Estudios Tecnicos, Inc. v. Junta De Subastas Municipio De Gurabo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2024
DocketKLRA202400340
StatusPublished

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Estudios Tecnicos, Inc. v. Junta De Subastas Municipio De Gurabo, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

ESTUDIOS TÉCNICOS Revisión INC. Administrativa procedente de la Recurrente Oficina de la Junta de Subastas del v. KLRA202400340 Municipio de Gurabo JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE Aviso de GURABO Adjudicación Núm. RFP-2023-2024-15 Recurrida Sobre: ADVANTAGE BUSINESS CONSULTING, INC. Impugnación de Adjudicación de Licitador Agraciado Solicitud de Propuestas MANAGEMENT & TECHNICAL CONSULTING GROUP, INC. y STEER DAVIES AND GELAVE, INC.

Otros Proponentes Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortíz Flores, el Juez Rivera Torres, la Jueza Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

Comparece ante nos Estudios Técnicos Inc. (en adelante,

parte recurrente) y nos solicita la revisión de la Adjudicación Final

de la solicitud de propuesta núm. 2023-2024-15 para el “Desarrollo

de Estudio Integral de Transporte Público para el Municipio de

Gurabo”, emitida por la Junta de Subastas del Municipio de Gurabo

(en adelante, la Junta o parte recurrida) emitida el 14 de junio de

2024 y notificada el 17 de junio de 2024.1 Mediante aludido

dictamen la Junta adjudicó la buena pro de la solicitud de propuesta

1 Apéndice 5 de la Solicitud de Revisión Judicial, págs. 158-160.

Número Identificador SEN2024_________ KLRA202400340 2

al licitador Advantage Business Consulting, Inc. (en adelante,

Advantage) por la cantidad de $50,000.00.2

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

desestima el recurso de revisión judicial por falta de jurisdicción al

ser prematuro.

I.

El 22 de febrero de 2024, la Junta publicó el Aviso [sic.] Público

de Solicitud de Propuesta Núm. 2023-2024-15 2024-003 selladas

para el “Desarrollo de Estudio Integral de Transporte para el

Municipio de Gurabo”.3 La convocatoria para la entrega de las

propuestas estableció una reunión pre-propuesta para el 1 de marzo

de 2024 y la fecha de entrega para el 11 de marzo de 2024. 4 Como

parte del proceso de licitación la Junta entregó a los proponentes

las especificaciones de la licitación mediante el documento

“Specifications for Request of Professional Services for the

Development of Comprehensive Transportation Study for the

Municipality of Gurabo” en el cual establecieron los requisitos o

elementos que debían tener las propuestas.5

Al proceso de licitación comparecieron Estudios Técnicos,

Inc.; Advantage Business Consulting, Inc.; Management & Technical

Consulting Group, Inc. y Steer Davies and Gelave, Inc. Luego del

proceso de evaluación, el 14 de junio de 2024, notificada el 17 de

junio de 2024, la Junta informó a los licitadores su determinación

respecto a la Solicitud de Propuesta Núm. 2023-2024-15.6 En

específico dispusieron lo siguiente:

[…]

En síntesis, las propuestas recibidas contenían oferta, y documentos mínimos requeridos. Estas fueron las siguientes:

2 Íd. 3 Apéndice 1 de la Solicitud de Revisión Judicial, pág. 1. 4 Íd. 5 Apéndice 3 de la Solicitud de Revisión Judicial, págs. 3-23. 6 Véase nota al calce 1. KLRA2024000340 3

Compañía Propuesta Económica Estudios Técnicos, Inc. $43,278.00

Advantage Bussines Consultin, $50,000.00 Inc. Management & Technical $77,920.00 Consulting Group, Inc. Steer Davies and Gleave, Inc. $80,000.00

En el proceso de evaluación y análisis de las propuestas se tomaron en consideración los siguientes factores o criterios:

√ Capacidades y desempeño de las empresas proponentes √ Costo √ Enfoque y metodología de trabajo √ Calendario de entrega (plazo de tiempo)

Realizada la evaluación de las propuestas de cada compañía en la cual se tomaron en consideración todos los aspectos mencionados anteriormente y luego de un proceso de análisis cauteloso y objetivo por parte de personal experto, la Junta de Subastas del Municipio de Gurabo decidió acoger su recomendación y adjudicar este proyecto a la compañía ADVANTAGE BUSINESS CONSULTING, INC. por la cantidad de $50,000.00. esta compañía cumplió con todos los requisitos del RFP y el costo está dentro del margen razonabilidad según las comparables del estimado de costos independiente realizado por el municipio.

Los defectos encontrados en las compañías que no fueron favorecidas fueron los siguientes:

● MANAGEMENT & TECCHNICAL CONSULTING GROUP, INC. Y STEER DAVIES AND GLEAVE, Inc.: aunque ambas compañías cumplieron con los requisitos del RFP, sus precios son los más altos. ● ESTUDIOS TECNICOS, INC., aunque en costos fue la más económica, no estableció en su propuesta el margen de ganancias.

Si no está de acuerdo con esta determinación, para solicitar revisión judicial de la adjudicación ante el Tribunal de Apelaciones de conformidad con el Artículo 2.040 (a), de la Ley 107-2020- Código Municipal de Puerto Rico, dentro de diez (10) días contados desde el depósito en el correo del acuerdo de la copia del acuerdo final o adjudicación. KLRA202400340 4

Inconforme con la adjudicación, el 26 de junio de 2024,

Estudios Técnicos, Inc. presentó Revisión Judicial ante este Tribunal

de Apelaciones y alega que la Junta cometió el error siguiente:

ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN LA JUNTA DE SUBASTA AL ADJUDICAR ARBITRARIA E IRRACIONALMENTE LA SOLICITUD DE PROPUESTAS IMPUGNADA CUANDO DESCARTÓ A ESTUDIOS TÉCNICOS INC. BAJO EL PRETEXTO DE QUE "NO ESTABLECIÓ EN SU PROPUESTA EL MARGEN DE GANANCIA" A PESAR [DE] QUE NO EXISTE CONTROVERSIA QUE SU PROPUESTA CONTIENE DICHO MARGEN.

Luego de examinar el recurso de revisión presentado por la

parte peticionaria, procedemos a disponer del mismo sin necesidad

de trámites ulteriores, conforme lo autoriza la Regla 7(B)(5) de

nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5).

II.

A.

La subasta tradicional y el requerimiento de propuestas

o RFP (request for proposal) son métodos mediante los cuales tanto

el gobierno central como el municipal adquieren bienes y servicios.

PR Eco Park et al. v. Mun. de Yauco, 202 DPR 525, 538 (2019); R &

B Power v. E.L.A., 170 DPR 606, 621 (2007).

A diferencia de las formalidades que requiere la subasta

habitual, desde R & B Power v. E.L.A., supra, el Tribunal Supremo

ha señalado que el RFP se destaca por ser un procedimiento

informal y flexible que permite al oferente negociar con el gobierno

central o municipal y enmendar o revisar las ofertas antes de la

adjudicación de un contrato de adquisición de bienes y servicios. El

uso del requerimiento de propuesta –como método alterno a la

subasta formal— es común “cuando se trata de bienes o servicios

especializados que involucran aspectos altamente complejos o

cuando existen escasos competidores cualificados”. Íd.

En PR Eco Park et al. v. Mun. de Yauco, supra, págs. 532-533,

el Tribunal Supremo explicó que: KLRA2024000340 5

“Cabe destacar que, si bien “la subasta formal y el RFP son distintos, no son totalmente incompatibles entre sí”. Ello pues, hemos reconocido que un requerimiento de propuestas “participa de características adjudicativas de la misma forma que la subasta tradicional”. Por ello, los oferentes o participantes de un RFP pueden cuestionar mediante revisión judicial la adjudicación de una propuesta de subasta. O sea, un RFP no está exento de revisión judicial [,] aunque la legislación no lo disponga.” (citas omitidas).

Ahora bien, tal como en la subasta formal, no existe

legislación que regule con uniformidad el método de requerimiento

de propuestas o RFP. Íd. Conforme a la Ley Núm. 38-2017, según

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