Custom Group, LLC v. Compania De Fomento Industrial De Pr

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 12, 2024·No. KLRA202400510·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

CUSTOM GROUP, LLC., REVISIÓN antes CUSTOM HOME, procedente de la INC. Compañía de Fomento Industrial

Recurrente del Gobierno de KLRA202400510 Puerto Rico v.

COMPAÑÍA DE RFP NÚM: PRIDCO- FOMENTO INDUSTRIAL FEMA-RFP-2023-03 DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO Recurrido Sobre: Impugnación de Adjudicación de

RFP sobre Grant

DCM, LLC. Management Coordinador

Licitador Agraciado Services

ÁLVAREZ & MARSHALL; ECOVAL, LLC.; M2A GROUP Licitadores no Agraciados

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2024.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones Custom Group, LLC., antes Custom Homes, Inc. (Custom Group o recurrente) y solicita que revoquemos el Recommendation for Selection of Proposal Grant Management Coordinator Services Project: FEMA 4339 DR, FEMA 4473 DR, FEMA 4671 DR, their HMP´s, CDBG-DR, and CDBG- MIT for PRIDCO Federal Funds Program, Inslandwide, Puerto Rico emitido el 5 de agosto de 2024 y notificado el 7 de agosto de 2024, por el director ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (PRIDCO). Mediante el mismo, se otorgó la buena pro de la solicitud de propuestas a DCMC, LLC.

Número Identificador SEN2024 _________________

Ahora bien, a poco examinar el dictamen recurrido, nos percatamos que este no cumplió con las obligaciones que el debido proceso de ley exige para toda notificación de adjudicación de requerimiento de propuestas. En vista de ello, nos vemos precisados a desestimar el recurso de epígrafe por prematuro y devolver el caso a PRIDCO para que dicho organismo emita y notifique nuevamente la adjudicación del Request for Proposal (RFP) concernido, a tenor con los requisitos legales correspondientes.

I.

Según surge del expediente, el 17 de mayo de 2023, PRIDCO notificó el Grant Management Coordinator Proposal (GMC) for FEMA 4339 DR, FEMA 4473 DR, FEMA 4671 DR, their HMP´s, CDBG-DR, and CDBG-MIT for PRIDCO Federal Funds Program, Inslandwide, Puerto Rico, RFP Núm. PRIDCO-FEMA-RFP-2023-03. Las siguientes firmas de consultoría de ingeniería participaron en la presentación de propuestas: (1) DCMC, LLC.; (2) Álvarez & Marsal; (3) Custom Homes, Inc.; (4) Ecoval, LLC. y (5) M2A Group.1 Luego de evaluar las ofertas presentadas a su consideración, el 5 de agosto de 2024, notificada el 7 de agosto de 2024, PRIDCO emitió la decisión aquí impugnada, mediante la cual notificó la selección de la empresa DCMC, LLC. Precisó que las propuestas sometidas fueron evaluadas en términos de dotación de personal, cualificaciones, experiencia relevante, envío de los requerimientos aplicables, comprensión del alcance del proyecto y los honorarios solicitados. Particularmente, PRIDCO expresó que Custom Homes, hoy Custom Group, no cumplió con los siguientes requisitos: (1) entendimiento del objetivo; toda vez que el proponente no elaboró sobre su experiencia o conocimiento en asuntos de CDBG-MIT y (2) contenido de la propuesta; porque las páginas de la oferta no

1 De la notificación de la adjudicación delRFP surge que Ecoval y M2A Group fueron descualificadas. Apéndice del recurso, pág. 3.

estaban numeradas, existían hojas mal impresas y había información repetitiva.

Inconforme con la antedicha determinación, Custom Group incoó el recurso de revisión judicial bajo nuestra consideración. En este le imputó a PRIDCO la comisión de los siguientes errores:

Erró PRIDCO al emitir una notificación de adjudicación de Request for Proposal en craso incumplimiento con los requisitos mínimos de adecuacidad ocasionando que el término para impugnar la determinación no haya comenzado a transcurrir.

Erró PRIDCO al no permitir el acceso y reproducción al expediente administrativo del RFP PRIDCO-FEMA-RFP-

2023-03 en violación al derecho de acceso a la información pública y del derecho a una revisión judicial adecuada, privando a la parte recurrente ejercer cabalmente su derecho a solicitar reconsideración y revisión judicial de dicha determinación administrativa.

Erró PRIDCO al determinar que Custom Homes, LLC incumplió con no elaborar la experiencia y conocimiento en el CDBG-MIT.

Erró PRIDCO al realizar una reducción de puntuación sustancial en la partida del contenido propuesto (Proposal Content) a pesar de que se cumplió en su totalidad con él.

Erró PRIDCO al no seleccionar a Custom Homes, LLC como el licitador agraciado a pesar de que fue el licitador con mayor puntuación, el más responsivo al pliego del requerimiento de propuesta y el mejor proveedor de la propuesta económica.

El 16 de octubre de 2024, PRIDCO, sin acogerse a la jurisdicción de este Tribunal, solicitó la desestimación del recurso de referencia, por falta de jurisdicción por prematuro. Allí alego que, aunque en la notificación de la subasta expuso las advertencias de los términos y recursos disponibles para que un licitador no agraciado pudiera acudir en revisión de la determinación de la adjudicación del requerimiento de propuestas, omitió incluir el término para ello.

Luego, el 22 de octubre de 2024, mediante Moción Informativa sobre Notificación, sin acogerse a la jurisdicción de este Tribunal, PRIDCO comunicó que, el 17 de octubre de 2024, realizó una nueva notificación de la subasta en cumplimiento con los requisitos dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico. A lo anterior se opuso oportunamente Custom Group por medio de una Moción Urgente en Oposición a Moción Informativa sobre Notificación. Argumentó que la nueva notificación de PRIDCO incluyó términos incorrectos para que un licitador adversamente afectado presente un recurso de revisión judicial ante este Tribunal de Apelaciones. Añadió que el procedimiento de adquisición mediante el requerimiento de propuestas en el presente caso se encuentra fuera de la jurisdicción de la Ley Núm. 73 de 19 de julio de 2019, según enmendada, Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico (Ley Núm. 73-2019), 3 LPRA sec. 9831 et seq., y que le era de aplicación la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU), 3 LPRA sec. 9672.

II.

En nuestra jurisdicción, la contratación gubernamental de todo tipo de servicios está revestida del más alto interés público, pues persigue fomentar la inversión adecuada, responsable y eficiente de los recursos del Estado. St. James Sec. v. AEE, 2023 TSPR 149, 213 DPR ___ (2023), citando a SLG Ortiz-Mateo v. ELA, 211 DPR 772 (2023) y otros. La subasta tradicional y el requerimiento de propuestas (Request for Proposal o RFP) son métodos mediante los cuales, tanto el gobierno central, como el municipal adquieren bienes y servicios para así proteger el erario y garantizar que se realicen sus funciones administrativas responsablemente. St. James Sec. v. AEE, supra; R&B Power v. E.L.A., 170 DPR 606, 621 (2007).

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Custom Group, LLC v. Compania De Fomento Industrial De Pr, (prapp 2024).

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