Consejo De Titulares Del Condominio Parkside v. Villa Edamorga, Inc. And Co.

2004 TSPR 77
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 19, 2004
DocketCC-2001-0109 CC-2001-0111 CONS.
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2004 TSPR 77 (Consejo De Titulares Del Condominio Parkside v. Villa Edamorga, Inc. And Co.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Consejo De Titulares Del Condominio Parkside v. Villa Edamorga, Inc. And Co., 2004 TSPR 77 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Consejo de Titulares del Condominio Parkside

Demandantes-Recurridos Certiorari v. 2004 TSPR 77 Villa Edamorga, Inc. and Co., et al. 161 DPR ____

Demandadas todas y peticionarios los miembros de la Sucn. Ugarte

Número del Caso: CC-2001-109 Cons. CC-2001-111

Fecha: 19 de mayo de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II

Juez Ponente: Hon. Jeannette Ramos Buonomo

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Francisco A. Besosa Lcda. Lourdes I. Morera Ledón Lcda. Alicia I. Lavergne Ramírez Lcdo. Jorge A. Miranda

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Michel J. Godreau Lcdo. Juan J. Hernández López de Victoria

Materia: Acción Reivindicatoria y Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Demandantes recurridos

v. CC-2001-109 CC-2001-111 Villa Edamorga, Inc. and Co., (cons.) et al.

Demandadas todas y peticionarios los miembros de la Sucn. Ugarte

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Presidenta señora NAVEIRA MERLY

San Juan, Puerto Rico a 19 de mayo de 2004

Los recursos de autos son secuela de nuestra

Opinión en el caso Consejo de Titulares del

Condominio Parkside v. M.G.I.C. Financial Corp., 128

D.P.R. 538 (1991). En esta ocasión nos corresponde

dilucidar si, para efectos de adjudicar si la

sucesión Ugarte fue poseedora de buena o mala fe con

respecto a un inmueble sometido al régimen de

propiedad horizontal, se le puede imputar el

conocimiento de las constancias del Registro de la

Propiedad. De resolver que la posesión fue de mala

fe, será preciso determinar si la sucesión debe CC-2001-109 / CC-2001-111 2

reembolsar los frutos dejados de percibir por el Consejo

de Titulares a la luz de un uso recreativo o de un uso

comercial de los locales objeto del litigio.

Aunque el trasfondo fáctico del presente caso se

expone detalladamente en nuestra opinión de Consejo de

Titulares del Condominio Parkside v. M.G.I.C. Financial

Corp., supra, a continuación exponemos los hechos más

relevantes para una mejor compresión de las controversias

que nos atañen.

I

En 1965 la Junta de Planificación del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico (en adelante la Junta) aprobó el

desarrollo preliminar de un edificio multifamiliar,

conocido actualmente como el Condominio Parkside. La

planificación, desarrollo, construcción, financiamiento y

venta del Condominio Parkside estuvo a cargo de M.G.I.C.

Financial Corporation (en adelante M.G.I.C. Financial),

que formó parte de una empresa común con el Sr. Edmundo

De Jesús y Villa Edamorga, Inc. (en adelante Villa

Edamorga).

En 1972 el señor De Jesús, a nombre propio y en

representación de Villa Edamorga y Paradise Gardens,

Inc., tramitó ante la Junta la aprobación de un uso

distinto al autorizado originalmente consistente en la

ubicación de servicios vecinales y usos accesorios en el CC-2001-109 / CC-2001-111 3

inmueble. La Junta aprobó la ubicación de servicios

vecinales en la primera planta del edificio, conforme a

la propuesta de Villa Edamorga y Paradise Gardens, Inc.

de utilizar las áreas para oficinas de médicos. En el

mismo año el señor De Jesús presentó para inscripción

ante el Registro de la Propiedad la escritura matriz del

edificio y los planos correspondientes y de esta forma el

inmueble quedó sometido al régimen de propiedad

horizontal. En la escritura matriz los dos (2) locales

en controversia fueron identificados como áreas de

servicios comunales (community services areas), mientras

que en el plano se identificaron como áreas recreativas

(recreational areas). El Registrador de la Propiedad,

sin percatarse de la inconsistencia, posteriormente

individualizó e inscribió las referidas áreas como fincas

independientes, considerándolas áreas comerciales.

En 1976, luego de la construcción, venta y ocupación

del condominio, el señor De Jesús presentó una consulta

ante la Administración de Reglamentos y Permisos (en

adelante A.R.P.E.) para que, conforme a la reglamentación

aplicable, le indicara los usos que se le podían dar a

los dos (2) locales ubicados en la primera planta.

A.R.P.E. concluyó que éstos podían ser utilizados para

farmacia, oficinas de médicos, colmado, ferretería,

cafetería, panadería y lavandería. No obstante, señaló

que cada uno de los usos debía ser solicitado por

separado. CC-2001-109 / CC-2001-111 4

Posteriormente, el 22 de agosto de 1977, se

inscribió en el Registro de la Propiedad una dación en

pago pactada entre M.G.I.C. Financial y Villa Edamorga

mediante una escritura de 13 de agosto del mismo año.

M.G.I.C. Financial adquirió de Villa Edamorga los locales

en controversia mediante la dación. El 21 de marzo de

1980 M.G.I.C. Financial vendió los locales a Parkside

Gardens, Inc.

En 1981 el señor De Jesús sometió una solicitud de

permiso para operar oficinas profesionales en la primera

planta del Condominio Parkside. El Consejo de Titulares

se opuso y adujo que las áreas a las que se pretendía dar

un uso comercial eran comunes. A.R.P.E. autorizó el uso

solicitado y el Consejo de Titulares recurrió ante la

Junta de Apelaciones de este organismo, la cual confirmó

dicha determinación. Así las cosas, el 20 de febrero de

1984 el Consejo de Titulares presentó una acción

reivindicatoria a los fines de establecer su titularidad

sobre los locales objeto del litigio y solicitar la

revisión de la decisión administrativa.

De otra parte, el señor De Jesús, luego de obtener

el permiso de uso comercial, otorgó a través de Parkside

Gardens, Inc., unas hipotecas sobre los locales en

controversia a favor del Sr. Claudio Ugarte, la Sra.

Margarita Domenech y la sociedad legal de gananciales

compuesta por ambos, mediante escrituras otorgadas el 21

de marzo de 1980. Ante el incumplimiento del señor De CC-2001-109 / CC-2001-111 5

Jesús con su obligación crediticia, el matrimonio Ugarte-

Domenech presentó una acción de ejecución de hipoteca por

la vía ordinaria. El 10 de agosto de 1982 el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, emitió

sentencia a favor de los esposos Ugarte-Domenech y

posteriormente expidió el mandamiento de ejecución.

Convocada la subasta, el matrimonio Ugarte-Domenech

obtuvo la buena pro y el 15 de diciembre de 1982 el

alguacil de tribunal otorgó escritura de venta judicial a

favor de éstos y la sociedad legal de gananciales,

quienes inscribieron su título en el Registro de la

Propiedad.

Luego de la venta judicial de los locales, los

esposos Ugarte-Domenech contestaron la demanda de

reivindicación instada por el Consejo de Titulares y

adujeron que eran terceros registrales. Además,

presentaron una moción de sentencia sumaria a la que se

opuso el Consejo de Titulares por entender que existía

una controversia sobre hechos materiales. El 22 de mayo

de 1986 el foro de instancia dictó sentencia sumaria en

la que determinó que las áreas en controversia

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Collazo Vázquez v. Huertas Infante Y Otros
2007 TSPR 91 (Supreme Court of Puerto Rico, 2007)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2004 TSPR 77, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/consejo-de-titulares-del-condominio-parkside-v-villa-edamorga-inc-and-prsupreme-2004.