Jiménez Lugo v. Reyes Ramírez
Opinion
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Los hechos que originan la controversia que hoy nos ocupa se remontan a 1960, cuando la Sra. Carmen Lydia Viera Reyes, hija de la aquí demandada peticionaria, Sra. [659] María Reyes Ramírez, compró una residencia en la Urb. Vistamar en Carolina. Posteriormente, Carmen Lydia Viera Reyes se casó con el Sr. Raúl Díaz Díaz y construyó un segundo nivel a la propiedad. El primer nivel sirvió de residencia para su señora madre, la demandada peticiona-ria María Reyes Ramírez. En el segundo nivel se acomodó Carmen Lydia Viera Reyes junto a su esposo e hijo.
El 2 de septiembre de 1970 Carmen Lydia Viera Reyes falleció sin haber dejado testamento. Mediante su resolu-ción de 7 de diciembre de 1976, el entonces Tribunal Superior, Sala de San Juan, declaró únicos y universales here-deros a su hijo Raúl Díaz Viera y a su viudo Raúl Díaz Díaz en la cuota viudal usufructuaria, que en su día le correspondiera.
Así las cosas, siendo el señor Díaz Viera un menor, quedó al cuidado de su abuela, la demandada peticionaria María Reyes Ramírez quien, como ya expresáramos, vivía en los bajos de dicho inmueble. Al llegar a la mayoría de edad, el señor Díaz Viera reclamó sus bienes mediante una demanda de reivindicación de bienes muebles e inmuebles heredados, detentados por terceros de 25 de agosto de 1987.
Footnotes
146 P.R. Dec. 657 (Jiménez Lugo v. Reyes Ramírez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.