Mancera, Mario v. Smith, David Michael

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 23, 2025
DocketKLAN202500129
StatusPublished

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Mancera, Mario v. Smith, David Michael, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MARIO MANCERA Apelación Apelante procedente del Tribunal de v. Primera Instancia, KLAN202500129 Sala Superior de DAVID MICHAEL SMITH Y Guaynabo OTROS Apelado Caso Número: GB2024CV00294

Sobre: Desahucio, Cobro de Dinero Ordinario y Otros Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2025.

Comparece el señor Mario Mancera (señor Mancera o

apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia notificada el 10

de febrero de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Guaynabo (TPI o foro primario). Mediante dicho

dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la demanda de desahucio

sumario y cobro de dinero, incoada por el apelante contra el señor

David Michael Schmitt (señor Schmitt)1 y DMS Management Group

of PR, LLC (DMS), (en conjunto, apelados).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

confirma en parte y se revoca en parte el dictamen apelado.

I.

El 5 de abril de 2024, el señor Mancera instó una demanda

de desahucio y cobro de dinero contra el señor Schmitt, la cual fue

posteriormente enmendada para incluir a DMS.2

1 Según surge del contrato de arrendamiento original y de otros documentos en el

expediente, el apellido del representante de la compañía DMS Management se escribe Schmitt en lugar de Smith. 2 Apéndice, págs. 1-10 y 15-18, Contestación a moción y Solicitud de Enmienda a

la Demanda. De la Entrada 4 en el expediente electrónico del portal del Sistema Número Identificador

SEN2025________ KLAN202500129 2

De las alegaciones de la demanda se desprende que, el señor

Mancera le arrendó una propiedad sita en el Condominio Centro

Internacional de Mercado, Torre Uno (I), séptimo (7mo) piso, oficina

712 en Guaynabo, Puerto Rico, a DMS mediante contrato intitulado

Lease Agreement, suscrito el 1 de febrero de 2021, con efectividad

del 15 de febrero de 2021 hasta el 15 de febrero de 2023. En el

contrato surge que, KW Grand Homes KellerWilliams Lic. 119, sirvió

de agente de bienes raíces en el negocio jurídico. A esos efectos,

pactaron que cualquier renovación debería ser por escrito y por

conducto de los servicios de KW Grand Homes. Según las cláusulas

del contrato, DMS, representado por el señor Schmitt, tendría

derecho a la posesión al inmueble en concepto de arrendador a

cambio de un pago de $2,500.00 mensuales.

Así las cosas, el 14 de febrero de 2023, las partes suscribieron

un Addendum Al Contrato De Arrendamiento. De lo antes, se

desprende lo siguiente:

This addendum will be part of and be incorporated to the lease with option to buy agreement signed on February 11, 2022. To include or modify the following terms and conditions:

The parties agree to extend the lease with option to buy agreement for (1) year, from February 15, 2023 until February 15, 2024.

As per the lease with option to buy agreement signed on February 11, 2022 all terms and conditions will remain the same.

DMS of PR LLC will lease the property with an end date on or before May 30th 2025 with an option to purchase at the price of $275.000.

For every month of the $2,500 monthly lease; $850.00 will be applied to the purchase as a down payment until the purchase of the property is closed.

Lessee will pay the 2022 lease year 10 months in advanced and will receive 2 months free of charge. The Landlord agrees to give the Lessee the option to also pay 10 months in advanced and receive 2 months free of charge for any additional years the property remains leased by the Lessee.3

Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del Poder Judicial surge la Demanda Enmendada como anejo a la moción antes referida. 3 Apéndice, pág. 10. KLAN202500129 3

Conforme surge de las alegaciones de la demanda, en febrero

de 2024, la parte demandante le envió a la corredora de bienes raíces

una carta mediante la cual informó que no iba a renovar el contrato

de alquiler. A tales efectos, le concedió un término de dos (2) meses,

sesenta (60) días, para que desalojara la propiedad. Adujo que, la

parte demandada pagó de manera tardía el canon de arrendamiento

correspondiente a febrero de 2024 y había satisfecho la cantidad

pertinente al mes de marzo de 2024. Expuso que, le debía una

cantidad de las rentas acumuladas más el recargo de $125.00, cada

vez que se realizaba un pago tardío. Sostuvo que, sus intentos de

resolver la situación directamente y por conducto de su

representante han sido infructuosas, por lo que, solicita al foro

primario que -por la vía sumaria- ordene el lanzamiento de los

apelados de la propiedad y el pago de lo adeudado, más costas y

honorarios de abogado.

En reacción, los apelados presentaron su alegación

responsiva junto a una reconvención en la que planteó que,

mediante la enmienda al contrato, las partes se comprometieron a

aplazar la opción de compra a mayo de 2025.4 Arguyeron que, DMS

tenía la intención de ejercer su opción de compra, pero que aceptó

aplazarlo debido a que el señor Mancera y su cónyuge, Gloria

Sortillón (señora Sortillón), les informaron que enfrentaban un

proceso de quiebra. Se desprende de este escrito también que, según

los apelados, el señor Mancera y la señora Sortillón no deseaban

formalizar la compraventa. En su consecuencia, solicitó remedios

ante el presunto incumplimiento de contrato de la opción de

compraventa por parte del apelante. En particular, suplicó que el

TPI se expresara mediante una sentencia declaratoria para así

determinar que, DMS y el señor Schmitt deben cumplir con la opción

de compraventa mediante escritura. El señor Mancera acreditó su

4 Apéndice, págs. 41-46. KLAN202500129 4

contestación a la reconvención en la que planteó que se desestimara

la acción por ser improcedente y por falta de parte indispensable.5

Cabe destacar que, el 29 de mayo de 2024, DMS solicitó la

conversión del trámite de sumario a uno ordinario, debido a la

presentación de una reconvención y así lo autorizó el TPI en la

misma fecha.6 Oportunamente, el señor Mancera presentó una

reconsideración por entender que, el TPI debía autorizar un pleito

separado para el incumplimiento contractual alegado y continuar la

acción de desahucio por la vía sumaria.7 Igualmente, produjo una

segunda moción en oposición a la solicitud de desestimación parcial

incoada por DMS, bajo el fundamento de que fragmentaría el

proceso y solicitó que se celebrase, lo antes posible, la vista de

desahucio.8 Evaluado lo antes, así como las mociones adicionales,

el TPI denegó el petitorio del apelante.9

Así las cosas, el 23 de agosto de 2024, los apelados solicitaron

que el tribunal ordenase que el señor Mancera pagara las cuotas de

mantenimiento y utilidades porque les suspendieron el servicio de

energía eléctrica.10 Con esta solicitud, anejaron un estado de la

cuenta (Statement) que contenía el desglose de los balances de la

cuota de mantenimiento y utilidades desde el mes de marzo hasta

agosto de 2024; este documento plasmó que había un balance de

$6,787.78 en cuotas de mantenimiento y utilidades, y que se

implementó una penalidad en el mes de agosto.11

En desacuerdo, el señor Mancera adujo que, incumplió con el

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