Camara De Comercio De Puerto Rico v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 30, 2024·No. KLAN202400689·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

CÁMARA DE COMERCIO DE Apelación PUERTO RICO (CHAMBER procedente del OF COMMERCE OF PUERTO Tribunal de RICO); ASOCIACIÓN HECHO Primera EN PUERTO RICO, INC.; Instancia, Sala ASOCIACIÓN DE Superior de San RESTAURANTES DE Juan PUERTO RICO (ASORE); CÁMARA DE MERCADEO, INDUSTRIA Y DISTRIBUCIÓN DE Caso Núm.

ALIMENTOS, INC.; KLAN202400689 SJ2024CV06161 ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES DE PUERTO RICO; PUERTO RICO HOTEL & TOURISM ASSOCIATION, Sobre:

INC.; ASOCIACIÓN DE Mandamus y/o COMERCIO AL DETAL, INC. Sentencia Declaratoria

Apelantes

V.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, REPRESENTADO POR SU SECRETARIO DE JUSTICIA, DOMINGO EMANUELLI HERNÁNDEZ, COMISIÓN EVALUADORA DEL SALARIO MÍNIMO, ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS, REPRESENTADOS POR SU PRESIDENTE Y SECRETARIO, GABRIEL MALDONADO GONZÁLEZ, RESPECTIVAMENTE

Apelados

Panel integrado por su presidenta la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2024.

El 19 de julio de 2024, compareció ante este Tribunal de Apelaciones, la Cámara de Comercio de Puerto Rico, la Asociación

Número Identificador SEN2024 ________________

de Hecho en Puerto Rico, Inc., la Asociación de Restaurantes de Puerto Rico (ASORE), la Cámara de Mercadeo, la Industria y Distribución de Alimentos Inc. (en adelante, parte apelante), por medio de Apelación. Mediante esta, nos solicita que revisemos la Sentencia emitida y notificada el 8 de julio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En virtud del aludido dictamen, el foro a quo declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada el 7 de julio de 2024, por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, ELA) y por sí y en representación de la Comisión Evaluadora del Salario Mínimo (en adelante, parte apelada), y consecuentemente, desestimó la Petición de Mandamus y/o Solicitud de Sentencia Declaratoria presentada por la parte apelante.

Por los fundamentos que adelante se exponen, se confirma el dictamen apelado.

I

Los hechos que suscitaron la controversia de epígrafe se remontan a una Petición de Mandamus y/o Solicitud de Sentencia Declaratoria, presentada por la parte apelante, contra el ELA, representado por su Secretario de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández, y de la Comisión Evaluadora del Salario Mínimo, adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, representados por su Presidente y Secretario, Gabriel Maldonado González. En apretada síntesis, la parte apelante sostuvo que, el 12 de junio de 2024, la Comisión Evaluadora del Salario Mínimo (en adelante, Comisión Evaluadora), había emitido una determinación administrativa donde aprobó que, a partir del 1ro de julio de 2024, entraría en vigor un aumento del salario mínimo de diez dólares con cincuenta centavos la hora ($10.50/hr), conforme a la Ley Núm. 47 de 21 de septiembre de 2021, conocida como la Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico (Ley de Salario Mínimo), infra. Acotó que, la

aludida determinación administrativa fue aprobada con el voto afirmativo de tres de sus cinco miembros y que ello era contrario a la Ley de Salario Mínimo, infra. Puesto que, según la parte apelante, era necesario el voto de los cinco (5) miembros de la Comisión Evaluadora para que tal determinación fuese válida. De igual forma, la parte apelante argumentó que, si la determinación de la Comisión Evaluadora entraba en vigor, sufriría “un enorme daño irreparable” debido a que los patronos establecidos en Puerto Rico se verían obligados a pagar un salario mínimo impuesto en forma contraria a derecho y violación de los deberes ministeriales de la Comisión Evaluadora. Aseguró que, la Ley de Salario Mínimo, infra, dispone que para que la Comisión Evaluadora pueda tomar decisiones o decidir no actuar sobre un asunto de su competencia, cinco (5) miembros deben estar de acuerdo para funcionar y consignar votos a favor de tal funcionamiento y que ello constituía un deber ministerial. Argumentó que, le correspondía a la primera instancia judicial ordenarle a la Comisión Evaluadora cumplir con su deber ministerial de adoptar un decreto mandatorio que subsane el vacío variando el mismo, conforme el mandato de la sección 2.02 de la Ley de Salario Mínimo, infra. A tales efectos, le solicitó al foro primario que declarara Ha Lugar su petición y paralizara la entrada en vigor del aumento del salario mínimo de $10.50/hr, y que emitiera sentencia declaratoria donde declarara la nulidad de la determinación administrativa.

Mediante Orden emitida el 2 de julio de 2024, el foro primario señaló una vista urgente para el 8 de julio de 2024, a los efectos de determinar la procedencia del mandamus solicitado por la parte apelante.

El 7 de julio de 2024, la parte apelante presentó el Memorando de Derecho en Apoyo a Petición de Mandamus y/o Solicitud de Sentencia Declaratoria. En esencia, realizó un análisis de la

intención legislativa de la Ley Núm. 47-2021, infra. Interpretó que, el aludido estatuto era claro en su lenguaje respecto a la delegación de poderes a la Comisión Evaluadora y sus facultades respecto al aumento del salario mínimo estatal de $10.50 la hora. A su juicio, la Ley de Salario Mínimo, infra, no dejaba espacio para interpretar que la Comisión Evaluadora no tiene facultad para variar las propuestas legislativas sobre la tercera fase y los aumentos subsiguientes. Sostuvo, además, que, la Ley de Salario Mínimo, infra, condiciona el aumento del salario mínimo estatal de $10.50 la hora y los que le sigan, a la aprobación de un Informe Anual sobre el Costo de Vida y la Inflación en Puerto Rico. Asimismo, la parte apelante argumentó que, la Ley de Salario Mínimo, infra, le delegó a la Comisión Evaluadora los deberes ministeriales de: 1) aprobar un Informe Anual sobre el costo de vida y la inflación en Puerto Rico y 2) dictar si procede el aumento al salario mínimo estatal de $10.50 la hora y, de no proceder, emitir un decreto mandatorio variando el mismo, según el mandato estatuido en la Sección 2.02 del aludido estatuto. De igual manera, reiteró que, cualquier desvío realizado por la Comisión Evaluadora excedió la autoridad de la agencia según delegada por la Asamblea Legislativa, y que, por ello, tal acción debía ser declarada nula y reversada.

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Camara De Comercio De Puerto Rico v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, (prapp 2024).

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