Estudios Tecnicos, Inc. v. Junta De Subastas Municipio De Gurabo

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 28, 2024·No. KLRA202400340·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

ESTUDIOS TÉCNICOS Revisión INC. Administrativa procedente de la

Recurrente Oficina de la Junta de Subastas del

v. KLRA202400340 Municipio de Gurabo

JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE Aviso de GURABO Adjudicación Núm.

RFP-2023-2024-15

Recurrida

Sobre:

ADVANTAGE BUSINESS CONSULTING, INC. Impugnación de Adjudicación de

Licitador Agraciado Solicitud de Propuestas

MANAGEMENT & TECHNICAL CONSULTING GROUP, INC. y STEER DAVIES AND GELAVE, INC.

Otros Proponentes Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortíz Flores, el Juez Rivera Torres, la Jueza Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

Comparece ante nos Estudios Técnicos Inc. (en adelante, parte recurrente) y nos solicita la revisión de la Adjudicación Final de la solicitud de propuesta núm. 2023-2024-15 para el “Desarrollo de Estudio Integral de Transporte Público para el Municipio de Gurabo”, emitida por la Junta de Subastas del Municipio de Gurabo (en adelante, la Junta o parte recurrida) emitida el 14 de junio de 2024 y notificada el 17 de junio de 2024.1 Mediante aludido dictamen la Junta adjudicó la buena pro de la solicitud de propuesta

1 Apéndice 5 de la Solicitud de Revisión Judicial, págs. 158-160.

Número Identificador SEN2024_________

al licitador Advantage Business Consulting, Inc. (en adelante, Advantage) por la cantidad de $50,000.00.2 Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de revisión judicial por falta de jurisdicción al ser prematuro.

I.

El 22 de febrero de 2024, la Junta publicó el Aviso [sic.] Público de Solicitud de Propuesta Núm. 2023-2024-15 2024-003 selladas para el “Desarrollo de Estudio Integral de Transporte para el Municipio de Gurabo”.3 La convocatoria para la entrega de las propuestas estableció una reunión pre-propuesta para el 1 de marzo de 2024 y la fecha de entrega para el 11 de marzo de 2024. 4 Como parte del proceso de licitación la Junta entregó a los proponentes las especificaciones de la licitación mediante el documento “Specifications for Request of Professional Services for the Development of Comprehensive Transportation Study for the Municipality of Gurabo” en el cual establecieron los requisitos o elementos que debían tener las propuestas.5 Al proceso de licitación comparecieron Estudios Técnicos, Inc.; Advantage Business Consulting, Inc.; Management & Technical Consulting Group, Inc. y Steer Davies and Gelave, Inc. Luego del proceso de evaluación, el 14 de junio de 2024, notificada el 17 de junio de 2024, la Junta informó a los licitadores su determinación respecto a la Solicitud de Propuesta Núm. 2023-2024-15.6 En específico dispusieron lo siguiente:

[…]

En síntesis, las propuestas recibidas contenían oferta, y documentos mínimos requeridos. Estas fueron las siguientes:

2 Íd. 3 Apéndice 1 de la Solicitud de Revisión Judicial, pág. 1. 4 Íd. 5 Apéndice 3 de la Solicitud de Revisión Judicial, págs. 3-23. 6 Véase nota al calce 1.

Compañía Propuesta Económica

Estudios Técnicos, Inc. $43,278.00

Advantage Bussines Consultin, $50,000.00 Inc. Management & Technical $77,920.00 Consulting Group, Inc. Steer Davies and Gleave, Inc. $80,000.00

En el proceso de evaluación y análisis de las propuestas se tomaron en consideración los siguientes factores o criterios:

√ Capacidades y desempeño de las empresas proponentes √ Costo √ Enfoque y metodología de trabajo √ Calendario de entrega (plazo de tiempo)

Realizada la evaluación de las propuestas de cada compañía en la cual se tomaron en consideración todos los aspectos mencionados anteriormente y luego de un proceso de análisis cauteloso y objetivo por parte de personal experto, la Junta de Subastas del Municipio de Gurabo decidió acoger su recomendación y adjudicar este proyecto a la compañía ADVANTAGE BUSINESS CONSULTING, INC. por la cantidad de $50,000.00.

esta compañía cumplió con todos los requisitos del RFP y el costo está dentro del margen razonabilidad según las comparables del estimado de costos independiente realizado por el municipio.

Los defectos encontrados en las compañías que no fueron favorecidas fueron los siguientes:

● MANAGEMENT & TECCHNICAL CONSULTING GROUP, INC. Y STEER DAVIES AND GLEAVE, Inc.: aunque ambas compañías cumplieron con los requisitos del RFP, sus precios son los más altos.

● ESTUDIOS TECNICOS, INC., aunque en costos fue la más económica, no estableció en su propuesta el margen de ganancias.

Si no está de acuerdo con esta determinación, para solicitar revisión judicial de la adjudicación ante el Tribunal de Apelaciones de conformidad con el Artículo 2.040 (a), de la Ley 107-2020- Código Municipal de Puerto Rico, dentro de diez (10) días contados desde el depósito en el correo del acuerdo de la copia del acuerdo final o adjudicación.

Inconforme con la adjudicación, el 26 de junio de 2024, Estudios Técnicos, Inc. presentó Revisión Judicial ante este Tribunal de Apelaciones y alega que la Junta cometió el error siguiente:

ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN LA JUNTA DE SUBASTA AL ADJUDICAR ARBITRARIA E IRRACIONALMENTE LA SOLICITUD DE PROPUESTAS IMPUGNADA CUANDO DESCARTÓ A ESTUDIOS TÉCNICOS INC. BAJO EL PRETEXTO DE QUE "NO ESTABLECIÓ EN SU PROPUESTA EL MARGEN DE GANANCIA" A PESAR [DE] QUE NO EXISTE CONTROVERSIA QUE SU PROPUESTA CONTIENE DICHO MARGEN.

Luego de examinar el recurso de revisión presentado por la parte peticionaria, procedemos a disponer del mismo sin necesidad de trámites ulteriores, conforme lo autoriza la Regla 7(B)(5) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5).

II.

A.

La subasta tradicional y el requerimiento de propuestas o RFP (request for proposal) son métodos mediante los cuales tanto el gobierno central como el municipal adquieren bienes y servicios. PR Eco Park et al. v. Mun. de Yauco, 202 DPR 525, 538 (2019); R & B Power v. E.L.A., 170 DPR 606, 621 (2007).

A diferencia de las formalidades que requiere la subasta habitual, desde R & B Power v. E.L.A., supra, el Tribunal Supremo ha señalado que el RFP se destaca por ser un procedimiento informal y flexible que permite al oferente negociar con el gobierno central o municipal y enmendar o revisar las ofertas antes de la adjudicación de un contrato de adquisición de bienes y servicios. El uso del requerimiento de propuesta –como método alterno a la subasta formal— es común “cuando se trata de bienes o servicios especializados que involucran aspectos altamente complejos o cuando existen escasos competidores cualificados”. Íd.

En PR Eco Park et al. v. Mun. de Yauco, supra, págs. 532-533, el Tribunal Supremo explicó que:

“Cabe destacar que, si bien “la subasta formal y el RFP son distintos, no son totalmente incompatibles entre sí”. Ello pues, hemos reconocido que un requerimiento de propuestas “participa de características adjudicativas de la misma forma que la subasta tradicional”. Por ello, los oferentes o participantes de un RFP pueden cuestionar mediante revisión judicial la adjudicación de una propuesta de subasta. O sea, un RFP no está exento de revisión judicial [,] aunque la legislación no lo disponga.” (citas omitidas).

Ahora bien, tal como en la subasta formal, no existe legislación que regule con uniformidad el método de requerimiento de propuestas o RFP. Íd. Conforme a la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, 3 LPRA 9601 et seq., ambos mecanismos se consideran informales y cuasi judiciales y, salvo por la solicitud de reconsideración y revisión judicial, no están sujetos a esta legislación. Íd. Significa que “las agencias gubernamentales tienen la facultad de aprobar un reglamento para establecer el procedimiento y las guías que se han de seguir en sus propias subastas.” Íd. (citas omitidas).

B.

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Estudios Tecnicos, Inc. v. Junta De Subastas Municipio De Gurabo, (prapp 2024).

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