Camara De Comercio De Puerto Rico v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 30, 2024
DocketKLAN202400689
StatusPublished

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Camara De Comercio De Puerto Rico v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CÁMARA DE COMERCIO DE Apelación PUERTO RICO (CHAMBER procedente del OF COMMERCE OF PUERTO Tribunal de RICO); ASOCIACIÓN HECHO Primera EN PUERTO RICO, INC.; Instancia, Sala ASOCIACIÓN DE Superior de San RESTAURANTES DE Juan PUERTO RICO (ASORE); CÁMARA DE MERCADEO, INDUSTRIA Y DISTRIBUCIÓN DE Caso Núm. ALIMENTOS, INC.; KLAN202400689 SJ2024CV06161 ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES DE PUERTO RICO; PUERTO RICO HOTEL & TOURISM ASSOCIATION, Sobre: INC.; ASOCIACIÓN DE Mandamus y/o COMERCIO AL DETAL, INC. Sentencia Declaratoria Apelantes

V.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, REPRESENTADO POR SU SECRETARIO DE JUSTICIA, DOMINGO EMANUELLI HERNÁNDEZ, COMISIÓN EVALUADORA DEL SALARIO MÍNIMO, ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS, REPRESENTADOS POR SU PRESIDENTE Y SECRETARIO, GABRIEL MALDONADO GONZÁLEZ, RESPECTIVAMENTE

Apelados

Panel integrado por su presidenta la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2024.

El 19 de julio de 2024, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones, la Cámara de Comercio de Puerto Rico, la Asociación

Número Identificador SEN2024 ________________ KLAN202400689 2

de Hecho en Puerto Rico, Inc., la Asociación de Restaurantes de

Puerto Rico (ASORE), la Cámara de Mercadeo, la Industria y

Distribución de Alimentos Inc. (en adelante, parte apelante), por

medio de Apelación. Mediante esta, nos solicita que revisemos la

Sentencia emitida y notificada el 8 de julio de 2024, por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En virtud del

aludido dictamen, el foro a quo declaró Ha Lugar la Moción de

Desestimación presentada el 7 de julio de 2024, por el Estado Libre

Asociado de Puerto Rico (en adelante, ELA) y por sí y en

representación de la Comisión Evaluadora del Salario Mínimo (en

adelante, parte apelada), y consecuentemente, desestimó la Petición

de Mandamus y/o Solicitud de Sentencia Declaratoria presentada

por la parte apelante.

Por los fundamentos que adelante se exponen, se confirma el

dictamen apelado.

I

Los hechos que suscitaron la controversia de epígrafe se

remontan a una Petición de Mandamus y/o Solicitud de Sentencia

Declaratoria, presentada por la parte apelante, contra el ELA,

representado por su Secretario de Justicia, Domingo Emanuelli

Hernández, y de la Comisión Evaluadora del Salario Mínimo,

adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos,

representados por su Presidente y Secretario, Gabriel Maldonado

González. En apretada síntesis, la parte apelante sostuvo que, el 12

de junio de 2024, la Comisión Evaluadora del Salario Mínimo (en

adelante, Comisión Evaluadora), había emitido una determinación

administrativa donde aprobó que, a partir del 1ro de julio de 2024,

entraría en vigor un aumento del salario mínimo de diez dólares con

cincuenta centavos la hora ($10.50/hr), conforme a la Ley Núm. 47

de 21 de septiembre de 2021, conocida como la Ley de Salario

Mínimo de Puerto Rico (Ley de Salario Mínimo), infra. Acotó que, la KLAN202400689 3

aludida determinación administrativa fue aprobada con el voto

afirmativo de tres de sus cinco miembros y que ello era contrario a

la Ley de Salario Mínimo, infra. Puesto que, según la parte apelante,

era necesario el voto de los cinco (5) miembros de la Comisión

Evaluadora para que tal determinación fuese válida. De igual forma,

la parte apelante argumentó que, si la determinación de la Comisión

Evaluadora entraba en vigor, sufriría “un enorme daño irreparable”

debido a que los patronos establecidos en Puerto Rico se verían

obligados a pagar un salario mínimo impuesto en forma contraria a

derecho y violación de los deberes ministeriales de la Comisión

Evaluadora. Aseguró que, la Ley de Salario Mínimo, infra, dispone

que para que la Comisión Evaluadora pueda tomar decisiones o

decidir no actuar sobre un asunto de su competencia, cinco (5)

miembros deben estar de acuerdo para funcionar y consignar votos

a favor de tal funcionamiento y que ello constituía un deber

ministerial. Argumentó que, le correspondía a la primera instancia

judicial ordenarle a la Comisión Evaluadora cumplir con su deber

ministerial de adoptar un decreto mandatorio que subsane el vacío

variando el mismo, conforme el mandato de la sección 2.02 de la Ley

de Salario Mínimo, infra. A tales efectos, le solicitó al foro primario

que declarara Ha Lugar su petición y paralizara la entrada en vigor

del aumento del salario mínimo de $10.50/hr, y que emitiera

sentencia declaratoria donde declarara la nulidad de la

determinación administrativa.

Mediante Orden emitida el 2 de julio de 2024, el foro primario

señaló una vista urgente para el 8 de julio de 2024, a los efectos de

determinar la procedencia del mandamus solicitado por la parte

apelante.

El 7 de julio de 2024, la parte apelante presentó el Memorando

de Derecho en Apoyo a Petición de Mandamus y/o Solicitud de

Sentencia Declaratoria. En esencia, realizó un análisis de la KLAN202400689 4

intención legislativa de la Ley Núm. 47-2021, infra. Interpretó que,

el aludido estatuto era claro en su lenguaje respecto a la delegación

de poderes a la Comisión Evaluadora y sus facultades respecto al

aumento del salario mínimo estatal de $10.50 la hora. A su juicio,

la Ley de Salario Mínimo, infra, no dejaba espacio para interpretar

que la Comisión Evaluadora no tiene facultad para variar las

propuestas legislativas sobre la tercera fase y los aumentos

subsiguientes. Sostuvo, además, que, la Ley de Salario Mínimo,

infra, condiciona el aumento del salario mínimo estatal de $10.50 la

hora y los que le sigan, a la aprobación de un Informe Anual sobre

el Costo de Vida y la Inflación en Puerto Rico. Asimismo, la parte

apelante argumentó que, la Ley de Salario Mínimo, infra, le delegó a

la Comisión Evaluadora los deberes ministeriales de: 1) aprobar un

Informe Anual sobre el costo de vida y la inflación en Puerto Rico y 2)

dictar si procede el aumento al salario mínimo estatal de $10.50 la

hora y, de no proceder, emitir un decreto mandatorio variando el

mismo, según el mandato estatuido en la Sección 2.02 del aludido

estatuto. De igual manera, reiteró que, cualquier desvío realizado

por la Comisión Evaluadora excedió la autoridad de la agencia según

delegada por la Asamblea Legislativa, y que, por ello, tal acción debía

ser declarada nula y reversada.

En igual fecha, la parte apelada presentó la Moción de

Desestimación. En primer lugar, arguyó que, la Comisión

Evaluadora decidió no emitir una determinación administrativa, y

que, lo emitido el 12 de junio de 2024 fue un comunicado de prensa

a los fines de comunicar la entrada en vigor del salario mínimo de

$10.50 la hora efectivo al 1 de julio de 2024, conforme lo establecido

en la Ley Núm. 47-2021, infra. Expresó que, la Comisión Evaluadora

había derrotado por mayoría la posibilidad de emitir un decreto

mandatorio para variar el aumento previsto o cambiar su fecha de

vigencia. Adujo, además, que, la solicitud de mandamus era KLAN202400689 5

improcedente debido a que, la parte apelante fracasó en identificar

un deber ministerial incumplido por la Comisión Evaluadora, y que

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