Mercado Vélez v. Mercado White y otros

2024 TSPR 85
Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 7, 2024·No. CC-2023-0478·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Blanca Lourdes Mercado Vélez Peticionaria Certiorari v. 2024 TSPR 85

Orlando Kent Mercado White y 214 DPR ___ otros

Recurridos

Número del Caso: CC-2023-0478

Fecha: 7 de agosto de 2024

Tribunal de Apelaciones:

Panel Especial

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcdo. Jorge A. Hernandez López

Materia: Derechos Reales - Momento en que el poseedor de un inmueble por título hereditario se convierte en uno de mala fe; derecho del poseedor legítimo al pago de un canon de arrendamiento en concepto de los frutos dejados de percibir durante la posesión de mala fe.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Blanca Lourdes Mercado Vélez Peticionaria v. CC-2023-0478

Orlando Kent Mercado White y otros

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de agosto de 2024.

En esta ocasión debemos determinar desde qué momento una persona que obtuvo la tenencia de un inmueble por título hereditario es considerada poseedora de mala fe. Lo anterior, cuando esta mantiene la posesión luego de conocer de la existencia de un heredero con mejor título. Además, debemos precisar si bajo el Art. 730 del Código Civil de 2020, 31 LPRA sec. 7875, el poseedor legítimo tiene derecho al pago de una cuantía equivalente a un canon de arrendamiento en concepto de los frutos dejados de percibir durante la posesión de mala fe.

Adelantamos que, luego de examinar el caso de marras, concluimos que el poseedor por título hereditario se convierte en uno de mala fe desde que conoce del vicio en su título. Además, resolvemos que el valor neto en cánones de arrendamiento debe ser abonado al poseedor legítimo conforme al Art. 730 del Código Civil de 2020, supra. Consecuentemente, revocamos al Tribunal de Apelaciones. Siendo ello así, procedemos a exponer los hechos más relevantes.

I

La controversia de autos versa sobre la tenencia de un apartamento residencial ubicado en el Condominio Condado del Mar en San Juan. Este fue adquirido por el Sr. Luis R. Mercado Correa (señor Mercado Correa o el causante) y la Sra. Elsie M. Cuebas Hernández (señora Cuebas Hernández) el 30 de marzo de 1977.1 El 13 de marzo de 2012, la señora Cuebas Hernández falleció y el señor Mercado Correa fue declarado como su heredero universal.2 Posteriormente, el 27 de abril de 2014, el señor Mercado Correa también murió, por lo que sus sobrinos, los Sres. Bernardo Mercado González y Orlando Arioch Mercado González, fueron declarados sus únicos herederos mediante una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 10 de septiembre de 2014.3 El 18 de marzo de 2019, la Sra. Blanca Lourdes Mercado Vélez (señora Mercado Vélez o peticionaria) presentó el Caso Civil Núm. SJ2019CV02709 sobre Sentencia Declaratoria y

1 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 53-54. 2 Resolución del Tribunal de Primera Instancia en el Caso Civil K JV2014- 1612, Apéndice de la Petición de Certiorari, pág. 55. 3 Resolución del Tribunal de Primera Instancia en el Caso Civil K JV2014-

1559, Apéndice de la Petición de Certiorari, pág. 56.

Petición de Herencia. En este, reclamó ser la única hija del señor Mercado Correa, por lo que solicitó ser reconocida como heredera a esos efectos.4 Así las cosas, el 20 de octubre de 2021, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia Final mediante la cual dejó sin efecto la Declaratoria de Herederos del causante y concedió la petición de la señora Mercado Vélez.5 El 7 de marzo de 2022, la peticionaria presentó el caso de autos, sobre desahucio y cobro de dinero, contra los Sres. Orlando Kent, Marc Arioch y Matthew Reymund, y la Sra. Cynthia Margaretta, todos de apellido Mercado White (recurridos). Alegó que era la dueña del apartamento en el Condominio Condado del Mar y que los recurridos ocuparon la propiedad desde el año 2019 sin su consentimiento.6 Además, reclamó el pago de cincuenta y ocho mil quinientos dólares ($58,500) por concepto de rentas dejadas de percibir, a razón de mil quinientos dólares ($1,500) mensuales.

El Sr. Orlando Kent Mercado White (señor Mercado White)

contestó la Demanda y admitió que la peticionaria le solicitó que desalojara el bien inmueble. No obstante, negó que existiera una deuda por concepto de renta.7 Expresó, además, que había ocupado el apartamento en concepto de dueño porque su padre había advenido heredero del señor Mercado Correa, asunto que no fue declarado nulo por el tribunal hasta la

4 Durante la tramitación de esta reclamación, el Sr. Orlando Arioch Mercado González falleció y fue sustituido por los recurridos. 5 Sentencia del Tribunal de Primera Instancia en el Caso Civil Núm.

SJ2019CV02709, Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 57-58. 6 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 17-19. 7 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 20-24.

Demanda de Petición de Herencia que finalizó el 20 de octubre de 2021.

Así las cosas, el 20 de mayo de 2022, la peticionaria cursó a los recurridos un interrogatorio y requerimiento de admisiones.8 Luego de varios trámites procesales, el 30 de junio de 2022, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia Parcial declarando Ha Lugar la Demanda de desahucio.9 Sin embargo, el foro primario ordenó la continuación de los procedimientos en torno al cobro de dinero.

Luego de concederse una prórroga para que los recurridos respondieran al requerimiento de admisiones, sin que estos cumplieran con lo solicitado, el Tribunal de Primera Instancia procedió a dar por admitido el mismo.10 En lo pertinente, quedaron admitidos los hechos siguientes: (1) que los recurridos conocían de la existencia de la peticionaria como única hija del señor Mercado Correa desde al menos el año 2019; (2) que estos no poseían el apartamento en concepto de dueños; (3) que aun reconociendo que no poseían título sobre el apartamento, mantuvieron la posesión, uso y disfrute de este, (4) que los recurridos poseyeron el apartamento sin autorización de la peticionaria y sin pagar canon de arrendamiento y (5) que existió mala

8 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 38-45. 9 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 61-63. 10 Apéndice de la Petición de Certiorari, pág. 68.

fe.11 En consideración a lo anterior la peticionaria presentó una Moción de Sentencia Sumaria.

Así las cosas, el 21 de septiembre de 2022, el Tribunal de Primera Instancia emitió una segunda Sentencia Parcial.12 En esta determinó que, aun tomando en cuenta las admisiones anteriores, existía controversia sobre la procedencia de los frutos dejados de percibir por la peticionaria y la cuantía reclamada. Además, entendió que no existía controversia de que los recurridos advinieron en conocimiento de que carecían de título válido sobre el apartamento desde el 20 de octubre de 2021.

A petición de la peticionaria, el 6 de marzo de 2023, el Tribunal de Primera Instancia celebró una Vista Evidenciaría.13 En la vista, la prueba consistió en el testimonio de un perito tasador y de la peticionaria. En lo pertinente, el perito testificó que su gestión se enfocó en realizar un estudio de rentas de mercado. Según este, el valor mensual del apartamento es de mil quinientos dólares ($1,500).14 El 10 de marzo de 2023, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia declarando No Ha Lugar la acción en cobro de dinero. Concluyó que la peticionaria no presentó evidencia alguna para demostrar que los recurridos hubiesen

11 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 91-92. 12 Resolución Parcial del Tribunal de Primera Instancia, Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 109-119. 13 Según surge del expediente, la Vista Evidenciaría fue celebrada en

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Mercado Vélez v. Mercado White y otros, 2024 TSPR 85 (prsupreme 2024).

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