Gonzalez Madrigal, Saul v. a De Acueductos Y Alcantarillados

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 21, 2024
DocketKLRA202400578
StatusPublished

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Gonzalez Madrigal, Saul v. a De Acueductos Y Alcantarillados, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

SAÚL GONZÁLEZ Revisión de MADRIGAL Decisión Administrativa Querellante procedente de la Autoridad de V. Acueductos y Alcantarillados AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y KLRA202400578 Caso Núm.: ALCANTARILLADOS DE PR AA-15-1409

Querellados - Recurridos Sobre: Vista Administrativa HERIBERTA MARTIRENA PÉREZ, VIUDA DE SAÚL Cuenta Núm. GONZÁLEZ MADRIGAL 21342433

Recurrente

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Romero García y el Juez Rivera Torres

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2024.

El 16 de octubre de 2024, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones, la señora Heriberta Martirena Pérez (en adelante,

señora Martirena Pérez o parte recurrente), mediante Revisión

Judicial. Por medio de este, nos solicita que, revisemos la Resolución

emitida y notificada el 26 de septiembre de 2024, por la Autoridad

de Acueductos y Alcantarillados (en adelante, AAA o parte

recurrida). En virtud de esta, la parte recurrida declaró No Ha Lugar

la Querella.

Por los fundamentos que adelante se esbozan, se revoca la

Resolución recurrida.

I

De acuerdo surge del expediente, para el año 2015 el señor

Saúl González Madrigal (en adelante, señor González Madrigal),

Número Identificador SEN2024 ________________ KLRA202400578 2

esposo fenecido de la parte recurrente y abonado de la AAA de la

cuenta residencial #00021342433-6, recibió múltiples facturas de

consumo de agua y alcantarillado de su residencia, ubicada en 2102

Calle Antioquía, Urb. Reparto Apolo en el municipio de Guaynabo.

Dichas facturas correspondían a los meses de junio y julio de 2015.

En particular, las mismas facturaban la cantidad de $450.99 por

mes por consumo de 176 m3. Por otro lado, las facturas de agosto y

septiembre de 2015 facturaron la cantidad de $261.92 por mes,

para un consumo de 192 m3.

En desacuerdo con lo facturado, el señor González Madrigal

mediante su representante legal, objetó dichas facturas. Mediante

cartas fechadas 4 de agosto de 2015 y 8 de septiembre de 2024, la

AAA le notificó al señor González Madrigal que, luego de realizar una

investigación con el propósito de examinar el funcionamiento del

contador y de una posible inspección de las instalaciones interiores

de la propiedad, se había comprobado que, el contador se

encontraba en perfectas condiciones y la lectura era progresiva. A

base de ello, la parte recurrida determinó que, los cargos facturados

para los meses de junio y julio de 2015 procedían en su totalidad.

El señor González Madrigal apeló tal determinación, y la AAA

mediante misiva remitida el 17 de septiembre de 2015, le notificó

que, luego de analizar el historial de lecturas y facturaciones, no

había encontrado error alguno que ameritara ajustes, conforme a

las normas de la AAA. Asimismo, mediante misiva fechada 16 de

octubre de 2015, la agencia recurrida le notificó al señor González

Madrigal que, no procedía el ajuste a las facturas de agosto y

septiembre de 2015, debido a que tampoco encontraron errores en

el historial de lecturas. Le apercibió que, de acuerdo a la Ley Núm.

33 del 27 de junio de 1985, según enmendada, contaba con diez (10)

días a partir del recibo de la notificación, para pagar los cargos o

solicitar una vista administrativa. KLRA202400578 3

A tales efectos, el 12 de septiembre de 2015, el señor González

Madrigal presentó la Solicitud de Vista Administrativa, por

encontrarse en descuerdo con la determinación de la AAA sobre las

facturas de los meses de junio y julio de 2015. De igual manera, el

26 de septiembre de 2015, presentó otra Solicitud de Vista

Administrativa, correspondiente a la determinación de los meses de

agosto y septiembre de 2015.

El 8 de noviembre de 2015, y el 14 de noviembre de 2015, la

AAA remitió dos notificaciones al señor González Madrigal para

expresarle que, en cuanto a las facturas de junio y julio, y de agosto

y septiembre de 2015, respectivamente, había sido referido al área

de Vistas Administrativas. Asimismo, le notificó que, su cuenta

reflejaba un balance de $1,305.82 y que, previo a la celebración de

la vista, debía pagar una cantidad igual al promedio de su consumo

mensual, según reflejado en sus últimas tres facturas.

No obstante, surge del propio expediente que, no fue sino

hasta el 20 de septiembre de 2024 que, la agencia recurrida

celebró la vista solicitada desde septiembre de 2015. Cabe señalar

que, en el ínterin, el señor González Madrigal falleció, y entonces, su

esposa, la aquí recurrente, se convirtió en la abonada de la AAA en

la cuenta #00021342433-6.

Así las cosas, el 25 de septiembre de 2024, la AAA emitió la

Resolución cuya revisión nos ocupa. Por medio de esta, emitió los

siguientes hechos que no se encontraban en controversia:

1. El Sr. Saúl González Madrigal era el abonado residencial de la cuenta #00021342433-6 con el contador #06106627, localizado en 2102 Calle Antioquia, Urb. Reparto Apolo en Guaynabo.

2. La Autoridad notificó al abonado facturas por consumo de agua y alcantarillado correspondiente a junio y julio de 2015 por 176 m3 que alcanzan la cantidad de $450.99 cada una. También, notificó facturas en agosto y septiembre del mismo año por 102 m3 que totalizan $261.92 cada una. KLRA202400578 4

3. Oportunamente, el abonado objetó esas facturas y se completó el trámite administrativo para realizar la vista administrativa.

4. El Sr. González Madrigal falleció y su esposa, Sra. Martinera [sic] Pérez actualizó la cuenta en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados como abonada.

De igual forma, emitió las siguientes determinaciones de

hechos:

5. Durante los dos años anteriores a junio de 2015 el consumo de la cuenta #00021342433-6 fluctuaba entre 30 y 47 m3.

6. El Maestro Plomero, Sr. Luis R. González Sánchez, Lic. 1150, certificó ausencia de filtración en la tubería de la residencia y verificó funcionamiento de baños, los cuales estaban en perfectas condiciones.

7. Durante los meses de las facturas objetadas hubo racionamiento de agua durante un día sí y otro no.

8. Durante el racionamiento de agua la Sra. Martinera [sic] Pérez guardaba 42 galones de agua en la marquesina de la casa, para cuando llegara el agua.

9. Concluido el racionamiento y la práctica de almacenar agua, no hay factura o consumo de agua de manera similar.

10. El 24 de julio de 2015 personal de la Autoridad verificó el funcionamiento del contador. En ésta se comprobó que el contador se encontraba en perfectas condiciones. La lectura fue progresiva, por lo que ratificaron el cargo facturado.

11. El 4 de septiembre de 2015 se realizó una segunda investigación del contador y de las facilidades de la Autoridad con igual resultado. Al informar el resultado de las investigaciones, la Autoridad exhortó revisar equipos o enseres en la residencia para evitar cualquier pérdida de agua en [e]l interior de la casa.

De acuerdo a lo anterior, la AAA entendió que, “no hubo error

al facturar los cargos, toda vez que el contador estaba en perfectas

condiciones y no existía p[é]rdida de agua atribuible a la Autoridad”.

Consecuentemente, declaró No Ha Lugar la querella y confirmó la

determinación inicial de la AAA. KLRA202400578 5

Inconforme, la parte recurrente acudió ante este foro y

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