Gonzalez Madrigal, Saul v. a De Acueductos Y Alcantarillados

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 21, 2024·No. KLRA202400578·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

SAÚL GONZÁLEZ Revisión de MADRIGAL Decisión Administrativa

Querellante procedente de la Autoridad de

V. Acueductos y Alcantarillados

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y KLRA202400578 Caso Núm.:

ALCANTARILLADOS DE PR AA-15-1409

Querellados - Recurridos Sobre:

Vista

Administrativa

HERIBERTA MARTIRENA PÉREZ, VIUDA DE SAÚL Cuenta Núm. GONZÁLEZ MADRIGAL 21342433

Recurrente

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Romero García y el Juez Rivera Torres

Lebrón Nieves, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2024.

El 16 de octubre de 2024, compareció ante este Tribunal de Apelaciones, la señora Heriberta Martirena Pérez (en adelante, señora Martirena Pérez o parte recurrente), mediante Revisión Judicial. Por medio de este, nos solicita que, revisemos la Resolución emitida y notificada el 26 de septiembre de 2024, por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante, AAA o parte recurrida). En virtud de esta, la parte recurrida declaró No Ha Lugar la Querella.

Por los fundamentos que adelante se esbozan, se revoca la Resolución recurrida.

I

De acuerdo surge del expediente, para el año 2015 el señor Saúl González Madrigal (en adelante, señor González Madrigal),

Número Identificador SEN2024 ________________

esposo fenecido de la parte recurrente y abonado de la AAA de la cuenta residencial #00021342433-6, recibió múltiples facturas de consumo de agua y alcantarillado de su residencia, ubicada en 2102 Calle Antioquía, Urb. Reparto Apolo en el municipio de Guaynabo. Dichas facturas correspondían a los meses de junio y julio de 2015. En particular, las mismas facturaban la cantidad de $450.99 por mes por consumo de 176 m3. Por otro lado, las facturas de agosto y septiembre de 2015 facturaron la cantidad de $261.92 por mes, para un consumo de 192 m3.

En desacuerdo con lo facturado, el señor González Madrigal mediante su representante legal, objetó dichas facturas. Mediante cartas fechadas 4 de agosto de 2015 y 8 de septiembre de 2024, la AAA le notificó al señor González Madrigal que, luego de realizar una investigación con el propósito de examinar el funcionamiento del contador y de una posible inspección de las instalaciones interiores de la propiedad, se había comprobado que, el contador se encontraba en perfectas condiciones y la lectura era progresiva. A base de ello, la parte recurrida determinó que, los cargos facturados para los meses de junio y julio de 2015 procedían en su totalidad.

El señor González Madrigal apeló tal determinación, y la AAA mediante misiva remitida el 17 de septiembre de 2015, le notificó que, luego de analizar el historial de lecturas y facturaciones, no había encontrado error alguno que ameritara ajustes, conforme a las normas de la AAA. Asimismo, mediante misiva fechada 16 de octubre de 2015, la agencia recurrida le notificó al señor González Madrigal que, no procedía el ajuste a las facturas de agosto y septiembre de 2015, debido a que tampoco encontraron errores en el historial de lecturas. Le apercibió que, de acuerdo a la Ley Núm. 33 del 27 de junio de 1985, según enmendada, contaba con diez (10) días a partir del recibo de la notificación, para pagar los cargos o solicitar una vista administrativa.

A tales efectos, el 12 de septiembre de 2015, el señor González Madrigal presentó la Solicitud de Vista Administrativa, por encontrarse en descuerdo con la determinación de la AAA sobre las facturas de los meses de junio y julio de 2015. De igual manera, el 26 de septiembre de 2015, presentó otra Solicitud de Vista Administrativa, correspondiente a la determinación de los meses de agosto y septiembre de 2015.

El 8 de noviembre de 2015, y el 14 de noviembre de 2015, la AAA remitió dos notificaciones al señor González Madrigal para expresarle que, en cuanto a las facturas de junio y julio, y de agosto y septiembre de 2015, respectivamente, había sido referido al área de Vistas Administrativas. Asimismo, le notificó que, su cuenta reflejaba un balance de $1,305.82 y que, previo a la celebración de la vista, debía pagar una cantidad igual al promedio de su consumo mensual, según reflejado en sus últimas tres facturas.

No obstante, surge del propio expediente que, no fue sino hasta el 20 de septiembre de 2024 que, la agencia recurrida celebró la vista solicitada desde septiembre de 2015. Cabe señalar que, en el ínterin, el señor González Madrigal falleció, y entonces, su esposa, la aquí recurrente, se convirtió en la abonada de la AAA en la cuenta #00021342433-6.

Así las cosas, el 25 de septiembre de 2024, la AAA emitió la Resolución cuya revisión nos ocupa. Por medio de esta, emitió los siguientes hechos que no se encontraban en controversia:

1. El Sr. Saúl González Madrigal era el abonado residencial de la cuenta #00021342433-6 con el contador #06106627, localizado en 2102 Calle Antioquia, Urb. Reparto Apolo en Guaynabo.

2. La Autoridad notificó al abonado facturas por consumo de agua y alcantarillado correspondiente a junio y julio de 2015 por 176 m3 que alcanzan la cantidad de $450.99 cada una. También, notificó facturas en agosto y septiembre del mismo año por 102 m3 que totalizan $261.92 cada una.

3. Oportunamente, el abonado objetó esas facturas y se completó el trámite administrativo para realizar la vista administrativa.

4. El Sr. González Madrigal falleció y su esposa, Sra.

Martinera [sic] Pérez actualizó la cuenta en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados como abonada.

De igual forma, emitió las siguientes determinaciones de hechos:

5. Durante los dos años anteriores a junio de 2015 el consumo de la cuenta #00021342433-6 fluctuaba entre 30 y 47 m3.

6. El Maestro Plomero, Sr. Luis R. González Sánchez, Lic. 1150, certificó ausencia de filtración en la tubería de la residencia y verificó funcionamiento de baños, los cuales estaban en perfectas condiciones.

7. Durante los meses de las facturas objetadas hubo racionamiento de agua durante un día sí y otro no.

8. Durante el racionamiento de agua la Sra.

Martinera [sic] Pérez guardaba 42 galones de agua en la marquesina de la casa, para cuando llegara el agua.

9. Concluido el racionamiento y la práctica de almacenar agua, no hay factura o consumo de agua de manera similar.

10. El 24 de julio de 2015 personal de la Autoridad verificó el funcionamiento del contador. En ésta se comprobó que el contador se encontraba en perfectas condiciones. La lectura fue progresiva, por lo que ratificaron el cargo facturado.

11. El 4 de septiembre de 2015 se realizó una segunda investigación del contador y de las facilidades de la Autoridad con igual resultado. Al informar el resultado de las investigaciones, la Autoridad exhortó revisar equipos o enseres en la residencia para evitar cualquier pérdida de agua en [e]l interior de la casa.

De acuerdo a lo anterior, la AAA entendió que, “no hubo error al facturar los cargos, toda vez que el contador estaba en perfectas condiciones y no existía p[é]rdida de agua atribuible a la Autoridad”. Consecuentemente, declaró No Ha Lugar la querella y confirmó la determinación inicial de la AAA.

Inconforme, la parte recurrente acudió ante este foro y presentó la Moción Solicitando Orden de Paralización en Auxilio de Jurisdicción. Igualmente, presentó el recurso de epígrafe donde esgrimió los siguientes señalamientos de error:

• La AAA erró al no considerar la totalidad del expediente y al imputar a la querellante un consumo inusual de agua durante el periodo impugnado. Esta omisión condujo a una evaluación defectuosa de la prueba documental presentada.

• La AAA erró al no considerar las alegaciones de la parte querellante sobre violación al debido proceso de ley por la dilación de los procedimientos, al transcurrir nueve (9) años desde que se solicitó la vista administrativa hasta su celebración y al no adjudicar la objeción a favor de la recurrente.

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Gonzalez Madrigal, Saul v. a De Acueductos Y Alcantarillados, (prapp 2024).

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