Lugo Morillo, Ramon v. Natera Montilla, Elizabeth

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 7, 2023
DocketKLAN202300381
StatusPublished

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Lugo Morillo, Ramon v. Natera Montilla, Elizabeth, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V (ESPECIAL)

RAMÓN LUGO MORILLO Apelación procedente del Apelado Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan v. KLAN202300381 Caso Núm.: SJ2023CV00682 (802) ELIZABETH NATERA MONTILLA Sobre: Desahucio en Precario Apelante

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2023.

Comparece ante nos la señora Elizabeth Natera Montilla

(señora Natera Montilla o apelante) mediante recurso de Apelación y

nos solicita la revocación de la Sentencia emitida el 19 de abril de

2023, notificada el 21 de abril del mismo año, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante el

aludido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la Demanda de

desahucio instada por el señor Ramón Lugo Morillo (señor Lugo

Morillo o apelado).

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 25 de enero de 2023, el señor Lugo Morillo presentó

Demanda1 sobre desahucio en precario contra la apelada. En

esencia, manifestó ser el dueño de la propiedad que ocupaba la

señora Natera Montilla. Sostuvo que ésta no pagaba canon o merced

de clase alguna, por lo que era una precarista. Añadió que la apelada

1 Apéndice del recurso de Apelación, págs. 5-6.

Número Identificador SEN2023__________ KLAN202300381 2

se había negado a desocupar la propiedad luego de habérselo

requerido2. En vista de ello, solicitó el desahucio, el desalojo y el

lanzamiento de esta.

El 26 de enero de 2023, el TPI expidió el emplazamiento

correspondiente y señaló vista para el 3 de febrero de 20233. El 2 de

febrero de 2023, previo a la celebración de la vista, la señora Natera

Montilla presentó un Escrito urgente asumiendo representación legal

y en solicitud de nuevo señalamiento4. Por medio de este, requirió de

un término adicional para presentar las alegaciones responsivas

pertinentes. Al próximo día, 3 de febrero de 2023, el señor Lugo

Morillo presentó Oposición a: “Escrito urgente asumiendo

representación legal y en solicitud de nuevo señalamiento”5, en el que

sostuvo que no existía justa causa para recalendarizar la vista

señalada por el foro primario. No obstante, en esta misma fecha, el

TPI realizó un nuevo señalamiento para el 10 de febrero de 20236.

El 9 de febrero de 2023, la señora Natera Montilla presentó

Escrito en solicitud de desestimación de la demanda presentada y/o

en la alternativa la conversión del presente caso a uno ordinario 7.

Argumentó que ella y el apelado mantuvieron una relación de más

de veintisiete (27) años que perduró hasta noviembre del 2022, y

que durante dichos años mantuvieron una comunidad de bienes.

Manifestó que se había constituido un “concubinato de carácter

implícito”8, por lo que existía un conflicto de título que debía

ventilarse en un procedimiento ordinario. A esos efectos, solicitó la

desestimación del pleito o, en su alternativa, la conversión de los

procedimientos al cauce ordinario.

2 Íd., págs. 103-107. 3 Íd., págs. 10-14. 4 Íd., págs. 25-26. 5 Íd., págs. 27-71. 6 Íd., pág. 90-91. 7 Íd., págs. 72-79. 8 Íd., pág. 78. KLAN202300381 3

El 10 de febrero de 2023, el señor Lugo Morillo presentó

Oposición a la mal llamada “Moción de desestimación de la demanda

presentada y/o en la alternativa a la conversión del presente el caso

a uno ordinario”[sic]9. Sostuvo que el concubinato no presumía la

existencia de una comunidad de bienes entre los concubinos y que

la mera alegación de que existía un conflicto de título no era

suficiente para derrotar la acción de desahucio.

En la misma fecha, tras evaluar los escritos de las partes, el

foro primario declaró No Ha Lugar la moción dispositiva instada por

la señora Natera Montilla10. Más tarde, ese mismo día, se celebró la

vista señalada a través de videoconferencia. Durante esta, la

apelante solicitó la reconsideración de la moción de desestimación,

pero el TPI dispuso No Ha Lugar11. Así las cosas, el juicio en su fondo

comenzó con el testimonio del señor Lugo Morillo. Mientras se

llevaba a cabo el interrogatorio, el representante legal de la apelada

confrontó problemas de conexión que lo llevaron a desconectarse, lo

que provocó un nuevo señalamiento de vista para el 8 de marzo de

2023, a los fines de continuar con el juicio en su fondo. Llegado el 8

de marzo de 2023, ni la apelante ni su representante legal

comparecieron a la audiencia, por lo que el foro primario

recalendarizó la vista para el 5 de abril de 202312.

El 5 de abril de 2023, ambas partes comparecieron a la vista.

Allí, continuó el interrogatorio del señor Lugo Morillo y,

posteriormente, fue contrainterrogado. Luego, prestó testimonio la

señorita Nicole Lugo Natera, hija de las partes. Finalmente, testificó

la señora Natera Montilla. A preguntas del representante legal del

apelado, ésta expresó que no tenía documentos que indicaran que

9 Íd., págs. 80-84. 10 Íd., pág. 85. 11 Íd., págs. 92-93. 12 Íd., pág. 95a. Se hace constar que el 14 de marzo de 2023, la señora Natera

Montilla compareció mediante Escrito en cumplimiento de orden de mostrar causa, a través de la cual indicó que la incomparecencia fue producto de un error de calendario. KLAN202300381 4

el inmueble en cuestión le perteneciera13. Cabe destacar que,

durante la vista, y tras múltiples objeciones por la representación

legal del apelado, el TPI determinó que no se permitirían “preguntas

relacionadas a la comunidad de bienes, ingresos, planilla de

contribución sobre ingresos ni sobre trámites de compraventa”14.

Tras dicha determinación, el abogado de la apelante expresó no

tener más preguntas15, tampoco objetó para récord la determinación

del TPI.

El 19 de abril de 2023, notificada el 21 de abril del mismo año,

el TPI emitió la Sentencia16 apelada, en la que declaró Ha Lugar la

acción de desahucio. El foro primario concluyó que la titularidad del

señor Lugo Montilla sobre el inmueble en controversia había

quedado demostrada, así como también se había demostrado que la

apelante no tenía título o derecho alguno a la posesión de este. A

tenor, y de conformidad al Artículo 625 del Código de Enjuiciamiento

Civil17, el foro de instancia ordenó el desalojo de la propiedad en un

término de veinte (20) días, contados a partir de que el dictamen

fuera final y firme.

En desacuerdo, el 28 de abril de 2023, la señora Natera

Montilla presentó el recurso de epígrafe y señaló al TPI la comisión

de los siguientes errores:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR NO HA LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN Y/O CONVERSIÓN A PROCEDIMIENTO ORDINARIO PRESENTADA POR LA APELANTE ELIZABETH NATERA MONTILLA.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO PERMITIR A LA PARTE APELANTE PRESENTAR PRUEBA SOBRE LA COMUNIDAD DE BIENES EXISTENTE ENTRE LA APELANTE ELIZABETH NATERA MONTILLA Y EL APELADO RAMÓN LUGO MORILLO, ASÍ COMO SOBRE LOS GASTOS Y APORTACIONES ECONÓMICAS HECHAS POR LA SRA. NATERA A LA PROPIEDAD Y AL HOGAR CONSTITUIDO ENTRE AMBOS.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DICTAR SENTENCIA Y ORDENAR EL LANZAMIENTO DE LA APELANTE ELIZABETH NATERA MONTILLA, VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO, SEGÚN SOLICITADO

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