Perfect Integrated Solutions, Inc. v. Municipio De San Juan

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 24, 2024·No. KLAN202400321·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

PERFECT INTEGRATED Apelación SOLUTIONS, INC. procedente del Tribunal de

APELANTE Primera Instancia, Sala Superior de

v. San Juan

MUNICIPIO DE SAN JUAN Caso Núm.:

KLAN202400321

SJ2020CV03080

APELADA (SALÓN 0903 CIVIL)

Sobre:

COBRO DE

DINERO -

ORDINARIO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio.

Grana Martínez, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2024.

La parte apelante, Perfect Integrated Solutions Inc. (en adelante, Integrated o parte apelante), acude ante nos de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 12 de enero de 2024, y notificada el 16 del mismo mes y año. Mediante el referido dictamen, el foro primario desestimó sumariamente una acción civil en cobro de dinero presentada por la parte apelante.

Los hechos esenciales para comprender la determinación que hoy alcanzamos se incluyen a continuación.

I

El 8 de junio de 2020, enmendada el 16 del mismo mes y año, la parte apelante instó una acción civil en cobro de dinero en contra del Municipio de San Juan (en adelante, Municipio o parte apelada). En el pliego, indicó que el Municipio la había contratado para proveer servicios de limpieza y mantenimiento de áreas verdes. Alegó que realizó todos los servicios requeridos por la parte

Número Identificador SEN2024 _____________________

apelada, no obstante, esta aún le adeuda una suma de dinero que, presuntamente, ascendía a quinientos cuarenta y cinco mil novecientos noventa dólares con sesenta y un centavos ($545,990.61). Aseveró que realizó múltiples gestiones de cobro para lograr que la parte apelada le pagara por los referidos servicios, entre estas, comunicaciones escritas, cartas, reuniones, conversaciones telefónicas, pero todas, alegadamente, resultaron infructuosas.

El 23 de febrero de 2021, la parte apelada presentó su contestación a la demanda. En la misma, sostuvo que las cuantías reclamadas por la parte apelante estaban prescritas, por lo que no adeudaba el dinero exigido. De otra parte, alegó que las facturas que le entregó la parte apelante no cumplían con los requisitos establecidos en el ordenamiento civil vigente para la contratación gubernamental. Además, sostuvo que las mencionadas facturas nunca fueron entregadas a la división municipal correspondiente. En virtud de lo anterior, le solicitó al foro primario que declarara sin lugar la acción de epígrafe.

Tras varias incidencias procesales, entre los años 2021 y 2022, el 14 de abril de 2023, la parte apelante incoó una Moción de Sentencia Sumaria. En el escrito, alegó que no había disputa en cuanto a que el Municipio se obligó mediante múltiples contratos a pagar por los servicios que le ofreciera Integrated, y que, a la fecha, aún adeudaba la suma reclamada en la Demanda. Para sustentar sus argumentos, la parte apelante anejó a su escrito una declaración jurada de Rubén Navarro Santiago (en adelante, señor Navarro Santiago), quien para entonces era el CFO de Integrated, con fecha del 13 de abril de 2023. Esencialmente, el señor Navarro Santiago manifestó en la aludida declaración jurada que la parte apelante suscribió una multiplicidad de contratos con el Municipio entre los años 2016 a 2023, los cuales fueron, presuntamente,

publicados en la Oficina del Contralor. Además, aseveró que la parte apelante realizó todos los servicios en cumplimiento con lo pactado con la parte apelada. Por otro lado, afirmó que quedaron una serie de facturas pendientes a pagar. Entre ellas, unas en las cuales se le facturó al Departamento de Obras Públicas, las cuales fueron entregadas a una persona llamada Sonia Sánchez, el 7 de diciembre de 2021; otras en las cuales se le facturó al Departamento de Arte y Cultura, entregadas a una tal Yahaira Huertas, el 11 de marzo de 2023, y una en la cual se le facturó a la Escuela Bilingüe, entregada a un tal Gerardo Rosario, el 21 de marzo de 2022.1 Al amparo de lo expuesto, la parte apelante le solicitó al foro primario que declarara con lugar su solicitud de sentencia sumaria, y que condenara a la parte apelada a pagarle la suma de dinero reclamada.

El 8 de junio de 2023, la parte apelante presentó una moción para suplementar su solicitud de sentencia sumaria. En ella, alegadamente incluyó la totalidad de las facturas adeudadas. Las referidas facturas, detallaban servicios ofrecidos entre los años 2016 y 2017.2 El 6 de julio de 2023, el Municipio se opuso a la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte apelante, y, a su vez, le solicitó al tribunal de instancia que dictara sentencia sumaria a su favor. En el pliego, afirmó que varias de las facturas señaladas por la parte apelante fueron debidamente pagadas. Particularmente, detalló que una de ellas fue pagada a través de un cheque que caducó, dado que la parte apelante nunca lo reclamó. Por otro lado, sostuvo que la factura número 31856 se refería a servicios que fueron prestados en una fecha en la cual aún no existía un contrato vigente entre las partes, por lo que el Municipio no estaba

1 Apéndice núm. 4 del recurso, págs. 17-18. 2 Véase, Apéndice núm. 5 del recurso, págs. 23-71.

obligado a pagar por esos servicios. Argumentó que el ordenamiento jurídico vigente exige que los contratos entre un ente privado y el Estado consten por escrito para que sean vinculantes. Además, la parte apelada aseveró que según las fechas detalladas en la declaración jurada del señor Navarro Santiago, las treinta y cuatro (34) facturas que, alegadamente, quedaron pendientes de pagar, fueron entregadas al Municipio luego de presentarse la acción de epígrafe. A su vez, resaltó que no se incluyó con las referidas facturas un acuse de recibo que acreditara cuándo fueron entregadas al Municipio.

Por otro lado, la parte apelada sostuvo que las facturas en cuestión no cumplían con las formalidades requeridas por los contratos celebrados, ni con las exigidas por nuestro ordenamiento jurídico, puesto que las mismas no detallaron cuál fue el funcionario municipal a quien se reportaron los empleados de Integrated, ni se anejó a las aludidas facturas copia certificada de la hoja de asistencia o documento control original que se utilizó para registrar las horas que trabajaron los referidos empleados. A tales efectos, el Municipio afirmó que las facturas en cuestión no eran líquidas ni exigibles, por lo que no había controversia en cuanto a que no existía una deuda a favor de la parte apelante. Así, pues, le suplicó al tribunal de instancia que dictara sentencia sumaria a su favor.

Con intención de respaldar sus argumentos, la parte apelada anejó a su pliego una declaración jurada de José Luis Rodríguez Rodríguez (en adelante, señor Rodríguez Rodríguez), quien para entonces era el Subdirector de la Oficina de Finanzas Municipales de San Juan, con fecha del 6 de julio de 2023. En la misma, el señor Rodríguez Rodríguez certificó que:

• La Factura número 315 fue pagada con el cheque número 574635 el día 1 de septiembre de 2017.

• La Factura número 467 fue pagada con el cheque número 574635 el día 1 de septiembre de 2017.

• La Factura número 966 fue pagada con el cheque número 230191 el día 30 de mayo de2017.

• La Factura número 482 fue pagada con el cheque número 137180 el día 28 de marzo de2017.

• La Factura número 779 fue pagada con el cheque número 228666 el día 7 de abril de 2017. El cheque 228666 no fue reclamado por lo que caducó luego de seis meses de su expedición.

• La Factura número 31856 corresponde a servicios prestados el 11 de noviembre de 2016, es decir 5 días previo a la vigencia de ambos contratos[,] por lo que el Municipio de San Juan, aun si hubiese recibido la referida factura oportunamente, está legalmente impedido de realizar el pago de esta.

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Perfect Integrated Solutions, Inc. v. Municipio De San Juan, (prapp 2024).

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