Vélez Rodríguez v. ARPE; Rivera Delgado

2006 TSPR 69
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 21, 2006·No. CC-2004-1052·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carmen Vélez Rodríguez

Recurrida Certiorari

v.

2006 TSPR 69

Administración de Reglamentos y Permisos 167 DPR ____

Apela Edwin Rivera Delgado Opositor-Peticionario

Número del Caso: CC-2004-1052 Fecha: 21 de abril de 2006 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan-Panel III Juez Ponente:

Hon. Luis Rivera Román

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Ileana Guzmán Carreras Abogado de la Parte Peticionaria

Lcdo. Julio Bonilla Rivera

Materia: Revisión Administrativa procedente de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carmen Vélez Rodríguez Recurrida v.

Administración de Reglamentos y Permisos Certiorari

Apelada CC-2004-1052

Edwin Rivera Delgado Opositor-Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada SEÑORA FIOL MATTA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2006.

El Tribunal de Apelaciones se negó a expedir el recurso de revisión solicitado en este caso,

avalando de esa forma la determinación de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y

Lotificaciones (JACL) que revocó a la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE).

Ambos organismos apelativos entendieron que el permiso de uso solicitado era “permitido

ministerialmente”, por lo cual ARPE no tenía discreción para denegarlo. Nos corresponde, pues,

resolver si efectivamente se trata de un uso permitido “ministerialmente” por el Reglamento de Zonificación de Puerto Rico o si ARPE actuó correctamente al considerarla bajo las disposiciones del mecanismo de “excepciones”

al amparo de dicho Reglamento. Además, debemos determinar si JACL está limitada en su función como agencia apelativa

administrativa por la norma de deferencia aplicable a la revisión judicial.

I.

La Sra. Carmen Vélez Rodríguez presentó ante la Administración de Reglamentos y Permisos, en adelante ARPE, una solicitud de permiso de uso para operar un centro de cuidado diurno infantil. El centro se ubicaría en los bajos de la residencia de la solicitante, en un solar con cabida superficial de 800.001 metros cuadrados en el Barrio Jagual del Municipio de Gurabo. Dicha propiedad es la última de diez (10) solares a lo largo de una calle sin salida, en un área zonificada como Distrito Residencial Uno (R-1). De los diez (10) solares en dicha

área, nueve (9) están edificados; seis (6) con viviendas y tres (3) con estructuras utilizadas para fines

comerciales. Entre estos usos comerciales, uno es una compañía de pinturas, el otro un taller de mecánica, y el

tercero, localizado en la propiedad colindante a la residencia de la señora Vélez Rodríguez, es un centro de

cuidado diurno. El centro de cuido propuesto por la señora Vélez Rodríguez operaría de lunes a viernes, de 6:00 a.m.

a 6:00 p.m., con una matrícula de veinticuatro (24) niños y cuatro (4) empleados.

La señora Vélez Rodríguez solicitó que su caso se evaluara conforme al mecanismo de excepciones dispuesto en el Reglamento de Zonificación de Puerto Rico. La proponente notificó de la solicitud a los dueños de las

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propiedades colindantes del sector. En vista de la oposición de algunos vecinos de la propiedad a la concesión del permiso, se celebró una vista administrativa ante un oficial examinador de ARPE. En la vista testificaron la proponente y algunos de los vecinos opositores. Entre estos testificó la Sra. Ana I. Tañón, quien se opuso al uso propuesto por ser ella dueña del otro centro de cuido que opera en la misma calle. También declaró el Lcdo. Edwin Rivera Delgado, residente de la propiedad colindante al solar bajo estudio. El licenciado Rivera Delgado se opuso por entender que el centro incrementaría el serio problema de tráfico en la calle sin salida que da acceso a todos los solares, pues la propiedad de la proponente se encuentra al final de la calle, y colinda con el centro de cuido de la señora Tañón, que atiende alrededor de treinta (30) niños.

Alegaron los opositores que el centro existente, de por si, causa problemas de tráfico debido a la gran cantidad

de vehículos que llegan al lugar.

La proponente, señora Vélez Rodríguez, reconoció que

en el área había algún problema de tráfico por los negocios allí situados, debido a que sólo había una

entrada a la comunidad y que ésta permite el acceso de un solo vehículo a la vez. En específico, expresó que la

operación del taller de pinturas requería la entrada y salida constante de varios vehículos y equipo pesado. Además, admitió que el limitado espacio de estacionamiento del centro de cuido ya existente provocaba que sus empleados y visitantes utilizaran el redondel que colinda con el predio para el cual se solicita el permiso. No

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obstante, adujo que la operación del centro de cuido propuesto no causaría mayores problemas al sector.

Una vez concluida la vista, el Oficial Examinador recomendó denegar el permiso de uso solicitado. Concluyó que el aumento en el flujo de vehículos en la zona afectaría la calidad de vida de los vecinos ya que “la propiedad ubica al final de una calle sin salida y en especial que al frente de ésta existe un centro de cuido en operación”. ARPE acogió las conclusiones del Oficial Examinador y emitió una resolución denegando la solicitud presentada por la señora Vélez Rodríguez.

Así las cosas, la señora Vélez Rodríguez presentó oportunamente un escrito de apelación ante la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones, en adelante Junta de Apelaciones o JACL. Alegó que la estructura física, diseño y cabida de su propiedad provee

espacio para estacionamiento y un área de viraje suficiente para los vehículos que entren al predio, lo que facilita el

flujo eficiente y planificado del tráfico.

La Junta de Apelaciones celebró una vista en la cual

las partes tuvieron la oportunidad de presentar prueba, que fue muy similar a la presentada ante ARPE. Concluida la

vista, JACL revocó la determinación de ARPE. Concluyó que los reglamentos aplicables permitían el uso solicitado

ministerialmente en un distrito R-1, por lo cual no era necesario utilizar el mecanismo de excepciones. También determinó que el uso solicitado era viable, porque las características de la propiedad eran ideales para ello. Indicó, además, que dicho uso era necesario, dada la realidad actual de la familia puertorriqueña, en la que usualmente ambos padres trabajan fuera del hogar. Por último, expresó que denegar el permiso penalizaría a la proponente quien a su entender cumplió con los requisitos reglamentarios, “a consecuencia de otros usos existentes en el sector que a juicio de la parte opositora perjudican su calidad de vida”. Por tanto, la Junta de Apelaciones autorizó el permiso de uso solicitado por la señora Vélez Rodríguez, con la sola condición de que habilitara un área para el recogido y entrega de niños.

El licenciado Rivera Delgado solicitó reconsideración oportunamente. La agencia la declaró sin lugar, luego de lo cual el licenciado Rivera Delgado solicitó al Tribunal de Apelaciones que revisara la decisión de JACL. Alegó que la Junta de Apelaciones actuó de manera arbitraria y caprichosa al celebrar una nueva vista y al sustituir el criterio de ARPE por el suyo. Arguyó que la agencia apelada abusó de su

discreción al otorgar el permiso solicitado aun cuando éste trastocaría la seguridad, salud y bienestar de la comunidad,

además de afectar el valor de sus propiedades. Sostuvo además que el permiso de uso solicitado tenía que ser

evaluado por el mecanismo de excepciones, el cual requiere el análisis de varios factores, y que en última instancia la

aprobación o denegación del permiso es un ejercicio de adjudicación discrecional y no ministerial.

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Vélez Rodríguez v. ARPE; Rivera Delgado, 2006 TSPR 69 (prsupreme 2006).

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