Departamento De Agricultura De P R v. Ramirez Jusino, Harrison

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 15, 2024
DocketKLCE202400672
StatusPublished

This text of Departamento De Agricultura De P R v. Ramirez Jusino, Harrison (Departamento De Agricultura De P R v. Ramirez Jusino, Harrison) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Departamento De Agricultura De P R v. Ramirez Jusino, Harrison, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

DEPARTAMENTO DE Certiorari AGRICULTURA DE procedente del PUERTO RICO, Tribunal de MUNICIPIO DE LAJAS Primera Instancia, Sala Superior de Peticionarios San Germán

V. KLCE202400672 Caso Núm.: LJ2023CV00104 HARRISON RAMÍREZ JUSINO, ASOCIACIÓN DE Sobre: PESCADORES UNIDOS Desahucio en DE LA PARGUERA, INC. Precario

Recurridos

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2024.

El 17 de junio de 2024, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones, el Departamento de Agricultura de Puerto Rico (en

adelante, DAPR o parte peticionaria), mediante recurso de Certiorari,

en el que recurre de la Resolución emitida el 11 de junio de 2024 y

notificada el 12 de junio de 2024, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Germán. En virtud del aludido

dictamen, el foro a quo, dejó sin efecto la Vista señalada para el 22

de julio de 2024.

Adelantamos que, por los fundamentos que adelante se

esbozan, se expide el auto de certiorari y se revoca el dictamen

recurrido. Consecuentemente, se devuelve el caso al foro de

instancia para que sin dilación alguna proceda a calendarizar y

celebrar la vista de desahucio sumario dentro del término de diez

(10) días contado a partir de la notificación de esta Sentencia.

Número Identificador SEN2024 ________________ KLCE202400672 2

En lo que respecta a la reconvención interpuesta por la parte

recurrida, por estar estrechamente relacionada con el pleito

MZ2023CV00707, el foro primario deberá ordenar el traslado de la

misma, a los fines de que se atienda de manera conjunta con dicho

caso, que se ventila ante la Sala Superior de Mayagüez.

I

Los eventos procesales y fácticos que suscitaron la

controversia de epígrafe son los que adelante se esbozan.

El 29 de agosto de 2023, el DAPR y el Municipio de Lajas (en

adelante, la parte peticionaria) presentaron una Demanda de

Desahucio en precario, en contra del señor Harrison Ramírez

Jusino; y la Asociación de Pescadores Unidos de La Parguera, Inc.

(en adelante, parte recurrida). En apretada síntesis, la parte

peticionaria alegó que, el señor Ramírez Jusino ocupa un terreno

que se encuentra arrendado por el DAPR a favor del Municipio; sin

derecho alguno y sin el pago de un canon de arrendamiento. Lo

anterior, en violación a las leyes de contratación gubernamental.

En apretada síntesis, la parte peticionaria alegó que, en virtud

de la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Industria Pesquera y la

Acuicultura, Ley Núm. 61 de 23 de agosto de 1990, según

enmendada, 5 LPRA sec. 1521 et seq, se le transfirieron al DAPR las

propiedades de la Corporación para el Desarrollo y Administración

de los Recursos Marinos, Lacustres y Fluviales de Puerto Rico

(CODEMAR). Acotó que, entre dichas propiedades, figura La Villa

Pesquera La Parguera –objeto del caso que nos ocupa– cuyo titular

lo es el DAPR. Alegó que, el 16 de febrero de 2023, el DAPR y el

Municipio suscribieron el contrato de arrendamiento número 2023-

0550391, para la administración de todas las facilidades de La Villa

1Lo anterior en virtud de la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Industria Pesquera y la Acuicultura, supra, y el Reglamento para Establecer las Normas que Regirán la Administración y Utilización de las Facilidades Pesqueras del Programa para el Fomento, Desarrollo y Administración Pesquera del Departamento de Agricultura (Núm. 7626). KLCE202400672 3

Pesquera La Parguera por un término de quince (15) años,

incluyendo el área del muelle, para el cual le asignaron fondos para

su rehabilitación. A tenor con dicho contrato, el Municipio fue

autorizado para llevar a cabo los actos de dominio necesarios,

judiciales y extrajudiciales, para dar continuidad a las actividades

pesqueras, preservar la integridad de las facilidades y regular el uso

de estas, incluyendo el establecer u ordenar la entrada y salida de

terceros. Alegó además, que desde el 2017, la parte recurrida opera

una pescadería y una cafetería en La Villa Pesquera La Parguera sin

pagar renta ni tener derecho alguno para ello. Sostuvo que, la parte

recurrida sustenta su derecho de posesión en unos endosos

municipales que no constituyen negocios jurídicos válidos, toda vez

que son incompatibles con la contratación gubernamental y en

específico, la administración de dichas facilidades. Aseveró que, la

parte recurrida ha retenido las aludidas facilidades alegando que

tiene un endoso y concesión de parte del Municipio sin fecha de

terminación para administrar y operar en la Villa Pesquera, así como

una cafetería y permitiendo actividades ajenas a las operaciones

propias de las facilidades pesqueras, entre ellas, el embarque y

desembarque de turistas y la entrada de terceros no autorizados.

Acotó que, el Municipio, en el ejercicio de los poderes y facultades

como único administrador de dichas facilidades, le ha solicitado en

varias instancias a la parte recurrida el cese de operaciones y el

desalojo de dichas facilidades y esta ha hecho caso omiso poniendo

en riesgo y afectando la actividad comercial pesquera en el área.

El 8 de septiembre de 2023, notificada el 11 de septiembre de

2023, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución en la cual

señaló juicio para el 31 de octubre de 2023 y ordenó a la Secretaría

que se expidiera de inmediato los emplazamientos/citaciones

unidos al expediente para su eventual diligenciamiento. KLCE202400672 4

El 17 de septiembre de 2023, el señor Ramírez Jusino

presentó Contestación a Demanda y Reconvención. El 18 de

septiembre de 2023 el foro recurrido emitió Resolución mediante la

cual tomó conocimiento de dicha incidencia procesal.

El DAPR presentó el 24 de septiembre de 2023 Moción en

Oposición a Contestación de Demanda y Reconvención. El Tribunal

de Primera Instancia, emitió Resolución en la cual indicó que se

dispondrían de las posiciones de las partes en el juicio pautado

previamente.

El 25 de septiembre de 2023, la parte recurrida presentó

Réplica a Moción en Oposición a Contestación a Demanda y

Reconvención. En igual fecha, el foro primario emitió dos

Resoluciones, en las que, en esencia, se dio por enterado y señaló

que dispondría de las mociones en el señalamiento de juicio pautado

para el 31 de octubre de 2023.

El 13 de octubre de 2023, la parte recurrida incoó Moción

Solicitando Paralización. El foro a quo emitió Resolución el 16 de

octubre de 2023, mediante la cual se dio por enterado y consignó lo

siguiente:

Evaluada la moción presentada y el documento anejado a la misma, se ordena la paralización de los procedimientos en el presente caso. Esto hasta tanto se conozca la determinación a ser emitida por el Tribunal de Apelaciones en el caso MZ2023CV00707.

De igual forma, se deja sin efecto el señalamiento pautado para el 31 de octubre de 2023, a las 9:00 a.m.

La parte peticionaria el 3 de junio de 2024, presentó Moción

para que se continúe con los Procesos. Sobre el particular, la primera

instancia judicial emitió Resolución el 4 de junio de 2024, en la cual

señaló Vista en su Fondo para el 22 de julio de 2024.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

González Peralta v. López Cepero
69 P.R. Dec. 944 (Supreme Court of Puerto Rico, 1949)
Telesforo Fernández & Hno., Inc. v. Pérez
79 P.R. Dec. 244 (Supreme Court of Puerto Rico, 1956)
Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico v. Román
100 P.R. Dec. 318 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Mora Development Corp. v. Sandín
118 P.R. Dec. 733 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Ocasio Carrasquillo v. Berríosa
121 P.R. Dec. 37 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Pueblo v. Vega Alvarado
121 P.R. Dec. 282 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Turabo Ltd. Partnership v. Velardo Ortiz
130 P.R. Dec. 226 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Jiménez Lugo v. Reyes Ramírez
146 P.R. Dec. 657 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
In re Collazo Maldonado
159 P.R. Dec. 141 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Vicar Builders Development, Inc. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
192 P.R. Dec. 256 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Autoridad de Tierras v. Volmar Figueroa
196 P.R. Dec. 5 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
St. James Security Services, LLC v. Autoridad de Energía Eléctrica y otro
2023 TSPR 149 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Departamento De Agricultura De P R v. Ramirez Jusino, Harrison, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/departamento-de-agricultura-de-p-r-v-ramirez-jusino-harrison-prapp-2024.