del

otro centro de cuido que opera en la misma calle. También

declaró el Lcdo. Edwin Rivera Delgado, residente de la

propiedad colindante al solar bajo estudio. El licenciado

Rivera Delgado se opuso por entender que el centro

incrementaría el serio problema de tráfico en la calle sin

salida que da acceso a todos los solares, pues la

propiedad de la proponente se encuentra al final de la

calle, y colinda con el centro de cuido de la señora

Tañón, que atiende alrededor de treinta (30) niños.

Alegaron los opositores que el centro existente, de por si, causa problemas de tráfico debido a la gran cantidad

de vehículos que llegan al lugar. La proponente, señora Vélez Rodríguez, reconoció que

en el área había algún problema de tráfico por los negocios allí situados, debido a que sólo había una

entrada a la comunidad y que ésta permite el acceso de un solo vehículo a la vez. En específico, expresó que la

operación del taller de pinturas requería la entrada y

salida constante de varios vehículos y equipo pesado.

Además, admitió que el limitado espacio de estacionamiento

del centro de cuido ya existente provocaba que sus

empleados y visitantes utilizaran el redondel que colinda

con el predio para el cual se solicita el permiso. No CC-2004-1052 4

obstante, adujo que la operación del centro de cuido

propuesto no causaría mayores problemas al sector.

Una vez concluida la vista, el Oficial Examinador

recomendó denegar el permiso de uso solicitado. Concluyó que

el aumento en el flujo de vehículos en la zona afectaría la

calidad de vida de los vecinos ya que “la propiedad ubica al

final de una calle sin salida y en especial que al frente de

ésta existe un centro de cuido en operación”. ARPE acogió

las conclusiones del Oficial Examinador y emitió una

resolución denegando la solicitud presentada por la señora

Vélez Rodríguez.

Así las cosas, la señora Vélez Rodríguez presentó

oportunamente un escrito de apelación ante la Junta de

Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones, en

adelante Junta de Apelaciones o JACL. Alegó que la

estructura física, diseño y cabida de su propiedad provee

espacio para estacionamiento y un área de viraje suficiente para los vehículos que entren al predio, lo que facilita el

flujo eficiente y planificado del tráfico. La Junta de Apelaciones celebró una vista en la cual

las partes tuvieron la oportunidad de presentar prueba, que fue muy similar a la presentada ante ARPE. Concluida la

vista, JACL revocó la determinación de ARPE. Concluyó que los reglamentos aplicables permitían el uso solicitado

ministerialmente en un distrito R-1, por lo cual no era

necesario utilizar el mecanismo de excepciones. También

determinó que el uso solicitado era viable, porque las

características de la propiedad eran ideales para ello.

Indicó, además, que dicho uso era necesario, dada la

realidad actual de la familia puertorriqueña, en la que CC-2004-1052 5

usualmente ambos padres trabajan fuera del hogar. Por

último, expresó que denegar el permiso penalizaría a la

proponente quien a su entender cumplió con los requisitos

reglamentarios, “a consecuencia de otros usos existentes en

el sector que a juicio de la parte opositora perjudican su

calidad de vida”. Por tanto, la Junta de Apelaciones

autorizó el permiso de uso solicitado por la señora Vélez

Rodríguez, con la sola condición de que habilitara un área

para el recogido y entrega de niños.

El licenciado Rivera Delgado solicitó reconsideración

oportunamente. La agencia la declaró sin lugar, luego de lo

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