Perfect Integrated Solutions, Inc. v. Municipio De San Juan

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 24, 2024
DocketKLAN202400321
StatusPublished

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Perfect Integrated Solutions, Inc. v. Municipio De San Juan, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

PERFECT INTEGRATED Apelación SOLUTIONS, INC. procedente del Tribunal de APELANTE Primera Instancia, Sala Superior de v. San Juan

MUNICIPIO DE SAN JUAN Caso Núm.: KLAN202400321 SJ2020CV03080 APELADA (SALÓN 0903 CIVIL)

Sobre: COBRO DE DINERO - ORDINARIO Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2024.

La parte apelante, Perfect Integrated Solutions Inc. (en

adelante, Integrated o parte apelante), acude ante nos de una

Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de

San Juan, el 12 de enero de 2024, y notificada el 16 del mismo

mes y año. Mediante el referido dictamen, el foro primario

desestimó sumariamente una acción civil en cobro de dinero

presentada por la parte apelante.

Los hechos esenciales para comprender la determinación

que hoy alcanzamos se incluyen a continuación.

I

El 8 de junio de 2020, enmendada el 16 del mismo mes y

año, la parte apelante instó una acción civil en cobro de dinero en

contra del Municipio de San Juan (en adelante, Municipio o parte

apelada). En el pliego, indicó que el Municipio la había contratado

para proveer servicios de limpieza y mantenimiento de áreas

verdes. Alegó que realizó todos los servicios requeridos por la parte

Número Identificador SEN2024 _____________________ KLAN202400321 2

apelada, no obstante, esta aún le adeuda una suma de dinero que,

presuntamente, ascendía a quinientos cuarenta y cinco mil

novecientos noventa dólares con sesenta y un centavos

($545,990.61). Aseveró que realizó múltiples gestiones de cobro

para lograr que la parte apelada le pagara por los referidos

servicios, entre estas, comunicaciones escritas, cartas, reuniones,

conversaciones telefónicas, pero todas, alegadamente, resultaron

infructuosas.

El 23 de febrero de 2021, la parte apelada presentó su

contestación a la demanda. En la misma, sostuvo que las cuantías

reclamadas por la parte apelante estaban prescritas, por lo que no

adeudaba el dinero exigido. De otra parte, alegó que las facturas

que le entregó la parte apelante no cumplían con los requisitos

establecidos en el ordenamiento civil vigente para la contratación

gubernamental. Además, sostuvo que las mencionadas facturas

nunca fueron entregadas a la división municipal correspondiente.

En virtud de lo anterior, le solicitó al foro primario que declarara

sin lugar la acción de epígrafe.

Tras varias incidencias procesales, entre los años 2021 y

2022, el 14 de abril de 2023, la parte apelante incoó una Moción de

Sentencia Sumaria. En el escrito, alegó que no había disputa en

cuanto a que el Municipio se obligó mediante múltiples contratos a

pagar por los servicios que le ofreciera Integrated, y que, a la fecha,

aún adeudaba la suma reclamada en la Demanda. Para sustentar

sus argumentos, la parte apelante anejó a su escrito una

declaración jurada de Rubén Navarro Santiago (en adelante, señor

Navarro Santiago), quien para entonces era el CFO de Integrated,

con fecha del 13 de abril de 2023. Esencialmente, el señor Navarro

Santiago manifestó en la aludida declaración jurada que la parte

apelante suscribió una multiplicidad de contratos con el Municipio

entre los años 2016 a 2023, los cuales fueron, presuntamente, KLAN202400321 3

publicados en la Oficina del Contralor. Además, aseveró que la

parte apelante realizó todos los servicios en cumplimiento con lo

pactado con la parte apelada. Por otro lado, afirmó que quedaron

una serie de facturas pendientes a pagar. Entre ellas, unas en las

cuales se le facturó al Departamento de Obras Públicas, las cuales

fueron entregadas a una persona llamada Sonia Sánchez, el 7 de

diciembre de 2021; otras en las cuales se le facturó al

Departamento de Arte y Cultura, entregadas a una tal Yahaira

Huertas, el 11 de marzo de 2023, y una en la cual se le facturó a la

Escuela Bilingüe, entregada a un tal Gerardo Rosario, el 21 de

marzo de 2022.1 Al amparo de lo expuesto, la parte apelante le

solicitó al foro primario que declarara con lugar su solicitud de

sentencia sumaria, y que condenara a la parte apelada a pagarle la

suma de dinero reclamada.

El 8 de junio de 2023, la parte apelante presentó una moción

para suplementar su solicitud de sentencia sumaria. En ella,

alegadamente incluyó la totalidad de las facturas adeudadas. Las

referidas facturas, detallaban servicios ofrecidos entre los años

2016 y 2017.2

El 6 de julio de 2023, el Municipio se opuso a la solicitud de

sentencia sumaria presentada por la parte apelante, y, a su vez, le

solicitó al tribunal de instancia que dictara sentencia sumaria a su

favor. En el pliego, afirmó que varias de las facturas señaladas por

la parte apelante fueron debidamente pagadas. Particularmente,

detalló que una de ellas fue pagada a través de un cheque que

caducó, dado que la parte apelante nunca lo reclamó. Por otro

lado, sostuvo que la factura número 31856 se refería a servicios

que fueron prestados en una fecha en la cual aún no existía un

contrato vigente entre las partes, por lo que el Municipio no estaba

1 Apéndice núm. 4 del recurso, págs. 17-18. 2 Véase, Apéndice núm. 5 del recurso, págs. 23-71. KLAN202400321 4

obligado a pagar por esos servicios. Argumentó que el

ordenamiento jurídico vigente exige que los contratos entre un ente

privado y el Estado consten por escrito para que sean vinculantes.

Además, la parte apelada aseveró que según las fechas detalladas

en la declaración jurada del señor Navarro Santiago, las treinta y

cuatro (34) facturas que, alegadamente, quedaron pendientes de

pagar, fueron entregadas al Municipio luego de presentarse la

acción de epígrafe. A su vez, resaltó que no se incluyó con las

referidas facturas un acuse de recibo que acreditara cuándo fueron

entregadas al Municipio.

Por otro lado, la parte apelada sostuvo que las facturas en

cuestión no cumplían con las formalidades requeridas por los

contratos celebrados, ni con las exigidas por nuestro ordenamiento

jurídico, puesto que las mismas no detallaron cuál fue el

funcionario municipal a quien se reportaron los empleados de

Integrated, ni se anejó a las aludidas facturas copia certificada de

la hoja de asistencia o documento control original que se utilizó

para registrar las horas que trabajaron los referidos empleados. A

tales efectos, el Municipio afirmó que las facturas en cuestión no

eran líquidas ni exigibles, por lo que no había controversia en

cuanto a que no existía una deuda a favor de la parte apelante.

Así, pues, le suplicó al tribunal de instancia que dictara sentencia

sumaria a su favor.

Con intención de respaldar sus argumentos, la parte apelada

anejó a su pliego una declaración jurada de José Luis Rodríguez

Rodríguez (en adelante, señor Rodríguez Rodríguez), quien para

entonces era el Subdirector de la Oficina de Finanzas Municipales

de San Juan, con fecha del 6 de julio de 2023. En la misma, el

señor Rodríguez Rodríguez certificó que:

• La Factura número 315 fue pagada con el cheque número 574635 el día 1 de septiembre de 2017. KLAN202400321 5

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