Boricua Asphalt, Inc. v. Compañía Franco Panameña de Inversiones

11 T.C.A. 1176, 2006 DTA 60
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 21, 2006
DocketNúm. KLAN-04-01211
StatusPublished

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Boricua Asphalt, Inc. v. Compañía Franco Panameña de Inversiones, 11 T.C.A. 1176, 2006 DTA 60 (prapp 2006).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

La parte apelada, Compañía Franco-Panameña de Inversiones, S.A. (“Franco-Panameña”), es una corporación autorizada a hacer negocios en Puerto Rico dedicada, entre otras cosas, a actividades de financiamiento comercial.

Franco-Panameña es dueña de una finca de aproximadamente 67.21 cuerdas ubicada en el Barrio Lomas del Municipio de Loíza. La descripción de dicho inmueble es la siguiente:

“RÚSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Lomas del término municipal de Loíza, Puerto Rico, con una cabida superficial de sesenta y siete cuerdas, con veintiuna centésimas de otra, equivalentes a veintiséis hectáreas, cuarenta y una áreas y sesenta y dos centiáreas colindando por el Norte, con Ciprián Pérez; por el Sur, con el Río Canovanillas; por el Este, con la parcela de veinte cuerdas vendidas a Don Feliciano Rodríguez Abreu; y por el Oeste, con Benito Sánchez Castro. ”
El 27 de julio de 1976, Franco-Panameña otorgó un contrato de opción para la venta de varias parcelas de la propiedad antes mencionada a favor de la corporación Central Mortgage Inc. (“Central Mortgage”). Central Mortgage se dedica al desarrollo de proyectos de construcción y deseaba adquirir las propiedades para desarrollarlas. Franco-Panameña concedió un término de 60 días a Central Mortgage para adquirir la propiedad.

Central Mortgage, sin embargo, no ejercitó la opción dentro del término pactado. Mediante carta de 18 de noviembre de 1976, Central Mortgage le solicitó a Franco-Panameña una extensión de su opción con nuevas condiciones. Franco-Panameña se negó a suscribir el nuevo acuerdo.

[1178]*1178No obstante lo anterior, Central Mortgage otorgó a terceros varias opciones sobre las parcelas de la finca de Franco-Panameña en el Barrio Lomas de Loíza, que había propuesto adquirir de la apelada. Los funcionarios de Central Mortgage convencieron a los compradores de las opciones de que Franco-Panameña había autorizado la venta de las parcelas. Varios compradores procedieron a tomar posesión de las parcelas y a construir edificaciones.

Entre otras personas que adquirieron opciones de Central Mortgage, estaba el Sr. Ramón Díaz Guzmán. El Sr. Díaz Guzmán adquirió una opción sobre la parcela objeto de esta controversia, ubicada dentro de la finca de Franco-Panameña. La descripción de la parcela es la siguiente:

“RUSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Lomas del término municipal de Canóvanas, Puerto Rico, que se describe con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: NUMERO DEL SOLAR: uno (1) SEGREGACIÓN PENDIENTE PARCELA DE SESENTISIETE (67) CUERDAS INSCRITA AL FOLIO DOSCIENTOS SIETE (207), TOMO OCHENTA (80) DE CANÓVANAS, FINCA NÚMERO CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTIDOS (4,382). ÁREA DEL SOLAR: DOS HECTAREAS, CAURENTIDOS CENTIAREAS Y CIENTO CUARENTA MILIAREAS (20,042.140 M.C.) EN LINDES: POR EL NORTE, carretera estatal ciento ochenticinco (185), distancias de ciento sesentiseis metros trescientos veintiséis milímetros (166.326 mts.); por el SUR, Casiano Félix, distancia de trescientos doce metros con novecientos setentitres milímetros (312.973 mts.); por el ESTE, Milagros Marcano, distancia de ciento dos metros con treintiseis milímetros (102.036 mts.); y por el OESTE, con Benito Sánchez, distancia de ciento diecinueve metros con quinientos treinticuatro milímetros (119.534). ”

Franco-Panameña estaba ajena a la venta de opciones por parte de Central Mortgage. Central Mortgage tampoco contaba con la aprobación de la Administración de Reglamentos y Permisos (“A.R.P.E.”) para la venta de las parcelas.

Como resultado de lo anterior, se presentaron acusaciones criminales contra el presidente de Central Mortgage, quien se declaró culpable de cinco cargos por tentativa de apropiación ilegal agravada.

Posteriormente, Franco-Panameña presentó una demanda de desahucio ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, contra las personas que habían adquirido opciones sobre su finca de Central Mortage y solicitó el lanzamiento de las personas de su propiedad, Caso Civil Núm. 82-0145. Para esta época, el Sr. Díaz Guzmán había vendido su opción a la parcela antes descrita al Sr. Juan Fontánez Ramos, quien fue uno de los demandados en el pleito de desahucio.

Los demandados contestaron la demanda de Franco-Panameña y alegaron que eran constructores de buena fe, ya que poseían un título sobre la propiedad. Mediante sentencia emitida el 6 de abril de 1990, el Tribunal concluyó que los demandados eran constructores de buena fe, ya que habían actuado abiertamente a ciencia y paciencia de Franco-Panameña. El Tribunal estimó que existía un conflicto de título y desestimó la acción de desahucio de Franco-Panameña, por entender que la controversia no podía ser adjudicada mediante el procedimiento sumario de desahucio. Este dictamen advino final y firme.

El 3 de agosto de 1996, el Sr. Juan Fontánez Ramos cedió a la apelante, Boricua Asphalt, Inc. (“Boricua Asphalt’), su derecho de opción a compra a la parcela antes descrita en el Barrio Lomas, por $40,000.00. Boricua Asphalt es una corporación autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, dedicada, entre otras cosas, a la construcción y pavimentación de carreteras.

La cesión de opción sobre la parcela fue ratificada mediante la Escritura Núm. 33 otorgada el 9 de septiembre de 1997 ante el notario Iván Pagán Hernández. En la escritura de ratificación se hizo constar que el solar objeto de la cesión de opción no había sido segregado legalmente y que había un defecto en el tracto, dado [1179]*1179que no aparecía acreditada la facultad de los apoderados de Franco-Panameña para vender la opción.

Según las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia, antes de ceder la opción, el Sr. Fontánez Ramos le aclaró a la apelante que lo que le estaba cediendo era una opción sobre una propiedad y no la propiedad en sí, y que existía un pleito donde se estaba cuestionando su título.

El 18 de septiembre de 1996, por medio de uno de sus oficiales, Boricua Asphalt solicitó al Departamento de Recursos Naturales un permiso de extracción para la parcela en cuestión. En la solicitud se representó falsamente que el permiso se solicitaba para la construcción de una vivienda, cuando el verdadero propósito era la construcción de una oficina y almacén para la apelante.

Posteriormente, el 28 de abril de 1997, Boricua Asphalt también solicitó a A.R.P.E. la segregación de la finca del Barrio Lomas, aduciendo que era dueña de la propiedad y que ésta recibiría un uso residencial. A.R.P. E. respondió que existían problemas en cuanto al tracto, la identidad del dueño registral de la finca, y que la opción que le había sido vendida estaba vencida.

El 1ro de diciembre de 1998, A.R.P.E. aprobó la segregación solicitada por Boricua Asphalt. Concluyó, a base de las representaciones de la apelante, que Boricua Asphalt era la dueña de la finca matriz cuya segregación se solicitaba.

A principios de diciembre de 2000, Boricua Asphalt comenzó la construcción de dos edificaciones en la parcela sobre la cual había adquirido la opción.

El 5 de diciembre de 2000, Franco-Panameña le advirtió que la propiedad le pertenecía y le requirió que detuviera los trabajos de construcción. Sin embargo, Boricua Asphalt continuó con los trabajos.

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