Departamento De Agricultura De P R v. Ramirez Jusino, Harrison

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 15, 2024·No. KLCE202400672·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

DEPARTAMENTO DE Certiorari AGRICULTURA DE procedente del PUERTO RICO, Tribunal de MUNICIPIO DE LAJAS Primera Instancia, Sala Superior de

Peticionarios San Germán

V. KLCE202400672 Caso Núm.:

LJ2023CV00104

HARRISON RAMÍREZ JUSINO, ASOCIACIÓN DE Sobre: PESCADORES UNIDOS Desahucio en DE LA PARGUERA, INC. Precario

Recurridos

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2024.

El 17 de junio de 2024, compareció ante este Tribunal de Apelaciones, el Departamento de Agricultura de Puerto Rico (en adelante, DAPR o parte peticionaria), mediante recurso de Certiorari, en el que recurre de la Resolución emitida el 11 de junio de 2024 y notificada el 12 de junio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Germán. En virtud del aludido dictamen, el foro a quo, dejó sin efecto la Vista señalada para el 22 de julio de 2024.

Adelantamos que, por los fundamentos que adelante se esbozan, se expide el auto de certiorari y se revoca el dictamen recurrido. Consecuentemente, se devuelve el caso al foro de instancia para que sin dilación alguna proceda a calendarizar y celebrar la vista de desahucio sumario dentro del término de diez (10) días contado a partir de la notificación de esta Sentencia.

Número Identificador SEN2024 ________________

En lo que respecta a la reconvención interpuesta por la parte recurrida, por estar estrechamente relacionada con el pleito MZ2023CV00707, el foro primario deberá ordenar el traslado de la misma, a los fines de que se atienda de manera conjunta con dicho caso, que se ventila ante la Sala Superior de Mayagüez.

I

Los eventos procesales y fácticos que suscitaron la controversia de epígrafe son los que adelante se esbozan.

El 29 de agosto de 2023, el DAPR y el Municipio de Lajas (en adelante, la parte peticionaria) presentaron una Demanda de Desahucio en precario, en contra del señor Harrison Ramírez Jusino; y la Asociación de Pescadores Unidos de La Parguera, Inc. (en adelante, parte recurrida). En apretada síntesis, la parte peticionaria alegó que, el señor Ramírez Jusino ocupa un terreno que se encuentra arrendado por el DAPR a favor del Municipio; sin derecho alguno y sin el pago de un canon de arrendamiento. Lo anterior, en violación a las leyes de contratación gubernamental.

En apretada síntesis, la parte peticionaria alegó que, en virtud de la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Industria Pesquera y la Acuicultura, Ley Núm. 61 de 23 de agosto de 1990, según enmendada, 5 LPRA sec. 1521 et seq, se le transfirieron al DAPR las propiedades de la Corporación para el Desarrollo y Administración de los Recursos Marinos, Lacustres y Fluviales de Puerto Rico (CODEMAR). Acotó que, entre dichas propiedades, figura La Villa Pesquera La Parguera –objeto del caso que nos ocupa– cuyo titular lo es el DAPR. Alegó que, el 16 de febrero de 2023, el DAPR y el Municipio suscribieron el contrato de arrendamiento número 2023- 0550391, para la administración de todas las facilidades de La Villa

1Lo anterior en virtud de la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Industria Pesquera y la Acuicultura, supra, y el Reglamento para Establecer las Normas que Regirán la Administración y Utilización de las Facilidades Pesqueras del Programa para el Fomento, Desarrollo y Administración Pesquera del Departamento de Agricultura (Núm. 7626).

Pesquera La Parguera por un término de quince (15) años, incluyendo el área del muelle, para el cual le asignaron fondos para su rehabilitación. A tenor con dicho contrato, el Municipio fue autorizado para llevar a cabo los actos de dominio necesarios, judiciales y extrajudiciales, para dar continuidad a las actividades pesqueras, preservar la integridad de las facilidades y regular el uso de estas, incluyendo el establecer u ordenar la entrada y salida de terceros. Alegó además, que desde el 2017, la parte recurrida opera una pescadería y una cafetería en La Villa Pesquera La Parguera sin pagar renta ni tener derecho alguno para ello. Sostuvo que, la parte recurrida sustenta su derecho de posesión en unos endosos municipales que no constituyen negocios jurídicos válidos, toda vez que son incompatibles con la contratación gubernamental y en específico, la administración de dichas facilidades. Aseveró que, la parte recurrida ha retenido las aludidas facilidades alegando que tiene un endoso y concesión de parte del Municipio sin fecha de terminación para administrar y operar en la Villa Pesquera, así como una cafetería y permitiendo actividades ajenas a las operaciones propias de las facilidades pesqueras, entre ellas, el embarque y desembarque de turistas y la entrada de terceros no autorizados. Acotó que, el Municipio, en el ejercicio de los poderes y facultades como único administrador de dichas facilidades, le ha solicitado en varias instancias a la parte recurrida el cese de operaciones y el desalojo de dichas facilidades y esta ha hecho caso omiso poniendo en riesgo y afectando la actividad comercial pesquera en el área.

El 8 de septiembre de 2023, notificada el 11 de septiembre de 2023, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución en la cual señaló juicio para el 31 de octubre de 2023 y ordenó a la Secretaría que se expidiera de inmediato los emplazamientos/citaciones unidos al expediente para su eventual diligenciamiento.

El 17 de septiembre de 2023, el señor Ramírez Jusino presentó Contestación a Demanda y Reconvención. El 18 de septiembre de 2023 el foro recurrido emitió Resolución mediante la cual tomó conocimiento de dicha incidencia procesal.

El DAPR presentó el 24 de septiembre de 2023 Moción en Oposición a Contestación de Demanda y Reconvención. El Tribunal de Primera Instancia, emitió Resolución en la cual indicó que se dispondrían de las posiciones de las partes en el juicio pautado previamente.

El 25 de septiembre de 2023, la parte recurrida presentó Réplica a Moción en Oposición a Contestación a Demanda y Reconvención. En igual fecha, el foro primario emitió dos Resoluciones, en las que, en esencia, se dio por enterado y señaló que dispondría de las mociones en el señalamiento de juicio pautado para el 31 de octubre de 2023.

El 13 de octubre de 2023, la parte recurrida incoó Moción Solicitando Paralización. El foro a quo emitió Resolución el 16 de octubre de 2023, mediante la cual se dio por enterado y consignó lo siguiente:

Evaluada la moción presentada y el documento anejado a la misma, se ordena la paralización de los procedimientos en el presente caso. Esto hasta tanto se conozca la determinación a ser emitida por el Tribunal de Apelaciones en el caso MZ2023CV00707.

De igual forma, se deja sin efecto el señalamiento pautado para el 31 de octubre de 2023, a las 9:00 a.m.

La parte peticionaria el 3 de junio de 2024, presentó Moción para que se continúe con los Procesos. Sobre el particular, la primera instancia judicial emitió Resolución el 4 de junio de 2024, en la cual señaló Vista en su Fondo para el 22 de julio de 2024.

La parte recurrida presentó Moción de Réplica el 11 de junio de 2024. Ese mismo día 11 de junio de 2024, el Tribunal de Primera Instancia dictó la Resolución que se transcribe a continuación:

Enterado.

Evaluada la Moción presentada, exponga su posición la parte demandante de epígrafe (Municipio de Lajas).

Tenga quince (15) días para ello, so pena de desacato y/o sanciones.

Una vez la parte requerida cumpla con lo ordenado, el Tribunal dispondrá sobre el curso de acción a seguir en el presente caso.

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Departamento De Agricultura De P R v. Ramirez Jusino, Harrison, (prapp 2024).

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